domingo, 6 de agosto de 2023

Las Naciones Unidas y la pugna por Malvinas

REVOLVIENDO LA BIBLIOTECA

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  En esta sección que llamamos "Revolviendo la biblioteca", incluimos distintos artículos de gran interés histórico, poco conocidos por el público en general, publicados hace ya muchísimos años. 

El artículo que publicamos a continuación, salió en el diario La Prensa pero desconocemos el día, pero se estima que lo fue a fines de 1986 o 1987, de autoría del que fuera profesor de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la UBA, además de escritor, investigador, docente, diplomático, etc., el Dr. Domingo Sabaté Lichtschein.
Lamentamos no tener los artículos siguientes al publicado.

El derecho y la realidad (I)
Las Naciones Unidas y la pugna por las Malvinas
por Domingo Sabaté Lichtschein


Causa Malvinas
Con la proclamación de una conservación pesquera de 200 millas alrededor de las Malvinas, hecha por el gobierno del Reino Unido, en el mes de octubre de 1986, y su consiguiente otorgamiento de abundantes licencias para la pesca en dicha zona, se ha iniciado otra etapa en la relación de fuerza entre la Argentina y la Gran Bretaña. Ello ha de renovar el interés para considerar algunos aspectos de la controversia de las Malvinas.

La fuerza contra la fuerza

El 3 de enero de 1833 la Gran Bretaña empleó la fuerza para despojar a la Argentina de su territorio de las islas Malvinas. Era un hecho reñido con el derecho internacional de aquel entonces porque la Gran Bretaña había celebrado un tratado con España por el que se obligaba, con respecto a la América meridional, a no hacer ocupaciones al sur de las tierras ya ocupadas por España (art. 4° de la convención del 25 de octubre de 1790), una situación en la que se encontraban las Malvinas. Y al independizarse, la Argentina recibió los derechos de España en esa región, conforme a la norma internacional de la sucesión de Estados.

El 2 de abril de 1982, el gobierno argentino, a su vez, empleó la fuerza para recuperar ese territorio que se nos había quitado por la fuerza. Sin embargo, este hecho estuvo también reñido con el ordenamiento jurídico resultante del funcionamiento de las organizaciones internacionales cuyo objetivo es propender al mantenimiento de la paz. El objetivo es mantener la paz, aunque de ello resulte una injusticia. Y porque al crearse las Naciones Unidas, (lo mismo había ocurrido con la Liga de las Naciones) todas las situaciones de violencia anteriores a ella quedaron convalidadas. Los Estados que aprobaron la convención firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945, elaborada por las grandes potencias que resultaron vencedoras en la Guerra Mundial, se comprometieron a acatar las reglas de la Carta de las Naciones Unidas que, entre otras cosas, les obliga a arreglar sus controversias por medios pacíficos de tal manera que no se ponga en peligro la paz y a abstenerse de recurrir al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado (art. 2). De estas reglas, que son elementos necesarios para mantener la paz, resultaba también que todos los despojos territoriales que provisoriamente amparados y el territorio usurpado en poder del usurpador hasta el advenimiento de una solución pacífica, casi siempre difícil de lograr.

A nuestro país le obligan estas disposiciones. Nuestro gobierno tuvo que firmar y aprobar el tratado de San Francisco para no quedar fuera de la Organización de las Naciones Unidas, entidad que asumía la representación de la comunidad mundial de Estados, luego del colapso de la Sociedad o Liga de las Naciones al concluir la última guerra mundial.

Agresión y trasgresión de la Carta

No obstante la manera incruenta como recuperó las islas (los ingleses también las habían tomado sin derramar sangre argentina), algunas opiniones consideraron que a la luz de las reglas de la Carta de las Naciones Unidas nuestro gobierno era agresor. Sin desechar otros criterios con relación a este concepto, en general se entiende que el agresor es el primero en acudir a la violencia.

Mas si nuestro gobierno trasgredió la Carta de las Naciones Unidas, la transgredió también, y en mayor medida, el gobierno británico, al bombardear las Malvinas y hundir al crucero argentino “General Belgrano” invocando el derecho de autodefensa después de que el Consejo de Seguridad dictara la resolución N° 502 del 3 de abril de 1982 (que exigía el inmediato cese de las hostilidades y el retiro de todas las fuerzas argentinas). Porque de acuerdo al art. 51 de la Carta de las Naciones Unidas, ese derecho de autodefensa, también llamado de legítima defensa, sólo se reconoce y admite “hasta tanto el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales”. Esas medidas se tomaron por la resolución N° 502, de modo que el derecho de autodefensa ya no se podía ejercer, a partir de esa resolución.

La Gran Bretaña no apoyó su acción en tal derecho sino que siguió el camino de una verdadera guerra, apoderándose del archipiélago de Sandwich del Sur, un territorio argentino apartado de esta contienda y que se encontraba en posesión pacifica de nuestro país.

La paja en el ojo ajeno

No se aplica en el ámbito de las relaciones internacionales la regla de que sólo el que se encuentra libre de pecado es el que puede arrojar la primera piedra al pecador. Más bien parece que se aplica la regla del que ve la paja en el ojo ajeno pero no la viga en el ojo propio. Los Estados Unidos de América, que habían aplicado la fuerza arbitrariamente contra España, en 1898, para apoderarse de Cuba y de las Filipinas, Alemania Federal, la parte occidental de la Alemania que la había aplicado contra varios países europeos desde 1938 durante la existencia de la Liga de las Naciones, Inglaterra y Francia, que la habían aplicado contra Egipto, en 1956, estando ya en vigencia la Carta de las Naciones Unidas, se rasgaron las vestiduras, hicieron escuchar su indignación ante la aplicación de la fuerza que había hecho el gobierno argentino para recuperar el territorio que se le había quitado por la fuerza, luego de fracasadas las negociaciones pacíficas, en 1982... Viene a mi memoria la frase contenida en un libro de Lewis Wallace, una novela histórica que trascurre en el tiempo de la pasión de Cristo, cuando un personaje al que se le pide un favor en beneficio de un romano pregunta si éste procedería de igual manera y se le responde: “Pero él es romano...” Aquí, ante la osadía de un gobierno argentino que aplicó la fuerza militar y la misma actitud de un gobierno inglés, parecería que los estadistas de los Estados Unidos de América y de la Europa occidental nos hubieran dicho: “Pero aquel gobierno era inglés...”

Goa y Malvinas

Por su proceder optimista pudo pensarse que el gobierno argentino esperaba que se repitiera el caso de Goa, Diu y Daman, enclaves portugueses en territorio de la India. En aquel caso el gobierno hindú, luego de reclamar sin éxito a Portugal que le devolviera esos enclaves, los tomó por medio de la fuerza. Este acontecimiento ocurrió el 17 de diciembre de 1961, estando ya en vigor para la India la prohibición de emplear la fuerza para solucionar las controversias que establece la Carta de las Naciones Unidas. Se convocó en seguida al Consejo de Seguridad pero el proyecto de resolución que exigía el retiro de las tropas hindúes no se pudo aprobar debido al veto de la Unión Soviética, que tiene facultad para oponerse a las decisiones de ese Consejo, salvo las de procedimiento, por ser un miembro permanente del mismo (según dispone el art. 27 de la Carta de las Naciones Unidas). Así ocurrió que un caso de uso de la Fuerza Armada para recuperar un territorio no pudo ser condenado por el Consejo de Seguridad. Pero en el caso de las islas Malvinas nuestro gobierno no tenía un Estado amigo que fuera miembro permanente del Consejo de Seguridad y estuviera dispuesto a oponerse a una resolución contraria a nuestro país (al debatirse el caso de las Malvinas en aquel órgano, la Unión Soviética y China, que es también miembro permanente, se limitaron a abstenerse en la votación pero no votaron en contra del proyecto —luego resolución 502/82— que exigía el inmediato retiro de las tropas argentinas). Por otra parte, la población de los enclaves de Goa, Diu y Daman eran en su mayoría de raza hindú y no portuguesa: la población de las Malvinas, en cambio, no es argentina sino inglesa.

Los Estados Unidos y el T.I.A.R.

Los Estados Unidos de América se negaron a ayudar a la Argentina en el caso aplicando el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (T.I.A.R.), que a ambos países los obliga, como lo pretendía nuestro gobierno. Puede aceptarse que el tratado no era aplicable al caso, aunque nos duela, puesto que el compromiso de ayudar a hacer frente al ataque sólo corresponde cuando el Estado americano es atacado pero no si el Estado americano es el que ataca (art. 3° de ese tratado),

Pero aquella actitud del gobierno norteamericano mostraba una evidente falta de reciprocidad porque cuando en el año 1962 los Estados Unidos pidieron ayuda a los países de América, al constatar la existencia de los emplazamientos para los misiles soviéticos en Cuba, el gobierno argentino le prestó eficaz colaboración enviándole dos buques de guerra que actuaron junto con la flota norteamericana en el control de los accesos a Cuba. Parece ser que la memoria no se tiene en cuenta en las relaciones internacionales ni muchísimo menos la gratitud.

Lo irritante del caso es que el gobierno norteamericano no solamente no ayudó al argentino sino que prestó importante ayuda militar al gobierno inglés, lo que constituyó una evidente violación de las reglas del derecho internacional en materia de neutralidad. 

La Argentina y Europa

A nosotros, que somos euroamericanos, hijos de una Europa trasplantada a tierras de América, durante el conflicto del Atlántico sur los países de origen de nuestros ascendientes europeos nos trataron como hijos bastardos o descarriados; no nos acompañaron ante las Naciones Unidas ni siquiera el gobierno de la llamada madre patria, que mantiene también con la Gran Bretaña un litigio territorial en Gibraltar. Aplicaron sanciones comerciales a la Argentina, que nada había hecho contra ellos, varios países de la Comunidad Económica Europea, lo que constituyó una violación de las reglas del derecho internacional puesto que dicha comunidad no es en ninguna forma una alianza de autodefensa colectiva sino un acuerdo de interés económico. Y porque en una comunidad internacional organizada, como lo son las Naciones Unidas, de las que estos países son miembros, ningún Estado o grupo de Estados puede aplicar a otro sanciones individuales o grupales, que solamente pueden ser aplicadas por la organización internacional que integran juntamente con el que se pretende sancionar.

Todo ello demuestra las ambigüedades de la política de la fuerza.