DECRETO DEL 5 DE ENERO DE 1832
PROCEDIMIENTO A REALIZARSE ANTE LA SUSTITUCIÓN DE LOS JUECES DE PAZ EN LA CAMPAÑA
Este decreto establecía muy detalladamente una serie de actos que debían realizarse a tal fin, comprendiéndose en ellos, también actos y ceremonias religiosas.
“Considerando el Gobierno cuanto conviene enseñar á los Pueblos por actos públicos y solemnes, el respeto que deben á los encargados de la Administración de Justicia, y hacer sentir igualmente á estos la gravedad é importancia de sus funciones, no menos que la responsabilidad que ellas les imponen ante Dios y la Patria, ha acordado y decreta:
Luego que el Juez de Paz nuevamente nombrado reciba el oficio de su nombramiento, lo presentará al Juez de Paz existente.
Ambos Jueces, entrante y saliente, acordarán lo conveniente para la recepción del primero. Esta deberá ser precisamente en día festivo, antes de la misa mayor.
El Juez de Paz saliente nombrará dos vecinos de respeto, acompañado de ellos, del Cura y del Alcalde del Pueblo, irá á buscar, á la posada que en él tenga, al Juez de Paz nuevamente electo y lo conducirá hasta la iglesia del lugar.
En el presbiterio de la Iglesia se colocará una mesa cubierta con un paño a la derecha del Altar Mayor, es decir en el lado de la Epístola, poniéndose en ella un Crucifijo, dos velas y el libro de los Santos Evangelios. En el mismo lado y al frente de la mesa se colocarán las sillas necesarias para los Jueces y acompañamiento.
Antes de la misa Parroquial, entre el segundo y tercero repique, el Juez de Paz saliente, ante el Alcalde, el Cura y los vecinos precitados, que estarán todos puestos en pié, como los demás que existan en la Iglesia, procederá á recibir juramento al nuevamente electo, el cual poniendo la mano derecha sobre los Santos Evangelios, lo prestará según la siguiente fórmula, que deberá pronunciarse en altas é inteligibles voces”.
“El Juez de Paz saliente dirá al entrante:
“¿Juráis á Dios y á la Patria ser fiel en el desempeño del cargo de Juez de Paz para que habéis sido nombrado, guardando y haciendo guardar las leyes, administrando justicia según vuestra ciencia y conciencia, y obedeciendo y haciendo obedecer las autoridades legítimamente constituidas, y la forma federal de Gobierno sancionada por la Soberana Representación de la Provincia?”.
Responderá el Juez de Paz entrante: “Si juro,
“A lo que el saliente dirá: ‘Si así lo hiciereis, Dios y la Patria os recompensen, y si no, os lo demanden’.
Concluido este acto, el Juez de Paz saliente entregará el bastón de la justicia al entrante; y dirá al Pueblo:
“D.N... queda recibido, y en posesión del cargo de Juez de Paz en este Partido.
“Entonces el tercer repique anunciará haber ya tomado posesión el nuevo Juez de Paz.
Proclamado que sea el nuevo Juez de Paz, el saliente le colocará en su silla, tomando él la inmediata á su izquierda, y ocupando las restantes por la misma izquierda el Alcalde y los vecinos acompañantes.
Acto continuo se cantará la misa mayor, que oirán desde sus puestos ambos Jueces de Paz, Alcalde y vecinos.
Concluida que sea la misa mayor, el Juez de Paz entrante, acompañado del Cura, el Alcalde y los mismos vecinos comisionados volverán á conducir al saliente hasta su posada en el Pueblo,
En el día que igualmente deberán acordar, el Juez de Paz saliente entregará al entrante el Archivo del Juzgado bajo un inventario formal y prolijo del que se sacarán tres ejemplares firmados por ambos.
El juez de Paz saliente dará cuenta al Ministro de Gobierno de haber cumplido con el presente formulario, acompañando uno de los ejemplares del inventario de que habla el artículo anterior, y quedando los otros dos, uno en poder de cada Juez”.