Obra de Eleodoro Marenco
EL 3 DE JUNIO DE 1834, SE DICTÓ EN BUENOS AIRES UN DECRETO ESTABLECIENDO LOS DEBERES DE LOS VIGILANTES DE DÍA
Deberes de los vigilantes.
Consultando el hacer más útil y activo el
servicio público que prestan los vigilantes de Policía, que esté más guardada
la ciudad de día y de noche y que se observen los reglamentos y decretos
vigentes, desde el 5 del próximo mes se destinarán aquéllos a vigilantes de día
de la ciudad, señalándoles a cada uno una calle en todas direcciones, los que
deberán empezar su servicio a la misma hora que se retiren los serenos y cesar
al colocarse éstos, siendo responsables de todos los desórdenes que ocurran en
las calles que les correspondan, toda vez que por negligencia o descuido no los
hubiesen evitado.
Los expresados vigilantes cuidarán no haya
reuniones en las pulperías, que no se viertan expresiones obscenas y que
ninguna persona permanezca en ellas más de 15 minutos.
Cuidaran igualmente del aseo, de que no estén
ocupadas las veredas con cosas que incomoden el tránsito público, ni por
personas que vayan cargadas, recogiendo igualmente todos los ebrios que
encuentren en ellas, y deshacer las reuniones de jóvenes que con escándalo
juegan en las calles y conduciendo en arresto a los que profieran expresiones
obscenas.
Acudirán inmediatamente a la casa que sean
llamados por alguna ocurrencia que se ofrezca, prendición de algún doméstico,
etc. y por último vigilarán se observen todos los decretos y reglamentos
vigentes de Policía.
Los vigilantes de ciudad serán conocidos del
público por una varita o junquillo que llevarán, además del escudo y armas que
por su empleo les corresponde. Toda persona, estante y habitante de la ciudad,
es obligada a prestarles auxilio cuando lo pidiesen, alzando la precitada
varita y dando la voz de auxilio a la Policía.
Son muy especialmente encargados de
prestarles auxilio los Tenientes Alcaldes y los cargadores de tráfico que se
hallan bajo la dirección dela Policía y cualquiera de estos últimos que no lo
hiciere, inmediatamente será preso por ocho días, como está dispuesto, y sele
borrará además de la matrícula del precitado gremio.
Por lo que respecta al mecanismo del servicio y el modo de pasar los partes, se entenderán con los Comisarios de sus respectivas secciones, con sujeción a las instrucciones particulares que se darán a cada uno”.