domingo, 1 de marzo de 2020

La Constitución de 1853

 Publicado en el Periódico El Restaurador - Año XIV N° 64 - Marzo 2020 - Pags. 8 a 11   

 Año Belgraniano

 1770-3 de junio-2020, 250 años de su nacimiento / 1820-20 de junio- 2020, 200 años de su   fallecimiento 

La Constitución de 1853

Por Bernardo Lozier Almazán

Antonio Alice
Los constituyentes de 1853. Óleo de Antonio Alice. 1935


Antecedentes

Nuestros infructuosos intentos constitucionalistas, tuvieron su inicio en la llamada Constitución unitaria de 1819, (1) que fue sancionada el 20 de abril de 1819 y jurada el 25 de mayo de aquel mismo año. 

Carta Magna, nacida con el pecado original de ser inspirada en la Constitución liberal de las Cortes de Cádiz de 1812, la Constitución francesa de 1791 y en la Constitución norteamericana, en cuanto a la división de poderes. Como sabemos, nunca llegó a tener vigencia debido a su marcada orientación unitaria, de tan amañado texto que tanto podía adecuarse a un sistema republicano como monárquico constitucional.

Así fue como, la inspiración netamente centralista de la flamante Constitución de las Provincias Unidas de Sud América, originó la violenta reacción de las provincias, que no tardaron en pronunciarse contra Buenos Aires 

De tal manera, se iniciaba la disgregación nacional y la larga y conflictiva época de la anarquía, que entre otras calamidades produjo el advenimiento de la época rivadaviana, cuando el 8 de febrero de 1826, con mayoría unitaria, el Congreso eligió a Bernardino Rivadavia, Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata.

Empeñado en llevar a cabo su plan centralista, Rivadavia obtuvo la sanción de una ley que declaraba a la ciudad de Buenos Aires Capital de la República, colocando todo el territorio de la Provincia “bajo la inmediata dirección de las autoridades nacionales”, a fin de resolver “el gran problema sobre la forma de gobierno, que ha inquietado la confianza de algunos y ha suscitado los temores de otros”. 

Proyecto que llevaba en su seno la semilla de su fracaso, cuando comprobamos por el examen de las fechas que no fue discutido ni en su estructura general ni en sus cláusulas esenciales. En cambio es notorio que la obra del norteamericano Alexander Hamilton, The Federalist (El Federalista), fue la fuente de inspiración de nuestros constituyentes. 

La Constitución rivadaviana, defraudaba una vez más las aspiraciones de las provincias cuando, en el artículo 7º, consagraba “para su gobierno la forma representativa, republicana, consolidada en unidad de régimen”, en alusión expresa a su orientación unitaria. También decía en su artículo 130: “En cada provincia habrá un gobernador que la rija, bajo la inmediata dependencia del Presidente de la República”, y en su artículo 132 determinaba que: “El Presidente nombra los gobernadores de las provincias”.

Finalmente, aprobada por 41 votos favorables y 11 en contra, la Constitución unitaria fue aprobada el 24 de noviembre y sancionada el 24 de diciembre de 1826, siendo sometida a la consideración de las provincias, obteniendo un rechazo generalizado, atizando con renovada furia la guerra civil. 

Así fue como Facundo Quiroga se levantó contra Buenos Aires, derrotando a las fuerzas unitarias, comandadas por el general Gregorio Aráoz de Lamadrid, en la batalla de El Tala, el 27 octubre de 1826. De tal manera, en abril de 1827, casi todas las provincias se habían pronunciado por el federalismo, a la vez que rechazaron la flamante Constitución unitaria, rompiendo las relaciones con el gobierno de Buenos Aires.

Fueron estas graves circunstancias que obligaron a Rivadavia a que renunciara a la presidencia de las ya inexistentes Provincias Unidas del Río de la Plata. Dimisión que concretó, el 27 de junio de 1827, luego de apenas 16 meses de gobierno, dejando el país enfrentado, sin recursos económicos y fuertemente endeudado con Inglaterra.

El estado caótico legado por Rivadavia, requirió un gobierno fuerte para poder superar tan crítica situación, razón por la cual el Congreso resolvió, el 5 de julio de 1827, designar al doctor Vicente López y Planes, en carácter de Presidente provisional.

Durante su breve gobierno, López y Planes nombró, el 14 de julio de 1827, a Juan Manuel de Rosas Comandante General de las Milicias existentes en la campaña de la Provincia de Buenos Aires, por lo que surge ya definidamente en la escena política de aquel entonces.

López y Planes, para dar cumplimiento a los objetivos de su interinato, convocó a elecciones, el 11 de agosto de aquel mismo año, siendo electo Gobernador de Buenos Aires, el coronel Manuel Dorrego, cuyo corto mandato concluyó trágicamente, cuando en la mañana del 1º de diciembre de 1828 las tropas del general Lavalle irrumpieron en la Plaza de la Victoria, para provocar la deposición del gobernador.

Capturado, días después, el 13 de diciembre, fue ejecutado impíamente por orden de Lavalle, sin juicio previo. 

Así, como dijera el genial Ignacio B. Anzoátegui, “de tumbo en tumba”, llegamos al 6 de diciembre de 1829, cuando la Junta de Representantes procedió a elegir al Gobernador que condujera la convulsionada provincia de Buenos Aires, resultando electo Juan Manuel de Rosas, que asumió con el otorgamiento previo de “las facultades extraordinarias que juzgue necesarias”. 

Según la clara visión de la realidad política de Carlos Ibarguren, Juan Manuel de Rosas asumía la gobernación de Buenos Aires, en momentos en que: “… no había Nación, propiamente dicha; los Estados provinciales estaban separados y el sentimiento nacional quedaba subordinado al localista. Las provincias eran entidades soberanas o independientes en guerra unas contra otras, o en coaliciones beligerantes recíprocas. El complejo relajamiento de los vínculos que debían unir a las diversas partes componentes del país, fue efecto de la anarquía causada por la revolución de 1810” (2).

Nada más cierto, si recordamos que durante los 19 años transcurridos desde el pronunciamiento de Mayo de 1810, la Argentina venía soportando las sucesivas sacudidas revolucionarias que asolaban el interior del país, enfrentado con Buenos Aires.

Situación originada como lógica consecuencia del desmantelamiento de la estructura política virreinal y la inexistencia de un gobierno central que la sustituyera, dando lugar al surgimiento de la anarquía reinante. Así fue como surgió el caudillismo, fenómeno socio-político que asumió empíricamente la misión de restaurar el orden, construir y organizar un estado.

En consecuencia surgieron los caudillos, devenidos en Señores feudales, protectores y custodios de intereses locales o regionales, sin rendir vasallaje a nadie por carecer de un rey a quien tributar. 

Proceso que se remonta a la génesis de la monarquía como gobierno, cuando los reyes surgían de entre aquellos señoríos feudales, como primus inter pares, pero que en estas tierras generó una suerte de “Soberanos” territoriales. 

De tal manera, Juan Manuel de Rosas fue, por aquel entonces, la encarnación del caudillo surgido –como decíamos– “primero entre sus pares”, razón por la cual asumía su gobierno, muñido de “las facultades extraordinarias”, dispuesto a imponer el principio de autoridad para restaurar el orden, que sus antecesores no habían logrado imponer.


El Pacto federal, preludio de la Constitución Nacional

Con el propósito de poner fin a la ofensiva unitaria y dar comienzo a la pacificación del interior, el 18 de junio de 1830, Rosas le escribió al general José María Paz para proponerle una conciliación a fin de lograr la paz “necesaria para los pueblos. El país no puede soportar ya por más tiempo la desastrosa guerra que lo consume, y es necesario que todos hagamos sacrificios sin reserva para que los pueblos se vean libres de la espantosa escena que representan” (3)

El general Paz desestimó la propuesta, por lo que Rosas debió iniciar una larga negociación para lograr una Liga federal, mediante el tratado llevado a cabo el 23 de febrero de 1830, entre Santa Fe y Corrientes, los arreglos del 24 de febrero entre Santa Fe y Buenos Aires, y el tratado del 3 de mayo, entre Corrientes y Entre Ríos. Acuerdos negociados mediante la mediación de Domingo Cullen por Santa Fe, José María Roxas y Patrón por Buenos Aires y Antonio Crespo por Entre Ríos, que tuvieron el cierre formal en la ciudad de Santa Fe, cuando el 4 de enero de 1831, suscribieron –excepto Corrientes– el memorable tratado recordado con el nombre de Pacto Federal.

Sin duda, el Pacto Federal fue el inicio de la tan anhelada organización nacional, objetivo testimoniado claramente en su artículo 14, cuando en la cláusula 5°, dispone: “Invitar a todas las demás provincias de la República, cuando estén en plena libertad y tranquilidad, a reunirse en federación con las litorales y a que por medio de un Congreso General Federativo se arregle la administración general del país bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, su navegación, el cobro y distribución de las rentas generales, y el pago de la deuda de la República, consultando del mejor modo posible la seguridad, y engrandecimiento general de la República, su crédito interior y exterior, y la soberanía, libertad e independencia de cada una de las provincias”. 

Mientras tanto, las fuerzas de la Confederación habían logrado vencer a las huestes unitarias conducidas por José María Paz, quien sorprendido por una partida federal fue hecho prisionero, en marzo de 1831. Ello dio lugar a que progresivamente las provincias restantes se fueran adhiriendo al Pacto Federal: Mendoza, el 9 de agosto de 1831; Corrientes, el 19 de agosto de 1831; Córdoba, el 20 de agosto de 1831; Santiago del Estero, el 20 de agosto de 1831; La Rioja, el 12 de Octubre de 1831; San Luis, el 13 de abril de 1832; San Juan, el 3 de mayo de 1832; Salta, el 4 de julio de 1832; Tucumán, el 8 de julio de 1832; Catamarca, el 3 de septiembre de 1832.

Fue por aquellos días que el gobernador de Santiago del Estero, Felipe Ibarra, creyendo que había llegado el momento de organizar constitucionalmente al país, promovía la realización de una Asamblea Constituyente. Rosas, con fecha del 16 de diciembre de 1832, le envió una carta, en la que le exponía su oposición a su propuesta, basándose en la precaria situación política del país, aduciendo que: “Si me dejara arrastrar por las inspiraciones de mi voluntad, sería el primero en clamar por una asamblea que, ocupándose de nuestros destinos y necesidades comunes, estableciese un sistema conforme a las opiniones de la mayoría de la República y centralizase la acción del poder. Pero la experiencia y los repetidos desengaños me han mostrado los peligros de una resolución dictada solamente por el entusiasmo, sin ser antes aconsejada por la razón y por el estudio práctico de las cosas […] mientras no hayan calmado las agitaciones internas y moderándose las pasiones políticas que la última guerra ha encendido […] creo sería funesto ocuparnos de un Congreso federativo” (4)

Sin duda, Rosas tenía una visión clara de la situación interna y externa de la Confederación, si recordamos que por aquellos días los unitarios exiliados en la Banda Oriental, conducidos por Lavalle, planeaban la invasión del litoral. Mientras que en el orden externo, el 31 de diciembre de 1831, el Puerto Soledad, perteneciente a las Islas Malvinas, había sido invadido y su población maltratada por la tripulación de la corbeta norteamericana, Lexington, a las órdenes del capitán Silas Duncan. Acontecimiento que originó la primera violación de la Doctrina Monroe.

Por vía de síntesis, podemos decir que Juan Manuel de Rosas, comenzaba su andadura por aquel largo camino, para lograr “que los pueblos se ocupasen de sus constituciones particulares, para que después de promulgadas, entrásemos a trabajar los cimientos de la Constitución Nacional […] conservando cada uno su soberanía e independencia” (5), para luego instaurar un Gobierno federal representativo de cada estado provincial, soberano e independiente.

Como todos sabemos, sobrevinieron acontecimientos que le impidieron dar cumplimiento a su empírico proyecto de una constitución adecuada a la idiosincrasia rioplatense.

Pedro de Angelis, con su certero análisis de los acontecimientos, ya lo advertía en el Archivo Americano, cuando en 1845 decía que: “…hace ocho años que no dejamos las armas para repeler al bando rebelde unido a extranjeros enemigos de nuestra independencia; y una Nación no se construye en medio de la guerra, ella pelea y salva su nacionalidad primero; después naturalmente sanciona la Constitución que regirá en el país [de Angelis reconoce asimismo que] el Tratado del 4 de enero de 1831 es la base de la Constitución de la República. [En este mismo artículo afirma] La Constitución de un Estado, para que sea sólido, debe provenir de la creación progresiva de instituciones análogas, de las costumbres radicadas en los pueblos, de la acción lenta pero segura del orden y de las leyes especiales de cada Provincia” (6).

Por si falta hiciere mayor abundamiento, recordemos que el doctor Adeodato de Gondra, destacado jurista tucumano, también afirmaba en plena época federal que “Rosas prepara los elementos que deben formar la deseada Constitución Nacional, no como lo han pretendido los pérfidos violadores de todas las leyes, sino cual convenga a las necesidades, genio y costumbre de los argentinos” (7).

Es indudable, entonces, que Pedro de Angelis había bosquejado con la participación de Rosas un proyecto de Constitución para hacerla vigente cuando las condiciones políticas así lo permitieran. 

Fue por ello que, ocurridos los acontecimientos de Caseros, Urquiza, enterado de los profundos conocimientos de Angelis sobre la concepción constitucionalista, le solicitó la redacción de un proyecto de Constitución (8).

En los días de junio de aquel año de 1852, Pedro de Angelis, tuvo concluido el proyecto y lo editó en la Imprenta del Estado, con el título de Proyecto de Constitución para la República Argentina (9). De tal manera de Angelis demostró que ya había avanzado en la problemática constitucionalista, según lo testimoniara en 1845 cuando anunciaba que: “Cuando nuestra independencia esté consolidada y libre de todo riesgo, habremos fijado la base más sólida para la Constitución Nacional.[…] En medio de la guerra no hemos olvidado fijar instituciones preliminares a aquel objeto; y la Administración del General Rosas, fuerte por la Ley, ha hecho esas creaciones que no existían. Terminará éste su carrera pública, devolviendo el poder extraordinario que le ha confiado la Nación, y dejando establecidos fundamentos sólidos al orden constitucional de nuestra Patria” (10).


Luces y sombras de la Constitución de 1853

Según la acreditada opinión de Carlos Tagle Achaval: “Pareciera indudable que de Angelis tuvo su esquema pergeñado en Buenos Aires para cuando Rosas creyera oportuno consensuar una Constitución” (11).

A todo esto, Juan Bautista Alberdi, que se encontraba en la ciudad chilena de Valparaíso, tomó conocimiento de la deposición de Rosas, por lo que dijo que “yo me puse a escribir las Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina, que mi amigo [Juan María Gutiérrez] debía hacer sancionar por sus consejos persuadidos y persuasivos” (12).

Según el propio Alberdi, las Bases fue una obra improvisada, un “escrito ligero, hecho en 20 días de ocio”, por lo que, según Paul Groussac, “en su angustia optó por tomar la constitución de los Estados Unidos como base y punto de partida, agregarle capítulos del régimen chileno para reforzar las atribuciones del presidente, algunas reminiscencias de citas de Pellegrino Rossi leídas por Lastarria y media docena de artículos que traducían el gobernar es poblar tal como creyó verlo en la flamante constitución del Estado de California dictada en 1850” (13).

Sin duda, Alberdi no dispuso del tiempo suficiente para producir una obra meditada. Tan es así que Juan María Gutiérrez, luego de leer la primera versión de las Bases, le solicitó a Alberdi que le agregara un proyecto constitucional, para facilitar la tarea de los congresales, reprochándole que “poco se gana con disquisiciones en el aire” (14)

Tres meses después, Alberdi, reeditó las Bases, según sus propias palabras, “aumentada de muchos parágrafos y de un proyecto de constitución según las bases propuestas”. Proyecto, en gran parte, nutrido ideológicamente en el influjo liberal, tan en boga a mediados del siglo XIX, la fallida y rechazada Constitución Argentina de 1826 y en la de los Estados Unidos de Norteamérica.

Al fin, el 24 de diciembre de 1852, el Congreso Constituyente, inauguró la Comisión de Negocios Constitucionales, encargada de redactar la Constitución, integrada por Juan María Gutiérrez, José Benjamín Gorostiaga, Pedro Ferré, Manuel Leiva y Pedro Díaz Colodrero, a la que luego se sumaron muchos más.

Si bien, el doctor José María Zuviría, secretario del Congreso Constituyente, anunció que ambos proyectos habían sido analizados por los constituyentes (15), el proyecto constitucional propuesto por Pedro de Angelis, fue desconsiderado por los antecedentes “rosistas” del autor. 

Las sesiones –como dijera Gorostiaga– no consistieron solo en “verter a un lenguaje llano los trabajos abstractos del doctor Alberdi”, sino que el proyecto fue largamente discutido y analizado en apasionados debates. 

Fue por ello que, apremiados por el tiempo transcurrido sin lograr consenso, los constituyentes debieron sesionar durante diez días corridos, entre el 21 y el 30 de abril de 1853, hasta obtener la aprobación de los 107 artículos del proyecto, “tan de prisa que se omitieron formalidades esenciales en las actas”. 

De manera tan precipitada, los constituyentes pudieron firmar, el 1º de mayo, el texto original de la constitución, que elevarían a consideración de Urquiza, quien la promulgó el 25 de mayo, en San José de Flores, disponiendo que se la jurase en toda la Confederación el 9 de julio de aquel año de 1853.

El desacuerdo y la desunión no tardo en manifestarse, si recordamos que el gobierno de Buenos Aires rechazó de plano la flamante Constitución Nacional y la anexa ley de federalización del territorio de la ciudad. Así fue como, siendo gobernador de Buenos Aires el doctor Pastor Obligado, el 11 de abril de 1854, se sancionó la Constitución del Estado de Buenos Aires, y pocos días después, el 23 de mayo, fue solemnemente jurada frente a la Pirámide de Mayo, en la Plaza de la Victoria. 

Constitución de 1853
Jura de la Constitución de Buenos Aires (1854) Daguerrotipo.

Carlos Ibarguren, sostiene que: “La Constitución de 1853 fue el resultado de una transacción entre provincias que se vincularon formando una entidad orgánica débil […] Fue necesaria una lucha civil de diez años entre las provincias y Buenos Aires, y la victoria militar de ésta sobre aquellas para consolidar políticamente al país” (16). Penoso capítulo de nuestra historia, que nos testimonia la vigencia del pensamiento de Juan Manuel de Rosas, cuando sostenía que “el reproche de no haber dado al país una constitución me pareció siempre fútil, porque no basta dictar un `cuadernito´, para que se aplique y resuelva todas las dificultades; es preciso antes prepara al pueblo para ello, creando hábitos de orden y de gobierno, porque una constitución no debe ser el producto de un iluso soñador sino el reflejo exacto de la situación del país” (17)


Epílogo

Luego de consagrarse como “el padre de la Constitución Republicana, Representativa y Federal de 1853”, Juan Bautista Alberdi, fue designado por Urquiza, con rango de Encargado de Negocios, para representar a la Confederación Argentina en Europa. Su misión diplomática tenía por objeto obtener el reconocimiento de la Confederación Argentina regida por la nueva Constitución, la designación de cónsules, vicecónsules y gestionar acuerdos comerciales (18).

Alberdi arribó a Inglaterra el 1º de julio de 1855, a fin iniciar su desempeño diplomático, actividad que le permitió frecuentar las Cortes europeas, la de Napoleón III, en Francia, la de la reina Victoria, en Inglaterra, la de la reina Isabel II, en España.

La imagen de aquellos reinos donde imperaban el orden, el progreso y la prosperidad, debieron deslumbrarlo, al mismo tiempo que la comparación con la anarquía reinante en su patria, le suscitaron la revisión de los fundamentos filosóficos de sus convicciones republicanas. Así se lo hizo saber a Félix Frías, cuando le decía: “Vergüenza me da el pensar que el federalismo argentino, que yo consideré como un régimen de transición hacia la consolidación, nos haya más bien llevado hacia la disolución”.

Alberdi, durante su larga permanencia en Europa, se mantuvo informado de los avatares políticos y el permanente caos que atormentaba a su país. 

Fue por aquellos días que Alberdi le escribía una carta a su entrañable amigo Juan María Gutiérrez, confiándole un velado anuncio: “Yo no he dicho aún la última palabra sobre la organización argentina. Tengo un libro, escrito bajo el dictado de la experiencia de los últimos siete años y de lo que he podido estudiar en Europa. Lo daré a luz cuando venga la oportunidad en que su doctrina se pueda volver ley” (19)

Aquel libro, recién se dio a conocer luego de la muerte de Alberdi, ocurrida el 19 de junio de 1883.

Fue su hijo Manuel Alberdi, fruto de un romance juvenil, quien con subvención oficial, editó la obra en 1896, primeramente titulada Del Gobierno en Sudamérica, con el subtítulo Según su Revolución Fundamental. La obra, así editada, formó parte del volumen IV de sus Escritos Póstumos, que posteriormente se dio a conocer bajo el título de La monarquía como mejor forma del gobierno en Sud América (20). La dedicatoria contiene un sugestivo mensaje: “A San Martín, a Belgrano, a Bolívar, a Sucre: Vosotros sois los patrones naturales de este libro inspirado en vuestras ideas, animado de vuestros deseos”. Recordemos que los próceres mencionados, en su momento, apoyaron la solución monárquica para poner fin a la anarquía reinante. 

A lo largo de sus 653 páginas y en particular en el Capítulo IV, Alberdi proclama las ventajas que ofrecería el sistema monárquico, “lo más indicado por la idiosincrasia y tradición de estos pueblos y aun anhelada por la masa de su población”. 

Esta obra, curiosamente tan olvidada o soslayada, nos deja al descubierto graves interrogantes para resolver respecto al verdadero pensamiento filosófico alberdiano.

Notas

(1) Bernardo Lozier Almazán: La Constitución de 1819. Sus causas y consecuencias, El Restaurador, año XIII, nº 52, pp. 4-5.

(2) Carlos Ibarguren: Juan Manuel de Rosas. Su vida, su drama, su tiempo., Theoría, Buenos Aires, 1972, p. 149.

(3) Ídem. p. 152.

(4) Ídem. pp. 158-159. Carta de Rosas a Felipe Ibarra, del 16-12-1832.

(5) Carta de Rosas a Juan Facundo Quiroga, del 20-12-1834, en la Hacienda de Figueroa.

(6) Archivo Americano, Nº 19, del 21-6-1845, p.233.

(7) Ídem. Nº 16, del 11-12-1844, pp. 14-15.

(8) Carlos Tagle Achaval: Proyecto Constitucional de Pedro de Angelis. Su vida y su pensamiento, Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas, Bs.As., 1989, p. 39.

(9) Ídem. El texto completo figura entre pp. 43 y 66.

(10) Archivo Americano, Nº 19, del 21-6-1845, p. 231.

(11) Carlos Tagle Achaval: op. cit. p. 80.

(12) Juan Bautista Alberdi: Juan María Gutiérrez. Biografías y autografías, en Obras selectas de Alberdi, t. IV, La Facultad, Bs.As. 1920, p. 392.

(13) José María Rosa: Historia Argentina, Ediciones Oriente, Bs.As. 1973, t. 6, pp.105-106.

(14) Bernardo Lozier Almazán: Pedro de Angelis. Cronista de Juan Manuel de Rosas. Patriarca de los historiadores rioplatenses, Sammartino Ediciones, Bs. As. 2018, p. 174.

(15) José María Zuviría: Estudios sobre la Historia Argentina Contemporánea, Imprenta de Pablo Coni, Bs. As. 1881, p. 144.

(16) Carlos Ibarguren: La reforma constitucional, sus fundamentos y su estructura, Ediciones Dictio, Bs.As. t. IV, p. 218.

(17) Ernesto Quesada: Los unitarios y la traición a la patria, Plus Ultra, Bs.As. 1965, p. 219. El autor visitó a Juan Manuel de Rosas, en febrero de 1873, en Southampton, Inglaterra. Durante el diálogo que mantuvieron, Rosas le expresó el comentario mencionado.

(18) Jorge M. Mayer: Alberdi y su tiempo, Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1963, p. 475.

(19) Juan Bautista Alberdi: La monarquía como mejor forma de gobierno en Sud América, A. Peña Lillo editor, Bs.As. 1970, p. 25, Estudio preliminar de Juan Pablo Oliver.

(20) Ídem. p. 13.