Publicado en el Periódico El Restaurador - Año I N° 2 - Marzo 2007 - Pag. 4
LA VIDA A BORDO EN 1837
LA VIDA A BORDO EN 1837
NAVE DE LA ESCUADRA DE BROWN EN LA BOCA DEL RIACHUELO |
- Art. 1° - Todos los días al toque de diana mandará el comandante hacer zafarrancho y procederá al baldeo que es costumbre.
- Art. 2° - Siendo perjudicial la ociocidad a todo buque de guerra, hará hacer una hora de exercicio a la tripulación y de tres a cuatro de la tarde, si el tiempo lo permite, exercicio de paño.
- Art. 3° - La tropa hará exercicio toda vez que el comandante de operaciones lo halle por conveniente.
- Art. 4° - Desde las diez a las once de la mañana, el comandante del buque mandará hacer exercicio de cañón a la tripulación.
- Art. 5° - Todos los sábados pasará revista del vestuario de los marineros.
- Art. 6° - Destinará los viernes para la limpieza de bodega, lavar la ropa y otros trabajos peculiares al aseos, quedando franco este día de otras faenas.
- Art. 7° - Tendrá el mayor cuidado en el aseo del rancho y que el cocinero tenga especial cuidado en la limpieza de las ollas y sazón de las comidas.
- Art. 8° - Después de la retreta no consentirá tener el fogón encendido, ni más luz que la de la Cámara y rancho de proa.
- Art. 9° - A las ocho de la noche pondrá a más de un centinela, dos hombres de mar de guardia, los que se relevarán de dos en dos horas, excepto los oficiales de mar que lo harán de cuatro en cuatro horas como es de costumbre.
- Art. 10° - Solo castigará a la tripulación por faltas leves con la privación de la ración de aguardiente o mate, pero jamás con la ración completa.
- Art. 11° - El comandante del buque pondrá el mayor conato en evitar que no se introduzcan bebidas para impedir la embriaguez, vicio funesto y perjudicial.
- Art. 12° - Todos los domingos después del rosario que se reza por la mañana, se leerán las leyes penales.
- Art. 13° - El comandante del buque prohibirá todo juego de envite u otro en que se juegue interés.
- Art. 14° - Después de la lista, media hora antes de la oración, se dará por el comandante del del buque a la tripulación la voz de Viva Nuestro Ilustre Restaurador - Vivan los Gobiernos de la Confederación Argentina - Mueran los Unitarios, debiendo secundar esta operación el Capitán de mar, esto deberá entenderse cuando el Gefe de Operaciones no la de por si mismo en general.
- Art. 15° - El Capitán de la tropa queda bajo las inmediatas órdenes del Jefe encargado de la comisión.
- Art. 16 - Se le encarga al Comandante del buque puntualidad en el cumplimiento de todos estos artículos.
Repositorio: Departamento Estudios Históricos Navales, Caja 1319.
Investigador: CL Horacio Rodríguez.
Revista "Del Mar" N° 151, octubre de 1999.
Investigador: CL Horacio Rodríguez.
Revista "Del Mar" N° 151, octubre de 1999.