DECRETO DE ROSAS AUTORIZANDO AL CORONEL GERVASIO ROSAS A PERSEGUIR Y
CASTIGAR MALHECHORES EN LA ZONA SUD DE LA CAMPAÑA
El 20 de febrero de 1830, Juan Manuel de Rosas dicta el
decreto siguiente, que refrenda Tomás Guido
“Considerando al Gobierno que nada conviene tanto para
morigerar los habitantes de la campaña e inspirarles amor al trabajo y al orden
que una protección decidida al ciudadano laborioso, y un castigo imponente a los
malhechores;
“Que por una experiencia constante, una gran parte de
verdaderos y clásicos delincuentes eluden la ley, desde que se les somete a
juicios ordinarios, y tornan a acechar la seguridad y el reposo del vecino
pacífico, y aun amargar la existencia de las mismas autoridades, que les han
perseguido en la campaña;
“Y que el uso más saludable que puede hacer el Gobierno de
las facultades ordinarias y extraordinarias que le estén concedidas por la ley,
es el de hacer sentir una poderosa protección a la vida y fortuna de los
honestos ciudadanos, o una severidad inflexible contra los infractores de la
ley, ha acordado y decreta.
“Art. 1° – El coronel D. Gervasio Rosas, comisionado especial
para la organización de la sección sud de la Campaña, es autorizado, con las facultades
que la ordenanza general del Ejército acuerda, para obrar en casos
extraordinarios con toda la plenitud de ellas, contra los asesinos, ladrones y
salteadores.
“Art. 2°. – Aprehendidos que sean se les formará un breve sumario, y con audiencia verbal del reo, y demás formalidades prevenidas, será castigado hasta con la última pena, según la naturaleza del delito, dando cuenta con el sumario y diligencia de ejecución.
“Art. 3°. – Los decretos y órdenes generales contra los ladrones y asesinos, serán puntualmente observados, obrando con arreglo a ellos el comisionado coronel D. Gervasio Rosas.
“Art. 4°. – Imprímase, publíquese y circúlese a las justicias civiles y militares de la sección Sud. Fdo: Rosas. Refrenda el decreto Tomás Guido.”