sábado, 23 de abril de 2022

Rosas - Estudio obligatorio del latín en las carreras de jurisprudencia y medicina

DECRETO DE ROSAS ESTABLECIENDO QUE LOS ALUMNOS DE JURISPRUDENCIA Y MEDICINA DEBÍAN CONTESTAR LAS RÉPLICAS Y PREGUNTAS EN LATÍN.  

El latín obligatorio en las carreras de jurisprudencia y medicina. El 20 de febrero de 1830, Juan Manuel de Rosas dicta el decreto siguiente, refrendado por su ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores Tomás Guido

«Buenos Aires, Agosto 10 de 1831

«Aunque con arreglo a lo dispuesto en el decreto de 9 de Mayo de 1826, debiera suponerse que los alumnos de la Universidad, que han recibido hasta el presente grado de doctor en jurisprudencia y medicina, posean suficientemente el latín, sin embargo, una experiencia harto dolorosa ha demostrado que no siempre sucede así, quedando por consiguiente ilusorias unas disposiciones tan útiles como son las que ordenan que los profesores de Derecho y Medicina tengan un perfecto conocimiento de la lengua latina, en que se hallan escritas las obras más antiguas y clásicas de aquellas facultades, y sin la que no se puede tener sino un conocimiento de las leyes que forman la base de nuestra actual jurisprudencia.

«No pudiendo el Gobierno ser indiferente a un mal de tan grave trascendencia, que puede llegar a ser en extremo funesto a la buena administración de la justicia, ha ordenado y decreta:

«Art. 1° Los alumnos de la Universidad que hayan recibido el grado de doctor en jurisprudencia, deberán dar en lengua latina, al tiempo de su ingreso a la Academia de esta Facultad, pruebas prácticas de su suficiencia.

«Art. 2°. Las pruebas que determina el artículo anterior, serán principalmente las siguientes:

«1°. Disertar en latín media hora sobre un punto de la Instituta de Justiniano, de tres que picará a la suerte treinta horas antes de hecha su disertación.

«2°. Contestar en latín todas las réplicas y preguntas que se le hagan por vía de examen.

« Art. 3°. Los practicantes que actualmente se hallen en la Academia, sin haber dado las pruebas que determina el artículo anterior, las darán al tiempo de su egreso de ella, y los que hubiesen ya egresado, deberán darla antes de ser admitidos a examen para recibirse de abogados.

« Art. 4°. El término de práctica no se dará por cumplido, sin haber llenado lo prescripto en los artículos anteriores.

« Art. 5°. El Tribunal de Medicina exigirá indispensablemente a los doctores de esta Facultad que quieran ejercerla, presenten sus disertaciones y presten ante él sus exámenes en latín.

« Art. 6°. Comuníquese a quien corresponde, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

«Fdo.: Tomás MANUEL DE ÁNCHORENA. »