Publicado en el Periódico El Restaurador - Año VII N° 28 - Setiembre 2013 - Pags. 8 a 15
Rosas, el Republicano - Parte 3
por
Norberto Jorge Chiviló
Juan Manuel de Rosas (A) |
Continuando con los artículos publicados en los dos números anteriores de este periódico, ofrecemos ahora el tercero y último de ellos.
Los ejemplos de republicanismo de Rosas, no se agotan con los que se han dado a conocer en estas tres entregas, por lo que invitamos a los lectores a aportar otros, que seguramente no faltan, pero a quien esto escribe seguramente se le han escapado de consignarlos.
De confiscaciones y embargos
En primer lugar y a fin que el lector tenga una mejor comprensión del tema a tratar, creo necesario definir ambos términos.
La confiscación o decomiso, significa la incautación o privación de bienes a una persona por parte del Estado quien se apropia de ellos, como consecuencia de una pena aplicada; por el contrario el embargo es la traba o secuestro de bienes de una persona, impidiéndole su uso o disposición, pero sin que el individuo pierda la propiedad de los mismos.
Dejando de lado toda referencia a la confiscación de bienes de los enemigos políticos en otras partes del mundo, lo cual fue muy común en todas las épocas, vamos a ceñirnos a la historia patria.
Ya desde la Junta gubernativa surgida en la Revolución de Mayo, se había dispuesto que a todo patrón de buques que condujera pasajeros sin licencia del gobierno le sería confiscado el barco; como así también al individuo que se ausentare de la ciudad sin autorización del gobierno le serían confiscados todos sus bienes.
El Primer Triunvirato, por decreto del 12 de enero de 1812, dispuso que todo sujeto que pudiera tener bienes en dinero o en especie de personas pertenecientes a España, Montevideo o Brasil, debían dar cuenta de ello al gobierno dentro de las 48 horas de publicado el bando, bajo el apercibimiento en caso contrario de procederse a la confiscación de la mitad de sus bienes propios, entre otras penas.
Años después el Gral. Lamadrid, al asumir el mando en Mendoza con "facultades extraordinarias", ordenó la entrega de bienes de los enemigos políticos debiendo las personas que tuviesen a su cargo dichos intereses, presentarlos dentro de las 24 horas, so pena de perder a su turno todos sus bienes y ser castigadas “con una severidad inflexible”, incurriendo en una igual pena el que no delatare a los infractores. Se realizó también una lista de “clasificación” de los federales y los prófugos, como así también de sus propiedades. A los infractores se les confiscarían todos sus bienes e igual suerte correrían los que no se incorporaran al ejército. También se hicieron listas de contribuciones forzosas que recayeron en los federales.
El Gral. Fructuoso Rivera también declaró “…confiscados todos los bienes de los habitantes de la campaña que se hayan prestado a formar parte de los salvajes enemigos de la humanidad” -refiriéndose así a los federales-.
Otro jefe unitario, el Gral. José María Paz, echaría mano también a la confiscación de bienes, a tal respecto, dice su aliado Pedro Ferré, en sus Memorias, “Luego que el general Paz pisó el Entre Ríos, empezó a confiscar de un modo informal, sin más averiguación que los informes de los adulones, que nunca faltan en casos semejantes, contrariando así la opinión del gobierno y la que, por su parte, me había manifestado y asegurado sostener...” y continúa Ferré: “A mi llegada al Paraná, la primera queja que me dio el gobernador Seguí fue que el general Paz, a nombre del gobierno de Corrientes, había hecho confiscar los bienes de varios vecinos pacíficos de algunos pueblos de la provincia, sin más motivos que ser clasificados vagamente por enemigos de la causa que sosteníamos”.
Como hemos visto con estos ejemplos, se disponía de los bienes ajenos con total arbitrio y discrecionalidad.
Para poner fin a tales arbitrariedades, el 20 de mayo de 1835, el gobernador de Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas, por decreto “declara abolida, sin excepción alguna, la confiscación de bienes”. En el mensaje anual dirigido a la legislatura provincial el 31 de diciembre de ese año, Rosas manifestará: “Tanto por colocarse al nivel de la opinión pública, como por hacer sentir todo el respeto que se debe a la propiedad de un país libre, (el gobierno) derogó las leyes que imponían la pena de confiscación de bienes”.
En el año 1840 y en pleno conflicto con Francia, la situación en la provincia de Buenos Aires, podemos definirla como crítica, ya que después de haberse producido en octubre del año anterior la sublevación de los estancieros en el sur, (mal llamada de “Los Libres del Sur”), a mediados del año 40 se produjo la invasión del Gral. Lavalle en el norte de la provincia al frente del llamado “Ejército Libertador” o “Legión Libertadora”.
A principios de agosto de 1840 y en pleno conflicto con Francia, las tropas de Lavalle -transportadas en barcos franceses- desembarcaron en la costa de la provincia de Buenos Aires, sobre el Paraná. Días antes, avanzadas de ese ejército, asaltaron las estancias y se apoderaron de aproximadamente dos mil caballos. También Lavalle, una vez desembarcado, se dedicó a juntar caballos que sacó de las estancias de los federales.
Las tropas comandadas por Lavalle no eran un dechado de virtudes, sino todo lo contrario como lo han relatado los generales Iriarte y Paz en sus respectivas Memorias (ver ER N° 17 pág. 3/5), se encontraban indisciplinadas y los robos, depredaciones, estragos y tropelías que ocasionaban era cosa diaria, afectando no solo a los particulares, y en especial a los federales, sino también al erario público.
Lavalle quien no se había decidido atacar la ciudad de Buenos Aires, se retiró hacia el norte, saqueando pueblo por el que pasaba. Así el juez de Paz de San Pedro en carta que le envió a Rosas le hizo saber que “el 14 de setiembre las fuerzas del salvaje unitario Lavalle, abandonaron ese pueblo después de haberlo saqueado...”, dejando así ese ejército en retirada una profunda huella de devastación por el lugar por el que pasaba.
El gobernador delegado Felipe Arana -ya que el gobernador propietario Rosas, se encontraba en Santos Lugares (actual localidad de San Andrés), atendiendo a los requerimientos del ejército, comandándolo y atento a los movimientos del ejército de Lavalle-, dictó un decreto el 16 de setiembre de 1840, disponiendo que tales daños recayeran sobre los autores y cómplices de tales desgracias “los envilecidos salvajes unitarios”, quienes eran aliados de los franceses y declaraba “especialmente responsables los bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones pertenecientes a los traidores salvajes unitarios a la reparación de los quebrantos causados en las fortunas de los fieles federales por las hordas del desnaturalizado traidor Juan Lavalle, a las erogaciones extraordinarias a que se ha visto obligado el tesoro público para hacer frente a la bárbara invasión de este execrable asesino; y a los premios que el gobierno ha acordado en favor del ejército y de todos los defensores de la libertad y dignidad de la Confederación Argentina y de la América”.
Se hizo constar que el mencionado decreto había sido dictado por expresa autorización del Gobernador propietario Rosas. Rosas no rehuía responsabilidades.
En el Mensaje anual a la Legislatura del 27/12/1940 de los Ministros encargados del Poder Ejecutivo, Felipe Arana y Manuel Insiarte, dan cuenta de la medida adoptada.
En primer lugar destaca que la delegación del Gobierno en la persona del Ministro Felipe Arana se debía a que “La invasión del cabecilla salvaje Lavalle exigía en el Ejército de la Confederación la presencia de su General en Jefe, nuestro ilustre Restaurador. Menester era reconcentrar la acción poderosa de S.E. a la defensa de la República. El Gobierno fue delegado en la persona del Ministro de Relaciones Exteriores. A esta confianza superior a su capacidad, debe la alta honra de hablaros en este día solemne”.
A continuación se refiere a la medida adoptada: “Indiscreto y ruinoso hubiera sido el ilimitado respeto a las propiedades de los salvajes unitarios, en medio del saqueo y del incendio con que los infames traidores de su bando aniquilaban las fortunas de los federales. El Gobierno se veía colocado en la alternativa, o de consentir impasible que la riqueza de los enemigos de la República sirviese al sostén de los bárbaros invasores, o de privarles de todo medio de hostilidad. No podía vacilar en la elección. Declaró inmediatamente responsables los bienes muebles e inmuebles de los traidores salvajes unitarios, a la reparación de las pérdidas de los federales, a las erogaciones extraordinarias por causa de la guerra, y a los premios acordados al ejército de línea y milicia, ocupado exclusivamente en defensa de la independencia y honor de la Confederación Argentina. Esta declaratoria, conforme a decretos anteriores vigentes fue, Honorables Representantes, una medida indispensable arrancada por la ingratitud y proceder hostil de los mismos que medraban a costa de los desvelos de la autoridad”.
La medida adoptada no era otra que la aplicación del principio que establece la obligación de responder con los bienes propios por los perjuicios causados a terceros, que establecía la legislación de la época y que recepciona también nuestro actual Código Civil.
Dice Adolfo Saldías en Historia de la Confederación Argentina: “Y en consecuencia se trabó embargo sobre los bienes raíces y semovientes de los revolucionarios en armas, y la administración de dichos bienes se encomendó a los jueces de paz, dándoles instrucciones precisas y severas. Los capataces y peones que cuidaban las haciendas de campaña eran pagados con los frutos de los establecimientos a su cuidado y el sobrante comprobado se remitía a la Tesorería General donde se llevaba un estado especial de tal administración”.
El Edecán del Restaurador, coronel Antonino Reyes, quien había mandado una circular a los jueces de paz en los que les indicaba como debían actuar para llevar adelante la medida, redactó una memoria “En esa circular se reglamentaba el modo como debían ser atendidas las estancias embargadas, y se les prevenía que sólo podrían venderse de estos bienes en remate público las existencias que pudieran sufrir deterioro, como cueros, grasas, cerda, lana, artículos de almacén o tienda, etcétera, y que el producto de ellos, fuese enviado a la Tesorería para que tuviese entrada en la caja de depósitos como consta de los estados que se publicaron... De estos establecimientos se sacaban novillos para el mantenimiento del ejército, lo mismo que se sacaba a los federales, a las estancias de Rozas y Terrero, sin reservar en estos casos ni los siñueleros (1) , como lo comprueba la nota dirigida al juez de paz del Monte, extrañando no ver en esos repartos de sacas de haciendas, las que se hubieran sacado de las estancias de los ciudadanos Rozas y Terrero y ordenado que se cargase la mano a esos establecimientos como lo hizo después dicho juez de paz”.
En otro pasaje de tal memoria Reyes dice: “Los jueces de paz tenían orden de remitir al campamento en Santos Lugares tropas de reses para el consumo del ejército, cada tantos días el ejército lo hacían con puntualidad como queda dicho, y cuando no había de los establecimientos embargados, debían hacerlo del de los federales sin exceptuar las haciendas de Rozas y Terrero”.
El embargo fue una necesidad de la guerra, impuesta por la agresión francesa y la invasión de Lavalle. Parte de lo producido por los bienes embargados se destinaron al mantenimiento del ejército federal y a los gastos de guerra y el dinero correspondiente a bienes vendido ingresó a Tesorería, pero cuando esta terminó, los propietarios pidieron el desembargo de sus bienes y recobraron la posesión de los mismos.
No somos necios para decir que todo fue color de rosa, ya que existieron también en esos momentos de crisis, excesos de pasión y venganzas personales que hicieron que en muchos casos no se procediera con justicia.
Pero también existieron casos como el de Nicolás de Anchorena -uno de los ciudadanos más importantes de la provincia-, quien en su contestación a un hacendado que le había propuesto comprar ganado que había pertenecido a un unitario, decía: “...los hombres que por circunstancias particulares ocupamos una posición espectable y profesamos un patriotismo desinteresado, hemos tirado el guante y estamos exponiendo y sacrificando no sólo nuestras fortunas y vidas, sino también nuestra fama (en cuyo caso se halla también usted), no debemos presentar ocasión a los maldicientes para que rebajando nuestros sacrificios, los interpreten como inspirados en el vil interés, o especulando sobre la ruina de malvados que, olvidando lo que debían a sus hijos, los sacrificaron a la par que a su patria. Que en nuestro sacrificio brille el patriotismo puro...”.
Con el transcurso del tiempo las personas a las que se les habían embargado sus bienes y que se encontraban expatriados, al regresar al país, solicitaron el desembargo de sus bienes, constatándose que no solo no habían sufrido perjuicio, sino que por el contrario sus bienes se habían incrementado. Con todos los errores que pudieron haberse cometido, nunca en la historia y no solo en la argentina, sino en la universal, una propiedad “enemiga" había sido administrada con más escrupulosidad
Reyes también recuerda que a Juan José Montes de Oca, le fue restituida su casa en la calle Piedras refaccionada y en perfecto estado. Así ocurrió con muchas estancias, que fueron bien cuidadas y cuyos bienes se encontraron incrementados y a cuyos propietarios les fueron entregados dineros por las ventas o remates de bienes que se habían hecho.
Manuel J. Pinto agradece a Rosas la devolución de sus bienes embargados en 1840 (Carta publicada en "Historia de la Argentina" de Domingo V. Sierra) |
Incluso, Domingo Faustino Sarmiento, en su obra Vélez Sarsfield, decía sobre esta cuestión: “Rosas hacía tiempo había levantado la confiscación de los bienes de los salvajes unitarios, mediante solicitud para obtenerlo, sucediendo muchas veces, encontrarse más ricos con los ganados reproducidos, gracias a un Juez de Paz benévolo o amigo, que tenían cuidados los bienes confiscados” (Obras Completas T° XXVII, pág. 330).
Rosas y el dictado de una constitución
En verdad, si Rosas hubiera querido dictar una constitución no habría tenido oposición, ya que él dominaba por completo la política nacional y hubiera podido hacer una constitución a su antojo y voluntad.
Hoy en día en nuestra América, los distintos gobiernos más que cumplir con la constitución vigente, anhelan tener una constitución “a medida”.
Por ello adquiere relevancia el pensamiento de Rosas sobre este tema.
Cuenta el escritor Ernesto Quesada, que en febrero de 1873, de paso por Southampton siendo adolescente y acompañando a su padre Vicente G. Quesada, fueron a visitar a Rosas quien vivía en dicha Ciudad desde que se radicó en Inglaterra, después de su derrota en la batalla de Caseros.
En la entrevista que tuvo lugar -de la cual el joven tomó apuntes de los temas tratados- Vicente G. Quesada le preguntó al exiliado, porqué no había dictado una constitución, pese a que había dominado el país por largo tiempo.
Vicente Gregorio Quesada |
“Por lo demás, siempre he creído que las formas de gobierno son un asunto relativo, pues monarquía o república pueden ser igualmente excelentes o perniciosas, según el estado del país respectivo; ese es exclusivamente el nudo de la cuestión: preparar a un pueblo para que pueda tener determinada forma de gobierno; y, para ello, lo que se requiere son hombres que sean verdaderos servidores de la nación, estadistas de verdad y no meros oficinistas ramplones, pues, bajo cualquier constitución si hay tales hombres, el problema está resuelto, mientras que si no los hay cualquier constitución es inútil o peligrosa. Nunca pude comprender ese fetichismo por el texto escrito de una constitución, que no se quiere buscar en la vida práctica sino en el gabinete de los doctrinarios: si tal constitución no responde a la vida real de un pueblo, será siempre inútil lo que sancione cualquier asamblea o decrete cualquier gobierno. El grito de constitución, prescindiendo del estado del país, es una palabra hueca... Otorgar una constitución era asunto secundario: lo principal era preparar al país para ello – ¡y esto es lo que creo haber hecho!”
También podemos apreciar el pensamiento del gobierno de la Confederación en este tema en el artículo publicado en el Archivo Americano N° 19 del 21 de junio de 1845, en contestación a un artículo publicado en la Revista de los Dos Mundos (ver artículo adjunto) sobre la constitución nacional, contestando entre otros con los siguientes conceptos:
“La constitución de un Estado, para que sea sólido, debe prevenir de la creación progresiva de instituciones análogas, de las costumbres radicadas en los pueblos, de la acción lenta pero segura del orden y de las leyes especiales de cada Provincia. Hace ocho años que no dejamos las armas para repeler al bando rebelde unido a extranjeros enemigos de nuestra independencia, y una nación no se constituye en medio de la guerra. Pelea y salva su nacionalidad; después sigue naturalmente su constitución...
“El Tratado del 4 de Enero de 1831 es la base de la constitución de la República... La organización política, administrativa y social de la Provincia de Buenos Aires, la seguridad de sus fronteras, la morigeración de las costumbres, y tantos otros progresos de un sistema liberal de orden y garantías, son otra base para la constitución del país, porque es inútil esperarla si sus Provincias no llevan al todo nacional fracciones ordenadas y regulares. Los salvajes unitarios han conspirado contra ese mismo Tratado en que se afianza la nacionalidad Argentina, y que es la base de su constitución...
“Así ha nacido el Gobierno Representativo en las naciones que con razón se precian de sus beneficios. Obra lenta del tiempo y de la paz, sus instituciones han resultado de la situación de las cosas, la práctica antecedió a la teoría; las leyes se sostuvieron en las costumbres; y la libertad constitucional surgió de la victoria de la independencia y de un orden social y político robustecido en la unión, en las tradiciones gloriosas, y en los hábitos morigeradores de los pueblos. La Francia ha recorrido un largo periodo de oscilaciones hasta llegar al punto culminante que ocupa entre las monarquías constitucionales. En su historia, rica de recuerdos ilustres y de lecciones útiles, nos presenta la anarquía y su licencioso desenfreno, la tiranía con sus víctimas, el despotismo militar con su rigor y sus prosperidades, las restauraciones, la oposición furibunda y delirante, hasta la fundación de un Gobierno Nacional en la unión de los Franceses contra los instigadores del desorden y los enemigos de la Independencia.
“Si el General Rosas antepusiese los estímulos de la ambición personal a los severos deberes del patriotismo, habría aspirado a ser el Presidente de la República, y habría fomentado la prematura organización nacional. Una prueba bien satisfactoria del deseo sincero que le anima por nuestra constitución política, es el cuidado de preparar la precisa oportunidad, para que una precipitación imprevisora no nos arrebate tan consoladoras esperanzas, cometiendo el funestísimo error de constituir el país, no en la situación conveniente y normal, sino en una extraordinaria y muy excepcional. No bien se escribe una constitución inoportuna o prematura, cuando la despedaza la anarquía o la conculca la rebelión. El código fundamental de la alianza nacional viene a ser pisoteado por los revoltosos; se convierte en escarnio de las pasiones; y ofrece un nuevo escándalo al Mundo. Así ha sucedido en el Estado Oriental del Uruguay, en el Perú, en casi todas las secciones de América; y la Confederación Argentina no se ha eximido de esos graves errores.
“Nuestros Congresos jamás pudieron producir los días serenos de la paz ni los sazonados frutos de la libertad constitucional. Se reunieron en la tempestad de las pasiones; un fuego violento sustituyó las inspiraciones de la razón fría y calculadora, y el clamor de las facciones enfurecidas hizo retemblar el sitio mismo de sus deliberaciones. La colisión fue espantosa; y no solo despedazó en su choque lo que existía, sino ofreció a los pueblos el ejemplo más pernicioso a la moral y a la futura constitución del país.
“Es una necesidad previa la consolidación de la independencia nacional y con ella de las instituciones preparatorias que ya existen creadas a virtud de los pactos fundamentales, como el Tratado del 4 de Enero de 1831.
“Se necesita que cada Provincia afiance su organización interior en su constitución particular, en su sistema de hacienda, de justicia, de guerra y demás ramos administrativos. Esta será obra de la paz y de un tiempo empleado en asiduas y sabias tareas. Estas constituciones particulares no deben discordar en la base...
(B) |
“La Europa Constitucional, para llegar a su presente condición ha sostenido el largo período de las guerras por la independencia y sobrellevado crueles conmociones interiores. No es extraño que nosotros, contando apenas treinta años de existencia propia no hayamos arribado al término y complemento de nuestro sistema representativo...
“Seguimos el camino de todos los pueblos; defendemos con decisión nuestra independencia; y en medio de la guerra hemos puesto la base del orden constitucional de nuestra Patria. El general Rosas ejerce un poder que es nuestro, que nos defiende. Llegarán los días serenos de la paz en que florece la libertad civil. Se apagará el volcán que ha conmovido estos países libres, hospitalarios, francos al comercio del mundo. Esta obra de una política sabia se congraciará los fervorosos votos de la libertad; y en la justicia que nos acuerde satisfará las tendencias de la civilización y del comercio...”
El pensamiento de Rosas sobre la cuestión constitucional fue volcado en la carta que le escribió a Juan Facundo Quiroga en la Hacienda de Figueroa, en San Antonio de Areco el 20 de diciembre de 1834, con posterioridad a la entrevista que ambos habían mantenido tres días antes, previo de la partida del riojano al Norte, en el viaje que se le había encomendado para terciar en las disensiones surgidas entre los gobernadores de Tucumán -Alejandro Heredia- y Salta -Pablo Latorre-. Quiroga recibió la carta mandada por su amigo cuando se encontraba en tránsito hacia el norte y la portaba en el bolsillo de su chaqueta cuando fue asesinado en Barranca Yaco. La carta, manchada con su sangre, se encuentra en el Museo Histórico Nacional. La extensión de la misma impide que en este número podamos transcribirla, pero puede ser leída en internet en www.lagazeta.com.ar/hacienda_de_figueroa.htm y www.portalplanetasedna.com.ar/carta_figueroa.htm.
(1) Siñuelero: Buey enseñado que es utilizado cuando se sacan animales escogidos de un rodeo de hacienda y se los arría juntándolos con los siñueleros.
(2) Coyunda: Correa fuerte y ancha, o soga de cáñamo, con que se uncen los bueyes.
Fuentes (Parte 1, 2 y 3)
“Archivo Americano y espíritu de la prensa del mundo”. Edición facsimilar conforme a la edición original 1843-1851. Edit. Americana, Bs. As. 1946.
Beruti, Juan Manuel. “Memorias curiosas”, Emecé, 2001
Hortelano, Benito. “Memorias - Parte argentina 1849/1860”, Eudeba, 1972.
Ibarguren, Carlos. “Manuelita Rosas”, C. y R. editores, 3ra. edición, Bs. As. 1953.
Irazusta, Julio. “Vida política de Juan Manuel de Rosas”, 1975.
Luqui Lagleyze, Julio A. “Las plazas de Buenos Aires”, en revista “Todo es Historia” N° 90, Noviembre de 1974.
Murray Forbes, John. “Once años en Buenos Aires 1820-1831”, Emecé 1956.
Quesada, Ernesto. “La época de Rosas”, Ediciones del Restaurador, Bs. As. 1950.
Saldías, Adolfo: “Historia de la Confederación Argentina”, Edit. Oriente, 1975.
Sánchez Zinny, E.F. “Manuelita de Rosas y Ezcurra, verdad y leyenda de su vida”, Bs. As. 1942.
Sarmiento, Domingo F., “Obras completas”.
Sierra. Vicente D., “Historia de la Argentina”, T° IX 1840-1852, Editorial Científica Argentina, 1972.
http//:es.wikipedia.org/wiki/Paseo_de_Julio
www.arcondebuenosaires.com.ar/calle_alem-paseo-julio.htm
Agradecimiento. Agradecemos al director del Museo Histórico de Buenos Aires “Cornelio de Saavedra”, Lic. Alberto G. Piñeiro, el habernos facilitado las imágenes de objetos que se exhiben en ese Museo y que reproducimos en este artículo.
(A) Tela al óleo de autor desconocido, de 0,62 x 0,50m, retrato de Rosas con la leyenda: "CONVENCIÓN ENTRE FRANCIA Y EL GOBIERNO DE BUENOS AIRES ENCARGADO DE LAS RS. ESTS DE LAS CONFEDERACIÓN ARGENTINA, ROSAS STOS LUGARES, 31 OCTUBRE DE 1840". Museo Histórico de Buenos Aires "Cornelio de Saavedra".
(B) Mueble que perteneció a Juan Manuel de Rosas. Se trata de una cómoda secreter con alzada, de procedencia francesa y estilo Luis Felipe (1830-1848). Su exterior es de madera enchapada en caoba con detalles en madera oscura, y aplicaciones de bronce dorado; en su interior está enchapado en raíz de nogal, con filetes marqueteados en madera clara. El mueble fue legado al museo Histórico de Buenos Aires "Cornelio de Saavedra", por don César León Pereyra Rozas, bisnieto de Prudencio Ortiz de Rozas, y sobrino bisnieto de Juan Manuel de Rosas y se exhibe en forma permanente en la Sala de la Confederación Argentina. Fuente: Gacetilla de prensa de dicho Museo.