lunes, 1 de junio de 2009

Acerca de la "tiranía" de Rosas

 Publicado en el Periódico El Restaurador - Año III N° 11 - Junio 2009 - Pag. 14 

 ACERCA DE LA “TIRANIA” DE ROSAS

                                                                          Por el Dr. Fedrico Manuel Julian Gamas

 

Comienzo por declarar que no soy rosista.

En el balance entre los hechos positivos y los negativos del gobierno de Rosas, pesan más para mí estos últimos.

Buena parte de nuestros historiadores se han referido a la época de Rosas como “La Tiranía”. Creo que tal calificativo no es correcto.

Tiranía es el abuso o imposición en grado extraordinario de cualquier poder. Para los antiguos griegos, era la concentración de poderes en manos de una persona, quien los había adquirido de un modo no constitucional; tirano es quien obtiene el gobierno de un Estado y lo rige sin justicia y a medida de su voluntad; por su parte, Mariano Grondona describe al tirano como quien ejerce el Poder de un Estado en beneficio propio.

Conviene puntualizar que todos los gobiernos patrios, a partir del 25 de mayo de 1810, ejercieron el mando con las facultades extraordinarias y que éstas sólo quedaron  vedadas en el art. 29 de la Constitución de 1853.

El fusilamiento de los conjurados de Córdoba (Concha, Liniers, Allende, Moreno y Rodriguez) en Cabeza del Tigre en junio de 1810, se produjo  sin forma alguna de juicio, atribuyéndose la Junta funciones judiciales, que le estaban expresamente vedadas por el Reglamento que le había impuesto el Cabildo el 25 de mayo de 1810.

El destierro perpetuo del Capitán Atanasio Duarte, dispuesto en el famoso “Decreto de Supresión de Honores” del 6 de diciembre de 1810, se resolvió sin darle oportunidad de descargo y vulnerando el derecho de defensa en juicio.

Tampoco se sujetó a forma alguna de juicio la destitución, seguida de confinamiento y ulterior ostracismo de don Cornelio Saavedra, resuelta por las autoridades de las Provincias Unidas en setiembre de 1811.

El destierro de Dorrego, French, Pagola y otros opositores a la política directorial fue dispuesto por Juan Martín de Pueyrredón en diciembre de 1816 (es uno de los primeros casos en nuestros Historia Institucional de la utilización de “Decretos de Necesidad y Urgencia”), fijando un plazo perentorio para su cumplimiento y limitándose a comunicar al Congreso, que todavía sesionaba en Tucumán, lo ya resuelto y cumplido.

El fusilamiento  en Navarro el 13 de diciembre de 1828 de don Manuel Dorrego “por orden de Lavalle”, ha sido suficientemente comentado y condenado por historiadores de todas las tendencias políticas.

Por lo que hace a don Juan Manuel de Rosas, es cierto que, particularmente entre 1835 y 1852 se impusieron fuertes restricciones a las libertades individuales y se implantó el culto a la personalidad; pero la Suma del Poder Público que se acumuló a las “Facultades Extraordinarias” le fue conferida por Ley de la Legislatura Provincial, convalidada por un plebiscito casi unánime (Sólo algo menos de 10 ciudadanos entre cerca de 10.000 se opusieron), la que fue renovada anualmente hasta las vísperas de Caseros en 1852. Todas las Provincias, salvo las del Norte durante el breve interregno del alzamiento de 1839-1840 y Corrientes en un par de ocasiones, le encomendaron libre y expontáneamente el manejo de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina.

La Legislatura Provincial continuó sesionando regularmente y ni un solo día dejó de funcionar el Poder Judicial. El propio Sarmiento en el “Facundo” reconoció que nunca hubo un gobierno más popular ni querido del pueblo. Años después, en “Argirópolis”, publicado en 1851, habría de propiciar que se le agradeciera la energía con que había defendido los intereses de nuestro país.

Se le ha enrostrado la extremada crueldad demostrada en el fusilamiento de Camila O’Gorman y el cura Uladislao Gutiérrez (1849); pero en este caso, no hizo sino aplicar la legislación vigente para el entonces considerado delito de sacrilegio, contando con el asesoramiento del Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield y atendiendo a la repulsa generalizada que el hecho había provocado (el propio Sarmiento desde Chile lo había condenado con dureza).

No se puede decir que se haya enriquecido en el ejercicio de la función pública, ni que se haya beneficiado. Si bien la Legislatura Bonaerense le otorgó la propiedad de la Isla de Choele Choel sobre el Río Negro al concluir la campaña de pacificación contra los indios de 1833-1834, también al general Julio Argentino Rosa y los principales jefes militares que lo secundaron en la Expedición al desierto de 1879 obtuvieron como premio vastas extensiones de tierra en las zonas más ricas de la provincia de Buenos Aires. 


El Dr. Gamas es abogado, ha escrito numerosos trabajos para la Junta de Estudios Históricos de la Pcia. de Buenos Aires y para la Revista del Instituto Belgraniano de San Miguel, del cual también es su Presidente. Es autor del libro “El otro Belgrano”.