El Pronunciamiento de Urquiza merece un breve
proemio y un triple enfoque: el histórico, el jurídico y el político.
Digamos primeramente que es uno de los
sucesos más importantes de la historia argentina y el que, consecuentemente,
presenta una fuerte dosis de conflictualidad e interpretaciones encontradas.
Por ello entendemos que resulta vital su esclarecimiento completo para poder
comprender las líneas directrices de nuestra historia nacional tan escamoteada
de este tipo de estudios.
Esa dura tarea emprendemos seguidamente.
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Retrato de Urquiza, 1842 |
EL
ENFOQUE HISTORICO
La paz firmada entre Argentina y Brasil en
1828 distó de ser fructífera; ambos Estados continuaron una guerra fría que
tampoco podía durar indefinidamente. La paz de 1828 fue eminentemente
provisional de momento que se dejaron pendientes de solución los principales
puntos antagónicos que eran, substancialmente, los tres siguientes:
a) El reconocimiento de la soberanía
argentina en las Misiones Orientales ocupadas por Brasil.
b) La política de navegación sobre los ríos
argentinos tributarios del Río de la Plata
c) La definición del perfil político del
Paraguay y del Uruguay; Brasil había reconocido la Independencia paraguaya en 1844
provocando la airada reacción argentina. La república del Uruguay se hallaba
envuelta en una guerra interior cuyo espejo era la diarquía que la gobernaba.
Pasaron dos décadas sin que la diplomacia
pudiera dar una solución política a estos problemas esenciales; la ruptura de
relaciones se produjo el 11 de septiembre de 1850 con el retiro del Embajador
argentino ante la Corte imperial, general Tomás Guido. La guerra era inevitable
y ambos Estados entraban en el vértigo de la movilización bélica donde las
intrigas políticas ocupan un lugar preponderante.
El cuadro de situación militar era netamente
favorable a nuestro país; el trípode que formaba Buenos Aires con el Ejército
Aliado de Vanguardia en Uruguay al mando del general Manuel Oribe y el Ejército
de Operaciones al mando del Gobernador de Entre Rios, general Justo José de
Urquiza, en el estratégico Litoral argentino, era un valladar prácticamente
infranqueable para las fuerzas del Brasil.
Corroboraba
lo dicho la situación política; mientras Argentina se hallaba unida y
pacificada, el Imperio veía crecer la levadura del republicanismo y de la
emancipación esclavista. Solamente la desarticulación del citado trípode Rosas
- Urquiza - Oribe podía revertir esta situación.
Fue en estos cruciales momentos que se
produjo el famoso Pronunciamiento; según la versión tradicional comienza con la
Circular del 3 de abril de 1851 que el gobernador Urquiza dirige a sus pares de
las demás provincias anunciando que ha decidido encabezar “el gran movimiento
por la libertad” en la convicción que “... las lanzas del Ejército de Entre Ríos
y las de sus AMIGOS Y ALIADOS bastan para derribar el poder ficticio del
gobernador de Buenos Aires”, sigue con la proclama del 1° de mayo de 1851 donde
le retira a Rosas la encomienda de las Relaciones Exteriores reasumiendo a la
faz de la República, América y el mundo “... el cultivo de las relaciones
exteriores y dirección de los negocios generales de paz y guerra... quedando
(Entre Ríos) en aptitud de entenderse directamente con los demás gobiernos del
mundo hasta tanto que, congregada la asamblea nacional de las demás provincias
hermanas, sea definitivamente constituida la república” y culmina con la firma del
Tratado del 29 de mayo de ese mismo año con el gobierno de Montevideo y el
Imperio del Brasil para “... mantener la independencia y pacificar el territorio
oriental haciendo salir al general Manuel Oribe y las fuerzas argentinas que
manda” (art. 19) quedando en claro que si “... el gobierno de Buenos Aires
declarase la guerra a los aliados -individual o colectivamente- la alianza actual
se tornaría en alianza común contra dicho gobierno” (art. 15). Fue así como el
flamante Ejército aliado se puso en movimiento contra las posiciones del
general Oribe sin detener el tránsito por territorio argentino; Rosas declara la
guerra al Brasil el 18 de agosto de 1851 “... en virtud de los procedimientos...
atentatorios con que el gobierno imperial hace imposible la paz”. El general
Oribe debe capitular en Pantanoso el 8 de octubre de 1851 y el 21 de noviembre
de ese año los Aliados rubrican un nuevo Tratado para dar el tiro de gracia
sobre la nuca de la Argentina; aquí se dice que la guerra no es contra Argentina
sino contra el gobierno de Rosas (art. 1°) lo que es confirmado por algunos
intérpretes argentinos: “…advertimos otra vez la preocupación por dejar
claramente expuesto el único objeto de la guerra: resistir la opresión tiránica
salvaguardando el honor y la independencia de la república”. (1) Todo finaliza con la derrota de la Confederación
Argentina frente al Ejército Aliado en la batalla de Monte Caseros un 3 de
febrero de 1852 que “... fue un triunfo político que hizo posible la
realización de dos hechos trascendentales de la historia argentina: el
restablecimiento de la libertad y la organización constitucional”. (2) Esta es la cronología objetiva de los
acontecimientos acompañada por las subjetividades de la interpretación que no
ha hecho otra cosa que poner una nota marginal o aclaratoria a los documentos y
Tratados de neto origen brasileño; vamos seguidamente al encuentro de sus
principales afirmaciones:
a) Movimiento por la libertad iniciado el 3
de abril de 1851. Con esta romántica afirmación se pretende ubicar el
Pronunciamiento dentro de un movimiento de oposición o resistencia política
interna argentina. Nada más falso: el Pronunciamiento fue un capítulo de la
SEGUNDA GUERRA ENTRE ARGENTINA Y BRASIL y fue intensamente trabajado por
agentes brasileños y entrerrianos ante la inminencia de esa conflagración
anunciada con la ruptura del 11 de septiembre de 1850. Pasar por alto una
guerra internacional es una hazaña sin precedentes de ocultismo histórico, un
verdadero record insuperable de nuestra historia tradicional que -emulando el
fraude culinario de hacer pasar gato por liebre- ha presentado como una
revolución doméstica lo que fue una guerra entre los primeros Estados de
Sudamérica en ese momento.
Tampoco es cierto que la Circular del 3 de
abril se haya cursado efectivamente a los gobernadores; fuera del correntino
Virasoro, fue remitida exclusivamente a Río de Janeiro, Montevideo y Asunción o,
permaneciendo bajo llave en el cajón del escritorio del Palacio San José. La
exigencia de todo esto era satisfacer la exigencia brasileña a Urquiza sobre la
necesidad de un rompImiento público e inequívoco con Rosas; sólo el 25 de mayo
fue publicada junto a los otros documentos concordantes. Otro caso en que se
esconde la mano luego
de lanzar la piedra.
b) La guerra no era contra Argentina sino
contra el gobierno de Juan Manuel de Rosas. Así se afirma en el ya citado
Tratado del 21 de noviembre prolijamente glosado por nuestros historiadores; la
inmoralidad histórica de una guerra entre Estados hermanos ha llevado a muchos
de ellos a emplear este eufemismo consistente en declarar que no se ataca a tal
o cual Nación sino al régimen político que en ella impera. (3) Se trata de un artilugio carente de asidero aunque
fue utilizado antes y después de 1851 por algunos Estados hispanoamericanos. (4)
Claro que las guerras internacionales son
siempre un duelo entre Estados y pretender simular una realidad tan contundente
como ésta bajo el manto de una cruzada ideológica contra determinado gobierno
no pasa de ser un sofisma de claro cuño belicista; ¡el Estado agresor se
presenta como redentor político del pueblo que arrasa con sus municiones y
bombas! Además ¿cómo puede hacerse la guerra contra un gobierno y permanecer en
paz con su pueblo? ¿Existe la metodología militar que permite atacar y ultimar
exclusivamente a los gobernantes y funcionarios mientras se arrojan flores a la
población?; las únicas respuestas posibles a estas preguntas nos prueban que la
remanida maniobra de declarar la guerra a los gobiernos no pasa de una falacia
que se estrella contra la realidad de las ideas y de los hechos: ningún Estado
es tan altruista como para arriesgar sus Ejércitos en aras del progreso político
de otro ni pueden considerarse propiedad privada de los gobernantes las
ciudades que se bombardean, los buques que se hunden ni los aviones que se
derriban.
Todas estas consideraciones se vigorizan al
extremo cuando el gobierno al que se le declara la guerra es el mismo que el
Estado atacante había reconocido en sus relaciones diplomáticas; no se
comprende cómo puede tildarse de tiránico e irrepresentativo a un gobierno que
se ha reconocido como el único representante legal de un Estado. Justamente
este es el caso de Rosas, cuya calidad de Encargado de las Relaciones
Exteriores, Paz y Guerra, de la Confederación Argentina era reconocida por el
Brasil a través de décadas de intensas relaciones.
Finalizada la guerra Brasil obtuvo la libre navegación de los ríos, el
reconocimiento argentino de la independencia paraguaya y manos libres
en el Estado oriental, además de otras “propinas” como los Tratados sobre la esclavatura.
¿Era contra Rosas o contra Argentina la guerra de 1851?
EL
ENFOQUE JURÍDICO
El artículo 22 del Tratado del 29 de mayo de
1851 ratifica explícitamente que “...el señor gobernador del ESTADO de Entre Ríos,
en virtud del derecho de independencia nacional que le ha reconocido el tratado
del 4 de enero de 1831...” ha reasumido por su parte “... la facultad concedida
al gobernador de Buenos Aires para representar a la Confederación Argentina en
lo que respecta a las relaciones exteriores”, todo lo cual ha recibido el aval
doctrinario de constitucionalistas como Juan González Calderón en el sentido de
la legitimidad del Pronunciamiento.
Comencemos diciendo que los derechos de
nulificación -potestad de una provincia de ratificar o no las leyes federales-
o de secesión -potestad de una provincia para separarse o independizarse del
Estado federal- son posibles dentro de un sistema confederal a condición que
emanen de una reserva expresa del Tratado constitutivo de dicho sistema
confederal; no es posible que cuestiones que hacen a la unidad jurídica y
política de un Estado sean resueltas por implicitud o a través de valores
sobreentendidos. Si los mentados derechos de nulificación y secesión no fueron
expresamente reservados debe entenderse que el Estado signatario ha renunciado
a los mismos en aras de una unidad nacional indisoluble; no debe olvidarse que
Entre Ríos era PROVINCIA FUNDADORA del Pacto Federal junto a las de Santa Fe, Corrientes
y Buenos Aires y que no hizo reserva alguna al rubricar el Tratado originario.
La simple lectura del Pacto Federal de 1831. demuestra
claramente la inexistencia del aludido “derecho de independencia nacional” o de
secesión
a) Si bien es cierto que en el art. 1° se
habla de reservas de “soberanía, independencia y derechos”, ello implica
solamente un exceso de fraseología para
disipar temores o prevenciones sobre intenciones hegemónicas de alguna de las partes; el mismo artículo bajo
comentario califica de PERMANENTE a la unión federal acordada lo cual proscribe
toda posibilidad de rompimiento unilateral.
b) Los arts. 15° y 16° establecen que la Comisión Representativa ha
de convocar a un Congreso General para
constituir la República bajo el sistema federal; este es el fin primordial del
solemne compromiso asumido por las Provincias: marchar juntas hacia la unidad
formando un Congreso General una vez pacificada la Nación. El Tratado de 1831
no es una alianza esporádica para fines de coyuntura sino una unión perpetua
para constituir un Estado único; no hay posibilidad de rescisión intempestiva y
discrecional por parte de las provincias firmantes.
Entendemos que las argumentaciones expuestas
son suficientes para demostrar la invalidez jurídica del pronunciamiento pero
creemos útil sumar otras; supongamos por un momento que Entre Ríos tenía ese
derecho de escindirse, ¿qué modo y forma debía observar para ejercerlo? ¿Debió
recurrir a un Congreso General entrerriano o le bastaba un bando de su
gobernador? Existe una sola respuesta lógica a este interrogante y es que sólo
y únicamente un Congreso representativo del pueblo entrerriano -o bien, su
Legislatura, a lo menos- podía tomar válidamente una decisión de tanta trascendencia;
en modo alguno era viable que lo hiciera el gobernador mediante un Decreto
proclama que sólo representa su voluntad unilateral.
La tradición hispanoamericana en materia de
declaraciones de independencia es inequívoca en el sentido de considerarlas
propias de la soberanía popular; en los casos de Argentina (1816), Bolivia
(1825), Uruguay (1825) y Paraguay (1842) se delegó siempre el tema a la
voluntad popular emanada de un Congreso General. La siempre irónica historia ha
querido que la actitud de Urquiza reconociera el antecedente de la
Independencia brasileña por el llamado grito de Ipiranga proferido por el
Emperador Pedro I; en ambos casos la independencia surgía de la decisión de un
monarca o autócrata que subrogaba al pueblo en el ejercicio de la soberanía.
Pero para Urquiza era Derecho todo lo que
salía de la imprenta oficial llevando su sello y firma; ocurre que para
fundamentar su famoso Manifiesto no recurrió al presunto “derecho de
independencia nacional” sino a una razón mucho más vulnerable y contradictoria.
Invocó las razones de salud que daba Rosas para no aceptar su reelección como
gobernador de Buenos Aires -¡sí, el famoso Pronunciamiento contra Rosas se halla
fundado en el respeto a su salud!- por lo que se hace pasible de las siguientes
observaciones fundamentales:
a) El cultivo de las Relaciones Exteriores,
Paz y Guerra, de la Confederación fue delegado por las provincias en el
gobierno de Buenos Aires que asumía el rol de Estado-Canciller frente a los
Estados extranjeros; siempre estuvo claro que cuando se hablaba de gobierno o
de gobernador de Buenos Aires se lo hacía en forma institucional, es decir, con
abstracción de la persona física que
ejercía ese cargo. Se trataba del “órgano institución” y no del “órgano
persona” como diría el administrativista Miguel Marienhoff; ese fue el criterio
invariable observado toda vez que cambiaron los gobernadores porteños.
Siendo así ¿qué tenía que ver la salud de
Rosas o su renuncia con la permanencia de Entre Ríos en la Confederación? Nada;
absolutamente nada.
b) La renuncia de Rosas era un problema
interno de la provincia de Buenos Aires; solamente su Sala de Representantes
podía aceptarla o rechazarla. Sin embargo, el famoso Pronunciamiento parece
suponer que podía hacerlo el gobernador de Entre Ríos aún antes del veredicto
de la Sala porteña.
Todo este absurdo constitucional y racional
sólo se explica por la premura en romper con Rosas para aliarse con Brasil; se
echó mano a cualquier razón o motivo para legalizar esta decisión política
lamentable.
Se nos replicará que pese a todo y contra
todo, haya sido ilegal o no el Pronunciamiento, el fin jurídico se cumplió: el
1° de mayo de 1853 se sancionó la Constitución Nacional por un Congreso
Constituyente convocado por Urquiza de conformidad con el Tratado de 1831
modificado por el de San Nicolás de los Arroyos de 1852. ¡Por fin el pueblo
podría resguardar sus libertades en el cofre inviolable de la Constitución!
...aunque nunca le dieran la llave.
La convicción de que el constitucionalismo
era la panacea de todos los males sociales fue la ilusión de los juristas de la
Revolución Francesa que luego codificaron todo para Napoleón I de Francia; fue
una ilusión noble pero vana porque la vida social no puede encapsularse en
articulados inmutables. Desde mediados del siglo pasado que juristas alemanes
como Savigny y von Ihering demostraron que las leyes que no reconocen un
sustento histórico y social están condenadas a ser reliquias de archivos.
Las constituciones son para las Naciones y no
a la inversa; deben servir y no ser servidas. Nadie desconoce el valor de tener
una Ley Fundamental que discipline el accionar de los poderes públicos y
reconozca los derechos del hombre, pero llegar al extremo de considerarla una
deidad laica ante la cual deben inmolarse todos los valores nacionales es
decididamente irracional; significa incurrir en un fetichismo jurídico similar
al religioso que en la antigüedad ofrendaban sacrificios humanos a los dioses de barro. Gran parte de
las desgracias argentinas se debe a esta Inversión de valores destinada a
amoldar nuestra Nación a las
prescripciones constitucionales y no a
la inversa como han hecho países más
criteriosos: Gran Bretaña e Israel no tienen Constitución escrita y esto no fue nunca un obstáculo para su
progreso.
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Caballería urquicista |
En 1853
tuvimos una Constitución, pero ¿a qué precio? La derrota ante el Brasil, la
pérdida de las Misiones Orientales, resignamos a ser interlocutores pasivos en
las cuestiones del Río de la Plata y a tener una legislación fluvial lesiva a nuestros
intereses. Como si esto fuera poco, la flamante Carta Magna quebró la unidad nacional porque Buenos Aires
no participó del Congreso Constituyente ni aceptó la Constitución. ¿Acaso hay
algo que festejar?
Como abogados y argentinos no vacilamos en
afirmar que hubiéramos preferido mil veces postergar la sanción de la
Constitución a cambio de conservar, al menos, la mitad de los valores
nacionales sacrificados por el Pronunciamiento y su formal culminación en la
Constitución de 1853.
Resumiendo: el Pronunciamiento de Urquiza
violó flagrantemente el Tratado Federal del 4 de enero de 1831 en su art. 1°
que establecía “unión estrecha y permanente” entre las provincias signatarias;
también sus artículos 2°, 3° y 13° por los que formaron una alianza defensiva y
ofensiva obligándose a resistir “... cualquier invasión extranjera que se haga,
bien sea en el territorio de cada una de las tres provincias contratantes, o de
cualquiera de las otras que componen el Estado argentino” comprometiéndose en
este caso a aportar “... cuantos recursos y elementos estén en la esfera de su
poder” sin omitir el concurso de tropas que marcharían “... con sus respectivos
Jefes y oficiales”. También hizo lo inverso de lo preceptuado en el art. 4°
donde las provincias se comprometen “... a no oír, ni hacer proposiciones ni
celebrar tratado alguno particular, una provincia por sí sola con otra de las
litorales NI CON NINGUN OTRO GOBIERNO, sin previo advenimiento expreso de las demás
provincias que forman la presente Federación”. Las prescripciones transcriptas
son tan claras y previsoras que eximen de todo comentario.
También se violaron los arts. 15° y 16° al
hacer imposible la unión que permitiera la convocatoria al Congreso General que
constituyera a la República bajo el sistema federal; hasta nos queda una
curiosidad jurídica: si se le hubiere dado fuerza retroactiva al art. 103 de la
Constitución que califica como traidor a la Patria a quienes tomen “.... las
armas contra ella o se una a sus enemigos prestándole ayuda o socorro”,
resultaría que Urquiza violó también la Constitución que él mismo promovió y
juró respetar.
EL
ENFOQUE POLITICO
Por último, afírmase que la Libertad y demás
valores y derechos propios del sistema republicano de gobierno exigían el
derrocamiento de Rosas; “cuando se sabe lo que quiere decir Libertad se entenderá por qué nos importa
poco y nada que se atribuya a Rosas la defensa de la soberanía... y por qué nos
importa poco y nada que el Ejército de liberación aunara tropas extranjeras en
la lucha por la Libertad… Urquiza libertador es por eso el héroe de Caseros y
paladín de la Constitución Nacional”. (5)
Nuevamente vamos al encuentro de esas
afirmaciones.
a) Hacía nueve años que acataba la autoridad
de Rosas pudiendo llenarse volúmenes con las alabanzas a su gestión
manifestadas en sus discursos y en su correspondencia con el Restaurador.
b) Urquiza gobernaba Entre Ríos de la misma
forma que Rosas Buenos Aires: suma de poderes de hecho y de derecho. Si se
había repentinamente entusiasmado con el republicanismo liberal, ¿porqué no
empezó por aplicarlo en su provincia? No cabe duda que el Libertador olvidó el
Sermón de la Montaña en la parte que veda “... ver la paja en el ojo ajeno y no
la viga en el propio”.
c) Habló un doble discurso porque una cosa
dice en la Circular del 3 de abril donde retóricamente, al menos, se pone a la
cabeza “... del gran movimiento por la libertad” y otra muy distinta en el
Manifiesto del 1° de mayo donde habla de guardar el debido respeto a la salud
de Rosas.
Pero el autor transcripto insiste en
justificar el Pronunciamiento en nombre de la libertad; la sola comprobación de
haberse restringido las libertades civiles bajo el gobierno de Rosas le resulta
suficiente para crucificarlo sin admitir descargo ni atenuante alguno.
Nuevamente vamos al encuentro de esas
afirmaciones:
a) Decir Confederación Argentina nunca
significó decir Buenos Alres o Juan Manuel de Rosas; el Pacto Federal dejaba a
las provincias entera libertad para adoptar las instituciones que considerasen
más convenientes. Un sistema más amplio que el de la Constitución que impone en
todo el país un modelo uniforme de gobierno y de declaraciones de derechos.
(arts. 5°, 6° y 31° de la Constitución Nacional). Consecuentemente, la
inexistencia de libertades en la Confederación era imputable a los trece
Gobernadores y no únicamente a Rosas cuya Dictadura imperaba solamente en
Buenos Aires.
Si el Pronunciamiento se hizo en nombre de la
libertad, ésta no podía ser otra que la sofocada en Buenos Aires. Sin embargo,
es tan grosero el absurdo histórico de presentar a Entre Ríos y al Brasil
marchando líricamente a liberar a Buenos Aires que hasta fastidia refutarlo; ni
el primero donde imperaba una autocracia omnímoda, ni el segundo regido por una
monarquía que basaba su economía en la mano de obra esclava podían desempeñar el
rol de príncipes liberadores de doncellas cautivas.
b) Es un error pensar que las limitaciones a la
libertad se deben al sadismo de los gobernantes; son las circunstancias
históricas y sociales las que imponen esas restricciones cuando así lo requiere
la salud pública. El derecho comparado admite instituciones como la ley
marcial, el pleno de facultades o el estado de sitio, que restringen
transitoriamente las libertades en épocas de crisis.
Nuestra misma Constitución actual admite la
suspensión de todas las garantías constitucionales mediante la implantación del
Estado de Sitio en caso de conmoción interior o exterior (art. 23 de la
Constitución Nacional). Hay otro caso frecuente en nuestros días: el Interventor
Federal de una provincia ejerce la suma del poder público cuando el Gobierno
Nacional interviene los tres poderes provinciales de acuerdo a los arts. 5° y 6°
constitucionales; otra prueba más de la inoperancia del famoso art. 29 que no
se aplica al caso por no mediar delegación legislativa de la suma de poderes.
En el caso que nos ocupa, es evidente que la segunda guerra con el Brasil
imponía a todos los hijos de esta tierra el deber de posponer toda
reivindicación o protesta en aras de la victoria patria.
El afianzamiento de la república y las
libertades civiles fue siempre obra del progreso estable de los pueblos; no
dependen de tal o cual gobernante cuyo tránsito por la historia será siempre
fugaz. Pensar lo contrario es como combatir la fiebre destruyendo el
termómetro.
c) El pernicioso relativismo moral de
nuestros días nos obliga a reafirmar principios elementales; nos referimos al
patriotismo en su doble faz de derecho individual y deber de moral política.
El patriotismo no choca con la libertad
personal porque nadie puede ser obligado a sentir lo que no nace de su alma,
todo ciudadano tiene derecho a renunciar a la nacionalidad y adoptar otra más
afín a sus preferencias. Hasta puede hacer lo del doctor Bidart Campos que
antepone sus libertades personales a la soberanía nacional.
Todo esto cambia fundamentalmente cuando se
trata de gobernantes o militares y no de simples particulares; lo que para
estos es un derecho, para aquéllos es un deber jurado ante Dios y los hombres.
Tanto el que ha seguido una carrera pública y asumido funciones gubernamentales
como el que empuña la espada que la Patria le confió, están solemnemente
comprometidos con el logro de la ventura general y la defensa irrestricta de la
Nación.
Consecuentemente, está claro que Urquiza, en
su doble calidad de gobernador de Entre Ríos y General en Jefe del Ejército de
Operaciones, tenía el deber insoslayable de ponerse al servicio de la Nación en
trance de guerra. No le faltaban ejemplos de diáfana belleza moral: el
mismísimo general San Martin ofreció sus servicios a Rosas para servir “... en cualquier
clase que se me destine” cuando la intervención anglo-francesa de 1845.
Esta era la actitud que le cabía adoptar a
Urquiza y no elucubrar sobre un constitucionalismo que no sentía ni practicaba.
d) Soberanía y libertad individual no pueden
nunca constituir una antinomia; la una supone la otra por lo que difícilmente
puedan entrar en colisión.
No hay hombres libres en una Nación esclava;
la pérdida de la soberanía de un Estado causa siempre la limitación y
desaparición de las libertads de sus ciudadanos. ¿O acaso los griegos no
perdieron su libertad cuando su Patria fue conquistada por Roma? Estúdiense
casos como los de Estados Unidos y se comprobará que las libertades civiles
encuentran su plenitud en las Naciones de mayor poder soberano.
Basta entonces de anteponer la libertad a la
soberanía porque son dos valores que se complementan e influyen recíprocamente.
CONCLUSIONES
Entendemos haber demostrado lo siguiente:
a)
El pronunciamiento de Urquiza fue un capítulo de la segunda guerra entre
Argentina y Brasil.
b) Su motivación no fue la libertad o la
democracia sino la exigencia brasilera de que Entre Ríos adquiriese personería
internacional para poder subscribir Tratados de alianza.
c) El pronunciamiento significó un nuevo
desmembramiento territorial y político, agravado por la adhesión de Corrientes
a la causa entrerriana. No debe olvidarse que Brasil y Uruguay reconocieron
implícitamente la “independencia nacional” entrerriana al firmar los Tratados
de mayo y noviembre de 1851; esto siempre se deduce cuando un Estado soberano
firma Tratados con otro que pretende serlo. Es cierto que Entre Ríos y
Corrientes no llegaron a la independencia definitiva como Uruguay y Paraguay,
pero poco faltó.
Se ha pretendido relativizar este intento
separatista en base a la referencia “... hasta tanto que, congregada la
asamblea nacional de las demás provincias hermanas, sea definitivamente
constituída la república” contenida en el pronunciamiento. Sin embargo, se
trata de una fórmula general sujeta a un futuro incierto y lejano; también
Paraguay habló en 1811 de Congreso General para luego faltar a todos y la misma
Entre Ríos se comprometió en el Tratado del Pilar de 1820 a concurrir a un
Congreso a reunirse en San Lorenzo que jamás se realizó.
d) Sus fines no fueron la libertad y el
constitucionalismo sino los expresamente documentados en los Tratados: llevarle
la guerra a Oribe y a la Argentina
si se solidarizaba con este líder oriental. Claro que esto último se descontaba
de antemano por la apuesta histórica que Argentina hacía a favor del general Manuel Oribe, único Presidente
legal reconocido por nuestro país.
Esta es nuestra verdad sobre el
pronunciamiento de Urquiza.
Puede intentarse una calificación moral? El
autor de estas líneas no tiene por costumbre erigirse en Juez de los personajes
de nuestra historia y si se insiste dejaremos que el mismo Urquiza se califique
en la inteligencia de que no hay juez más benévolo que el que actúa en causa
propia. Interrogado por don Antonio Cuyas y Sampere si Brasil podía contar con
su neutralidad, el Libertador
contestó el 20 de abril de 1850: “... Crea usted que me ha sorprendido
sobremanera que el gobierno brasilero haya dado órdenes para averiguar si podía
contar con mi neutralidad ..., yo, gobernador y capitán general de Entre Rios,
parte integrante de la Confederación Argentina y general en Jefe de su ejército
de Operaciones, que viese empeñada a esta o a su aliada la república oriental
en una guerra en que por este medio se ventilasen cuestiones de vida o muerte
vitales para su existencia y soberanía!... ¿cómo cree el Brasil, como lo ha
imaginado un momento, que permanecería frío e impasible espectador de esa
contienda en que se juega nada menos que la suerte de nuestra nacionalidad o de
sus más sagradas prerrogativas, sin traicionar a mi Patria, sin romper los
indisolubles vínculos que a ella me unen y sin borrar con esa ignominiosa
mancha todos mis antecedentes?”.
Si el “paladín de la Constitución” lo dice...
(1) ROMERO CARRANZA Ambrosio y otros. “HISTORIA
POLÍTICA DE LA ARGENTINA” Tomo II pág. 941, Ed Pannedille, Bs. As. 1971.
(2) RAMOS MEJÍA Héctor G. “HISTORIA DE LA NACIÓN
ARGENTINA” Ed. Ayacucho. Bs. As., 1945, Tomo II pág. 343
(3) Ni Rosas pudo substraerse a esta “elegancia”
bélica cuando declaró la guerra “al tirano Santa Cruz” en lugar de a los Estados
del Alto y Bajo Perú como proponía Portales.
(4) Fue la doctrina utilizada por el Paraguay
cuando declaró la guerra “al actual gobierno argentino” (Mitre) haciendo la
salvedad de su respeta por nuestro pueblo.
(5) BIDART CAMPOS Germán J. “La Constitución y la Libertad" en Rev. EL DERECHO, tomo 45, págs. 914-919. Bs.As., 1973.
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Medalla conmemorativa del pronunciamiento de Urquiza, acuñada en Birmingham |