domingo, 1 de septiembre de 2013

Revue des Deux Mondes - Revista de los Dos Mundos

  Publicado en el Periódico El Restaurador - Año VII N° 28 - Setiembre 2013 - Pag. 15  


Revue des Deux Mondes
 
Revista de los Dos Mundos


         

En París se publicaba una revista quincenal, de las más importantes de Europa, llamada Revue des Deux Mondes -Revista de los dos Mundos-, que aparecía el 1° y el día 15 de cada mes.

En el número correspondiente al 1° de abril de 1843, se publicó un largo artículo con el título Las dos Riberas del Plata - Montevideo - Buenos Aires - Rivera - Rosas. En ese artículo, un viajero que había estado en estas tierras durante varios meses, hacía una serie de apreciaciones y comentarios sobre la vida, costumbres y la política rioplatense. En ese largo artículo, el autor hacía gala de imparcialidad, prometiendo consignar "recuerdos personales, y algunas impresiones de buena fe, completamente exentas de todo espíritu de partido". No obstante esas "intenciones", el viajero se despachó a gusto, criticando todo, desde los bailes populares, hasta la política que llevaba a cabo el gobierno de la Confederación Argentina.

Es así que Pedro de Ángelis (ver ER N° 18), director del periódico Archivo Americano y espíritu de la prensa del mundo, que se editaba en tres idiomas (español, inglés y francés) y que se distribuía no solo en Buenos Aires, sino en las principales ciudades de América y Europa, procedió a refutar punto por punto lo afirmado en la revista parisina y lo hizo en seis números del Archivo Americano (N° 7, 8, 9, 12, 13 y 14).

En lo referente al tema que nos ocupa, los embargos dispuesto por el decreto del 16 de setiembre de 1840, de Ángelis lo trata en el N° 9 del 30 de noviembre de 1843 y dice:

"... el Viajero alega el embargo puesto por el Gobierno a los bienes de los salvajes Unitarios. Nadie más adverso a una medida de esta clase como el General Rosas: a su elevación al mando manifestó cuáles eran sus ideas sobre el respeto debido a las propiedades de los particulares, que por decreto puso al abrigo de las confiscaciones. No preveía entonces, y no era posible preverlo, que llegaría el caso en que se haría de esta garantía una arma contra la misma autoridad que la había acordado, y que los recursos de la Provincia se emplearían para conspirar contra su independencia. La insurrección del sur fue costeada por algunos de sus hacendados, y el ejército con que Lavalle asoló al Entrerios, e invadió a los demás estados de la Confederación, fue vestido y armado en gran parte con el dinero que los emigrados Argentinos sacaban de los bienes que habían dejado garantidos en Buenos Aires. (1)       

"El General Rosas se resistió por mucho tiempo a los clamores del pueblo, y callaba cuando le hablaban de las remesas considerables de dinero que descaradamente hacían a Montevideo las familias y los apoderados de los prófugos: pero al fin tuvo que ceder a las pruebas irrefragables de ese nuevo crimen de los Unitarios, y si un sentimiento de justicia le había hecho proclamar la inviolabilidad de las propiedades, otro sentimiento, no menos justo y elevado, le arrancó una medida de rigor para poner al cubierto la libertad e independencia de la Patria.

"Son también inviolables las personas, y entretanto en todas partes caen los conspiradores bajo la cuchilla de la justicia. El derecho de propiedad es como el de la vida: ambos deben ser respetados, cuando no atentan a los derechos más sagrados, más prominentes, más intangibles de la sociedad, de cuya conservación está especialmente encargado, y es responsable el Gobierno.

"Estas consideraciones obligaron al General Rosas a dictar el decreto del 16 de Septiembre de 1840, que no es sino una medida eficaz para privar a los enemigos del país de los recursos de que se valían para amagarlo: y para no desmentir los principios que había proclamado en su decreto de 20 de Mayo de 1835, quitó al segundo todo cuanto podía darle el carácter de una confiscación, y lo redujo a un simple secuestro, que jurídicamente hablando, no invade el derecho de propiedad, sino prescribe el empleo de las rentas, y deja a los salvajes Unitarios con la obligación de reponer con sus bienes los daños y perjuicios causados al país, por la guerra que le han promovido. Hizo además declarar por el Gobierno Delegado, que presidia entonces la Provincia, que aquella disposición había sido tomada por expresa autorización del Exmo. Sr. Gobernador propietario, en uso de la suma del poder que investía.

"Los hombres de poco alcance, como el Viajero, hallarán en estas últimas palabras el comprobante de que los Ministros tienen las manos atadas sobre todo: pero, los que son capaces de valorar todo el merito de semejante declaración, no podrán menos de admirar en el General Rosas la delicadeza de sus procedimientos, en descargar á sus Ministros de la responsabilidad de una medida que, aunque indispensable, debía inspirar rencores y crear enemistades".

"(1) De este hecho se hallará una prueba flagrante en una carta de 18 de Marzo de 1840, del salvaje Unitario Florencio Varela al de igual clase Félix Frías, secretario de Lavalle. Ha sido publicada en la Gaceta Mercantil de 9 de Octubre de 1843".

(Nota del Director: de Ángelis aclaraba que todo lo impreso en bastardilla, era copiado del original del artículo refutado)