Publicado en el Periódico El Restaurador - Año XIII N° 52 - Setiembre 2019 - Pags. 4 y 5
La Constitución de 1819 - Sus causas y consecuencias
Por Bernardo Lozier Almazán
La historia es una larga cadena de acontecimientos, cuyos eslabones están constituidos por un sinfín de causas y consecuencias.
Acorde con esta premisa, para comprender nuestra historia, debemos rememorar la creación de la Constitución de 1819, comenzando por determinar las causas que impulsaron su génesis, por lo que conviene remontarnos a los días del eclipse napoleónico. Hecho que dio origen, en 1814, a la Santa Alianza, cuya finalidad fue, entre otros objetivos, la de brindar apoyo a las monarquías absolutistas, combatir los sistemas democráticos y republicanos y restaurar la corona de España en manos de Fernando VII. Objetivo, este último, que se concretó el 22 de marzo de 1814, cuando pudo regresar a Madrid para ocupar el trono español.
Recordemos que las primeras disposiciones de Fernando VII fueron abolir todo cuanto se había realizado en el ámbito político y administrativo durante aquellos aciagos cuatro años de cautiverio. Fue por ello que disolvió las Cortes de tendencia liberal y restauró el absolutismo.
Mientras tanto, en el Río de la Plata, aquel acontecimiento le originó una difícil situación al gobierno revolucionario, oculto tras la “máscara de Fernando VII”, haciendo peligrar la emancipación que se habían propuesto los hombres de Mayo de 1810. A todo esto –para alentar mayor incertidumbre– llegaron a Buenos Aires los rumores de que en España se estaba preparando una poderosa expedición militar al Río de la Plata, al mando del prestigioso general Pablo Morillo, para poner fin a la insurrección revolucionaria.
Tal situación, puso en evidencia la confusión que, por aquellos tiempos, reinaba en Buenos Aires, originada por los desaciertos e improvisaciones de nuestro primer gobierno patrio. Al respecto, el Dr. Ricardo Zorraquín Becú decía que ”…la revolución de Mayo fue el resultado de una conjuración sumamente limitada en su origen, que no traducía las aspiraciones generales del Virreinato”. También el padre Guillermo Furlong sostenía que debíamos “reconocer sinceramente, porque es una realidad histórica, que la revolución de 1810 fue la obra de muy pocos; en manera alguna fue fruto de un estado de conciencia o la voluntad general del pueblo rioplatense”. Es así que no podemos negar que nuestra Patria independiente nació en forma improvisada, en mi opinión, se desgajó de la Madre Patria prematuramente, y eso tuvo sus consecuencias, que se testimonian en la Primera Junta, la Junta Grande, el Primer Triunvirato, el Segundo Triunvirato y los sucesivos Directorios, todos de efímera vida, sin olvidar los numerosos proyectos o intentos monárquicos, que fueron fracasando uno tras otro. Recordemos que Paul Groussac, en su Ensayo Histórico sobre el Tucumán, editado en 1882, ya sostenía que “la rivalidad de Saavedra y Moreno abrió el camino de la anarquía”.
Siguió dando vueltas la rueda del tiempo, y así llegamos a la Asamblea del año XIII, cuando el gobierno, quitándose la “mascara de Fernando VII”, resolvió declarar la independencia y dictar una constitución, que no logró concretar.
Así, de manera tan caótica, provocada por las profundas divergencias internas y la derrota que sufriera Belgrano en Tacuarí, pusieron al gobierno revolucionario en posición nada propicia para coronar con éxito el proceso emancipador. No obstante ello, un grupo de patriotas reunidos en San Miguel de Tucumán, en un acto de gran valentía, resuelven declarar la independencia. Así fue como el 24 de marzo de 1816 los congresales comenzaron a sesionar, siendo una de sus primeros temas a tratar el reemplazo de Antonio González Balcarce, en su carácter de Director Supremo, quien el 3 de mayo de 1816, por voto unánime del Congreso fue sustituido por el general Juan Martín de Pueyrredon.
Luego de superar no pocas actitudes anárquicas, llegado el 9 de julio de 1816, se celebró la asamblea en la que los diputados en sala plena aclamaron la Independencia de las Provincias Unidas de la América del Sud, “en el nombre y por la autoridad de los Pueblos […] declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas provincias romper los violentos vínculos que las ligaba a los reyes de España”.
Tres días después, en la sesión llevada a cabo el día 12 de julio, se trató la forma de gobierno que debía adoptarse, proponiéndose “que fuese la monarquía temperada en la dinastía de los Incas y sus legítimos sucesores”. Aquel mismo día fue despachado un oficio para informar al Cabildo de Buenos Aires que “la mayoría de los representantes de los pueblos se manifestaba propensa a adoptar la forma monárquica constitucional…”. Sin embargo, aquel aparente consenso pronto mostró su desacuerdo, conformando tres tendencias, más o menos definidas, en cuanto a la forma de gobierno que se pretendía adoptar. Ellas fueron, además de la monárquica, en sus variantes, incaica, española, francesa, inglesa, brasileña, etc. La federal, propugnada por Artigas con apoyo en la Banda Oriental, Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe, las Misiones y la unitaria que gozaba del apoyo porteño.
Como consecuencia del caos ideológico reinante en las sesiones, el Congreso optó por no pronunciarse sobre la forma de gobierno, determinación que favoreció a los diputados de Buenos Aires que en su mayoría se oponían a la monarquía.
Como no podía ser de otra manera, las consecuencias de aquellas improvisaciones se proyectaron con mayor intensidad, por lo que podemos decir que dio origen a la disgregación nacional.
Sin duda, eran tiempos de gran incertidumbre y zozobra, si recordamos que la causa de la emancipación mucho distaba de estar triunfante y negros nubarrones cubrían el horizonte. La presencia de las tropas realistas en Salta y la probabilidad de que avanzaran sobre San Miguel de Tucumán, hicieron que el Congreso se trasladara a Buenos Aires, donde volvió a sesionar el 19 de abril de 1817.
Como respuesta a la creciente anarquía, los congresales, resolvieron dictar una constitución, con el fin de poder detener el proceso de disgregación y promover una voluntad unificadora.
Ante la necesidad de contar con un marco legal provisorio, hasta que la constitución se pusiera en vigencia, en agosto de 1817, se formó una Comisión para redactar el Reglamento Provisorio, integrado por Mariano Serrano, Teodoro Sánchez de Bustamante, Diego Estanislao Zavaleta, Antonio Sáenz y Juan José Paso.
En la sesión del 22 de noviembre de 1817 el Congreso General Constituyente aprobó el Reglamento Provisorio, que debía regir a las provincias mientras se redactara el proyecto constitucional. El 2 de diciembre de 1817, fue sancionado por el Soberano Congreso de las Provincias Unidas de Sud América y al fin, en enero de 1818, luego de introducir algunos cambios, el Director Supremo Pueyrredon lo aprobó con su firma y rúbrica.
Aquel reglamento advertía que “hasta que la Constitución determine lo conveniente, subsistirán todos los códigos legislativos, cédulas, reglamentos y demás disposiciones generales y particulares del antiguo gobierno español que no estén en oposición directa o indirecta con la libertad e independencia de estas provincias, ni con este Reglamento y demás disposiciones que no sean contrarias a él, libradas desde el veinte y cinco de mayo de mil ochocientos diez”.
Puesto en vigencia el Reglamento Provisorio, los mismos congresales que lo redactaron, comenzaron a discutir, el 31 de julio de 1818, el texto del proyecto de constitución definitiva. Consultadas las actas de la sesión celebrada el 6 de agosto de aquel año, sus redactores expresaban que se habían inspirado en las constituciones de Inglaterra y de Estados Unidos de Norteamérica. También se nutrieron en los proyectos aportados por la Sociedad Patriótica y por la Comisión Oficial autora de la propuesta presentada a la Asamblea del año XIII, en el Reglamento Provisorio de 1817, en la Constitución Francesa de 1791 y en la Constitución de Cádiz de 1812.
Luego de nueve meses de intensos debates, la Constitución fue sancionada el 20 de abril de 1819, y su jura fue llevada a cabo el 25 de mayo de aquel mismo año, siendo la primera aprobada y jurada en la historia constitucional de la Argentina, aunque no por todas las provincias.
La flamante Constitución de las Provincias Unidas de Sud América estaba constituida de 138 artículos, con un agregado de otros 12 y un apéndice. Respecto a la forma de gobierno estaba proyectada con tal ambigüedad que podía adecuarse a un sistema republicano o monárquico constitucional. Recordemos que por aquellos mismos días, Pueyrredon continuaba con sus quiméricas negociaciones diplomáticas para instaurar una monarquía rioplatense, coronando a un príncipe de la Casa de Orleans, lo cual fracasó estrepitosamente, poniéndonos al descubierto el tan amañado texto constitucional.
Lo concreto es que aquella Constitución nunca llegó a tener vigencia, debido a que su indudable inspiración unitaria, netamente centralista, originó la violenta reacción de las provincias del litoral, que no tardaron en pronunciarse contra Buenos Aires.
Aquellas circunstancias provocaron que Pueyrredon, luego de poco más de tres años de su controvertida gestión, se viera obligado a renunciar como Director Supremo, el 9 de junio de 1819. Los hermanos John Parish Robertson y William Parish Robertson, comerciantes ingleses establecidos en Buenos Aires, en sus Cartas de Sud América, recuerdan que “el directorio de Pueyrredon, sostenido por el Congreso nacional, fue causa de incalculables daños para Buenos Aires. Era el despotismo militar bajo la apariencia de la legalidad […] Las provincias, en su mayoría, habían sido tratadas con desdén altanero y de ahí que fuera en ellas donde los enemigos de Pueyrredon encontraron los ánimos mejor dispuestos para dar por tierra con el Director”.
Reemplazado por el brigadier general José Rondeau, iniciaba su mandato como Director Supremo con un escenario político signado por la adversidad. El coronel Bernabé Aráoz se proclamó gobernador de Tucumán, rompió toda dependencia con el Directorio y el 22 de marzo de 1820, creó la República de Tucumán, declarándose presidente del nuevo estado. A todo esto la alianza concertada por Artigas, el caudillo entrerriano Francisco Ramírez y el gobernador de Santa Fe, Estanislao López, representando el descontento de las provincias litoraleñas le declararon la guerra al Director Supremo, Rondeau, iniciando un avance sobre Buenos Aires. Este último, careciendo del apoyo del Ejército del Norte y librado a su propia suerte, presentó batalla en la localidad de la Cañada de Cepeda.
La batalla, que por primera vez enfrentaba a unitarios y federales, comenzó a las 8.30 de aquella mañana del 1º de febrero de 1820. Las tropas federales lograron en pocos minutos la victoria sobre los efectivos unitarios.
Las consecuencias de esta victoria tuvieron una trascendente gravitación, como lo fue la caída del régimen dictatorial, la disolución del Congreso Nacional, la conformación de su Junta de Representantes, que elige por primera vez a su gobernador, el 18 de febrero de 1820, elección que recae en Manuel de Sarratea. Sin duda Buenos Aires pasó a ser una provincia autónoma, por lo que, por primera vez, debió demarcar su territorio.
Luego, el 23 de febrero de aquel mismo año, sobrevendría el Tratado de Pilar, pacto firmado por el gobernador de Buenos Aires, Manuel de Sarratea y los representantes de la Liga Federal, el gobernador de Santa Fe Estanislao López y el gobernador de Entre Ríos, Francisco Ramírez, quienes proclamaron la unidad nacional y el sistema federal.