miércoles, 31 de mayo de 2023

Suspensión del pago de los sueldos a maestros originados por la agresión anglofrancesa de 1845

 

COMUNICACIONES REMITIDAS A LAS AUTORIDADES ESCOLARES CON MOTIVO DE LA IMPOSIBILIDAD DEL ERARIO PÚBLICO DE PAGAR SUELDOS A MAESTROS ORIGINADO EN LA AGRESIÓN ANGLOFRANCESA DE 1845


Como consecuencia de la agresión anglofrancesa en 1845 a la Confederación Argentina, se produjo el bloqueo a los puertos argentinos. Ello derivó en una situación de emergencia económica, por la notable disminución de los ingresos de la Aduana por la importación y exportación de productos, por lo que el gobierno de Rosas, se vio en la necesidad de ordenar la suspensión de los sueldos de los maestros de las escuelas de niñas de Buenos Aires y del interior, dirigiendo a la Sociedad de Beneficencia, a cuyo cargo se encontraban las mismas, la siguiente comunicación: 

“El infrascripto ha recibido orden del Excmo. Señor Gobernador de la Provincia, nuestro Ilustre Restaurador de las Leyes, Brigadier don Juan Manuel de Rosas, para manifestar a la señora Presidente de la Sociedad de Beneficencia, que no pudiendo el Gobierno al presente abonar los sueldos de las personas empleadas en los establecimientos de educación que se hallan a cargo de la Sociedad de Beneficencia, ni los demás gastos que a ellos corresponden, ha dispuesto: 
Primero: Que la Sociedad prevenga a las Inspectoras de las Escuelas de la Ciudad y Campaña, que exijan a los padres o deudos de cada una de las alumnas la cuota que corresponda para subvenir al pago de la casa, maestra, monitora y útiles de cada Escuela, por ejemplo, para la casa de la Escuela N....., se hallan asignados ciento sesenta pesos, cien para el pago de la maestra, treinta para el de la monitora y diez para útiles, que hacen un total de trescientos pesos, y si existen cien educandos en ella, corresponde a tres pesos por cada una, así por este orden asignado a cada alumna la más o menos cantidad que corresponda, según el número que hubiere.
Segundo: Que la que no entregare la suma que le fuere asignada, sea despedida.
Tercero: Que si no se reuniere la cantidad necesaria, cese la escuela ó escuelas, hasta que triunfante la República del tirano que intenta esclavizarla, y libre del bloqueo que hoy sufre injustamente, pueda el Erario volver a costear estos establecimientos tan útiles de beneficencia pública”.

De similar tenor se dirigió una comunicación al Inspector General de Escuelas, a cuyo cargo se encontraban las escuelas públicas de varones:

“El infrascripto ha recibido la orden del Excmo. Señor Gobernador de la Provincia, nuestro lustre Restaurador de las Leyes, Brigadier don Juan Manuel de Rosas, para manifestar al señor Inspector General de Escuelas, que no pudiendo el Gobierno al presente abonar los sueldos de las personas empleadas en las Escuelas de varones de la ciudad y campaña, que se hallan a cargo del Señor Inspector General, ni los demás gastos que a ellas corresponden, ha dispuesto:
Primero: Que el Señor Inspector General prevenga a los maestros de las Escuelas de la Ciudad y Campaña, que exijamos a los padres o deudos de cada uno de los alumnos la cuota que corresponda para subvenir el pago de la casa, maestro, ayudante y útiles de cada escuela. Por ejemplo, para la casa de la escuela N....., se hallan asignados ciento sesenta pesos, cien para el pago del maestro, treinta para el ayudante y diez para útiles que hacen un total de trescientos pesos, y si existiesen cien alumnos en ella, corresponde a tres pesos por cada uno, y así por ese orden asignado a cada alumnos la más o menos cantidad que corresponda, según el número que hubiere.
Segundo: Que el no entregare la suma que le fuere asignada, sea despedido.
Tercero: Que si no se reuniese la cantidad necesaria, cese la Escuela o Escuelas, hasta que triunfe la República del tirano que intenta esclavizarla, y libre del bloqueo que hoy sufre injustamente, pueda el Erario volver a costear estos establecimientos tan útiles a la sociedad en general”.