REVOLVIENDO LA BIBLIOTECA
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SOBRE "ROSAS EN LOS ALTARES"
Por Alberto Ezcurra Medrano
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| Revista Revisión , Año 1, N° 4, Diciembre de 1959 |
(Especial para REVISIÓN)
REVOLVIENDO LA BIBLIOTECA
5
SOBRE "ROSAS EN LOS ALTARES"
Por Alberto Ezcurra Medrano
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| Revista Revisión , Año 1, N° 4, Diciembre de 1959 |
(Especial para REVISIÓN)
REVOLVIENDO LA BIBLIOTECA
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En esta sección que llamamos "Revolviendo la biblioteca" incluimos distintos artículos de gran interés histórico, poco conocidos por el público en general, publicados hace ya muchísimos años, que redescubrimos justamente "revolviendo" nuestra biblioteca.
El artículo que publicamos ahora lo encontramos en la "Revista del Instituto de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas" N° 4 de octubre de 1939.
Por Alberto Ezcurra Medrano
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| Capilla de la Piedad. Rosas preside el Santo Sacrificio Óleo sobre tela de Martín L. Boneo. MHN |
Nada más difícil de desarraigar que las mentiras de la historia. Casi siempre han tenido su origen en esas épocas en que el desborde de las pasiones arrastra a hombres respetables a decir que “si para llegar es necesario envolver la impostura con los pasaportes de la verdad, se embrolla: y si es necesario mentir a la posteridad, se miente y se engaña a los vivos y a los muertos” (1). Y como la posteridad no siempre atina a independizarse de las pasiones de antaño, suele aceptar sin beneficio de inventario, la leyenda que se dejó en herencia con el título de historia.
Tal ha sucedido en gran parte con la época de Rosas. Y uno de los mitos más arraigados acerca de ese oscurecido período de nuestra historia es el que afirma que en las fiestas parroquiales celebradas allá por el año de 1839 con motivo del fracaso de la conspiración de Maza, el retrato de Rosas fue colocado en el altar mayor de las iglesias.
Es curiosa la casi unanimidad que existe al respecto entre los historiadores y novelistas, así como la seguridad con que cada uno de ellos lanza su afirmación, a pesar de que no siempre coinciden en los detalles. Ya desde las lejanas épocas en que la emigración unitaria despotricaba contra Don Juan Manuel, Rivera Indarte escribía en “El Nacional” de Montevideo que “en el pórtico de cada templo, el clero vestido de sobrepelliz, sonando el órgano e iluminado el templo, recibía bajo palio el retrato de Rosas, y colocándolo en el altar mayor le tributaban un culto “bestial” (2). Florencio Varela, haciéndose eco de esta afirmación repetía el 6 de marzo de 1846 en “El Comercio del Plata” que Rosas había sido “igualado en el culto exterior al ser que no tiene igual”. Félix Frías, dice también, refiriéndose a Rosas, que “profana con sus retratos los altares” (3). Y otro contemporáneo de los nombrados, Santiago Calzadilla, que incidentalmente se refiere a Rosas, en una conocida obra suya, expresa que “los miembros del partido federal, con la Mazorca a la cabeza, llevaban en brazos en un gran marco el retrato , al óleo, del “gran Rozas” que entrando al templo, lo colocaban en el altar mayor, cual si fuere efigie cuya función religiosa se solemnizase así, ni más ni menos” (4).
Historiadores posteriores han recogido estas afirmaciones. Para nombrar uno, citaremos a Pelliza, que en su estudio de la dictadura, después de describir una de aquellas funciones religiosas, añade “que volvía a emprenderse la marcha llevando el retrato a otra iglesia donde se repetía el sacrilegio de colocarlo en el altar mayor, mientras se le hacían las demostraciones correspondientes a los santos (5). Pero no se crea que solo los historiadores de tendencia unitaria son los que opinan de esta manera. De los llamados rosistas, desde Saldías a Fernández García, se empeñan en que el retrato de Rosas se depositó en el altar mayor. Y precisamente son algunos autores pertenecientes a esta tendencia los que han incurrido en mayores exageraciones. Así, Dermidio T. González, autor de una pésima apología de Rosas, afirma que “llegó a ser adorada en los altares de los templos la estampa del mandatario” (6). Y Martín V. Lascano dice que se “llegó hasta el sacrilegio de hacer descansar el cuadro con su estampa sobre el cáliz que guardaba la forma sagrada” (7).
Demás está decir que los autores de textos escolares no se han substraído a la opinión general. La casi totalidad de esos textos están –salvo honrosas excepciones en estos últimos tiempos- a la altura de las Tablas de Sangre de Rivera Indarte. Y en lo que respecta al asunto del retrato, comenzaremos a citar al inefable Grosso, que después de relatar horrorizado como las víctimas de la Mazorca eran “degolladas en medio de las carcajadas de los asesinos”, nos cuenta entre otras “locuras” de aquella “época de ingrata memoria”, la de pasear por las calles el retrato de Rosas y “colocarlo en los altares de las iglesias para que se le tributasen los mismos honores que al de un santo” (8), Los señores Astolfi y Migone anotan entre los factores que ayudaron a consolidar la dictadura, “la explotación del misticismo político que presentaba a Rosa como un enviado providencial, cuya imagen, incorporada a la liturgia católica, era objeto de un verdadero culto” (9). Y el doctor Ricardo Levene, que es toda una autoridad en la materia, sostiene que “!en las iglesias se colocaba el retrato en el altar, y los sacerdotes, desde el púlpito, exhortaban a la adoración y el culto a Rosas” (10). Como una de esas honrosas excepciones de que hablábamos, citaremos el texto de Cobos Daract, quien al describir las fiestas parroquiales, a pesar de presentársele una ocasión de desahogar su fobia masónica contra los representantes de la iglesia, pasa por alto el asunto del retrato, sin duda porque lo conocía mejor que sus predecesores.
Tampoco los novelistas se han independizado de la fábula. Solo citaremos a Martínez Zuviría, autor de “La Corbata celeste”, cuyo protagonista ve “los dos retratos –el de Rosas y el de su esposa– que entraban a la iglesia entre ciriales y bajo el palio de oro, para ser colocados sobre el altar, a uno y otro lado del sagrario” (11).
Podríamos aumentar las citas, pero ¿a qué seguir? Con las que hemos transcripto se demuestra la casi unanimidad que existe entre los autores en afirmar el hecho que calificamos de fábula. El por qué de esa unanimidad es lo que no sabemos ni nos explicamos, porque los polemistas, historiadores y novelistas, al hacer sus afirmaciones, no siempre citan las fuentes donde las han recogido. En cuanto a los que las han citado, probaremos que por descuido o por mala voluntad, no las han sabido interpretar. Y con respecto a la afirmación en sí, diremos que no la autorizan ni la tradición, ni los grabados, ni las crónicas de la época.
No la autoriza la tradición. Y por tradición entendemos, no la falsa leyenda difundida en el pueblo por los escritores unitarios y frecuentemente invocada como tal, sino la tradición autorizada por la calidad de las personas que la transmiten y su conocimiento directo de los hechos. Un venerable sacerdote que vive actualmente, nos afirma que tanto el canónico Doctor Felipe Elortondo y Palacio, como el P. José Sató, Superior de los Padres jesuitas y otros sacerdotes de la época, le han asegurado repetidas veces que el retrato de Rosas nunca se colocó en los altares. Lo que hubo, a estar a la tradición directamente transmitida por esos respetables sacerdotes, es que no pudiendo el dictador asistir a las ceremonias por causa de sus múltiples ocupaciones, consentía en que se trasladase su retrato y se colocase en la silla que a él personalmente le estaba destinada.
Tampoco dicen otra cosa los grabados y pinturas. En la Iconografía de Rosas, de Juan A. Pradére, página 220, aparece un óleo de Martín L. Boneo, que representa una ceremonia religiosa en la Iglesia de la Piedad. Allí está el retrato de Rosas; mas no sobre el altar, sino a su izquierda, en el presbiterio.
Pero lo más categórico al respecto son las crónicas aparecidas en los números de “La Gaceta Mercantil” correspondientes a los últimos meses del año 1839. Allí está la descripción detallada de las funciones parroquiales, que iremos transcribiendo en la parte pertinente al retrato:
Comenzaremos por el número correspondiente al 1° de setiembre, que describe la fiesta realizada el 1° de dicho mes en la Catedral. “En la entrada del templo se agrupaba un numeroso gentío y saliendo a la puerta el senado del Clero, fue introducido al templo el retrato de S.E. y colocado luego bajo el pabellón que le estaba preparado sobre el presbiterio”. No puede ser más claro: el presbítero no es el altar. Quizá por eso, Mármol, que transmite en su Amalia parte de esa crónica y que luego se horroriza porque el retrato era “colocado en el altar al lado del Dios crucificado por los hombres”, (12) reemplaza la frase subrayada por un prudente etcétera (13).
La Gaceta del 27 de setiembre describe la fiesta celebrada el 14 en la parroquia del Socorro. Transcribimos la parte correspondiente. El retrato de S.E. fue recibido en brazos en a puerta del Templo por nuestro respetable federal provisor y el Sr. cura de la parroquia con otros Sres. Sacerdotes, vestidos de sobre-pelliz y colocado entre adornos federales de gran elegancia en el Presbiterio al lado del Evangelio”. Esto lo dice un testigo presencial, lo cual no impide que el protagonista de “La Corbata Celeste” de Martínez Zuviría, vea entrar en la Iglesia del Socorro “los dos retratos –el de Rosas y el de su esposa– entre ciriales, y bajo el palio de oro, para ser colocado sobre el altar a uno y otro lado del sagrario”.
“La Gaceta Mercantil” del 28 de septiembre, se ocupa de la función celebrada el 15 por la parroquia de la Catedral, sección Norte, en la Iglesia de Nuestra Señora de la Merced y dice: “El Sr. Provisor, el Sr. Cura Don Juan Antonio Argerich y otros Señores sacerdotes recibieron en el atrio del templo el interesante cuadro, y fue colocado cerca del Altar Mayor entre federales magníficos adornos”. Saldías, que se documenta precisamente en “La Gaceta”, al describir esta función olvida el cerca y dice que el retrato fue depositado “en el altar mayor” (14).
Lo mismo, con pocas variantes, se repite, en las demás parroquias. En ninguna aparece el retrato en el altar. En San Telmo, “La Gaceta” no especifica detalles; pero en Monserrat nos dice que se colocó “en el lugar destinado y como se retirase la comitiva por no empezar a función de iglesia se dejaron dos tenientes alcaldes, uno a cada lado del retrato, haciéndole guardia”. Igualmente en Balbanera el retrato es conducido “hasta colocarlo atado en el lugar que le corresponde y donde permaneció con dos centinelas”. En la función dedicada por los empleados de Aduana y resguardo y celebrada en la iglesia de Nuestra Señora de la merced, el retrato es acompañado “hasta un hermoso dosel que le estaba preparado y donde fue colocado por el Sr. provisor y el sr. Cura”. En San Miguel “fue recibido en el atrio por el Sr. Cura y otros eclesiásticos y colocado dentro del templo al lado del Evangelio”. En el Pilar se colocaron los retratos de Rosas y su esposa “en el distinguido asiento que les estaba preparado al lado del Evangelio del Altar Mayor”. Y en San Nicolás, es llevado en triunfo hasta colocarlo “en la Iglesia en un elevado asiento al lado del Evangelio”.
Pero las personas no muy versadas en el lenguaje litúrgico quizás haya dado lugar a falsas interpretaciones la expresión al lado del Evangelio. Ella no significa en el altar, sino que equivale a decir a la izquierda del altar, así como al lado de la Epístola no tiene otro significado que a la derecha del altar. Ello se comprueba comparando unas crónicas con otras. Así la crónica de “La Gaceta” del 7 de noviembre, referente a la función celebrada el 11 de octubre en la parroquia de la Catedral, sección Sur, leemos: “Allí fue depositado el retrato de S.E. y de su ilustre esposa en un magnífico asiento colocado cerca del Altar Mayor al lado del Evangelio”. Si estas últimas cuatro palabras significase en el altar, habría una contradicción evidente con las anteriores, que dicen que fue colocado cerca del altar.
Si pasamos ahora a las ceremonias parroquiales de las ciudades y pueblos de la Provincia, no haremos sino reforzar nuestra demostración. En la ciudad de San Nicolás, el retrato fue colocado “en el lugar correspondiente”. En Dolores, “en el lugar que se había preparado para colocarlo. En la Ensenada “se acomodó en la Iglesia en un magnífico asiento que se le había preparado al lado del Evangelio del Altar”. En Quilmes, “a la izquierda del altar mayor bajo un dosel de damasco punzó”. En Morón, “en un elegante dosel que de antemano estaba preparado en el templo”. Y en Lobos, “en una mesa que al efecto se hallaba federalmente adornada”. Todos estos detalles pueden leerse en los números de “La Gaceta Mercantil” correspondientes a los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre del año 1839.
De todo lo anteriormente dicho se desprende una conclusión: el retrato de Rosa no se colocaba en el altar sino, por lo general, en un asiento, en el presbiterio, cerca del altar, del lado del Evangelio. El hecho podrá ser criticado o no, según el criterio con que se juzgue a Rosas; pero lo indiscutible es que no constituyó profanación ni sacrilegio. Si bien es cierto que muchos concilios y pontífices prohibieron severamente a los legos o seglares el entrar en el presbiterio o coro, especialmente durante la celebración de la Santa Misa, también lo es que ya el Concilio trullano, exceptuaba el caso en que el emperador se acerque a presentar su ofrenda, y que “posteriormente la Iglesia fue dispensando en esto, concedió a las autoridades seglares, especialmente a los reyes y príncipes, el poder entrar y sentarse en el presbiterio” (15). Hoy figura entre los privilegios concedido a los príncipes el de ser recibidos en las iglesias “con solemnidad por los prelados y el clero, bajo palio”, y el de darles “un lugar preeminente en el presbiterio, como a los príncipes de la Iglesia”. No pudiendo asistir Rosas, ocupado en su abrumadora tarea diaria, se colocaba en su lugar el retrato. Y eso fue todo.
Queda con esto destruida una fábula que injustamente ha ensombrecido el prestigio, no solo de Rosas, sino del ilustre clero argentino de esa época, del cual formaron parte sacerdotes de la virtud e ilustración del Obispo Medrano y de los canónicos Zavaleta, García, Segurola, Pereda Saravia, Elortondo y Palacio, Argerich y otros. Ese clero, que acababa de salir de la tormenta rivadaviana que había visto a Rosas restablecer relaciones con la Silla Apostólica y favorecer en toda forma al culto católico, lo apoyó como gobernador legítimo, en quien vía además al enemigo mortal del liberalismo y al hombre que tenía la suma del poder público, sin más restricción –aparte de la de sostener la causa federal- que la de “conservar, defender y proteger la Religión Católica, Apostólica y Romana”. Por haberlo apoyado mereció la calumnia de muchos argentinos, enceguecidos por la pasión política. El tiempo, que a la larga impone la verdad, se encargará de que esas calumnias perjudiquen tan solo el prestigio de sus autores.
(1) Salvador M. del Carril, citado por Ernesto Quesada. “La época de Rosas”.
(2) Rivera Indarte. “Rosas y sus opositores”. To. II, pág. 188.
(3) Félix Frias. “La Gloria del Tirano Rosas”, pág. 46.
(4) Santiago Calzadilla. “Las beldades de mi tiempo”, pág.217.
(5) Mariano A. Pelliza. “La dictadura de Rosas”, pág. 110.
(6) Dermidio T. González. “El Hombre”, pág. 147.
(7) Marín V. Lescano. “Don Juan Manuel de Rosas y su gobierno”, pág. 173.
(8) Alfredo B. Grosso. “Curso de Historia nacional”, pág. 348.
(9) José C. Astolfi y Raúl C. Migone. “Resumen de Historia Argentina”, pág. 212.
(10) Ricardo Levene. “Lecciones de Historia Argentina”, pág. 349.
(11) Hugo Wast. “La Corbata Celeste”, pág. 246.
(12) José Mármol. “Amalia”, pág. 86. Tomo II.
(13) Íbidem, pág. 53.
(14) Saldías. “Historia de la Confederación Argentina”. Tomo III, pág. 104.
(15) P. Edmundo Cirena y Prat. “Razón de la Liturgia Católica”, págs. 34 y 632.
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ACLARACIONES:
PREBISTERIO: Espacio en torno al altar mayor de una iglesia que a veces está elevado sobre la nave y rodeado por una barandilla.
REVOLVIENDO LA BIBLIOTECA
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Así llamamos a esta seccción en la que incluimos distintos artículos de gran interés histórico, poco conocidos por el público en general, publicados hace ya muchísimos años, que redescubrimos justamente "revolviendo" nuestra biblioteca. "Revolviendo" libros, encontramos este trabajo publicado en la "Revista del Instituto Juan Manuel de Rosas de Investigaciones Históricas" N° 6 de diciembre de 1940.
LA CONVENCIÓN ARANA-MACKAU
Por Alberto Ezcurra Medrano
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| Convención Arana-Mackau |
El 29 de octubre de 1840, el vicealmirante Angel René Armando de Mackau, Barón de Mackau, plenipotenciario de Francia, y Don Felipe Arana, ministro de Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina, firmaron a bordo de la “Bolonnaise”, el tratado que ha pasado a la historia con el nombre de Convención Mackau-Arana. Con ello se ponía fin a una guerra de más de dos años, motivada por las exigencias francesas – injustas en el fondo e improcedentes en la forma – acerca del tratado de los súbditos de Francia en la Confederación Argentina; guerra en que las armas federales, en Martín García, Arroyo del Sauce y Atalaya, habían demostrado a los franceses que la conquista no era empresa fácil en América.
La convención Mackau-Arana constaba de siete artículos que analizaremos brevemente.
Decía el artículo 1°: “Quedan reconocidas por el Gobierno de Buenos Aires las indemnizaciones debidas a los franceses que han experimentado pérdidas o sufrido perjuicios en la República Argentina; y la suma de estas indemnizaciones, que solamente queda para determinarse, será arreglada en el término de seis meses, por medio de seis árbitros nombrados de común acuerdo, y tres por cada parte, entre los dos Plenipotenciarios. En caso de disenso, el arreglo de dichas indemnizaciones será deferido al arbitramento de una tercera potencia, que será designada por el Gobierno Francés”.
Este artículo ha sido invocado por los enemigos de Rosas, para demostrar que la Convención Mackau-Arana no fue un triunfo de éste. Mariano Pelliza, por ejemplo lo comenta en la siguiente forma:
“De este modo vergonzoso llegó Rosas a terminar aquella primera desinteligencia con la Francia, cediendo lo que había negado dos años antes, después de someter la provincia a los efectos desastrosos del bloqueo.
“Si mejor aconsejado o mejor inspirado, ya que no escuchaba consejos de nadie, hubiera reconocido a la Francia en 1838 las reclamaciones que fueran justas, habría ahorrado a la provincia de Buenos Aires la vergüenza de que su nombre figurara en tan triste negociación!” (1).
Esta interpretación unitaria del artículo 1°, fruto de la obcecación y del apasionamiento, no resiste un análisis objetivo. Dicho artículo no hace más que sentar el principio general del derecho a la indemnización por perjuicios sufridos. Ahora bien: Rosas nunca negó ese derecho a los súbditos franceses. Léase, sino, la nota del ministro Arana al contraalmirante Leblanc, donde expresa que “lejos de considerar las reclamaciones a que alude V.E. como desatendidas o repelidas, importa solamente la materia de una cuestión no discutida; porque según queda manifestado, el señor Gobernador nada ha contestado acerca de ellas, y ha reservado discutirlas y considerarlas cuando ellas, según el uso recibido en todas las naciones, sean deducidas por medio de un ministro o agente diplomático enviado ad hoc, bajo las formas establecidas”. Lo que no quería Rosas era que tales indemnizaciones fuesen exigidas por un vicecónsul sin atribuciones apoyado en una escuadra. Lo que quería, que se respetara en la Confederación Argentina la dignidad de una nación independiente. Y eso lo consiguió en la Convención de 1840. El arbitraje que establecía el artículo 1°, estaba bien lejos de las irritantes imposiciones del vicecónsul Roger en el ultimátum del 23 de septiembre de 1838, que exigía la inmediata oblación en el consulado de determinadas sumas de dinero que en el mismo ultimátum se especificaban. Francia tuvo que ceder, enviar un plenipotenciario en forma, como lo era el Barón de Mackau, y someter la cuestión a árbitros. ¿Dónde está, pues, la “humillación” argentina?
El propio Florencio Varela se encargó de desmentir por anticipado a los que luego hablarían de tal pretendida humillación. En su estudio titulado: “Desenvolvimiento y desenlace de la cuestión francesa en el Río de la Plata”, dice así:
“Bochornoso (sic) es comparar el ultimátum de la Francia, denunciado el 23 de septiembre de 1838 – cuando Rosas era omnipotente, cuando Oribe mandaba, por él y para él, en el Estado Oriental, cuando ninguna provincia ni ciudadano ninguna argentino amenazaba su poder – , con lo que de él se ha conseguido en un tratado en octubre de 1840, teniendo contra sí ocho provincias argentinas y el Estado Oriental, todo en armas…
“En el ultimátum de 23 de septiembre de 1838 se exigió, como condiciones sin las cuales no podría tener lugar el restablecimiento de la armonía, 20.000 duros para la familia de Bacle, 10.000 para Lavié, pagaderas ambas sumas inmediatamente, el reconocimiento del crédito de Despouy, con el compromiso de pagar su capital dentro de un año, y de liquidar los premios en tres meses.
“Se fijaban allí las personas perjudicadas, las cantidades que había de dárseles por reparación, y los términos del pago.
“Pues bien: el restablecimiento de la armonía ha tenido lugar sin que la Francia obtenga ni el reconocimiento de acción alguna de determinada persona, ni el monto de ninguna cantidad, ni los términos siquiera en que hayan de hacerse los pagos.
“En una palabra, lo único que se había conseguido es el reconocimiento de un principio que no hay necesidad de registrar en tratado: porque sabido es que, con tratado o sin él, el que perjudica a otro sin razón, le debe indemnizaciones” (2).
He aquí, pues, cómo la disposición del artículo 1°, que para Pelliza, Ingenieros, y otros, era “vergonzosa” y “depresiva” para la Confederación Argentina, resulta ser, según Varela, “bochornosa” para Francia. Alejémonos un poco de los extremos y reconozcamos que Rosas, en ella, consiguió hacer respetar los derechos argentinos.
El artículo 2° de la Convención disponía lo siguiente: “El bloqueo de los Puertos Argentinos será levantado, y la Isla de Martín García evacuada por las fuerzas francesas en los ocho días siguientes a la ratificación de la presente Convención por el Gobierno de Buenos Aires.
El material del armamento de dicha Isla será repuesto tal como estaba el 10 de octubre de 1838. Los dos buques de guerra argentinos capturados durante el bloqueo u otros dos de la misma fuerza y valor, serán puestos en el mismo término, con su material de armamentos completo, a la disposición del dicho Gobierno”.
Esta cláusula significaba para Francia algo así como un mea culpa del bloqueo. Era volver las cosas a su estado inicial. Mientras en 1838 un simple vicecónsul exigía perentoriamente y una escuadra apoyaba sus exigencias, en 1840 el vicecónsul es reemplazado por un plenipotenciario en forma que negocia de igual a igual los asuntos en cuestión y revoca los actos de guerra realizados.
El artículo 3°, verdadero triunfo de Rosas, dice así: “Si en el término de un mes, que ha de contarse desde la dicha ratificación, los argentinos que han sido proscriptos de su país natal en diversas épocas después del 1° de Diciembre de 1828, abandonan todos, o una parte de entre ellos, la actividad hostil en que se hallan actualmente contra el gobierno de Buenos Aires, Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina, el referido Gobierno, admitiendo desde ahora, para este caso, la amistosa interpretación de la Francia, relativamente a las personas de estos individuos, ofrece conceder permiso de volver a entrar en el territorio de su Patria a todos aquellos cuya presencia sobre este territorio no sea incompatible con el orden y seguridad pública, bajo el concepto de que las personas a quienes este permiso se acordare, no serán molestadas ni perseguidas por su conducta anterior. En cuanto a los que se hallan con las armas en la mano dentro del territorio de la Confederación Argentina, tendrá lugar el presente artículo sólo a favor de aquellos que las hayan depuesto en el término de ocho días, contados desde la oficial comunicación que a sus Jefes se hará de la presente convención, por medio de un Agente Francés y otro Argentino, especialmente encargado de esta misión. No son comprendidos en el presente artículo los Generales y Jefes Comandantes de cuerpos, excepto aquellos que por sus hechos ulteriores se hagan dignos de la clemencia y consideración del Gobierno de Buenos Aires”.
Para comprender el verdadero sentido de este artículo, es preciso no olvidar que los franceses no actuaron solos contra la Confederación, sino coaligados con los riveristas y con los unitarios. La invasión de Lavalle a Entre Ríos y Corrientes primero, y luego a Buenos Aires, fue financiada por Francia y facilitada por la escuadra bloqueadora. Existía entre Francia y los enemigos políticos de Rosas una alianza de hechos, que el propio Thiers había reconocido pública y solemnemente y que llegó a convertirse en protocolo diplomático por el Acta del 22 de julio de 1840, firmada por el plenipotenciario francés Martigny y por la “Comisión Argentina” compuesta de Agüero, Cernadas, Gómez, Alsina, Portela y Varela. Con la Convención Mackau-Arana, Rosas consiguió romper esa alianza. Y el artículo que comentamos al señalar a los unitarios que luchaban en territorio argentino un plazo de 8 días para acogerse a la amnistía, los reducía al dilema de aceptarlo, lo que significaba para Rosas la paz interna, o de continuar la lucha sin el apoyo de Francia, lo cual era y fue su hundimiento. Es sabido, en efecto, que Lavalle rechazó la propuesta de amnistía que le llevaron el marino Halley y el General Mansilla. Al año siguiente era vencido en Famaillá.
“El artículo sobre los salvajes unitarios los concluye”, decía Rosas comentando el tratado. Y añadía: “No volverán en América a unirse sus hijos a los extranjeros, sin acordarse de lo que les ha pasado”. Desgraciadamente, Rosas era mejor estadista que profeta. Dos años después, Francia unida a Inglaterra, a Rivera y a los emigrados, volvió a la carga. Pero sólo fue para encontrar la misma resistencia y dar a Rosas la oportunidad de un triunfo aún más amplio y definitivo.
Con el artículo 4°, Francia trataba de no dejar en posición excesivamente desairada a sus ex aliados orientales. Decía así:
“Queda entendido que el Gobierno de Buenos Aires seguirá considerando en estado de perfecta y absoluta independencia la República Oriental del Uruguay, en los mismos términos que estipuló en la Convención preliminar de paz ajustada en 27 de agosto de 1828 con el Imperio del Brasil, sin perjuicio de sus derechos naturales, toda vez que los reclamen la justicia, el honor y la seguridad de la Confederación Argentina”.
Los términos de este artículo eran sumamente amplios y dejaban a Rosas en cómoda situación. La Confederación Argentina nunca había desconocido la independencia del Uruguay, ni había pretendido considerarla provincia, como al Paraguay. Es cierto que el triunfo de Oribe hubiera conducido a una alianza y estrecha unión entre ambos estados; pero eso era ya otro asunto. El hecho es que Oribe era el “presidente legal” del Uruguay y tenía derecho a aliarse con quien mejor le pareciese. No podía decir lo mismo el Brasil, que a los dos años de firmado el tratado de 1828 había enviado a Europa al Marqués de Santo Amaro, para convencer a Inglaterra y a Francia de que el Estado Oriental debía volver a formar parte del Imperio. El Brasil no abandonó nunca ese propósito. El triunfo de Rivera hubiera sido su triunfo. Y “la justicia, el honor y la seguridad de la Confederación Argentina” hubieran quedado seriamente comprometidos. “Intervenir en el Uruguay – dice Carlos Pereyra – no era sólo un derecho: era un deber en el caso de Rosas”.
Esto lo sabían tanto Francia como Rosas al acordar la redacción del artículo 4° por eso dicho artículo se refiere a la independencia del Uruguay; pero no a la guerra existente. Y por eso Rosas, el mismo día de la Convención, le hace decir a Oribe que “el artículo sobre la República Oriental nos deja en libertad para continuar la guerra”.
El artículo 5°, reglaba la situación de los súbditos franceses en la Argentina y de los argentinos en Francia en la siguiente forma:
“Aunque los derechos y goces que en el territorio de la Confederación Argentina disfrutan actualmente los extranjeros en sus personas y propiedades, sean comunes entre los súbditos y ciudadanos de todas y cada una de las naciones amigas y neutrales, el Gobierno de S.M. el Rey de los Franceses, y el de la Provincia de Buenos Aires, Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina, declaran, que ínterin medie la conclusión de un tratado de comercio y navegación entre la Francia y la Confederación Argentina, los ciudadanos Franceses en el territorio Argentino, y los ciudadanos Argentinos en el de Francia, serán considerados en ambos territorios, en sus personas y propiedades, como lo son o lo podrán ser los súbditos y ciudadanos de todas y cada una de las demás naciones, aún las más favorecidas”.
Este artículo también ha sido invocado por los que, después de haber apoyado incondicionalmente a Francia en todas sus pretensiones, tuvieron el cinismo de criticar a Rosas por haber “cedido”. No reparan – y hay que insistir en ello, a riesgo de parecer cargoso, porque es fundamental – en que la cláusula de la nación más favorecida fue exigida a Rosas por un vicecónsul en el ultimátum, en el que se le advertía: “Si no acepta, tendrá que esperar la resolución que dé al asunto el gobierno de Francia, y sufrir entre tanto la dura ley del bloqueo”. Ahora, en cambio, Rosas concede ese privilegio, en un tratado firmado por un plenipotenciario en forma, en que Francia y la Argentina se colocan en un mismo pie de igualdad, ya que se otorga el mismo privilegio a los ciudadanos argentinos residentes en Francia.
Esta cláusula, como dice Saldías, “zanjaba el motivo ostensible de las dificultades que había suscitado la Francia, aunque no resolvía la cuestión relativa a los derechos de los franceses domiciliados en la Confederación, en los términos en que lo había exigido esa nación por la fuerza de las armas. Era más bien un modus vivendi, tal cual lo había propuesto Rosas antes y después del bloqueo” (3). Y nótese que ese modus vivendi quedaba subordinado a la conclusión de un tratado de comercio y navegación que Rosas, una vez levantado el bloqueo, podía negociar con entera libertad.
El artículo 6°, incluía una restricción a la cláusula de la nación más favorecida. “Sin embargo lo estipulado en el presente artículo – establecía refiriéndose al anterior – si el Gobierno de la Confederación Argentina acordase a los ciudadanos o naturales de algunos, o de todos los Estados Sud Americanos, especiales goces civiles o políticos, más extensos que los que disfrutan actualmente los súbditos de todas y cada una de las naciones amigas y neutrales, aún la más favorecida, tales goces no podrán ser extensivos a los ciudadanos Franceses residentes en el territorio de la Confederación Argentina, ni reclamarse por ellos”.
Esta restricción indignó a los unitarios y Varela le atribuyó a “ese espíritu mezquino, antisocial, que trata de levantar muros de separación entre los pueblos americanos y los europeos, y que ha dirigido siempre la negra política del Dictador”. Ellos, ofuscados con su pequeña política de factoría, no podían comprender la grandeza de la política imperial de Rosas, de neta filiación hispánica, que se reservaba derechos en América frente al imperialismo mercantil europeo.
Finalmente, el artículo 7°, contenía las disposiciones usuales acerca de las ratificaciones por parte de ambos gobiernos y de su respectivo canje, que debía hacerse en el plazo de 8 meses, “o más pronto si se pudiese verificar”.
La Convención fue sometida a la Junta de Representantes, la que autorizó al Gobierno para ratificarla. Rosas lo hizo así el 31 de octubre de 1840. Al día siguiente, 1° de noviembre, el plenipotenciario de Francia mandó enarbolar la bandera argentina a bordo del “Alcmene” y saludarla con 21 cañonazos, saludo que fue retribuido por la plaza de Buenos Aires.
Tal fue la famosa Convención Mackau-Arana. Un tratado en que ambas potencias, colocadas, gracias a la energía de Rosas, en el mismo pie de igualdad, se hicieron concesiones mutuas. Pero detrás de las letras de ese tratado había algo más. Francia había venido al Río de la Plata hablando de establecer su “influencia” a la vez en Buenos Aires y en Montevideo (4), y se iba sin obtener siquiera el triunfo amplio de sus propósitos más ostensibles. Tal tratado significaba, por consiguiente, la derrota de las pretensiones francesas en el Río de la Plata. Era, en realidad, una victoria argentina. Así lo comprendió el pueblo de Buenos Aires, celebrándolo en forma que – como lo hace notar Héctor R. Ratto – “más sabía a triunfo de armas que a pacificación”, y que se manifestó en descargas de mosquetería, fuegos artificiales, bandas militares, repique de campanas y entusiasmo popular sin límites. Así lo interpretó también el propio Rosas, cuando el mismo día de la Convención escribía a Pacheco:
“Mi querido amigo: Te felicito y abrazo con la expresión íntima de mi corazón americano, y en tu distinguida persona a todo ese valiente virtuoso ejército. Está concluída la convención de paz con la Francia, hoy 29 de octubre del año del Señor de 1840. Es honrosa para la confederación y para el continente americano. Hemos logrado para dicho continente un artículo de un valor inmenso. Así corresponde la verdadera virtud a una ingratitud marcada solo de pura cobardía, no en los pueblos, sino en las personas que componen sus gobiernos. ¡Dios es infinitamente justo y misericordioso!” (5).
De 1840 en adelante, las potencias europeas pudieron saber a qué atenerse respecto a la posibilidad de establecer sus “influencias” en el Río de la Plata. Y si alguna duda pudo quedarles, debió desaparecer totalmente cinco años después, cuando el cañón de Obligado demostró a Francia e Inglaterra – al decir de San Martín – “que pocos o muchos, sin contar los elementos, los argentinos saben siempre defender su independencia”.
(1) Mariano A. Pelliza, La Dictadura de Rosas, pág. 152.
(2) Citado por Aquiles B. Oribe, Brigadier General Don Manuel Oribe, tomo II, pág. 395
(3) Adolfo Saldías, Historia de la Confederación Argentina, tomo III, pág. 221.
(4) Véase el acta del 16 de noviembre de 1838, citado por Font Ezcurra, La Unidad Nacional, pág. 30.
(5) Citada por Ernesto Quesada, Lamadrid y la Coalición del Norte, pág. 174, nota 124.
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| Alberto Ezcurra Medrano (1909/1982) |
Publicado en el Periódico El Restaurador - Año V N° 17 - Diciembre 2010 - Pags. 6 a 8
Por
Alberto Ezcurra Medrano
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| Almirante Mackau |
Decía el
artículo 1°: “Quedan reconocidas por el Gobierno de Buenos Aires las
indemnizaciones debidas a los franceses que han experimentado pérdidas o
sufrido perjuicios en
Este
artículo ha sido invocado por los enemigos de Rosas, para demostrar que
“De este
modo vergonzoso llegó Rosas a terminar aquella primera desinteligencia con
“Si mejor
aconsejado o mejor inspirado, ya que no escuchaba consejos de nadie, hubiera reconocido a
Esta
interpretación unitaria del artículo 1°, fruto de la obcecación y del
apasionamiento, no resiste un análisis objetivo. Dicho artículo no hace más que
sentar el principio general del derecho a la indemnización por perjuicios
sufridos. Ahora bien: Rosas nunca negó
ese derecho a los súbditos franceses. Léase, sino, la nota del ministro Arana
al contraalmirante Leblanc, donde expresa que “lejos de considerar las
reclamaciones a que alude V.E. como desatendidas o repelidas, importa solamente
la materia de una cuestión no discutida; porque según queda manifestado, el
señor Gobernador nada ha contestado acerca de ellas, y ha reservado discutirlas
y considerarlas cuando ellas, según el uso recibido en todas las naciones,
sean deducidas por medio de un ministro o agente diplomático enviado ad hoc,
bajo las formas establecidas”. Lo que no quería Rosas era que tales
indemnizaciones fuesen exigidas por un vicecónsul sin atribuciones apoyado en
una escuadra. Lo que quería, que se respetara en
El propio
Florencio Varela se encargó de desmentir por anticipado a los que luego
hablarían de tal pretendida humillación. En su estudio titulado:
“Desenvolvimiento y desenlace de la cuestión francesa en el Río de
“Bochornoso
(sic) es comparar el ultimátum de
“En el
ultimátum de 23 de septiembre de 1838 se exigió, como condiciones sin las
cuales no podría tener lugar el restablecimiento de la armonía, 20.000
duros para la familia de Bacle, 10.000 para Lavié, pagaderas ambas sumas
inmediatamente, el reconocimiento del crédito de Despouy, con el compromiso de
pagar su capital dentro de un año, y de liquidar los premios en tres
meses.
“Se fijaban
allí las personas perjudicadas, las cantidades que había de dárseles por
reparación, y los términos del pago.
“Pues
bien: el restablecimiento de la armonía ha tenido lugar sin que
“En una
palabra, lo único que se había conseguido es el reconocimiento de un principio
que no hay necesidad de registrar en tratado: porque sabido es que, con tratado
o sin él, el que perjudica a otro sin razón, le debe indemnizaciones” (2).
He
aquí, pues, cómo la disposición del artículo 1°, que para Pelliza, Ingenieros,
y otros, era “vergonzosa” y “depresiva” para
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| Felipe Arana |
Esta
cláusula significaba para Francia algo así como un mea culpa del
bloqueo. Era volver las cosas a su estado inicial. Mientras en 1838 un simple
vicecónsul exigía perentoriamente y una escuadra apoyaba sus exigencias, en
1840 el vicecónsul es reemplazado por un
plenipotenciario en forma que negocia de igual a igual los asuntos en cuestión
y revoca los actos de guerra realizados.
El
artículo 3°, verdadero triunfo de Rosas, dice así: “Si en el término de un mes,
que ha de contarse desde la dicha ratificación, los argentinos que han sido
proscriptos de su país natal en diversas épocas después del 1° de Diciembre de
1828, abandonan todos, o una parte de entre ellos, la actividad hostil en que
se hallan actualmente contra el gobierno de Buenos Aires, Encargado de las Relaciones
Exteriores de
Para
comprender el verdadero sentido de este artículo, es preciso no olvidar que los
franceses no actuaron solos contra
“El
artículo sobre los salvajes unitarios los concluye”, decía Rosas comentando el
tratado. Y añadía: “No volverán en América a unirse sus hijos a los
extranjeros, sin acordarse de lo que les ha pasado”. Desgraciadamente, Rosas
era mejor estadista que profeta. Dos años después, Francia unida a Inglaterra,
a Rivera y a los emigrados, volvió a la carga. Pero sólo fue para encontrar la
misma resistencia y dar a Rosas la oportunidad de un triunfo aún más amplio y
definitivo.
Con el
artículo 4°, Francia trataba de no dejar en posición excesivamente desairada a
sus ex aliados orientales. Decía así:
“Queda
entendido que el Gobierno de Buenos Aires seguirá considerando en estado de perfecta
y absoluta independencia
Los
términos de este artículo eran sumamente amplios y dejaban a Rosas en cómoda
situación.
Esto lo
sabían tanto Francia como Rosas al acordar la redacción del artículo 4° por eso
dicho artículo se refiere a la independencia del Uruguay; pero no a la
guerra existente. Y por eso Rosas, el mismo día de
El
artículo 5°, reglaba la situación de los súbditos franceses en
“Aunque
los derechos y goces que en el territorio de
Este
artículo también ha sido invocado por los que, después de haber apoyado
incondicionalmente a Francia en todas sus pretensiones, tuvieron el cinismo de
criticar a Rosas por haber “cedido”. No reparan
–y hay que insistir en ello, a riesgo de parecer cargoso, porque es
fundamental– en que la cláusula de la nación más favorecida fue exigida
a Rosas por un vicecónsul en el ultimátum, en el que se le
advertía: “Si no acepta, tendrá que esperar la resolución que dé al asunto el
gobierno de Francia, y sufrir entre tanto la dura ley del bloqueo”. Ahora, en
cambio, Rosas concede ese privilegio, en un tratado firmado por
un plenipotenciario en forma, en que
Francia y
Esta
cláusula, como dice Saldías, “zanjaba el motivo ostensible de las dificultades
que había suscitado
El
artículo 6°, incluía una restricción a la cláusula de la nación más favorecida.
“Sin embargo lo estipulado en el presente artículo –establecía refiriéndose al
anterior– si el Gobierno de
Esta
restricción indignó a los unitarios y Varela le atribuyó a “ese espíritu
mezquino, antisocial, que trata de levantar muros de separación entre los
pueblos americanos y los europeos, y que ha dirigido siempre la negra política
del Dictador”. Ellos, ofuscados con su pequeña política de factoría, no podían
comprender la grandeza de la política imperial de Rosas, de neta filiación
hispánica, que se reservaba derechos en América frente al imperialismo
mercantil europeo.
Finalmente, el artículo 7°, contenía las disposiciones usuales acerca de las ratificaciones por parte de ambos gobiernos y de su respectivo canje, que debía hacerse en el plazo de 8 meses, “o más pronto si se pudiese verificar”.
Tal fue la
famosa Convención Mackau-Arana. Un tratado en que ambas potencias, colocadas,
gracias a la energía de Rosas, en el mismo pie de igualdad, se hicieron
concesiones mutuas. Pero detrás de las letras de ese tratado había algo más.
Francia había venido al Río de
“Mi querido amigo: Te felicito y abrazo con la
expresión íntima de mi corazón americano, y en tu distinguida persona a todo
ese valiente virtuoso ejército. Está concluída
la convención de paz con
De
1840 en adelante, las potencias europeas pudieron saber a qué atenerse respecto
a la posibilidad de establecer sus “influencias” en el Río de
(1) Mariano
A. Pelliza,
(2) Citado
por Aquiles B. Oribe, Brigadier General Don Manuel Oribe, tomo II, pág.
395
(3) Adolfo
Saldías, Historia de
(4) Véase
el acta del 16 de noviembre de 1838, citado por Font Ezcurra,
(5) Citada
por Ernesto Quesada, Lamadrid y
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