Publicado en el Periódico El Restaurador - Año VII N° 28 - Setiembre 2013 - Pag. 15
Revue des Deux Mondes
Revista de los Dos Mundos
En París se publicaba una revista quincenal,
de las más importantes de Europa, llamada Revue
des Deux Mondes -Revista de los dos
Mundos-, que aparecía el 1° y el día 15 de cada mes.
En el número correspondiente al 1°
de abril de 1843, se publicó un largo artículo con el título Las dos Riberas del Plata - Montevideo -
Buenos Aires - Rivera - Rosas. En ese artículo, un viajero que había estado
en estas tierras durante varios meses, hacía una serie de apreciaciones y
comentarios sobre la vida, costumbres y la política rioplatense. En ese largo
artículo, el autor hacía gala de imparcialidad, prometiendo consignar
"recuerdos personales, y algunas impresiones de buena fe, completamente
exentas de todo espíritu de partido". No obstante esas
"intenciones", el viajero se despachó a gusto, criticando todo, desde
los bailes populares, hasta la política que llevaba a cabo el gobierno de la
Confederación Argentina.
Es así que Pedro de Ángelis (ver ER
N° 18), director del periódico Archivo
Americano y espíritu de la prensa del mundo, que se editaba en tres idiomas
(español, inglés y francés) y que se distribuía no solo en Buenos Aires, sino
en las principales ciudades de América y Europa, procedió a refutar punto por
punto lo afirmado en la revista parisina y lo hizo en seis números del Archivo Americano (N° 7, 8, 9, 12, 13 y
14).
En lo referente al tema que nos
ocupa, los embargos dispuesto por el decreto del 16 de setiembre de 1840, de
Ángelis lo trata en el N° 9 del 30 de noviembre de 1843 y dice:
"... el Viajero alega el
embargo puesto por el Gobierno a los bienes de los salvajes Unitarios. Nadie más
adverso a una medida de esta clase como el General Rosas: a su elevación
al mando manifestó cuáles eran sus ideas
sobre el respeto debido a las propiedades de los particulares, que por decreto
puso al abrigo de las confiscaciones. No preveía entonces, y no era posible
preverlo, que llegaría el caso en que se haría de esta garantía una arma contra
la misma autoridad que la había acordado, y que los recursos de la Provincia se
emplearían para conspirar contra su independencia. La insurrección del sur fue
costeada por algunos de sus hacendados, y el ejército con que Lavalle asoló al
Entrerios, e invadió a los demás estados de la Confederación, fue vestido y
armado en gran parte con el dinero que los emigrados Argentinos sacaban de los
bienes que habían dejado garantidos en Buenos Aires. (1)
"El General Rosas se resistió
por mucho tiempo a los clamores del pueblo, y callaba cuando le hablaban de las
remesas considerables de dinero que descaradamente hacían a Montevideo las
familias y los apoderados de los prófugos: pero al fin tuvo que ceder a las
pruebas irrefragables de ese nuevo crimen de los Unitarios, y si un sentimiento
de justicia le había hecho proclamar la inviolabilidad de las propiedades, otro
sentimiento, no menos justo y elevado, le arrancó una medida de rigor para
poner al cubierto la libertad e independencia de la Patria.
"Son también inviolables las personas, y entretanto en todas
partes caen los conspiradores bajo la cuchilla de la justicia. El derecho de propiedad es como el de la vida: ambos
deben ser respetados, cuando no atentan a los derechos más sagrados, más
prominentes, más intangibles de la sociedad, de cuya conservación está especialmente
encargado, y es responsable el Gobierno.
"Estas consideraciones
obligaron al General Rosas a dictar el decreto del 16 de Septiembre de 1840,
que no es sino una medida eficaz para privar a los enemigos del país de los
recursos de que se valían para amagarlo: y para no desmentir los principios que
había proclamado en su decreto de 20 de Mayo de 1835, quitó al segundo todo
cuanto podía darle el carácter de una confiscación, y lo redujo a un simple
secuestro, que jurídicamente hablando, no invade el derecho de propiedad, sino
prescribe el empleo de las rentas, y deja a los salvajes Unitarios con la
obligación de reponer con sus bienes los daños y perjuicios causados al país, por la guerra que le han
promovido. Hizo además declarar por el Gobierno Delegado, que presidia entonces
la Provincia, que aquella disposición había sido tomada por
expresa autorización del Exmo. Sr. Gobernador
propietario, en uso de la suma del poder que investía.
"Los hombres de poco alcance,
como el Viajero, hallarán en estas últimas palabras el comprobante de que los
Ministros tienen las manos atadas sobre todo: pero, los que son capaces de valorar todo el merito de semejante
declaración, no podrán menos de admirar en el General Rosas la delicadeza de
sus procedimientos, en descargar á sus Ministros de la responsabilidad de una
medida que, aunque indispensable, debía inspirar rencores y crear enemistades".
"(1) De este hecho se hallará una prueba flagrante en una carta de 18
de Marzo de 1840, del salvaje Unitario Florencio Varela al de igual
clase Félix Frías, secretario de Lavalle. Ha sido publicada en la Gaceta
Mercantil de 9 de Octubre de 1843".
(Nota del Director: de Ángelis aclaraba que todo lo impreso en bastardilla, era copiado del original del artículo refutado)