lunes, 25 de abril de 2022

Obligaciones de los serenos de Buenos Aires

EL 20 DE MARZO DE 1834, SE DICTÓ EN BUENOS AIRES UN REGLAMENTO DE SERENOS, ESTABLECIENTO "LAS OBLIGACIONES QUE DEBEN LLENAR"


Eleodoro Marenco
Sereno - Año 1838 - Pintura de Eleodoro Marenco

“Art. 1. El sereno reconocerá por Jefe al Presidente de la Comisión Directiva en lo concerniente a cobro de sueldos y ocurrencias relativas a su persona, y en lo que sea a las públicas al Comisario de Ordenes, en la Casa Central de Policía.

2° Firmará un ejemplar de estas obligaciones y se le dará un nombramiento rubricado por el Presidente de la Comisión Directiva, y con el sello de la Policía, cuyo empleo deberá durar lo menos tres meses, devolviendo este nombramiento cuando se separe de él.

3° Su sueldo será mensualmente de 100 pesos, y cinco se le abonarán para la luz del farol, siendo de su cuenta la conservación y entretenimiento de éste, así como de la pistola y demás útiles que se le entreguen.

4° Media hora antes de la señalada para dar principio de su encargo, todo sereno se hallará en el paraje que se destine, a pasar lista y recibir órdenes, debiendo presentarse ya armado y preparado para pasar la noche.

5° El servicio principiará en primavera y otoño a las 10 de la noche, a las once en verano y a las nueve en invierno, concluyendo al cañonazo del alba.

6° Desde la hora dicha principiará a rondar el distrito que se le señala con marcha pausada, sin detenerse a conversar en pulperías, casas o con persona alguna, y sólo hará alto en las bocacalles, no excediendo éste de un cuarto de hora.

7° Será su obligación primaria celar y vigilar el distrito que se le confíe, por ambas veredas de la calle, cuidando que su farol no se apague mientras dure su servicio.

8° Siempre que encuentre alguna pulpería abierta, contra lo mandado por la Policía, intimará al pulpero que cierre su puerta y si no lo efectuare dará parte al Alcalde o Teniente inmediato.

9° Cada media hora que suene la campana del reloj de la Casa de Justicia, cantará la hora y el tiempo que haga.

10° Usará del pito que se le entregue sólo para anunciar alguna ocurrencia extraordinaria en el distrito de su pertenencia, con objeto de pedir auxilio del modo que se le instruirá.

11° Todo sereno, al oír un pito, tocará también del modo que se le dirá para hacer saber que está de acuerdo, marchando inmediatamente a dar auxilio al compañero que hizo la señal, debiendo ser protegido en el instante por la Partida de Vigilantes establecida en la Casa Central de Policía, retirándose sin demora a sus respectivos distritos, luego que haya cesado la causa.

12° Ningún sereno podrá cambiar el distrito que se le haya señalado, sin orden del Presidente de la Comisión, y al que se le encontrare fuera de él en las horas de servicio, como no lo haya hecho para dar auxilio, será despedido de su empleo y perderá el sueldo que haya devengado.

13° Cada sereno tendrá un suplente de su cuenta, para el caso de no poder hacer su servicio; lo presentará al Sr. Comisionado de su manzana para que lo conozca y apruebe, dándole al efecto un documento visado por el presidente de la Comisión, el que servirá para acreditar serlo, al encargado de pasar lista todas las noches.

14° Deberá imponerse por una tablilla que habrá en cada manzana de la residencia del Alcalde o Teniente a quien entregará la persona o personas que haya tenido por riña u otro: motivo que merezca reprensión, y en el inesperado caso de que no abra la puerta algún funcionario de éstos, serán conducidos de sereno en sereno hasta la Casa Central de Policía, pues la detención será momentánea, porque su obligación primaria es vigilar su destino.

15° Siempre que cualquier vecino llame al sereno, deberá prestarle atención, ya sea para que lo despierte a tal o cual hora, como para ocurrir a algún desorden interior, y en este taso hará señal de auxilio si lo necesita; y del mismo modo si algún vecino lo exigiere para remitir algún sirviente a la Policía, llamar un médico o confesor, o en necesidad de alguna medicina, se prestará a hacerlo si está en su distrito, y si en otro, hará correr la voz de uno en otro sereno hasta verificarlo.

16° Si algún ciudadano o extranjero le pidiere que lo acompañe, lo ejecutará hasta el término de su distrito, desde donde lo acompañará otro sereno y así hasta donde guste.

17° Siempre que encuentre algún ebrio que pueda andar, será conducido de sereno en sereno, a la Casa Central de Policía.

18° Observará a toda persona o personas que se hagan sospechosas, ya sea por la posición en que se hallen o la repetición de sus marchas; la interrogará y, no satisfecho, la conducirá de sereno en sereno a la Policía, comunicándose a los serenos el motivo de su detención para dar el parte.

19° Siempre que un sereno tenga que interrogar a alguna persona, lo hará con expresiones urbanas y no usará jamás la fuerza, sino cuando la circunstancia de defenderse lo exija, pues las armas que se le confían sólo servirán para proteger su persona y la de los que auxilie, recomendándole muy especialmente que cuando usare de ellas, tendrá que probar haber sido atacado.

20° Es excepción del artículo anterior la circunstancia de que un hombre en fuga precipitada no obedezca la voz del sereno, pues en este caso podrá usar de sus armas, con la prudencia posible.

21° Siempre que en horas avanzadas observare alguna puerta abierta o postigo que crea de poca seguridad, y que considere estar así por descuido, llamará o dará golpes sin entrar, hasta que lo cierren, y en caso de estar sola la habitación, dará parte al Alcalde o Teniente más inmediato para que tome providencia.

22° En caso de incendio de una manzana dará aviso inmediatamente a todos los vecinos de ella y hará que de sereno en sereno llegue la noticia a la Policía y a la Iglesia más cercana para que toquen las campanas.

23° Será de su obligación dar parte a la Policía de cualquier reunión que observe se practica con frecuencia y sea sospechosa, así como cuando haya alguna falta en el alumbrado de las calles, por faltar faroles o que estén apagados por culpa u omisión del encargado de ello, o también cuando ocurra alguna novedad de importancia.

24° En el mero hecho de hacerse un robo en el distrito de un sereno, será suspendido de su empleo hasta que se averigüe el hecho y justifique no haber podido evitarlo.

25° Si resultare que no hubiere cumplido el sereno su deber, estorbando el robo, será entregado a la Policía.

26° Si el robo se hubiere hecho violentando una puerta, el cargo se hará al sereno que corresponda.

27° Los serenos estarán exentos de todo servicio militar durante este cargo”.