jueves, 12 de mayo de 2022

Caballos del Estado - Época de Rosas

 

EL 26 DE FEBRERO DE 1831, ROSAS DICTÓ UN DECRETO SOBRE LOS CABALLOS PROPIEDAD DEL ESTADO (Caballos patrios)


“Habiéndose expedido en 27 de Enero del año anterior el decreto que ordena que los caballos del Estado señalados con la oreja cortada, fuesen marcados con la letra P. en el término de cuatro meses, e impone la pena de cuatro meses de prisión en la frontera y la pérdida del caballo al que se le encontrare que la hubiese alterado, y teniendo en consideración el Gobierno que con posterioridad a aquella fecha se dispuso igualmente que fuesen marcados los caballos de propiedad pública con la marca E como también que en épocas anteriores ha usado el Gobierno otras marcas diferentes, ha acordado y decreta: 

Art. 1°. Los caballos marcados con cualquiera de las predichas marcas, o con otra que coincida por del Estado, que se encuentre desfigurada, o con indicio de fraude, serán comprendidos en el artículo 5° del expresado Decreto de 27 de Enero del año próximo pasado, y los autores del fraude castigados con la pena que se impone en el mismo artículo. 

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial. Firmado: Rosas -Tomás M.de Anchorena".