jueves, 31 de marzo de 2022

La justicia colonial y los esclavos

 REVOLVIENDO LA BIBLIOTECA

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En esta sección que llamamos "Revolviendo la biblioteca", incluimos distintos artículos de gran interés histórico, poco conocidos por el público en general, publicados hace ya muchísimos años.

En el periódico El Tradicional  N° 64, de febrero de 2006, se publicó este artículo sobre el acceso de los esclavos a la Justicia.


Justicia negra

Por Daniel Claudio Zorrilla

Aún desde antes de la Real cédula que en 1791 autorizara la introducción de esclavos negros en las colonias españolas y hasta el repentino proceso que en el corto lapso de cincuenta años produjo, de manera no tan comprensible, su total y absoluta desaparición; en la sociedad rioplatense existió una considerable y hasta numerosa población esclava negra, con los vaivenes que señalaron la libertad de vientres declarada por la Asamblea del año 1813, el tratado que en 1840 terminó con el tráfico esclavista y finalmente el dictado de la Constitución de 1853 y la variopinta mestización consiguiente (zambos, pardos y mulatos). Todos ellos vivían en aquél Buenos Aires de antaño una especial situación dado que no eran destinados a tareas forzosas e inhumanas como ocurría en otras partes de América y del mundo, en ingenios y plantaciones azucareras, tabacaleras y algodoneras. Lo más frecuente era que fueran dedicados, a más del servicio doméstico, al aprendizaje de algún oficio y, ya en dominio de esta habilidad, a realizar trabajos para aquellos que solicitaban sus servicios, produciendo así una lucrativa ganancia para sus amos quienes amortizaban lo invertido en su compra en no muchos años, lo cual era considerado el salario que el esclavo debía oblar a su amo. Era, en muchos casos, el medio de subsistencia de su dueño especialmente cuando ésta era una mujer soltera. También se los alquilaba, aumentando así las rentas que recibían sus propietarios.

Esto que fue muy común para la época de la creación del virreinato (1776) provocaba ciertos abusos como consecuencia de la mucha liberalidad que el sistema de alquiler daba a los esclavos, desinteresándose sus dueños rentistas por el modo o lugar donde pasaban aquellos su tiempo.

En la campaña en tanto, la ocupación principal de los esclavos eran las faenas de campo, la agricultura y la ganadería, conchavo ésta que exigía un trabajo menos intenso y denigrante que la cosecha del algodón o el azúcar en el caribe, el Brasil o los Estados Unidos (donde vivían en barracas, algunas veces hasta encadenados, con una escudilla de magra comida diaria y con laboreo de sol a sol, casi sin descanso). Aquí en el extremo sur trabajaban como peones asalariados junto a los negros y mulatos libres, los mestizos y los blancos, diluyéndose los distingos entre ellos. Convertirse en gaucho era una de las experiencias más liberadoras para un esclavo, pero a veces se tornaba peligrosa para el conjunto social, a tal punto que debió ponerse en vigencia una legislación especial contra los “negros alzados o cimarrones” que se dedicaban a delinquir. Se concluye entonces que, si bien los negros esclavos eran de la pertenencia de su patrón e integraban su fortuna (como señaló Paul Groussac en su biografía de Liniers) la vida en esclavitud en estas comarcas no era comparable a la sufrida y padecida en otros sistemas, atendiendo claro está a los usos, creencias y convenciones sociales de la época. Tales circunstancias produjeron en la colonial ciudad de la Santísima Trinidad, nuestra Buenos Aires, que los esclavos pudieran inclusive acceder a la justicia, hecho impensado en otras sociedades esclavistas. Pese a que este acceso era, en general, restringido a pocas personas, primordialmente pertenecientes a la clase principal, otros sectores pudieron, en menor medida, lograrlo, y entre ellos, también los esclavos. Si bien fuera en forma excepcional, restringida y contando con la autorización de sus amos la que podía ser suplida con la representación del Defensor General de Pobres. Vemos entonces que las más de las veces eran éstos acusados o reclamados por personas libres o por otros esclavos y debían defenderse; pero en ocasiones podían asumir el rol de demandantes aun en contra de sus propios amos, sobre todo en caso de castigos excesivos o restricciones inhumanas, registrándose situaciones como las de doña Clara Echenique, que en 1785 azotó a su esclava Francisca atada a una escalera y la mantuvo luego engrillada y en ayunas durante tres días, por lo que tuvo que ser hospitalizada (AGN).

De esta judicialidad da noticia y ejemplo este caso de 1808 en que Luis Antonio, esclavo del Real Colegio de San Carlos, solicita se justifique su reticencia y se le otogue “papel de venta”. En razón del exceso incurrido en el castigo, que su patrón el rector del colegio, intentaba aplicarle.

“q.e me manda vajase los calzones p.a castigarme (por q.e después de dar cumplim.to alas obligaciones en q.e me tiene emplead salgo a adquirir p.a ponerme un trapo y p.a mi muger y mantener mi vicio: que nada de esto me sufraga, ni permite él q.e lo busque) yo, aunque infeliz de oscuro nacim.to tengo vergüenza, y mi edad y estado, no permitio obedecer a su injusto mandato”

Don Luis de Chorroarín, a la sazón el rector, acusa al esclavo de andar como libre, sin sujetarse a su autoridad y ausentándose sin permiso: “A este extremo llego la desvergüenza de este negro: y tanto ha sido menester p.a.q.e yo me resolbiese a mandar a baxar los calzones p.a q.e otro negro le diese unos azotes. No suplicó, hizo desmostración alguna de sumisión, sino q.e paladinam.te me dixo q.e no se dexaba castigar, porq.e no tenía delito...” y continúa con esta advertencia:

“En visto delo expuesto espero que V:S: tome una provd.a q.e contenga los excesos de los negros del Colegio, á q.e alcanza mi autoridad, por haberse puesto en un pie de insubordinación q.e los hace no reconocerla. Ya tengo en trato otro negro por no poderlo sobrellevar: y el mejor negro del Colegio se halla en el mismos estado de insubodinación q.e este. Estas son consecuenquencias dela disolución del Colegio, y seran mucho peores si este negro sale bien con esta burla q.e ha intentado y...me parece q.e se le deben castigar sus delitos aunque no sea mas q.e por el fin parcial del escarmiento de los demas, y p.a cohibir la insolencia de los esclavos q.e toca en lo mas alto q.do no contentos en desobedecer a los amos, se avansan a calumniarlos ante las autoridades como ha hecho este conmigo...”

(AGN, Tribunal Civil D-2, expediente.2; ídem. Íd, fs.656 y vta.; dem, íd., fs.658; íd.íd., fs.660 y vta.)

La participación activa de los esclavos en la Reconquista de la ciudad, junto a los hombres libres, en 1806 (de la cual en este año se conmemorará el bicentenario) acentuó su afán por manejarse como libres y defender su dignidad. Estos podían entonces en el Buenos Aires colonial, demandar judicialmente, ante el Alcalde o Juez, frente a un abuso o avasallamiento cometido en su contra, violando la reglamentación del trabajo que debían realizar o las obligaciones que les debía sus amos.

Este solo caso, entre una innumerable cantidad de otros similares vale como ejemplo de que la incipiente protojusticia Argentina despuntaba así su posterior amplitud y grandeza de principios.