Publicado en el Periódico El Restaurador - Año II N° 5 - Diciembre 2007 - Pag. 2
DOCUMENTOS
Publicamos el siguiente Decreto instituyendo una casa-cárcel de corrección para las mujeres en el año 1848.
Mayo 12 de 1848
1º - Se buscará una casa aparente y segura con la comodidad y extensión necesaria, en un punto saludable y con suficiente terreno aparente para huerta y jardín, que se alquilará por cuenta del Estado.
2º - En dicha casa serán colocadas las presas y las más que a esa prisión y servicio fueran destinadas.
3º - Tendrá una guardia de policía a cuyo efecto se creará una compañía de línea, o se aumentará la que existe.
4º - Tendrá la cárcel un Alcaide y una Alcaidesa para el cuidado, orden, moralidad y demás correspondiente.
5º - Habrá una pieza destinada para Capilla y un sacerdote capellán pagado por el gobierno el último día de cada mes, para que confiese, diga misas los días domingos y días de ambos preceptos entre semana, y los de oir misa y trabajar.
6º - Tendrá la Casa-cárcel un médico, cuya asistencia a las conferencias, será pagada el último día de cada mes, por el Estado.
7º - Las presas ganarán por su trabajo de cuarenta a sesenta pesos mensuales, según su más o menos desempeño. Y serán abonadas el último día de cada mes.
8º - Estarán las presas aseadas en sus vestidos, y recibirán un vestuario el día de su entrada a la Casa-cárcel. Después será de su cuenta vestirse con decencia con el jornal que ganen.
9º - Tendrá cada presa un catre, un colchón, dos almohadas, dos fundas para cada una de estas, dos pares de sábanas, dos frazadas y una colcha, un lavatorio, un espejo, un baúl y peines todo costeado por el estado, a la entrada de las presas a la cárcel, y conservado después por ella en el mejor estado con su jornal.
10º - Habrá una mujer aparente, pagada por el Estado el último día de cada mes, para enseñarles los rezos necesarios, hacer coro en la oración y el rosario por la noche en la capilla.
11º - Tendrá un sastre pagado por el gobierno el último día de cada mes, que será encargado de cortar las piezas de vestuario y demás que deban coser las presas en la Casa-cárcel, sastrería de Estado, y de examinar las prendas al recibirlas de las presas.
12º - Los géneros necesarios serán entregados por orden del Gobierno al jefe interino de policía, y habrá en la Casa-cárcel un almacén para su depósito, y para la ropa hecha que hallá debe irse conservando a disposición del gobierno.
13º - En la Casa-cárcel no podrá introducirse ninguna persona que no sea de los empleados que la custodien y las sirvan, ni licores de ninguna clase, y estará sujeta al reglamento y órdenes vigentes respecto de la cárcel de Cabildo.
14º - El jefe interino de policía si considerase, conveniente esta resolución, la irá poniendo en práctica, y proponiendo todo aumento y mejoras de que pueda ser suceptibIe, pues la presente es solamente una cosa en compendio reducido, sujeta a todas las reformas que aconseje un maduro examen y sobre todo la práctica.
15º - Si por el contrario el jefe interino de policía, piensa que esta resolución no puede ser conveniente, ni realizarse, ni provechosa a la moral, a los intereses del Estado y a las presas, devolverá al Gobernador del Estado este expediente con las clasificaciones que le son adjuntas.
Y habiendo el jefe interino de policía manifestado al gobierno que considera en todo muy conveniente esta resolución, y en su virtud dado principio a su cumplimiento:
publíquese el presente decreto a los fines consiguientes e insértese en el Registro Oficial.
publíquese el presente decreto a los fines consiguientes e insértese en el Registro Oficial.
ROSAS
(Publicado en la Revista Nº 4 del Instituto de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas, de Diciembre de 1939)