Publicado en el Periódico El Restaurador - Año V N° 17 - Diciembre 2010 - Pags. 6 a 8
La convención Mackau-Arana *
Por
Alberto Ezcurra Medrano
|
Almirante Mackau |
El 29 de octubre de 1840, el vicealmirante Angel
René Armando de Mackau, Barón de Mackau, plenipotenciario de Francia, y Don
Felipe Arana, ministro de Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina,
firmaron a bordo de la “Bolonnaise”, el tratado que ha pasado a la historia con
el nombre de Convención Mackau-Arana. Con ello se ponía fin a una guerra de más
de dos años, motivada por las exigencias francesas –injustas en el fondo e
improcedentes en la forma– acerca del
tratado de los súbditos de Francia en la Confederación Argentina;
guerra en que las armas federales, en Martín García, Arroyo del Sauce y
Atalaya, habían demostrado a los franceses
que la conquista no era empresa fácil en América.
La
convención Mackau-Arana constaba de siete artículos que analizaremos
brevemente.
Decía el
artículo 1°: “Quedan reconocidas por el Gobierno de Buenos Aires las
indemnizaciones debidas a los franceses que han experimentado pérdidas o
sufrido perjuicios en la
República Argentina; y la suma de estas indemnizaciones, que
solamente queda para determinarse, será arreglada en el término de seis meses,
por medio de seis árbitros nombrados de común acuerdo, y tres por cada parte,
entre los dos Plenipotenciarios. En caso de disenso, el arreglo de dichas
indemnizaciones será deferido al arbitramento de una tercera potencia, que será
designada por el Gobierno Francés”.
Este
artículo ha sido invocado por los enemigos de Rosas, para demostrar que la Convención Mackau-Arana
no fue un triunfo de éste. Mariano Pelliza, por ejemplo lo comenta en la
siguiente forma:
“De este
modo vergonzoso llegó Rosas a terminar aquella primera desinteligencia con la Francia, cediendo lo que
había negado dos años antes, después de someter la provincia a los efectos desastrosos del bloqueo.
“Si mejor
aconsejado o mejor inspirado, ya que no escuchaba consejos de nadie, hubiera reconocido a la Francia en 1838 las
reclamaciones que fueran justas, habría
ahorrado a la provincia de Buenos Aires la vergüenza de que su nombre figurara
en tan triste negociación!” (1).
Esta
interpretación unitaria del artículo 1°, fruto de la obcecación y del
apasionamiento, no resiste un análisis objetivo. Dicho artículo no hace más que
sentar el principio general del derecho a la indemnización por perjuicios
sufridos. Ahora bien: Rosas nunca negó
ese derecho a los súbditos franceses. Léase, sino, la nota del ministro Arana
al contraalmirante Leblanc, donde expresa que “lejos de considerar las
reclamaciones a que alude V.E. como desatendidas o repelidas, importa solamente
la materia de una cuestión no discutida; porque según queda manifestado, el
señor Gobernador nada ha contestado acerca de ellas, y ha reservado discutirlas
y considerarlas cuando ellas, según el uso recibido en todas las naciones,
sean deducidas por medio de un ministro o agente diplomático enviado ad hoc,
bajo las formas establecidas”. Lo que no quería Rosas era que tales
indemnizaciones fuesen exigidas por un vicecónsul sin atribuciones apoyado en
una escuadra. Lo que quería, que se respetara en la Confederación Argentina
la dignidad de una nación independiente. Y eso lo consiguió en la Convención de 1840. El
arbitraje que establecía el artículo 1°, estaba bien lejos de las irritantes
imposiciones del vicecónsul Roger en el ultimátum del 23 de septiembre de 1838,
que exigía la inmediata oblación en el consulado de determinadas sumas de
dinero que en el mismo ultimátum se especificaban. Francia tuvo que ceder,
enviar un plenipotenciario en forma, como lo era el Barón de Mackau, y someter
la cuestión a árbitros. ¿Dónde está, pues, la “humillación” argentina?
El propio
Florencio Varela se encargó de desmentir por anticipado a los que luego
hablarían de tal pretendida humillación. En su estudio titulado:
“Desenvolvimiento y desenlace de la cuestión francesa en el Río de la Plata”, dice así:
“Bochornoso
(sic) es comparar el ultimátum de la Francia, denunciado el 23 de septiembre de 1838
–cuando Rosas era omnipotente, cuando Oribe mandaba, por él y para él, en el
Estado Oriental, cuando ninguna provincia
ni ciudadano ninguna argentino amenazaba su poder–, con lo que de él se
ha conseguido en un tratado en octubre de 1840, teniendo contra sí ocho
provincias argentinas y el Estado Oriental, todo en armas…
“En el
ultimátum de 23 de septiembre de 1838 se exigió, como condiciones sin las
cuales no podría tener lugar el restablecimiento de la armonía, 20.000
duros para la familia de Bacle, 10.000 para Lavié, pagaderas ambas sumas
inmediatamente, el reconocimiento del crédito de Despouy, con el compromiso de
pagar su capital dentro de un año, y de liquidar los premios en tres
meses.
“Se fijaban
allí las personas perjudicadas, las cantidades que había de dárseles por
reparación, y los términos del pago.
“Pues
bien: el restablecimiento de la armonía ha tenido lugar sin que la Francia obtenga ni el
reconocimiento de acción alguna de determinada persona, ni el monto de ninguna
cantidad, ni los términos siquiera en que hayan de hacerse los pagos.
“En una
palabra, lo único que se había conseguido es el reconocimiento de un principio
que no hay necesidad de registrar en tratado: porque sabido es que, con tratado
o sin él, el que perjudica a otro sin razón, le debe indemnizaciones” (2).
He
aquí, pues, cómo la disposición del artículo 1°, que para Pelliza, Ingenieros,
y otros, era “vergonzosa” y “depresiva” para la Confederación Argentina,
resulta ser, según Varela, “bochornosa” para Francia. Alejémonos un poco de los
extremos y reconozcamos que Rosas, en ella, consiguió hacer respetar los
derechos argentinos.
|
Felipe Arana |
El artículo 2° de la Convención disponía lo siguiente: "El bloqueo de los Puertos
Argentinos será levantado, y la
Isla de Martín García evacuada por las fuerzas francesas en
los ocho días siguientes a la
ratificación de la presente Convención por el Gobierno de Buenos Aires. El
material del armamento de dicha Isla será repuesto tal como estaba el 10 de
octubre de 1838. Los dos buques de guerra argentinos capturados durante el
bloqueo u otros dos de la misma fuerza y valor, serán puestos en el mismo
término, con su material de armamentos completo, a la disposición del dicho
Gobierno”.
Esta
cláusula significaba para Francia algo así como un mea culpa del
bloqueo. Era volver las cosas a su estado inicial. Mientras en 1838 un simple
vicecónsul exigía perentoriamente y una escuadra apoyaba sus exigencias, en
1840 el vicecónsul es reemplazado por un
plenipotenciario en forma que negocia de igual a igual los asuntos en cuestión
y revoca los actos de guerra realizados.
El
artículo 3°, verdadero triunfo de Rosas, dice así: “Si en el término de un mes,
que ha de contarse desde la dicha ratificación, los argentinos que han sido
proscriptos de su país natal en diversas épocas después del 1° de Diciembre de
1828, abandonan todos, o una parte de entre ellos, la actividad hostil en que
se hallan actualmente contra el gobierno de Buenos Aires, Encargado de las Relaciones
Exteriores de la
Confederación Argentina, el referido Gobierno, admitiendo
desde ahora, para este caso, la amistosa interpretación de la Francia, relativamente a
las personas de estos individuos, ofrece conceder permiso de volver a entrar en
el territorio de su Patria a todos aquellos cuya presencia sobre este
territorio no sea incompatible con el orden
y seguridad pública, bajo el concepto de que las personas a quienes este
permiso se acordare, no serán molestadas ni perseguidas por su conducta anterior.
En cuanto a los que se hallan con las armas en la mano dentro del territorio de
la
Confederación Argentina, tendrá lugar el presente artículo
sólo a favor de aquellos que las hayan depuesto en el término de ocho días,
contados desde la oficial comunicación que a sus Jefes se hará de la presente
convención, por medio de un Agente Francés y otro Argentino, especialmente
encargado de esta misión. No son comprendidos en el presente artículo los
Generales y Jefes Comandantes de cuerpos, excepto aquellos que por sus hechos
ulteriores se hagan dignos de la clemencia y consideración del Gobierno de
Buenos Aires”.
Para
comprender el verdadero sentido de este artículo, es preciso no olvidar que los
franceses no actuaron solos contra la Confederación, sino coaligados con los riveristas
y con los unitarios. La invasión de Lavalle a Entre Ríos y Corrientes primero,
y luego a Buenos Aires, fue financiada por Francia y facilitada por la escuadra
bloqueadora. Existía entre Francia y los enemigos políticos de Rosas una alianza
de hechos, que el propio Thiers había reconocido pública y solemnemente y que
llegó a convertirse en protocolo diplomático por el Acta del 22 de julio de
1840, firmada por el plenipotenciario francés Martigny y por la “Comisión
Argentina” compuesta de Agüero, Cernadas, Gómez, Alsina, Portela y Varela. Con la Convención Mackau-Arana,
Rosas consiguió romper esa alianza. Y el artículo que comentamos al señalar a
los unitarios que luchaban en territorio argentino un plazo de 8 días para
acogerse a la amnistía, los reducía al dilema de aceptarlo, lo que significaba
para Rosas la paz interna, o de continuar la lucha sin el apoyo de Francia, lo
cual era y fue su hundimiento. Es sabido, en efecto, que Lavalle rechazó la
propuesta de amnistía que le llevaron el marino Halley y el General Mansilla.
Al año siguiente era vencido en Famaillá.
“El
artículo sobre los salvajes unitarios los concluye”, decía Rosas comentando el
tratado. Y añadía: “No volverán en América a unirse sus hijos a los
extranjeros, sin acordarse de lo que les ha pasado”. Desgraciadamente, Rosas
era mejor estadista que profeta. Dos años después, Francia unida a Inglaterra,
a Rivera y a los emigrados, volvió a la carga. Pero sólo fue para encontrar la
misma resistencia y dar a Rosas la oportunidad de un triunfo aún más amplio y
definitivo.
Con el
artículo 4°, Francia trataba de no dejar en posición excesivamente desairada a
sus ex aliados orientales. Decía así:
“Queda
entendido que el Gobierno de Buenos Aires seguirá considerando en estado de perfecta
y absoluta independencia la República Oriental del Uruguay, en los mismos
términos que estipuló en la
Convención preliminar de paz ajustada en 27 de agosto de 1828
con el Imperio del Brasil, sin perjuicio de sus derechos naturales, toda vez
que los reclamen la justicia, el honor y la seguridad de la Confederación Argentina”.
Los
términos de este artículo eran sumamente amplios y dejaban a Rosas en cómoda
situación. La
Confederación Argentina nunca había desconocido la
independencia del Uruguay, ni había pretendido considerarla provincia, como al
Paraguay. Es cierto que el triunfo de Oribe hubiera conducido a una alianza y
estrecha unión entre ambos estados; pero
eso era ya otro asunto. El hecho es que Oribe era el “presidente legal” del
Uruguay y tenía derecho a aliarse con quien mejor le pareciese. No podía decir
lo mismo el Brasil, que a los dos años de firmado el tratado de 1828 había
enviado a Europa al Marqués de Santo Amaro, para convencer a Inglaterra y a
Francia de que el Estado Oriental debía volver a formar parte del Imperio. El
Brasil no abandonó nunca ese propósito. El triunfo de Rivera hubiera sido su
triunfo. Y “la justicia, el honor y la seguridad de la Confederación Argentina”
hubieran quedado seriamente comprometidos. “Intervenir en el Uruguay –dice Carlos Pereyra– no era sólo un derecho: era un deber en el
caso de Rosas”.
Esto lo
sabían tanto Francia como Rosas al acordar la redacción del artículo 4° por eso
dicho artículo se refiere a la independencia del Uruguay; pero no a la
guerra existente. Y por eso Rosas, el mismo día de la Convención, le hace
decir a Oribe que “el artículo sobre la República Oriental
nos deja en libertad para continuar la
guerra”.
El
artículo 5°, reglaba la situación de los súbditos franceses en la Argentina y de los
argentinos en Francia en la siguiente forma:
“Aunque
los derechos y goces que en el territorio de la Confederación Argentina
disfrutan actualmente los extranjeros en sus personas y propiedades, sean
comunes entre los súbditos y ciudadanos de todas y cada una de las naciones
amigas y neutrales, el Gobierno de S. M. el Rey de los Franceses, y el de la Provincia de Buenos
Aires, Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina,
declaran, que ínterin medie la conclusión de un tratado de comercio y
navegación entre la Francia
y la
Confederación Argentina, los ciudadanos Franceses en el
territorio Argentino, y los ciudadanos Argentinos en el de Francia, serán
considerados en ambos territorios, en sus personas y propiedades, como lo son o
lo podrán ser los súbditos y ciudadanos de todas y cada una de las demás
naciones, aún las más favorecidas”.
Este
artículo también ha sido invocado por los que, después de haber apoyado
incondicionalmente a Francia en todas sus pretensiones, tuvieron el cinismo de
criticar a Rosas por haber “cedido”. No reparan
–y hay que insistir en ello, a riesgo de parecer cargoso, porque es
fundamental– en que la cláusula de la nación más favorecida fue exigida
a Rosas por un vicecónsul en el ultimátum, en el que se le
advertía: “Si no acepta, tendrá que esperar la resolución que dé al asunto el
gobierno de Francia, y sufrir entre tanto la dura ley del bloqueo”. Ahora, en
cambio, Rosas concede ese privilegio, en un tratado firmado por
un plenipotenciario en forma, en que
Francia y la
Argentina se colocan en un mismo pie de igualdad, ya
que se otorga el mismo privilegio a los ciudadanos argentinos residentes en
Francia.
Esta
cláusula, como dice Saldías, “zanjaba el motivo ostensible de las dificultades
que había suscitado la Francia,
aunque no resolvía la cuestión relativa a los derechos de los franceses
domiciliados en la
Confederación, en los términos en que lo había exigido esa
nación por la fuerza de las armas. Era más bien un modus vivendi, tal
cual lo había propuesto Rosas antes y después del bloqueo” (3). Y nótese que
ese modus vivendi quedaba subordinado a la conclusión de un tratado de
comercio y navegación que Rosas, una vez levantado el bloqueo, podía negociar
con entera libertad.
El
artículo 6°, incluía una restricción a la cláusula de la nación más favorecida.
“Sin embargo lo estipulado en el presente artículo –establecía refiriéndose al
anterior– si el Gobierno de la Confederación Argentina
acordase a los ciudadanos o naturales de algunos, o de todos los Estados Sud
Americanos, especiales goces civiles o políticos, más extensos que los que
disfrutan actualmente los súbditos de todas y cada una de las naciones amigas y
neutrales, aún la más favorecida, tales goces no podrán ser extensivos a los
ciudadanos Franceses residentes en el territorio de la Confederación Argentina,
ni reclamarse por ellos”.
Esta
restricción indignó a los unitarios y Varela le atribuyó a “ese espíritu
mezquino, antisocial, que trata de levantar muros de separación entre los
pueblos americanos y los europeos, y que ha dirigido siempre la negra política
del Dictador”. Ellos, ofuscados con su pequeña política de factoría, no podían
comprender la grandeza de la política imperial de Rosas, de neta filiación
hispánica, que se reservaba derechos en América frente al imperialismo
mercantil europeo.
Finalmente,
el artículo 7°, contenía las disposiciones usuales acerca de las ratificaciones
por parte de ambos gobiernos y de su respectivo canje, que debía hacerse en el
plazo de 8 meses, “o más pronto si se
pudiese verificar”.
La Convención
fue sometida a la Junta
de Representantes, la que autorizó al Gobierno para ratificarla. Rosas lo hizo
así el 31 de octubre de 1840. Al día siguiente, 1° de noviembre, el
plenipotenciario de Francia mandó enarbolar la bandera argentina a bordo del
“Alcmene” y saludarla con 21 cañonazos, saludo que fue retribuido por la plaza
de Buenos Aires.
Tal fue la
famosa Convención Mackau-Arana. Un tratado en que ambas potencias, colocadas,
gracias a la energía de Rosas, en el mismo pie de igualdad, se hicieron
concesiones mutuas. Pero detrás de las letras de ese tratado había algo más.
Francia había venido al Río de la
Plata hablando de establecer su “influencia” a la vez en
Buenos Aires y en Montevideo (4), y se iba sin obtener siquiera el triunfo
amplio de sus propósitos más ostensibles. Tal tratado significaba, por
consiguiente, la derrota de las pretensiones francesas en el Río de la Plata. Era, en
realidad, una victoria argentina. Así lo comprendió el pueblo de Buenos Aires,
celebrándolo en forma que – como lo hace notar Héctor R. Ratto– “más sabía a
triunfo de armas que a pacificación”, y que se manifestó en descargas de mosquetería, fuegos
artificiales, bandas militares, repique de campanas y entusiasmo popular sin
límites. Así lo interpretó también el propio Rosas, cuando el mismo día de la Convención escribía a
Pacheco:
“Mi querido amigo: Te felicito y abrazo con la
expresión íntima de mi corazón americano, y en tu distinguida persona a todo
ese valiente virtuoso ejército. Está concluída
la convención de paz con la
Francia, hoy 29 de octubre del año del Señor de 1840. Es
honrosa para la confederación y para el continente americano. Hemos logrado
para dicho continente un artículo de un valor inmenso. Así corresponde la verdadera
virtud a una ingratitud marcada solo de pura cobardía, no en los pueblos, sino
en las personas que componen sus gobiernos. ¡Dios es infinitamente justo y
misericordioso!” (5).
De
1840 en adelante, las potencias europeas pudieron saber a qué atenerse respecto
a la posibilidad de establecer sus “influencias” en el Río de la Plata. Y si alguna duda
pudo quedarles, debió desaparecer totalmente cinco años después, cuando el
cañón de Obligado demostró a Francia e Inglaterra –al decir de San Martín– “que
pocos o muchos, sin contar los elementos, los argentinos saben siempre defender
su independencia”.
(1) Mariano
A. Pelliza, La Dictadura
de Rosas, pág. 152.
(2) Citado
por Aquiles B. Oribe, Brigadier General Don Manuel Oribe, tomo II, pág.
395
(3) Adolfo
Saldías, Historia de la Confederación Argentina, tomo III, pág. 221.
(4) Véase
el acta del 16 de noviembre de 1838, citado por Font Ezcurra, La Unidad Nacional,
pág. 30.
(5) Citada
por Ernesto Quesada, Lamadrid y la Coalición del Norte, pág. 174, nota 124.
* Este artículo fue publicada en la Revista del “Instituto de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas” Nº 6 del mes de diciembre de 1940.