Publicado en el Periódico El Restaurador - Año VII N° 27 - Junio 2013 - Pag. 11
La cultura en la época de Rosas
Título expedido por la Facultad de medicina en 1845 (A) |
Los autores contrarios a Rosas, pintan la época de su gobierno, como contraria a la cultura y la educación, pero ello no es real.
Transcribimos a
continuación una resolución suscripta por Tomás Manuel de Anchorena (1783-1847), primo,
amigo y confidente de Rosas, su ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores, doctor en teología y abogado, quien
también había sido amigo y consejero de
Belgrano.
"Buenos Aires, Agosto 10 de 1831.
Aunque con arreglo a
lo dispuesto en el decreto
de 9 de Mayo de 1826, debiera
suponerse que los alumnos de la Universidad, que han recibido hasta el presente
grado de doctor en jurisprudencia y medicina, posean suficientemente el latín, sin embargo, una experiencia harto dolorosa
ha demostrado que no siempre sucede así, quedando por consiguiente ilusorias unas
disposiciones tan útiles como son las que ordenan que los profesores de Derecho y
Medicina tengan un perfecto conocimiento de la lengua latina, en que se hallan escritas las
obras más antiguas y clásicas de aquellas facultades, y sin la que no se puede tener sino un conocimiento de las leyes que
forman la base de nuestra actual jurisprudencia.
No pudiendo el Gobierno ser indiferente a un mal de tan
grave trascendencia,
que puede llegar a ser
en extremo funesto a la
buena administración de la justicia, ha ordenado y decreta:
Art. 1°. Los alumnos de la Universidad que hayan
recibido el grado de doctor en jurisprudencia, deberán dar en lengua latina, al tiempo de su
ingreso a la Academia de esta Facultad, pruebas prácticas de su suficiencia.
Art. 2º. Las pruebas que
determina el artículo anterior, serán principalmente las siguientes:
1°.
Disertar
en latín media hora sobre un punto de la Instituta de Justiniano, de
tres que picará a la suerte treinta horas antes de hecha su disertación.
2º. Contestar en latín todas las
réplicas y preguntas que se le hagan
por vía de examen.
Art. 3º. Los practicantes
que actualmente se hallen en la Academia, sin haber dado las pruebas que determina el
artículo anterior, las darán al tiempo de su egreso de ella, y los que hubiesen ya egresado, deberán darla antes de ser admitidos a examen para recibirse de abogados.
Art. 4º. El término de
práctica no se dará por
cumplido, sin haber
llenado lo prescripto en los artículos anteriores.
Art. 5º. El Tribunal de
Medicina exigirá indispensablemente a los doctores de esta Facultad que quieran
ejercerla, presenten sus disertaciones y presten ante él sus exámenes en latín.
Art. 6º. Comuníquese a
quien corresponde, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo. Tomás Manuel de
Anchorena
(A) Título expedido el 12 de abril de 1845 por la Facultad de Medicina, para ejercer el cargo de profesor en la Facultad de Farmacia a D. Juan Arizabalo. ("Juan Manuel de Rosas y los bloqueos al Río de la Plata de Francia e Inglaterra" Ediciones de Arte e Historia, Buenos Aires 2008)