jueves, 3 de agosto de 2023

Pleito por las Malvinas - Osiris G. Villegas

REVOLVIENDO LA BIBLIOTECA

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En esta sección que llamamos "Revolviendo la biblioteca", incluimos distintos artículos de gran interés histórico, poco conocidos por el público en general, publicados hace ya muchísimos años.

En el diario La Prensa del día 17 de febrero de 1982, se publicó un artículo del general Osiris G. Villegas, sobre el pleito de Malvinas


Una cuestión de decoro nacional 

Las Malvinas:

pleito improrrogable

por Osiris G. Villegas


El archipiélago de las Malvinas, con una superficie aproximada a los 17.000 kilómetros cuadrados, situado a unos 450 kilómetros de la boca oriental del estrecho de Magallanes, está integrado por dos islas mayores —la Soledad y la Gran Malvina— y otro conjunto de islas menores e islotes, alrededor de 200 en total, de los cuales sólo 36 islas están habitadas.

La población del archipiélago no supera los 1.800 habitantes, cantidad que disminuye en un proceso constante, según cifras estadísticas, y sin posibilidades de reversión natural. De ellos, unos 1.000 son funcionarios del gobierno del Reino Unido o empleados de la Falkland Islands Company, empresa británica, propietaria del 46 por ciento de las tierras útiles del archipiélago.

Las Malvinas son una prolongación de la Patagonia, a cuya estructura geográfica, geológica y climática pertenecen, por emerger en la plataforma continental argentina. Están, pues, unidas indisolublemente con el territorio nacional continental, a través de los fondos marinos con profundidades menores de 200 metros. A esta fundamentación geográfica cabe agregar los títulos históricos heredados de España y los actos administrativos y jurisdiccionales ejercidos por el gobierno de Buenos Aires, a partir de 1810, que son irrefutables. La Argentina tomó posesión de las islas, formalmente, en 1817 mediante el emplazamiento de un destacamento militar.

Las Malvinas fueron descubiertas por navegantes ricos, como lo demuestran las cartas náuticas y planisferios publicados en España en los años 1522, 1523 y 1590, Inglaterra, que ocupa ilegalmente las islas desde 1833, a las que llama “Falkland Islands”, atribuye el descubrimiento al corsario Drake, en el año 1577.


Lo que entraña la usurpación

Esta usurpación trae aparejadas implicancias de distinto orden:

Político:

Ha permitido la injerencia del Reino Unido en el Atlántico Sur y servido de base a la reclamación británica del sector antártico y de las islas Georgias y Sandwich del Sur.

Estratégico:

Sirvieron las islas al imperio británico de apostadero para el control del tránsito naval en el Atlántico Sur, en las dos guerras mundiales. Durante la primera conflagración se libró a pocas millas al sur del archipiélago, una batalla entre una fuerza de tarea naval inglesa y otra alemana. En la segunda, de las Malvinas partieron las unidades navales británicas que persiguieron y encerraron en el Río de la Plata, al “acorazado de bolsillo” alemán “Graf Spee” que fue hundido por su propio capitán, aguas afuera de Montevideo, ante la imposibilidad de eludir el Cerco.

Económico:

El porvenir, en este campo, no está en el territorio insular que alberga alrededor de 600.000 lanares, sino en los recursos renovables y no renovables que proporcionan las aguas y el subsuelo marino adyacentes a las Malvinas, de posible explotación actual y futura.

Esta riqueza está dada por el kelp (algas marrones) que produce alginatos de gran calidad; el krill (pequeño camarón) de alto contenido proteínico, y las cuencas sedimentarias con existencia de hidrocarburos potencialmente importantes.

Seguridad:

Las Malvinas están situadas dentro de la zona de seguridad demarcada por el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), articulado por un principio rector, cuya esencia política preconiza que un acto de fuerza aplicado por un estado no americano a un país americano configura una agresión consumada contra todos los estados americanos. Cualquiera que sea el caso que motive el no cumplimiento de dicho tratado resiente la confiabilidad en su aplicación para la defensa colectiva del continente. La continuación de la ocupación británica de las Malvinas, pese a las resoluciones de las Naciones Unidas, constituye una evidencia de ello, puesto que es una agresión para la Argentina, mantenida a lo largo del tiempo, esto es permanente, sin que tal hecho haya provocado reacción alguna por parte de los países signatarios.


Londres, Santiago y el Beagle

Inglaterra ha soportado presiones políticas y expresiones condenatorias vertidas en los Organismos y otros foros internacionales por su ocupación ilegítima de las Malvinas y su renuencia a devolverlas a la Argentina, su verdadero dueño. Esta retórica no ha impresionado mucho a la diplomacia británica que, de algún modo, se ha sentido acompañada en su conducta, a través de la abstención de las potencias occidentales y. especialmente, de Estados Unidos.

No obstante, a manera de réplica, el gobierno de Su Majestad Británica, al laudar el 2 de mayo de 1977, sobre el área del Beagle sometida a su arbitraje, ha buscado na sólo la presencia de Chile en el Atlántico Sur, proyectándola sobre el arco de las Antillas Australes para debilitar la posición de ia Argentina en la región, sino también colocarla sobre el flanco sur de las Malvinas. De esta manera, ha estimulado a la nación trasandina, a interferir en el pleito, cuestión que ya ha comenzado a manifestarse.

Esta política ha facilitado a nuestro vecino del oeste elaborar un sofisma, conjugado con los intereses de Inglaterra en la región. Chile sostiene ahora que desde el momento en que la reclamación del Reino Unido sobre el sector antártico se funda en su soberanía sobre las Malvinas y sus dependencias, las islas Georgias y Sandwich del Sur, cualquier modificación de esta situación, repercutiría sobre los derechos antárticos chilenos en forma directa, razón por la cual la cuestión del futuro de las Malvinas, no puede ser indiferente para la política exterior chilena.

Las Naciones Unidas

En otro orden de ideas, la asamblea general de las Naciones Unidas ha dictado una serie de resoluciones atinentes al problema en análisis, exhortando a la solución pacífica del diferendo, a saber:

Resolución 1514 (14-XII-1960)

Inspirada en el anhelado propósito de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas; en una de las cuales se encuadra el caso de las Malvinas.

Resolución 2065 (4-1-1966)

Invita a los gobiernos de la Argentina y del Reino Unido a proseguir sin demora las negociaciones respecto a la aplicación de la declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución 1514, así como los intereses de la población de las islas Malvinas.

Resolución 2621 (12-X-1970)

Frecuentemente traspapelada, “declara que la continuación del colonialismo en todas sus formas y manifestaciones es un crimen que viola la Carta de las Naciones Unidas... y los principios del derecho internacional”.

Resolución 3160 (29-1-1974)

Expresa grave preocupa ción “por el hecho de que han trascurrido ocho años desde la adopción de la Resolución 2065, sin que se hayan producido progresos sustanciales en las negociaciones y añade “su reconocimiento por los continuos esfuerzos realizados por el gobierno de la Argentina, conforme a las decisiones pertinentes de la Asamblea General, para facilitar el proceso de descolonización y promover el bienestar de la población de las islas”. Dos años después, el 15 de noviembre de 1976, insistió la Asamblea en pedir a la Argentina y al Reino Unido la aceleración de las negociaciones bilaterales para encontrar una solución pacífica al diferendo.


Las dos tesis opuestas

A raíz de las resoluciones precitadas y de las negociaciones bilaterales entabladas, cuya sustancia política claramente definida es la disputa acerca de la soberanía sobre las Malvinas, el diferendo ha quedado planteado sobre la base de dos tesis, en franca oposición, esto es:

— Inglaterra se ha aferrado al punto segundo de la Resolución 1514 que expresa que “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho determinar libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”. Por «consiguiente Londres mantiene una posición invariable, desde hace más de 20 años, en el sentido de que nada se logrará sin la voluntad y el consentimiento de los habitantes de las Mal vinas. A pesar de ello en el trascurso dela negociación ha expresado distintas ideas, todas inaceptables por la Argentina, como ser: congelar la negociación; mantener el status actual; incrementar el crecimiento demográfico, con asentamiento en las islas de población negra, trasplantada de sus colonias africanas; el arrendamiento o fórmula “Hong Kong”, etcétera.

— Es evidente que esta posición del gobierno de Su Majestad, afirmada en el principio de autodeterminación de los pueblos, no es aplicable al caso Malvinas, cuya población actual, toda de ascendencia británica —descontando 41 argentinos y 39 chilenos— fue en su origen trasplantada de Inglaterra, luego del acto de fuerza usurpador, que desalojó a los legítimos residentes argentinos.

Por su parte la Argentina se apoya en el punto sexto de la misma Resolución 1514 que dice:

“Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.”

Además la Argentina ha manifestado reiteradamente, que el problema impone que todos los aspectos que se consideren tienen que ser contemplados simultáneamente. En tal sentido nuestra Cancillería sostiene que:

— toda negociación realista sobre las Malvinas y sus dependencias, las islas Georgias y Sandwich del Sur, supone el reconocimiento de la soberanía argentina sobre esos archipiélagos como punto esencial de una solución;

— reiter su compromiso de respetar los intereses de los habitantes de las islas;

— la preservación de dichos intereses debe tener en cuenta su estilo de vida y tradiciones:

— la discusión sobre soberanía es de responsabilidad bilateral directa, esto es de estado a estado, bal cual lo reconocen las Naciones Unidas. Por ende la opinión de los isleños carece de relevancia política, porque en la controversia no juega el principio de autodeterminación y sí el de integridad territorial;

— esta dispuesta a que la Organización de las Naciones Unidas preste las garantías que se consideren convenientes para que sean concretadas las salvaguardas de los intereses de los isleños si fueran necesarias, además de todas las que ofrece el sistema jurídico argentino y los estatutos especiales que puedan negociarse:

— la continuación de los servicios que actualmente se brindan en distintas áreas para bienestar de los isleños, exige la evidencia de una voluntad política británica de avanzar constructivamente, de modo tal que no se constituyan en una prestación estéril respecto a una solución final;

— el no entendimiento configura un obstáculo decisivo para que puedan ser aprovechados los recursos naturales de las islas, cuya falta de explotación resulta una incongruencia para un mundo necesitado de energía y alimentos.


Intereses en el trasfondo

Pero en el trasfondo de esta controversia más que centenaria. de naturaleza política, se mueven intereses de índole económica, en torno al aprovechamiento de la riqueza potencial del mar adyacente a las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y del subsuelo marítimo correspondiente (kelp, krill e hidrocarburos). En tal sentido Inglaterra aspira a que primero se establezcan los convenios económicos para la explotación conjunta de los aludidos recursos naturales a fin de considerar luego el problema de la soberanía y, para la Argentina, no es aceptable ningún acuerdo económico si previamente no se resuelve  la cuestión soberanía.

Basta con lo hasta aquí dicho, para poder afirmar que la operatividad de los actos de juridicidad emanados de la asamblea general de las Naciones Unidas tiene un límite, como consecuencia de que el citado organismo carece de la fuerza compulsiva para imponer el derecho cuando no son acatadas sus resoluciones. El caso de las Malvinas pareciera que ha llegado a ese límite. 

Así las cosas,  después de casi dos décadas de negociaciones inconducente, al no haber tenido el éxito esperado en sus metas fundamentales, se ha llegado a una situación en que, Inglaterra, como primera potencia colonial, Estado miembro de las Naciones Unidas e integrante permanente de su más importante órgano político —el Consejo de Seguridad— no puede éticamente continuar reteniendo como colonia, las islas Malvinas; ni la Argentina, por decoro nacional, puede seguir aceptando pacíficamente, que esta parte de su territorio sea mantenida en el status indefinido de tierras irredentas.