viernes, 1 de septiembre de 2017

La presunta oposición de los caudillos provinciales a la organización institucional del país.

   Publicado en el Periódico El Restaurador - Año XI N° 44 - Setiembre 2017 - Pag. 10 

La presunta oposición de los caudillos provinciales a la organización institucional del país.

Por el Dr. Federico M. Julián Gamas

Parte de nuestra historiografía sostiene que los caudillos provinciales de la primera mitad del siglo XIX se opusieron a cualquier forma de organización institucional que limitara sus poderes. Esto no es así.

En primer lugar, cada vez que se convocó a un Congreso con el propósito de dictar una Constitución, todas las provincias enviaron sus representantes.

Son suficientemente conocidos el Tratado del Cuadrilátero del 25 de enero de 1822, y el Pacto del Litoral del 4 de enero de 1831, aceptado luego por Córdoba, La Rioja, Mendoza y Santiago del Estero, quienes enviaron sus delegados a la Comisión Representativa reunida en Santa Fe (pese a lo cual se disolvió en Julio de 1832).

Es conocido también el intento del santafesino Estanislao López de organizar el país en 1834, frustrado por la oposición de Rosas y la infidencia de Quiroga.

En 1821 el Gobernador de Córdoba, Juan Bautista Bustos, convocó a un Congreso que debía reunirse en la capital de esa Provincia, porque no quería la división sino la unión de las provincias; que estas tuviesen la suficiente capacidad económica para garantizar su propia existencia.

Además de la anfitriona, enviaron sus representantes Jujuy, Mendoza, San Juan, San Luís y Santa Fe, a los que se agregaron luego los de Santiago del Estero y Tucumán luego del Tratado de Vinará (5 de junio de 1821, ampliado en Tucumán el 19 de setiembre); Buenos Aires había elegido los suyos, pero luego de la asunción de Bernardino Rivadavia como Ministro de Gobierno de Martín Rodríguez, los retiró por considerar aquél inoportuna la instalación del Congreso (vemos que precisamente, fueron en esa oportunidad los hombres de la civilización y el progreso los que frustraron el intento de organización nacional). El pretexto esgrimido fue que primero debían organizarse las provincias, razonamiento que conforme la reseña que efectúo mas abajo, era falaz.

Ante ese fracaso, representantes de las Provincias de Mendoza, San Juan y San Luís, reunidos en San Miguel de las Lagunas (Mendoza) el 22 de agosto de 1822 convocaban a un Congreso que debía reunirse en San Luís a partir del 1º de diciembre de 1822; para ello el gobierno de la primera de las provincias nombradas se dirigió al de Buenos Aires, urgiéndole la convocatoria a la Asamblea.

Hubo otros pactos parciales: entre Buenos Aires y Córdoba, el 21 de setiembre de 1827; entre Buenos Aires y Santa Fe, el 2 de octubre de 1827; entre Buenos Aires y Entre Ríos, el 27 de octubre de 1827; entre Misiones y Entre Ríos, el 12 de mayo de 1823; Mendoza, San Juan y San Luís celebraron el 28 de marzo de 1827 el Tratado de Guanacache, de unión entre las tres provincias cuyanas y por el cual se comprometían a concurrir a un Congreso para organizar el país bajo la forma federal; entre Córdoba y San Luís, el 3 de abril de 1829; entre Salta, Santiago del Estero y Tucumán, el 6 de febrero de 1835.

Casi todas las provincias dictaron sus propias Constituciones con anterioridad a la nacional de 1853:

Catamarca, el 11 de julio de 1823.

Córdoba, el 5 de febrero de 1821, reformada el 26 de agosto de 1824 y el 15 de enero de 1826 (en su art. 2º aclara que es libre e independiente en tanto no perjudique los derechos particulares de las demás provincias y los particulares de la Confederación).

Corrientes, el 11 de diciembre de 1821 y 22 de setiembre de 1824.

Entre Ríos, el 4 de marzo de 1822, el más completo y perfecto estatuto que se haya elaborado antes de la Constitución de 1853 (se declara en su art. 1º estado y gobierno representativo, independiente hasta la sanción y declaraciones del congreso general de todas las provincias; y en el 2º se declara parte integrante de la Provincias Unidas, formando con todas una sola nación, comprometiéndose a sujetarse a las deliberaciones de un congreso general).

San Juan, el 13 de julio de 1825 (la Carta de Mayo).

San Luís, el 7 de enero de 1832 (en el Prefacio o Preámbulo aclara que dicta un Reglamento Provisional "entretanto se congrega la nación, quien señalará la forma de gobierno bajo del cual y leyes que dictare deberá regirse…").

Mendoza, San Juan y San Luís ("pueblos unidos de Cuyo"), el 4 de mayo de 1821 (en su art. 3º protestan "concurrir en cualquier tiempo a la reunión de un Congreso General de las que se han denominado de Sudamérica, para establecer un Gobierno uniforme, que asegure su unión y libertad". Concluye: (las anteriores declaraciones) "...solo regirían mientras el Congreso Nacional dicte otras en su lugar...")

Santa Fe, Estatuto Provisorio del 26 de agosto de 1819 y Reglamento de la Honorable Junta de Representantes, modificado el 15 de mayo de 1834, reemplazado por la Constitución del 17 de julio de 1841 (en esta declara pertenecer a la República Argentina y ser una de las que componen su Confederación).

(El 26 de mayo de 1827, tras referirse al rechazo de la Constitución unitaria de 1826 resuelto el 8 de mayo anterior, se compromete a formar una liga con las demás provincias, y a convocar a un nuevo Congreso que deberá adoptar como régimen para la Nación, la forma federal representativa).

Salta y Jujuy, el 9 de agosto de 1821 (tras comprometerse a nombrar un diputado que los represente en el Congreso nacional, y declarar que sus disposiciones quedan sujetas a la aprobación, reforma y variaciones que el Congreso nacional quisiere practicar, concluye: "…Se engaña el Gefe (sic) que calcula perpetuarse en el mando, desquiciando autoridades superiores, fomentando facciones, inspirando terror…").

Santiago del Estero. Al proclamar la autonomía de la Provincia, Juan Felipe Ibarra ordenó la designación de una Junta Constitucional para formar la Constitución provincial y organizar la economía interior del territorio, según el sistema de los Estados Unidos.

Después de separarse de la "República del Tucumán", el 31 de marzo de 1820 declaró no reconocer otra soberanía ni superioridad que la del Congreso que se reuniese para organizar la federación nacional.

En abril siguiente declaraba integrar la Confederación del Río de la Plata y reconocía la superioridad del Congreso de todas las provincias que debían reunirse para organizar la Federación.

En 1835 se presentó en su Sala de Representantes un proyecto de Constitución provincial, atribuyéndose el derecho de gobernarse a sí misma, en lo concerniente al régimen interior, y ejercitar todo poder, jurisdicción y derecho que no sea delegado expresa y libremente del Congreso Nacional, y confirma la delegación de las relaciones exteriores al Gobierno de Buenos Aires, hasta que el Congreso Nacional resuelva otra cosa

Tucumán, el 6 de setiembre de 1820.

Puede advertirse que solo Buenos Aires no se dio sus propias instituciones, pese a que desde fines  de 1820 hasta mediados de 1826 estuvo gobernada por el "partido de las luces". (La Comisión de negocios constitucionales de su Sala de Representantes redactó un proyecto de Constitución que fue presentado el 19 de diciembre de 1833, aclarando que solo se reuniría en Congreso con las demás provincias bajo el pacto federal -destaco los arts. 160, 161 y 162 de este proyecto, que son muy similares al texto del actual art. 18 de la Constitución Nacional-; pero aparentemente la iniciativa no fue tratada por la legislatura).

Bibliografía

"Documentos de la conformación institucional argentina 1782-1972", Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio del Interior, 1974.

"Historia de la Constitución Argentina", Julio B. Lafont, FVD, 1953, II.

"Efemérides americanas desde el descubrimiento de América hasta nuestros días", Pedro Rivas, Establecimiento Tipo-litográfico de los sucesores de N. Ramírez y Co., Barcelona, 1884.