viernes, 21 de julio de 2023

El Código Negro

REVOLVIENDO LA BIBLIOTECA

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En esta sección que llamamos "Revolviendo la biblioteca", incluimos distintos artículos de gran interés histórico, poco conocidos por el público en general, publicados hace ya muchísimos años.

En la revista Abogados del mes de agosto de 2001, del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal fué publicado el artículo siguiente.


 El Código Negro 

 por el Dr. Amadeo D. Bonzo 

El Código Negro
Mercado de esclavos. Siglo XVI

He pasado varios días pensando la conveniencia de insertar el título así como está encabezado, creyendo que a los que se sientan inclinados a inquerir sobre su existencia, los moviera posteriormente, un sano afán de extender y completar los muy lógicos vacíos que este gran tema pueda convocar a los colegas de éste Colegio Público. Como se dice, se trata de un pequeño ensayo, en la cierta esperanza de que en otras publicaciones, otros espíritus inquietos corrijan, amplíen o suplan lo que aquí se dijo, o se dijo mal. Hasta el dictado de la Real Cédula del 31 de mayo de 1789, no existía reglamentación sobre la situación del esclavo. Vino a constituir un Code Noir de la monarquía española. Se le llamó el “Código Negro Carolino”, con sustanciales diferencias entre el francés y el español. Ambos códigos fueron resistidos por los dueños de los esclavos, patrones duros en zonas como La Habana, Caracas y Santo Domingo. En la zona del Río de la Plata la trata no fue tan severa como en aquellas zonas. En América las relaciones entre amo y esclavo se rigieron por el “Código de las Siete Partidas”, Título XXI y “Leyes de Indias” que en general, tendieron a establecer ciertas formas de protección para la gente de color. Esta Real Cédula es todo un código, con preámbulo y 14 capítulo que intentaban abarcar la vida toda de la población negra: alimentos, vestuario, educación, ocupación, diversiones, enfermerías, matrimonios de esclavos, penas correccionales, exceso de los dueños o mayordomos, atendiendo debidamente la Corona a “esta clase de individuos del género humano”. El espíritu del código era en su idea general, un tránsito hacia cl hombre libre, recortando los poderes de los amos, inaceptables ya en las postrimerías del siglo XVII.

El mejor trato en estas tierras no pudo significar de ningún modo el trato igualitario. Por las citas legales y otras reglamentaciones podemos apreciar el muy largo camino que aún debía transitar este pueblo, incluyendo todas las etnias de origen. Su lectura puede hoy mover a incredulidad y aniquila, a nuestro criterio, todo vestigio de humanidad con que se creía estaba imbuida dicha legislación. Las citas que transcribiré encierran, a pesar de su intención benigna u orientadora, una finalidad impropia de hombres de leyes autotildados de humanistas.

En Buenos Aires el virrey y la Audiencia se concretaron solamente a acusar recibo de la Real Cédula, quedando en el papel como tantas otras leyes que se juraron pero que no se cumplieron, a mérito del simple hecho de la gran distancia que separaba España de Indias.

A modo de ejemplo, esta citación con cierta vis cómica observa en la ley segunda que: se prohíbe bajo las más severas penas las nocturnas y clandestinas concurrencias que suelen formar en las casas de los que mueren o de sus parientes para orar o cantar en memoria de aquel, ni hacer la metempsicosis o transmigración de las almas, a su amada patria que es para ellos el paraíso más delicioso.

La ley octava asienta que el negro o mulato primerizo que levante la mano, palo o piedra a cualquier blanco, sea castigado con la pena de cien azotes y dos años de presidio, a ración y sin sueldo con grillete al pie y el tercerón o cuarterón y sus hijos puestos a la vergüenza pública por seis horas en la plaza. Juan Probst nos dice que en Catamarca se llegó a azotar a un mulato por haberse descubierto que sabía leer y escribir.

Los negros y sus mezclas estaban excluidos de los beneficios de la educación. Únicamente se les debía enseñar la doctrina cristiana “todos los días y fiesta de precepto” (esta obligación fue incluida en la Real Cédula del 31 de mayo de 1789 — Cap. 1). Las mujeres no podían portar oro, sedas, mantos y perlas. Los blancos que se mezclaban con negros por matrimonio participaban de la infamia legal, no podían andar de noche por las ciudades, villas y lugares, no podían tener tratos con indios. Las penas que se aplicaban a los cimarrones fugitivos eran excesivamente crueles. Aún después de nuestra declarada libertad de vientres y el progresismo en las ideas emancipadoras, por un edicto de 1824, ciertos bailes como el candombe fueron prohibidos y se los castigaba con un mes de trabajos públicos. Debió ser por escuchar a Concolorcorvo, quien describe que “se reducen a menear la barriga y las caderas con mucha deshonestidad y que las acompañan siempre con gestos ridículos y un canto que parece un aullido”.

Si con motivo de este pequeño artículo se llegase a suscitar proposiciones que discrepen o adhieran al contenido como a sus citas, el que firma al pie habrá logrado la finalidad que tuvo a esta iniciativa.


Bibliografía

El Negro en la Argentina —presencia y negación. Varios autores. Editores de América Latina.

La trata de negros en el Río de la Plata. Universidad de Buenos Aires (EUDEBA). Elena F. S. de Studer. 1965. Código Negro Carolino 1784.

Javier Malagón Barceló. Ediciones “El Taller”. Santo Domingo. 1974. Su lectura en la Academia Nacional de la Historia. Todo es Historia. Revista N 393. Abril 2000. “Porqué se extinguieron los esclavos negros”.

Capilla de los Negros. Chascomús.

San Pedro Claver. Apóstol de los Negros. 26/6/1580 — 8/9/1654.