Publicado en el Periódico El Restaurador - Año XI N° 44 - Setiembre 2017 - Pag. 10
La presunta oposición de los caudillos provinciales
a la organización institucional del país.
Por el Dr. Federico M. Julián Gamas
Parte de nuestra historiografía sostiene que los caudillos
provinciales de la primera mitad del siglo XIX se opusieron a cualquier forma
de organización institucional que limitara sus poderes. Esto no es así.
En primer lugar, cada vez que se convocó a un Congreso con el propósito
de dictar una Constitución, todas las provincias enviaron sus representantes.
Son suficientemente conocidos el Tratado del Cuadrilátero del 25 de
enero de 1822, y el Pacto del Litoral del 4 de enero de 1831, aceptado luego
por Córdoba,
Es conocido también el intento del santafesino Estanislao López de
organizar el país en 1834, frustrado por la oposición de Rosas y la infidencia
de Quiroga.
En 1821 el Gobernador de Córdoba, Juan Bautista Bustos, convocó a un
Congreso que debía reunirse en la capital de esa Provincia, porque no quería la
división sino la unión de las provincias; que estas tuviesen la suficiente
capacidad económica para garantizar su propia existencia.
Además de la anfitriona, enviaron sus representantes Jujuy, Mendoza,
San Juan, San Luís y Santa Fe, a los que se agregaron luego los de Santiago del
Estero y Tucumán luego del Tratado de Vinará (5 de junio de 1821, ampliado en
Tucumán el 19 de setiembre); Buenos Aires había elegido los suyos, pero luego
de la asunción de Bernardino Rivadavia como Ministro de Gobierno de Martín
Rodríguez, los retiró por considerar aquél inoportuna la instalación del
Congreso (vemos que precisamente, fueron en esa oportunidad los hombres de la civilización
y el progreso los que frustraron el intento de organización nacional). El
pretexto esgrimido fue que primero debían organizarse las provincias,
razonamiento que conforme la reseña que efectúo mas abajo, era falaz.
Ante ese fracaso, representantes de las Provincias de Mendoza, San
Juan y San Luís, reunidos en San Miguel de las Lagunas (Mendoza) el 22 de
agosto de 1822 convocaban a un Congreso que debía reunirse en San Luís a partir
del 1º de diciembre de 1822; para ello el gobierno de la primera de las
provincias nombradas se dirigió al de Buenos Aires, urgiéndole la convocatoria
a
Hubo otros pactos parciales: entre Buenos Aires y Córdoba, el 21 de
setiembre de 1827; entre Buenos Aires y Santa Fe, el 2 de octubre de 1827;
entre Buenos Aires y Entre Ríos, el 27 de octubre de 1827; entre Misiones y Entre
Ríos, el 12 de mayo de 1823; Mendoza, San Juan y San Luís celebraron el 28 de
marzo de 1827 el Tratado de Guanacache, de unión entre las tres provincias
cuyanas y por el cual se comprometían a concurrir a un Congreso para organizar
el país bajo la forma federal; entre Córdoba y San Luís, el 3 de abril de 1829;
entre Salta, Santiago del Estero y Tucumán, el 6 de febrero de 1835.
Casi todas las provincias dictaron sus propias Constituciones con
anterioridad a la nacional de 1853:
Catamarca,
el 11 de julio de 1823.
Córdoba,
el 5 de febrero de 1821, reformada el 26 de agosto de 1824 y el 15 de enero de
1826 (en su art. 2º aclara que es libre e independiente en tanto no perjudique
los derechos particulares de las demás provincias y los particulares de
Corrientes,
el 11 de diciembre de 1821 y 22 de setiembre de 1824.
Entre Ríos,
el 4 de marzo de 1822, el más completo y perfecto estatuto que se haya
elaborado antes de
San Juan,
el 13 de julio de 1825 (
San Luís,
el 7 de enero de 1832 (en el Prefacio o Preámbulo aclara que dicta un Reglamento
Provisional "entretanto se congrega la nación, quien señalará la forma de
gobierno bajo del cual y leyes que dictare deberá regirse…").
Mendoza,
San Juan y San Luís ("pueblos unidos de Cuyo"), el 4 de mayo de 1821
(en su art. 3º protestan "concurrir en cualquier tiempo a la reunión de un
Congreso General de las que se han denominado de Sudamérica, para establecer un
Gobierno uniforme, que asegure su unión y libertad". Concluye: (las
anteriores declaraciones) "...solo regirían mientras el Congreso Nacional
dicte otras en su lugar...")
Santa Fe,
Estatuto Provisorio del 26 de agosto de 1819 y Reglamento de
(El 26 de mayo de 1827, tras referirse al rechazo de
Salta
y Jujuy, el 9 de agosto de 1821 (tras
comprometerse a nombrar un diputado que los represente en el Congreso nacional,
y declarar que sus disposiciones quedan sujetas a la aprobación, reforma y
variaciones que el Congreso nacional quisiere practicar, concluye: "…Se
engaña el Gefe (sic) que calcula perpetuarse en el mando, desquiciando
autoridades superiores, fomentando facciones, inspirando terror…").
Santiago del
Estero. Al proclamar la autonomía de
Después de separarse de la "República del Tucumán", el 31 de
marzo de 1820 declaró no reconocer otra soberanía ni superioridad que la del
Congreso que se reuniese para organizar la federación nacional.
En abril siguiente declaraba integrar
En 1835 se presentó en su Sala de Representantes un proyecto de
Constitución provincial, atribuyéndose el derecho de gobernarse a sí misma, en
lo concerniente al régimen interior, y ejercitar todo poder, jurisdicción y
derecho que no sea delegado expresa y libremente del Congreso Nacional, y
confirma la delegación de las relaciones exteriores al Gobierno de Buenos
Aires, hasta que el Congreso Nacional resuelva otra cosa
Tucumán,
el 6 de setiembre de 1820.
Puede advertirse que solo Buenos
Aires no se dio sus propias instituciones, pese a que desde fines de 1820 hasta mediados de 1826 estuvo
gobernada por el "partido de las luces". (
Bibliografía
"Documentos
de la conformación institucional argentina 1782-1972", Poder Ejecutivo
Nacional, Ministerio del Interior, 1974.
"Historia
de la Constitución Argentina", Julio B. Lafont, FVD, 1953, II.
"Efemérides americanas desde el descubrimiento de América hasta nuestros días", Pedro Rivas, Establecimiento Tipo-litográfico de los sucesores de N. Ramírez y Co., Barcelona, 1884.