REVOLVIENDO LA BIBLIOTECA
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En la Revista Juan Manuel de Rosas - Órgano del revisionismo Histórico, Año I N° 1, Segunda época, salió publicado el siguiente artículo.
El paulatino nacimiento de la Magistratura Nacional
por Oscar Denovi
Aunque la historiografía oficial se esfuerce por afirmar lo contrario, la magistratura Nacional efectiva que ejerció el Poder sobre la Nación, no existió por un largo período a partir de 1811. Solo desde el momento de la integración de los diputados del interior a la Junta, y la constitución que con ellos establece la llamada Junta Grande, encausa un proceso viciado anterior en materia de Autoridad efectiva para las nacientes Provincias Unidas, y se eclipsa con posterioridad al disolverse la Junta Grande, constituirse el Primer Triunvirato, y disolver éste a su vez la Junta Conservadora por no aceptar el Reglamento Provisorio de 1811. Luego, sólo esperanzadas expectativas, rápidamente frustradas, hicieron aparecer breves lapsos de gobierno de Buenos Aires -2° Triunvirato hasta la constitución de la Asamblea del Año XIII, Directorio de Pueyrredón en 1916/17, fueron emergentes de un Poder Nacional y su correlativa magistratura, rápidamente frustrados para las Provincias del Interior, y aun, para la propia campaña de Buenos Aires, más unida al interior que a la ciudad puerto donde se asentaba el poder del contrabando y los intereses ligados a las corrientes ideológicas opuestas a la tradición hispano-criolla del interior.
El año 1820 no es sino la puntada final de un
período anárquico producido por Buenos Aires y su pequeña burguesía
librecambista a ultranza; al mismo tiempo que la puntada inicial de la
consolidación paulatina del régimen federal en el interior, más que un sistema
político, una corriente cultural afín al pueblo argentino.
Es indudable que esta situación operó sin
embargo, con una conciencia del interior proclive a reconocer en Buenos Aires
una supremacía política, que explica el encargo de las Relaciones Exteriores en
el gobernador de esta última, en la ley fundamental dictada en 1825 por el
Congreso Nacional convocado para el dictado de la Constitución, y que tan
infeliz resultado produjera al año siguiente encumbrando a Rivadavia y
sancionando una ley de leyes de carácter unitario.
Los acontecimientos posteriores que llevan a
ratificar en el Pacto Federal la supremacía enunciada, y depositar en el
gobierno de Buenos Aires dicho encargo, no hacen sino ratificar una conciencia de
Nación existente entre los caudillos, pese al recelo que suscitaba el
comportamiento de los hombres del puerto.
El giro de los acontecimientos con el
exterior que se escalonan a partir de 1837, con la guerra con Bolivia y los
comienzos de la intervención francesa, aparecen como un elemento desencadenante
de una concepción más elevada de la magistratura que recaía en el Gobernador de
Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas. Así, se suma -según el meticuloso estudio de
Víctor Tau Anzoátegui en su libro “Formación del Estado Federal”- a la ya
enunciada, las de Encargado de negocios de paz, guerra y relaciones exteriores
de la Confederación Argentina; Encargado de los negocios generales de paz y
guerra de la Confederación Argentina; Encargado de las relaciones exteriores y
de los asuntos de paz y guerra de la Confederación Argentina, asentada la
denominación adoptada en distintos documentos entre los años 1839 y 1849. En
1840, algunos documentos señalan al
Gobernador Rosas como el Encargado de la Dirección Suprema de la Negocios de
Guerra, Paz y Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina. Entre 1846 y
1850, al decir de Anzoátegui, se utilizaba un título de mayor contenido:
Encargado de la Dirección Suprema de las Asuntos Nacionales de la Confederación
Argentina. Desde 1838, señala el mismo autor, cuando se hacía una referencia
personal al magistrado federal, se lo llamaba Jefe Supremo del Estado, Jefe Ilustre
del Estado, o Jefe de Estado, Jefe de la República. Finalmente en 1851, y en
este caso designado por varias legislaturas de las Provincias, se lo llamó Jefe
de la Confederación Argentina.
Una verdadera jurisprudencia de Derecho
Público, configuraba con el correr de los años, y en confrontación con los
hechos políticos, económicos y sociales por las que la Nación atravesó una
Magistratura Nacional, que por otra parte, salvo las alianzas vernáculas con el
enemigo francés, inglés o portugués, que obviamente enfrentó tal o cual
provincia con la Confederación entera, fue obedecida en todo el territorio
nacional, y encarnó en los hechos entonces, un verdadero Poder Nacional, más
allá que las designaciones no fueran investidas de las formalidades legales,
que sí se habían respetado cuando lo nominal predominó sobre lo real.
La Nación había sido cuando la viabilidad
política se había encarnado en sus conductores, y en cambio no lo había sido,
cuando sus presuntos conductores se embarcaron en aventuras inviables. Una vez
más el realismo político daba su lección histórica.