sábado, 23 de abril de 2022

El Cabildo en 1806 - Oscar Denovi

REVOLVIENDO LA BIBLIOTECA

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En esta sección que llamamos "Revolviendo la biblioteca", incluimos distintos artículos de gran interés histórico, poco conocidos por el público en general, publicados hace ya muchísimos años.

En el periódico El Tradicional  N° 69, de agosto de 2006, se publicó este artículo del Dr. Oscar J. C. Denovi. 


El Cabildo de la Santísima Trinidad en el tiempo crítico de 1806

Por el Dr. Oscar J. C. Denovi


La “Ciudad  de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires a veinte y cinco de junio de mil ochocientos seis; Con motivo de haverse presentado a la vista diez velas enemigas al aclarear el día, tocadose, generala, y hecho seña en la Fortaleza con tres cañonazos se juntaron en la Sala de su acuerdos los SS, don Francisco Lesica y don Anselmo Saenz Baliente alcaldes de primero y segundo Voto, y los SS Regidores, don Manuel Mansilla Aguacil Mayor, don José Santos Inchaurregui, don Jerónimo Merino, don Francisco Antonio Herrero, don Manuel Jose de Ocampo, don Francisco Belgrano, y don Martín Gregorio Yanis”. (1)

El libro de los “Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos Aires” no tiene más actas posteriores a la transcripta hasta el 13 de agosto, día siguiente de la Reconquista. Los acontecimientos militares que se inician el día 26 de junio, en los que la ciudad cae el 27 en poder de los ingleses, interrumpen la labor normal de dicho Cuerpo colegiado hasta esa fecha. El Cabildo del día 13 de agosto, celebrado con las mismas autoridades mencionadas en el acta del 25 de junio, con el agregado del Síndico Procurador General, trata lo siguiente: ...sobre que haviendo sido reconquistada esta Ciudad el día de aier la energía de nuestras armas, y por medio de una victoria la mas gloriosa, que quiso concedernos el Dios de los Exercitos; era indispensable acordar ante todo y sin perdida de momentos el modo de darle gracias por tan singular beneficio, y los medios de asegurar esta victoria; Y como para ello sea mui propio y aun necesario el concurso de luces y conocimientos de las personas que componen los Tribunales de esta Capital, y demás del estado eclesiástico, militar y civil considerándose este cavildo autorizado para convocar y celebrar un congreso general, en circunstancias de hallarse ausente el Excelentísimo Señor Virrey, y no haverse formalizado el Tribunal de la Real Audiencia: Acordaron los SS. Se convoque a este congreso general... ”(2)

El Cabildo del día 14 de agosto se reúne a las once horas, según la invitación que se cursó el día anterior después de la reunión del mismo. Una gran cantidad de funcionarios judiciales, eclesiásticos, militares y personas destacadas en su carácter de vecinos (ciudadanos) relata el acta de su asistencia a este Congreso. En orden de lo que dice en el acta mencionamos a Benito Lue y Riega, obispo de la ciudad, José Gorvea y Badillo, fiscal de S. M. (su majestad) en el Supremo Consejo de Indias, los SS oidores y fiscales de la Real Audiencia, la totalidad de los funcionarios del Cabildo mencionados en las actas de los días 25 de junio y 13 de agosto. Encontramos en ella varios nombres familiares en nuestra historia tales como: Manuel José de Lavarden, Juan José de Passo, José Darragueira, Joaquín Campana, doctores en Derecho, Cosme Argerich, facultativo, Martín de Alzaga, José Martinez de Hoz, Francisco Thelle Echea, Juan Bautista de Elorriaga, Manuel Ortiz Basualdo, Juan Antonio Lezica, Juan Antonio Santa Coloma, Juan Martín de Pueyrredón, Francisco Antonio Escalada, vecinos, entre muchos otros, de menor repercusión en el presente del público lector. Continúa el acta relatando el desagravio que se realiza al rey Carlos III por haber sido rasgada su imagen, para finalmente encarar la resolución más importante que se refiere a lo siguiente: "Primero: Que el Domingo proximo se asista a la Santa Iglesia Catedral a dar gracias a Dios por el singularísimo beneficio que se acaba de recibir. Segundo: Ofrecer a María Santísima mañana, en su día, quince dotes para quince doncellas, hijas de Buenos Ayres, con preferencia la de los muertos en combate, para que tomen estado según su vocación: pero como esto debe ser sin perjuicio de lo que se ha ofrecido a la Tropa reconquistadora, se deja esto a la prudencia y generosidad de los vecinos. Tercero: Avisar al rey y señalar quien ha de ir, quando, y por donde para que se llegue a S.M. quanto antes la noticia, en que solo se hable de la restauración, de su modo, y por quien: avisar también al Señor Virrey. Cuarto: como las ciudades seran sin duda las primeras deudas, y debe tratarse de su total cumplimiento, ante todas las cosas se resolverá este punto. Quinto: resolver el modo de afirmar la victoria, disponiendo del numero de tropas que necesita la ciudad y su Costa para resistir el esfuerzo que se teme, y aun se asegura que esperaban nuestros enemigos los ingleses; el sueldo que han de ganar, y de donde se ha de pagar por ahora. Sexto: Inventariar todas las provisiones de guerra y de boca que existen, y las que se necesitan para la defensa y la seguridad de esta Metrópoli y su Costa”.

A continuación relata el acta las disposiciones que se adoptan en los seis puntos que se incluyeron en ella, expuestos arriba y ante el reclamo del pueblo combatiente junto a las tropas el día de la reconquista, que había permanecido en la plaza hasta la realización del congreso cuya acta transcribimos, se lee en ella: "Concluidos en esta forma, pidió resolución a instancia del Pueblo sobre quien debia tener el mando de las armas, y se respondio que la Ley tercera titulo tercero libro tercero de Indias determinaba y mandaba, que la Capitania general fuese propia y pribatiba de los SS Virreyes; en cuio supuesto y en el de la misma ley habria margen para satisfacer a los deseos de la Tropa y del Pueblo declarados a favor del Señor don Santiago Liniers, nombrandolo de su Teniente el Excelentísimo Señor Virrey, era de esperar que S. E. condescendiese en dar este gusto a la Tropa, que tan bien merecido lo tenía. Mas no satisfecho el Pueblo manifesto deseos de asegurar mas el mando en el Señor Liniers; se condescendio a sus súplicas, se le ofreció su cumplimiento prometiendolo desde los balcones de la galería de este Cavildo, y se dio comision a los SS don José Gorvea y Badillo Fiscal del Supremo Consejo de Indias, y don Lucas Muñoz y Cuberos Regente de esta Real Audiencia, y don Bénito de Iglesia Sindico Procurador General de Ciudad, para que hablasen con el excelentísimo Señor Virrey Marques de Sobre Monte, sabiendo para ello al camino en el caso de hallarse proximo a esta Ciudad, como se decia vulgarmente. Con lo que se concluyó el acto que firmaron los SS del mui ilustre Cavildo, de que doy fé”. (3)

Sin que los protagonistas lo supieran, se había iniciado el proceso que llevaría a la Revolución emancipadora cuatro años más tarde. Aquí reside la importancia de conocer estos prolegómenos documentados para los argentinos de nuestra época, en el bicentenario de la invasión inglesa de 1806. (*) El Pueblo, ese día catorce de agosto, realizó un acto de soberanía eligiendo su jefe de armas, dos días antes había asumido la defensa de la Patria, reconquistando al lado de su ejército del momento -las milicias mando de Liniers- de un ejército invasor la ciudad Capital de su territorio.

Se gestaba propiamente sin saberlo nadie, “una nueva y gloriosa Nación”.


Notas

(1) Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos Aires, Tomo II, (libro LX, foja 171 del libro original, Pág. 263) Libros LIX, LX, LXI y LXII, Años 1805-1807, Publicación del Archivo General de la Nación. Bs. As. 1926. (Se ha respetado la ortografía original lo que se hará en lo sucesivo).

(2) Ibídem...Tomo II, (libro LXI, foja 2 del libro original, Pág. 264/265)

(3) Ibídem...Tomo II, (libro LXI, foja 3 del libro original, Pág. 265/266/267/268 y 269).

(*) La historiografía argentina señala 1806 como la “Primera Invasión Inglesa”.

Esto no es cierto. 1806 es la tercera invasión intentada y frustrada por las fuerzas criollas.