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viernes, 1 de septiembre de 2017

La presunta oposición de los caudillos provinciales a la organización institucional del país.

   Publicado en el Periódico El Restaurador - Año XI N° 44 - Setiembre 2017 - Pag. 10 

La presunta oposición de los caudillos provinciales a la organización institucional del país.

Por el Dr. Federico M. Julián Gamas

Parte de nuestra historiografía sostiene que los caudillos provinciales de la primera mitad del siglo XIX se opusieron a cualquier forma de organización institucional que limitara sus poderes. Esto no es así.

En primer lugar, cada vez que se convocó a un Congreso con el propósito de dictar una Constitución, todas las provincias enviaron sus representantes.

Son suficientemente conocidos el Tratado del Cuadrilátero del 25 de enero de 1822, y el Pacto del Litoral del 4 de enero de 1831, aceptado luego por Córdoba, La Rioja, Mendoza y Santiago del Estero, quienes enviaron sus delegados a la Comisión Representativa reunida en Santa Fe (pese a lo cual se disolvió en Julio de 1832).

Es conocido también el intento del santafesino Estanislao López de organizar el país en 1834, frustrado por la oposición de Rosas y la infidencia de Quiroga.

En 1821 el Gobernador de Córdoba, Juan Bautista Bustos, convocó a un Congreso que debía reunirse en la capital de esa Provincia, porque no quería la división sino la unión de las provincias; que estas tuviesen la suficiente capacidad económica para garantizar su propia existencia.

Además de la anfitriona, enviaron sus representantes Jujuy, Mendoza, San Juan, San Luís y Santa Fe, a los que se agregaron luego los de Santiago del Estero y Tucumán luego del Tratado de Vinará (5 de junio de 1821, ampliado en Tucumán el 19 de setiembre); Buenos Aires había elegido los suyos, pero luego de la asunción de Bernardino Rivadavia como Ministro de Gobierno de Martín Rodríguez, los retiró por considerar aquél inoportuna la instalación del Congreso (vemos que precisamente, fueron en esa oportunidad los hombres de la civilización y el progreso los que frustraron el intento de organización nacional). El pretexto esgrimido fue que primero debían organizarse las provincias, razonamiento que conforme la reseña que efectúo mas abajo, era falaz.

Ante ese fracaso, representantes de las Provincias de Mendoza, San Juan y San Luís, reunidos en San Miguel de las Lagunas (Mendoza) el 22 de agosto de 1822 convocaban a un Congreso que debía reunirse en San Luís a partir del 1º de diciembre de 1822; para ello el gobierno de la primera de las provincias nombradas se dirigió al de Buenos Aires, urgiéndole la convocatoria a la Asamblea.

Hubo otros pactos parciales: entre Buenos Aires y Córdoba, el 21 de setiembre de 1827; entre Buenos Aires y Santa Fe, el 2 de octubre de 1827; entre Buenos Aires y Entre Ríos, el 27 de octubre de 1827; entre Misiones y Entre Ríos, el 12 de mayo de 1823; Mendoza, San Juan y San Luís celebraron el 28 de marzo de 1827 el Tratado de Guanacache, de unión entre las tres provincias cuyanas y por el cual se comprometían a concurrir a un Congreso para organizar el país bajo la forma federal; entre Córdoba y San Luís, el 3 de abril de 1829; entre Salta, Santiago del Estero y Tucumán, el 6 de febrero de 1835.

Casi todas las provincias dictaron sus propias Constituciones con anterioridad a la nacional de 1853:

Catamarca, el 11 de julio de 1823.

Córdoba, el 5 de febrero de 1821, reformada el 26 de agosto de 1824 y el 15 de enero de 1826 (en su art. 2º aclara que es libre e independiente en tanto no perjudique los derechos particulares de las demás provincias y los particulares de la Confederación).

Corrientes, el 11 de diciembre de 1821 y 22 de setiembre de 1824.

Entre Ríos, el 4 de marzo de 1822, el más completo y perfecto estatuto que se haya elaborado antes de la Constitución de 1853 (se declara en su art. 1º estado y gobierno representativo, independiente hasta la sanción y declaraciones del congreso general de todas las provincias; y en el 2º se declara parte integrante de la Provincias Unidas, formando con todas una sola nación, comprometiéndose a sujetarse a las deliberaciones de un congreso general).

San Juan, el 13 de julio de 1825 (la Carta de Mayo).

San Luís, el 7 de enero de 1832 (en el Prefacio o Preámbulo aclara que dicta un Reglamento Provisional "entretanto se congrega la nación, quien señalará la forma de gobierno bajo del cual y leyes que dictare deberá regirse…").

Mendoza, San Juan y San Luís ("pueblos unidos de Cuyo"), el 4 de mayo de 1821 (en su art. 3º protestan "concurrir en cualquier tiempo a la reunión de un Congreso General de las que se han denominado de Sudamérica, para establecer un Gobierno uniforme, que asegure su unión y libertad". Concluye: (las anteriores declaraciones) "...solo regirían mientras el Congreso Nacional dicte otras en su lugar...")

Santa Fe, Estatuto Provisorio del 26 de agosto de 1819 y Reglamento de la Honorable Junta de Representantes, modificado el 15 de mayo de 1834, reemplazado por la Constitución del 17 de julio de 1841 (en esta declara pertenecer a la República Argentina y ser una de las que componen su Confederación).

(El 26 de mayo de 1827, tras referirse al rechazo de la Constitución unitaria de 1826 resuelto el 8 de mayo anterior, se compromete a formar una liga con las demás provincias, y a convocar a un nuevo Congreso que deberá adoptar como régimen para la Nación, la forma federal representativa).

Salta y Jujuy, el 9 de agosto de 1821 (tras comprometerse a nombrar un diputado que los represente en el Congreso nacional, y declarar que sus disposiciones quedan sujetas a la aprobación, reforma y variaciones que el Congreso nacional quisiere practicar, concluye: "…Se engaña el Gefe (sic) que calcula perpetuarse en el mando, desquiciando autoridades superiores, fomentando facciones, inspirando terror…").

Santiago del Estero. Al proclamar la autonomía de la Provincia, Juan Felipe Ibarra ordenó la designación de una Junta Constitucional para formar la Constitución provincial y organizar la economía interior del territorio, según el sistema de los Estados Unidos.

Después de separarse de la "República del Tucumán", el 31 de marzo de 1820 declaró no reconocer otra soberanía ni superioridad que la del Congreso que se reuniese para organizar la federación nacional.

En abril siguiente declaraba integrar la Confederación del Río de la Plata y reconocía la superioridad del Congreso de todas las provincias que debían reunirse para organizar la Federación.

En 1835 se presentó en su Sala de Representantes un proyecto de Constitución provincial, atribuyéndose el derecho de gobernarse a sí misma, en lo concerniente al régimen interior, y ejercitar todo poder, jurisdicción y derecho que no sea delegado expresa y libremente del Congreso Nacional, y confirma la delegación de las relaciones exteriores al Gobierno de Buenos Aires, hasta que el Congreso Nacional resuelva otra cosa

Tucumán, el 6 de setiembre de 1820.

Puede advertirse que solo Buenos Aires no se dio sus propias instituciones, pese a que desde fines  de 1820 hasta mediados de 1826 estuvo gobernada por el "partido de las luces". (La Comisión de negocios constitucionales de su Sala de Representantes redactó un proyecto de Constitución que fue presentado el 19 de diciembre de 1833, aclarando que solo se reuniría en Congreso con las demás provincias bajo el pacto federal -destaco los arts. 160, 161 y 162 de este proyecto, que son muy similares al texto del actual art. 18 de la Constitución Nacional-; pero aparentemente la iniciativa no fue tratada por la legislatura).

Bibliografía

"Documentos de la conformación institucional argentina 1782-1972", Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio del Interior, 1974.

"Historia de la Constitución Argentina", Julio B. Lafont, FVD, 1953, II.

"Efemérides americanas desde el descubrimiento de América hasta nuestros días", Pedro Rivas, Establecimiento Tipo-litográfico de los sucesores de N. Ramírez y Co., Barcelona, 1884. 

jueves, 1 de marzo de 2012

Belgrano - Bandera nacional

  Publicado en el Periódico El Restaurador - Año VI N° 22 - Marzo 2012 - Pags. 1 y 2  

Antecedentes relacionados con nuestra Bandera Nacional

Por el Dr. Federico Manuel Julián Gamas

 

Bandera Nacional
Manuel Joaquín del Corazón de Jesús Belgrano

El 24 de enero de 1812 a las cinco y media de la tarde, Belgrano salió de Buenos Aires al frente de un destacamento con rumbo a Rosario, para instalar dos baterías destinadas a controlar las correrías de los navíos realistas de Montevideo.

Arribó a ese destino -por entonces un simple villorio- el 27 de febrero por la mañana y en la relación que redactaba, consignó: “…Llegados a la Plaza Mayor, se formó en batalla, y habiéndose depositado las banderas en la casa que me estaba preparada…” (1)

El siguiente día 13, pidió al Gobierno que declare “la escarapela nacional que debemos usar, para que no se equivoque con la de nuestros enemigos…” (2)

Atendiendo a esa solicitud, el 18 el Gobierno decretó: “En acuerdo de hoy se ha resuelto que desde esta fecha en adelante se haga, reconozca y use la escarapela nacional de las Provincias Unidas del Río de la Plata declarándose por tal la de los colores blanco y azul celeste…” (3)

Belgrano tras acusar recibo el día 23 de esta decisión del Triunvirato, el 26 de febrero insistió: “…Las banderas de nuestros enemigos, son las que hasta ahora hemos usado, pero ya que VE ha determinado la escarapela nacional con la que ya nos distinguimos de ellos y de todas las Naciones, me atrevo a decir a VE, que también se distinguieran aquellas, y que en estas Baterías no se viese tremolar sino las que VE designe…” (4)

Pero la decisión del Prócer iba tan rápido como su pensamiento y, sin esperar la respuesta del Triunvirato a su propuesta, el día 27, al inaugurar la Batería de la Independencia (ubicada en la isla del Espinillo, en la costa oriental del Paraná), en la todavía inconclusa Batería de la Libertad, mandó enarbolar por primera vez la Bandera celeste y blanca, que con el tiempo sería nuestro máximo símbolo nacional; en el final de la arenga con que la presentó a la tropa, dijo: “Juremos vencer a nuestros enemigos interiores y exteriores, y la América del Sur, será el templo de la Libertad y la Independencia”. (5)

Ese emblema había sido confeccionado por doña Catalina Echevarría de Vidal, y bendecido por el Párroco del Rosario, Canónico Julián Navarro, siendo quien la enarboló, Cosme Maciel. (6)

Al informar al Gobierno de esa ceremonia, consignó: “Siendo preciso enarbolar bandera, y no teniéndola, mandela hacer celeste y blanca, conforme los colores de la escarapela nacional”.

Bandera Nacional
Belgrano en la batalla de Tucumán. Óleo que se encuentra en el MHN.


Cabe acá hacer un par de aclaraciones.

En primer lugar, tanto las comunicaciones del Prócer, como las sucesivas resoluciones de nuestro gobierno relacionadas con la Bandera, mencionan indistintamente “azul celeste”, “celeste” o “azul”, por lo que mas que variantes en el matiz de ese color cabe presumir que los términos se usaron como sinónimos.

Por otra parte, si la critica historiográfica se inclina por descartar el uso de los colores celeste y blanco en los días de Mayo de 1810, los mismos habían empezado a difundirse y generalizarse poco tiempo después, por lo que su elección no fue iniciativa de Belgrano, sí lo fue en cambio unirlos en paño de bandera.

También señalo que nuestro Padre de la Nacionalidad era hombre de confianza de las autoridades de Buenos Aires, por lo tanto conocía perfectamente la bandera que se enarbolaba en la Fortaleza, y aún recuerdo que las tropas bajo su mando poseían una bandera, por lo que bien pudo enarbolar esa, o de necesitar una de mayores dimensiones, mandar hacerla idéntica a la que había llevado (que probablemente era la que se usaba en Buenos Aires).

No existe documentación incontrovertible sobre la disposición de las franjas en esa bandera.

Una tradición rosarina refiere que se componía de dos fajas verticales, la cercana al asta era blanca y la exterior celeste. Por otra parte en el retrato que pintó en Francia François Casimir Carbonnier en 1815, para el cual posó Belgrano, aparece como fondo una batalla, en la cual flamea una bandera con dos franjas horizontales, blanca la superior, celeste la inferior (concuerda con el cuadro que reproduce la batalla de Maipo, pintada en 1819 bajo la supervisión de Álvarez Condarco).

Para aumentar la incertidumbre en 1885, se encontraron en la capilla de Titiri, dependiente del Curato de Macha de la hermana República de Bolivia, ocultas detrás de dos cuadros, sendas banderas de enormes dimensiones (apropiadas para enarbolarse en una fortaleza), muy antiguas y muy deterioradas: ambas con tres franjas celeste y blanco, pero una con los colores distribuidos tal como actualmente lo están en nuestra Bandera Nacional, en tanto que en la otra era como el “negativo” de la primera: las fajas horizontales, son: blanco – celeste – blanco.

El historiador rosarino Augusto Fernández Díaz, en varios trabajos publicados en la desaparecida Revista Historia que fundó y dirigió el Dr. Raúl Alejandro Molina entre 1958 y 1966, sostuvo que la blanca – celeste – blanca  era la primer bandera que Belgrano enarboló, en tanto que la celeste – blanca – celeste fue la que el Triunvirato, con firma de Rivadavia, le envió el 3 de marzo de 1812, desautorizando su iniciativa, pero esta teoría no es compartida ni por la Academia Nacional de la Historia, ni por el Instituto Nacional Belgraniano. (7)

Esa desautorización no la recibió Belgrano, pues pocos días antes emprendió la marcha para hacerse cargo del Ejército Auxiliador del Perú (o “Ejército del Norte”). Aclaramos que tampoco llevó, en su viaje, la Bandera de su creación, porque pertenecía a la Unidad en que fue enarbolada y no a su Jefe.

El 25 de mayo de 1812 en conmemoración del segundo aniversario de la Revolución, acantonado en Jujuy, Belgrano –previa hacerla bendecir por el Canónico Gorriti– desde los balcones del Cabildo de la ciudad, volvió a presentar “su” bandera al pueblo reunido en la plaza, pronunciando una arenga en la cual entre otras cosas dijo: “…el 25 de Mayo será para siempre un día memorable en los anales de nuestra historia, y vosotros tendréis un motivo mas de recordarlo, cuando en él por primera vez, veis en mi mano la Bandera Nacional, que ya os distingue de las demás naciones del globo…” (8)

Al recibir la pertinente comunicación, el Triunvirato con la firma de Rivadavia reiteró la desautorización, reprendiendo a nuestro General, en términos severísimos; Belgrano se comprometió a deshacer la bandera, y agregó que si alguien le preguntaba por ella, diría que la reservaba para el día de una gran victoria. (No obstante esa prohibición, al abortar la conjuración de Álzaga, el 23 de agosto de 1812 alguien hizo flamear en las torres de la Iglesia de San Nicolás, ubicada donde ahora se encuentra el obelisco de Buenos Aires, 7 banderas celestes y blancas).   

Al instalarse la Soberana Asamblea General Constituyente de 1813, Belgrano cumplió la orden de que sus tropas prestaran acatamiento a la misma, a orillas del río Pasaje (rebautizado por ello Juramento; aguas abajo toma el nombre de Salado) el 13 de febrero de 1813, haciéndolas desfilar delante de la Bandera celeste y blanca, que en esa oportunidad portaba el barón de Holmberg. Al recibir el informe de la ceremonia el Segunto Triunvirato respondió que siendo el tema de la Bandera materia constitucional, lo había girado a la Asamblea.

No existe constancia de que ese Cuerpo haya adoptado una decisión al respecto, pero el uso de la bandera celeste – blanca – celeste a franjas horizontales se fue generalizando: a ella se refiere el Gobernador de Montevideo Pascual de Vigodet en nota cursada a las autoridades de España el 16 de octubre de 1813; el 17 de abril de 1815, ondeó en la Fortaleza de Buenos Aires; el 21 de setiembre de 1815, al enviar el Director Supremo interino Ignacio Álvarez Thomas en campaña de corso a los marinos Guillermo Brown e Hipólito Bouchard les ordenó enarbolar la bandera celeste, blanca y celeste.

Luego de declarada la independencia, el 20 de julio de 1816, el Congreso reunido en Tucumán consagró oficialmente los colores celeste – blanco – celeste “en el modo hasta ahora acostumbrado, en carácter de bandera menor, hasta tanto se definan los jeroglíficos que habrán de adornar la bandera mayor”.

Por último, el 25 de febrero de 1818, el Congreso, sesionando en Buenos Aires, por iniciativa de Diputado Canónigo José Luís Chorroarín, dispuso incorporar en el centro de la franja blanca el sol flamígero de treinta y dos rayos alternativamente rectos y ondulados (señalo que el sol es un antiguo emblema incaico; en heráldica es el símbolo del progreso y de la libertad).

Concluyo que, tras diversas regulaciones, la ley 23.208 (9) dispuso: “Tienen derecho a usar la Bandera Oficial de la Nación, el Gobierno Federal, los Gobiernos Provinciales y del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, así como también los particulares, debiéndosele rendir siempre el condigno respeto y honor”; y que el Decreto 824 del 17 de junio de 2011, estableció que la Bandera Nacional deberá permanecer enarbolada las veinticuatro horas del día.

 

(1) “Diario de la marcha del Coronel Belgrano a Rosario”, Instituto Nacional Belgraniano, 1995, pág. 38.

(2) (3) (4)  “Epistorario Belgraniano”, Academia Nacional de la Historia, 1970, pags. 123, 124/125, 126.

(5) (6) Mario Belgrano, “Historia de Belgrano”, Academia Nacional de la Historia, Ed. Espasa Calpe, 1944.

(7) Instituto Nacional Belgraniano, “La Bandera Nacional de la República Argentina” (s/f editado en 2011), págs. 59/61,

(8) Bartolomé Mitre, “Historia de Belgrano y de la Independencia Argentina”, Biblioteca del Suboficial, 1942, II p. 47.

(9) Según proyecto del senador Mazzuco, sancionado el 25 de julio de 1985, promulgada el 16 de agosto, y publicada en el Boletín Oficial el 20 de agosto del mismo año.

lunes, 1 de junio de 2009

Acerca de la "tiranía" de Rosas

 Publicado en el Periódico El Restaurador - Año III N° 11 - Junio 2009 - Pag. 14 

 ACERCA DE LA “TIRANIA” DE ROSAS

                                                                          Por el Dr. Federico Manuel Julián Gamas

 

Comienzo por declarar que no soy rosista.

En el balance entre los hechos positivos y los negativos del gobierno de Rosas, pesan más para mí estos últimos.

Buena parte de nuestros historiadores se han referido a la época de Rosas como “La Tiranía”. Creo que tal calificativo no es correcto.

Tiranía es el abuso o imposición en grado extraordinario de cualquier poder. Para los antiguos griegos, era la concentración de poderes en manos de una persona, quien los había adquirido de un modo no constitucional; tirano es quien obtiene el gobierno de un Estado y lo rige sin justicia y a medida de su voluntad; por su parte, Mariano Grondona describe al tirano como quien ejerce el Poder de un Estado en beneficio propio.

Conviene puntualizar que todos los gobiernos patrios, a partir del 25 de mayo de 1810, ejercieron el mando con las facultades extraordinarias y que éstas sólo quedaron  vedadas en el art. 29 de la Constitución de 1853.

El fusilamiento de los conjurados de Córdoba (Concha, Liniers, Allende, Moreno y Rodríguez) en Cabeza del Tigre en junio de 1810, se produjo  sin forma alguna de juicio, atribuyéndose la Junta funciones judiciales, que le estaban expresamente vedadas por el Reglamento que le había impuesto el Cabildo el 25 de mayo de 1810.

El destierro perpetuo del Capitán Atanasio Duarte, dispuesto en el famoso “Decreto de Supresión de Honores” del 6 de diciembre de 1810, se resolvió sin darle oportunidad de descargo y vulnerando el derecho de defensa en juicio.

Tampoco se sujetó a forma alguna de juicio la destitución, seguida de confinamiento y ulterior ostracismo de don Cornelio Saavedra, resuelta por las autoridades de las Provincias Unidas en setiembre de 1811.

El destierro de Dorrego, French, Pagola y otros opositores a la política directorial fue dispuesto por Juan Martín de Pueyrredón en diciembre de 1816 (es uno de los primeros casos en nuestros Historia Institucional de la utilización de “Decretos de Necesidad y Urgencia”), fijando un plazo perentorio para su cumplimiento y limitándose a comunicar al Congreso, que todavía sesionaba en Tucumán, lo ya resuelto y cumplido.

El fusilamiento  en Navarro el 13 de diciembre de 1828 de don Manuel Dorrego “por orden de Lavalle”, ha sido suficientemente comentado y condenado por historiadores de todas las tendencias políticas.

Por lo que hace a don Juan Manuel de Rosas, es cierto que, particularmente entre 1835 y 1852 se impusieron fuertes restricciones a las libertades individuales y se implantó el culto a la personalidad; pero la Suma del Poder Público que se acumuló a las “Facultades Extraordinarias” le fue conferida por Ley de la Legislatura Provincial, convalidada por un plebiscito casi unánime (Sólo algo menos de 10 ciudadanos entre cerca de 10.000 se opusieron), la que fue renovada anualmente hasta las vísperas de Caseros en 1852. Todas las Provincias, salvo las del Norte durante el breve interregno del alzamiento de 1839-1840 y Corrientes en un par de ocasiones, le encomendaron libre y expontáneamente el manejo de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina.

La Legislatura Provincial continuó sesionando regularmente y ni un solo día dejó de funcionar el Poder Judicial. El propio Sarmiento en el “Facundo” reconoció que nunca hubo un gobierno más popular ni querido del pueblo. Años después, en “Argirópolis”, publicado en 1851, habría de propiciar que se le agradeciera la energía con que había defendido los intereses de nuestro país.

Se le ha enrostrado la extremada crueldad demostrada en el fusilamiento de Camila O’Gorman y el cura Uladislao Gutiérrez (1849); pero en este caso, no hizo sino aplicar la legislación vigente para el entonces considerado delito de sacrilegio, contando con el asesoramiento del Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield y atendiendo a la repulsa generalizada que el hecho había provocado (el propio Sarmiento desde Chile lo había condenado con dureza).

No se puede decir que se haya enriquecido en el ejercicio de la función pública, ni que se haya beneficiado. Si bien la Legislatura Bonaerense le otorgó la propiedad de la Isla de Choele Choel sobre el Río Negro al concluir la campaña de pacificación contra los indios de 1833-1834, también al general Julio Argentino Rosa y los principales jefes militares que lo secundaron en la Expedición al desierto de 1879 obtuvieron como premio vastas extensiones de tierra en las zonas más ricas de la provincia de Buenos Aires. 


El Dr. Gamas es abogado, ha escrito numerosos trabajos para la Junta de Estudios Históricos de la Pcia. de Buenos Aires y para la Revista del Instituto Belgraniano de San Miguel, del cual también es su Presidente. Es autor del libro “El otro Belgrano”.