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jueves, 12 de mayo de 2022

Rosas - Educación en la época de Rosas

 

POR DECRETO DEL 19 DE JUNIO DE 1835, EN BUENOS AIRES SE INPONE LA BASTARDILLA ESPAÑOLA EN TODAS LAS ESCUELAS DEPENDIENTES DEL ESTADO

Dice el decreto: 

“Habiéndose notado en las oficinas públicas el perjuicio que causa la oscuridad de diversas formas adoptadas en la caligrafía, que desfiguran la letra cursiva en términos que se hace penosa su lectura, siendo por consiguiente más embarazosa por esta circunstancia la expedición de los empleados, cuyo mal es trascendental a todas las clases de la sociedad, el Gobierno ha acordado y decreta:

Art. 1°. En todas las escuelas públicas del Estado y particulares de ambos sexos, se adoptará la forma bastardilla española, cuidando los preceptores de ellas que los alumnos se acostumbren a hacer letras claras e inteligibles.

2°. El inspector de escuelas del Estado y particulares de varones y las socias inspectoras de las niñas, vigilarán que se haga efectivo lo que se prescribe en el artículo anterior, empleando todo su celo a fin de que se obtengan los buenos resultados que el Gobierno se propone.

3°. Comuníquese a quienes corresponda, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firmado: Rosas - Austin Garrigos”.

Caballos del Estado - Época de Rosas

 

EL 26 DE FEBRERO DE 1831, ROSAS DICTÓ UN DECRETO SOBRE LOS CABALLOS PROPIEDAD DEL ESTADO (Caballos patrios)


“Habiéndose expedido en 27 de Enero del año anterior el decreto que ordena que los caballos del Estado señalados con la oreja cortada, fuesen marcados con la letra P. en el término de cuatro meses, e impone la pena de cuatro meses de prisión en la frontera y la pérdida del caballo al que se le encontrare que la hubiese alterado, y teniendo en consideración el Gobierno que con posterioridad a aquella fecha se dispuso igualmente que fuesen marcados los caballos de propiedad pública con la marca E como también que en épocas anteriores ha usado el Gobierno otras marcas diferentes, ha acordado y decreta: 

Art. 1°. Los caballos marcados con cualquiera de las predichas marcas, o con otra que coincida por del Estado, que se encuentre desfigurada, o con indicio de fraude, serán comprendidos en el artículo 5° del expresado Decreto de 27 de Enero del año próximo pasado, y los autores del fraude castigados con la pena que se impone en el mismo artículo. 

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial. Firmado: Rosas -Tomás M.de Anchorena".

Vigilantes de día

 

Época de Rosas
Obra de Eleodoro Marenco

EL 3 DE JUNIO DE 1834, SE DICTÓ EN BUENOS AIRES UN DECRETO ESTABLECIENDO LOS DEBERES DE LOS VIGILANTES DE DÍA

Deberes de los vigilantes.

Consultando el hacer más útil y activo el servicio público que prestan los vigilantes de Policía, que esté más guardada la ciudad de día y de noche y que se observen los reglamentos y decretos vigentes, desde el 5 del próximo mes se destinarán aquéllos a vigilantes de día de la ciudad, señalándoles a cada uno una calle en todas direcciones, los que deberán empezar su servicio a la misma hora que se retiren los serenos y cesar al colocarse éstos, siendo responsables de todos los desórdenes que ocurran en las calles que les correspondan, toda vez que por negligencia o descuido no los hubiesen evitado.

Los expresados vigilantes cuidarán no haya reuniones en las pulperías, que no se viertan expresiones obscenas y que ninguna persona permanezca en ellas más de 15 minutos.

Cuidaran igualmente del aseo, de que no estén ocupadas las veredas con cosas que incomoden el tránsito público, ni por personas que vayan cargadas, recogiendo igualmente todos los ebrios que encuentren en ellas, y deshacer las reuniones de jóvenes que con escándalo juegan en las calles y conduciendo en arresto a los que profieran expresiones obscenas.

Acudirán inmediatamente a la casa que sean llamados por alguna ocurrencia que se ofrezca, prendición de algún doméstico, etc. y por último vigilarán se observen todos los decretos y reglamentos vigentes de Policía.

Los vigilantes de ciudad serán conocidos del público por una varita o junquillo que llevarán, además del escudo y armas que por su empleo les corresponde. Toda persona, estante y habitante de la ciudad, es obligada a prestarles auxilio cuando lo pidiesen, alzando la precitada varita y dando la voz de auxilio a la Policía.

Son muy especialmente encargados de prestarles auxilio los Tenientes Alcaldes y los cargadores de tráfico que se hallan bajo la dirección dela Policía y cualquiera de estos últimos que no lo hiciere, inmediatamente será preso por ocho días, como está dispuesto, y sele borrará además de la matrícula del precitado gremio.

Por lo que respecta al mecanismo del servicio y el modo de pasar los partes, se entenderán con los Comisarios de sus respectivas secciones, con sujeción a las instrucciones particulares que se darán a cada uno”.

lunes, 25 de abril de 2022

Rosas - Benjamín Victorica - Buenas costumbres

 

EL 8 DE MARZO DE 1836, BENJAMÍN VICTORICA, JEFE DE POLICÍA DE BUENOS AIRES, DA CUENTA DE LA ORDEN RECIBIDA DEL GOBERNADOR ROSAS. 

El Gefe (sic) de Policía ha recibido orden del Excmo. Gobernador de la Provincia para prevenir, que a todo individuo a quien se le oyera por las calles, pulperías o en cualquier otra parte, hablar o proferir alguna palabra o palabras obscenas o descorteses, los jóvenes muchachos serán destinados a tambores y trompas en los cuerpos de línea, con recomendación para que no se les afloje ejercicio tarde y mañana, a fin de que sean corregidos en un vicio tan perjudicial a la sociedad, y los hombres destinados al servicio de las armas en los referidos cuerpos por 4 años. Con prevención igualmente, que los esclavos serán castigados por la primera falta con cien azotes en la cárcel pública, con doscientos en la segunda falta y trescientos en la tercera.

Del mismo modo serán destinados a tambores y trompas los muchachos que se encuentren por las calles y demás lugares públicos, jugando a la cañita, el hoyito, changuita, montoncitos o en alguna otra cosa mal entretenidos.

Son responsables del puntual cumplimiento de esta disposición, los Comisarios, Alcaldes, Tenientes de barrio y Vigilantes de Policia”. Firma la disposición Benjamín Victorica.

sábado, 23 de abril de 2022

Rosas - Estudio obligatorio del latín en las carreras de jurisprudencia y medicina

DECRETO DE ROSAS ESTABLECIENDO QUE LOS ALUMNOS DE JURISPRUDENCIA Y MEDICINA DEBÍAN CONTESTAR LAS RÉPLICAS Y PREGUNTAS EN LATÍN.  

El latín obligatorio en las carreras de jurisprudencia y medicina. El 20 de febrero de 1830, Juan Manuel de Rosas dicta el decreto siguiente, refrendado por su ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores Tomás Guido

«Buenos Aires, Agosto 10 de 1831

«Aunque con arreglo a lo dispuesto en el decreto de 9 de Mayo de 1826, debiera suponerse que los alumnos de la Universidad, que han recibido hasta el presente grado de doctor en jurisprudencia y medicina, posean suficientemente el latín, sin embargo, una experiencia harto dolorosa ha demostrado que no siempre sucede así, quedando por consiguiente ilusorias unas disposiciones tan útiles como son las que ordenan que los profesores de Derecho y Medicina tengan un perfecto conocimiento de la lengua latina, en que se hallan escritas las obras más antiguas y clásicas de aquellas facultades, y sin la que no se puede tener sino un conocimiento de las leyes que forman la base de nuestra actual jurisprudencia.

«No pudiendo el Gobierno ser indiferente a un mal de tan grave trascendencia, que puede llegar a ser en extremo funesto a la buena administración de la justicia, ha ordenado y decreta:

«Art. 1° Los alumnos de la Universidad que hayan recibido el grado de doctor en jurisprudencia, deberán dar en lengua latina, al tiempo de su ingreso a la Academia de esta Facultad, pruebas prácticas de su suficiencia.

«Art. 2°. Las pruebas que determina el artículo anterior, serán principalmente las siguientes:

«1°. Disertar en latín media hora sobre un punto de la Instituta de Justiniano, de tres que picará a la suerte treinta horas antes de hecha su disertación.

«2°. Contestar en latín todas las réplicas y preguntas que se le hagan por vía de examen.

« Art. 3°. Los practicantes que actualmente se hallen en la Academia, sin haber dado las pruebas que determina el artículo anterior, las darán al tiempo de su egreso de ella, y los que hubiesen ya egresado, deberán darla antes de ser admitidos a examen para recibirse de abogados.

« Art. 4°. El término de práctica no se dará por cumplido, sin haber llenado lo prescripto en los artículos anteriores.

« Art. 5°. El Tribunal de Medicina exigirá indispensablemente a los doctores de esta Facultad que quieran ejercerla, presenten sus disertaciones y presten ante él sus exámenes en latín.

« Art. 6°. Comuníquese a quien corresponde, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

«Fdo.: Tomás MANUEL DE ÁNCHORENA. »

lunes, 11 de abril de 2022

Rosas - Decreto referente al castigo de malhechores

DECRETO DE ROSAS AUTORIZANDO AL CORONEL GERVASIO ROSAS A PERSEGUIR Y CASTIGAR MALHECHORES EN LA ZONA SUD DE LA CAMPAÑA
 

El 20 de febrero de 1830, Juan Manuel de Rosas dicta el decreto siguiente, que refrenda Tomás Guido

“Considerando al Gobierno que nada conviene tanto para morigerar los habitantes de la campaña e inspirarles amor al trabajo y al orden que una protección decidida al ciudadano laborioso, y un castigo imponente a los malhechores;

“Que por una experiencia constante, una gran parte de verdaderos y clásicos delincuentes eluden la ley, desde que se les somete a juicios ordinarios, y tornan a acechar la seguridad y el reposo del vecino pacífico, y aun amargar la existencia de las mismas autoridades, que les han perseguido en la campaña;

“Y que el uso más saludable que puede hacer el Gobierno de las facultades ordinarias y extraordinarias que le estén concedidas por la ley, es el de hacer sentir una poderosa protección a la vida y fortuna de los honestos ciudadanos, o una severidad inflexible contra los infractores de la ley, ha acordado y decreta.

“Art. 1° – El coronel D. Gervasio Rosas, comisionado especial para la organización de la sección sud de la Campaña, es autorizado, con las facultades que la ordenanza general del Ejército acuerda, para obrar en casos extraordinarios con toda la plenitud de ellas, contra los asesinos, ladrones y salteadores.

“Art. 2°. – Aprehendidos que sean se les formará un breve sumario, y con audiencia verbal del reo, y demás formalidades prevenidas, será castigado hasta con la última pena, según la naturaleza del delito, dando cuenta con el sumario y diligencia de ejecución.

“Art. 3°. – Los decretos y órdenes generales contra los ladrones y asesinos, serán  puntualmente observados, obrando con arreglo a ellos el comisionado coronel D. Gervasio Rosas.

“Art. 4°. – Imprímase, publíquese y circúlese a las justicias civiles y militares de la sección Sud. Fdo: Rosas. Refrenda el decreto Tomás Guido.”

sábado, 1 de diciembre de 2007

Documentos - Decreto Mayo 12 de 1848 - Rosas - Casa-cárcel correccional de mujeres



 Publicado en el Periódico El Restaurador - Año II N° 5 - Diciembre 2007 - Pag. 2 




DOCUMENTOS

Publicamos el siguiente Decreto instituyendo una casa-cárcel de corrección para las mujeres en el año 1848.


Mayo 12 de 1848 

1º - Se buscará una casa aparente y segura con la comodidad y extensión necesaria, en un punto saludable y con suficiente terreno aparente para huerta y jardín, que se alquilará por cuenta del Estado. 
2º - En dicha casa serán colocadas las presas y las más que a esa prisión y servicio fueran destinadas. 
3º - Tendrá una guardia de policía a cuyo efecto se creará una compañía de línea, o se aumentará la que existe. 
4º - Tendrá la cárcel un Alcaide y una Alcaidesa para el cuidado, orden, moralidad y demás correspondiente. 
5º - Habrá una pieza destinada para Capilla y un sacerdote capellán pagado por el gobierno el último día de cada mes, para que confiese, diga misas los días do­mingos y días de ambos preceptos entre semana, y los de oir misa y trabajar. 
6º - Tendrá la Casa-cárcel un médico, cuya asistencia a las conferencias, será pagada el último día de cada mes, por el Estado. 
7º - Las presas ganarán por su trabajo de cuarenta a sesenta pesos mensuales, según su más o menos des­empeño. Y serán abonadas el último día de cada mes. 
8º - Estarán las presas aseadas en sus vestidos, y recibirán un vestuario el día de su entrada a la Casa-­cárcel. Después será de su cuenta vestirse con decencia con el jornal que ganen. 
9º - Tendrá cada presa un catre, un colchón, dos almo­hadas, dos fundas para cada una de estas, dos pares de sá­banas, dos frazadas y una colcha, un lavatorio, un espejo, un baúl y peines todo costeado por el estado, a la entrada de las presas a la cárcel, y conservado después por ella en el mejor estado con su jornal. 
10º - Habrá una mujer aparente, pagada por el Es­tado el último día de cada mes, para enseñarles los rezos nece­sarios, hacer coro en la oración y el rosario por la noche en la capilla. 
11º - Tendrá un sastre pagado por el gobierno el úl­timo día de cada mes, que será encargado de cortar las piezas de vestuario y demás que deban coser las presas en la Casa-cárcel, sastrería de Estado, y de examinar las prendas al recibirlas de las presas. 
12º - Los géneros necesarios serán entregados por orden del Gobierno al jefe interino de policía, y habrá en la Casa-cárcel un almacén para su depósito, y para la ropa hecha que hallá debe irse conservando a disposición del gobierno. 
13º - En la Casa-cárcel no podrá introducirse ninguna persona que no sea de los empleados que la custodien y las sirvan, ni licores de ninguna clase, y estará sujeta al reglamento y órdenes vigentes respecto de la cárcel de Cabildo. 
14º - El jefe interino de policía si considerase, con­veniente esta resolución, la irá poniendo en práctica, y pro­poniendo todo aumento y mejoras de que pueda ser sucep­tibIe, pues la presente es solamente una cosa en compendio reducido, sujeta a todas las reformas que aconseje un ma­duro examen y sobre todo la práctica. 
15º - Si por el contrario el jefe interino de policía, piensa que esta resolución no puede ser conveniente, ni realizarse, ni provechosa a la moral, a los intereses del Es­tado y a las presas, devolverá al Gobernador del Estado este expediente con las clasificaciones que le son adjuntas.

Y habiendo el jefe interino de policía manifestado al gobierno que considera en todo muy conveniente esta reso­lución, y en su virtud dado principio a su cumplimiento: publíquese el presente decreto a los fines consiguientes e insértese en el Registro Oficial.

ROSAS

(Publicado en la Revista Nº 4 del Instituto de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas, de Diciembre de 1939)