Publicado en el Periódico El Restaurador - Año III N° 11 - Junio 2009 - Pag. 14
ACERCA DE LA “TIRANIA” DE ROSAS
Por el Dr. Federico Manuel Julián Gamas
Comienzo por declarar que no soy rosista.
En el balance entre los hechos positivos y los negativos del
gobierno de Rosas, pesan más para mí estos últimos.
Buena parte de nuestros historiadores se han referido a la
época de Rosas como “
Tiranía es el abuso o imposición en grado extraordinario de
cualquier poder. Para los antiguos griegos, era la concentración de poderes en
manos de una persona, quien los había adquirido de un modo no constitucional;
tirano es quien obtiene el gobierno de un Estado y lo rige sin justicia y a
medida de su voluntad; por su parte, Mariano Grondona describe al tirano como
quien ejerce el Poder de un Estado en beneficio propio.
Conviene puntualizar que todos los gobiernos patrios, a
partir del 25 de mayo de 1810, ejercieron el mando con las facultades
extraordinarias y que éstas sólo quedaron
vedadas en el art. 29 de
El fusilamiento de los conjurados de Córdoba (Concha,
Liniers, Allende, Moreno y Rodriguez) en Cabeza del Tigre en junio de 1810, se
produjo sin forma alguna de juicio,
atribuyéndose
El destierro perpetuo del Capitán Atanasio Duarte, dispuesto
en el famoso “Decreto de Supresión de Honores” del 6 de diciembre de 1810, se
resolvió sin darle oportunidad de descargo y vulnerando el derecho de defensa
en juicio.
Tampoco se sujetó a forma alguna de juicio la destitución,
seguida de confinamiento y ulterior ostracismo de don Cornelio Saavedra,
resuelta por las autoridades de las Provincias Unidas en setiembre de 1811.
El destierro de Dorrego, French, Pagola y otros opositores a
la política directorial fue dispuesto por Juan Martín de Pueyrredón en
diciembre de 1816 (es uno de los primeros casos en nuestros Historia
Institucional de la utilización de “Decretos de Necesidad y Urgencia”), fijando
un plazo perentorio para su cumplimiento y limitándose a comunicar al Congreso,
que todavía sesionaba en Tucumán, lo ya resuelto y cumplido.
El fusilamiento en
Navarro el 13 de diciembre de 1828 de don Manuel Dorrego “por orden de
Lavalle”, ha sido suficientemente comentado y condenado por historiadores de
todas las tendencias políticas.
Por lo que hace a don Juan Manuel de Rosas, es cierto que,
particularmente entre 1835 y 1852 se impusieron fuertes restricciones a las
libertades individuales y se implantó el culto a la personalidad; pero
La Legislatura Provincial continuó sesionando regularmente y
ni un solo día dejó de funcionar el Poder Judicial. El propio Sarmiento en el
“Facundo” reconoció que nunca hubo un gobierno más popular ni querido del
pueblo. Años después, en “Argirópolis”, publicado en 1851, habría de propiciar
que se le agradeciera la energía con que había defendido los intereses de
nuestro país.
Se le ha enrostrado la extremada crueldad demostrada en el
fusilamiento de Camila O’Gorman y el cura Uladislao Gutiérrez (1849); pero en
este caso, no hizo sino aplicar la legislación vigente para el entonces
considerado delito de sacrilegio, contando con el asesoramiento del Dr.
Dalmacio Vélez Sarsfield y atendiendo a la repulsa generalizada que el hecho
había provocado (el propio Sarmiento desde Chile lo había condenado con
dureza).
No se puede decir que se haya enriquecido en el ejercicio de la función pública, ni que se haya beneficiado. Si bien la Legislatura Bonaerense le otorgó la propiedad de la Isla de Choele Choel sobre el Río Negro al concluir la campaña de pacificación contra los indios de 1833-1834, también al general Julio Argentino Rosa y los principales jefes militares que lo secundaron en la Expedición al desierto de 1879 obtuvieron como premio vastas extensiones de tierra en las zonas más ricas de la provincia de Buenos Aires.
El Dr. Gamas es abogado, ha escrito numerosos
trabajos para