sábado, 1 de diciembre de 2012

Rosas y el Estrecho de Magallanes

   Publicado en el Periódico El Restaurador - Año VII N° 25 - Diciembre 2012 - Pags. 12 a 16 

Rosas y el Estrecho de Magallanes

por Norberto J. Chiviló

Estrecho de Magallanes
Juan Manuel de Rosas. Litografía de la época (A)


En el anterior número de este periódico escribí sobre "Sarmiento y el Estrecho de Magallanes"; en éste  y como lo adelantamos en aquél artículo, me referiré a la actitud que Rosas asumió como encargado de la Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina, sobre ese delicado tema.

En primer lugar voy a hacer una aclaración. Un lector, me preguntó si yo había estudiado los antecedentes jurídicos del conflicto que nuestro país tuvo con el de Chile sobre los derechos al Estrecho de Magallanes. Debo aclarar que la intención del artículo no fue el de historiar -salvo en forma muy breve- los antecedentes jurídicos del entredicho, en primer lugar porque no puedo adentrarme en temas que exceden lo que pueda incluirse en estas páginas, no solo por la extensión que el tratamiento de ellos puedan demandar, sino también que éste periódico, además de ser leído por personas que están en el tema histórico, en realidad se dirige principalmente a la gente común, que a lo mejor no tienen profundos conocimientos de la historia. Además, la cuestión de Magallanes ya fue resuelta -para bien o para mal- por tratados firmados por nuestro país, con nuestro vecino, hace ya muchísimo tiempo y no tiene sentido, salvo para el estudioso del tema, desarrollar los antecedentes jurídicos del conflicto.

Sí quise historiar la actitud de un hombre -Faustino D. Sarmiento- a quien la historia oficial y el común de la gente, tiene colocado en uno de los más altos pedestales de nuestra nacionalidad -injustamente a mi entender- y que fue uno de los responsables, -para no decir el principal-, quien con su prédica impulsó a Chile a ocupar territorios que nunca le habían pertenecido. Este personaje con posterioridad, llegó ocupar la más alta Magistratura de nuestra Nación. Cosas que pasan en nuestro país.

Escritores e historiadores contrarios a Rosas, a la par que lo critican, porque según ellos, nada hizo para defender tales territorios, se callan bien la boca para referirse a quien con su prédica y la campaña llevada a cabo desde la prensa trasandina instigó y promovió la ocupación de un territorio patrio por una potencia extranjera, que a la postre significó la pérdida para nuestro país de ese importante y estratégico territorio. Los acontecimientos históricos no son analizados por muchos con la mesura y objetividad que merecen, pues no ven que esa campaña desatada por Sarmiento, no dañaba a Rosas sino en realidad dañaba a nuestro país. Esta es otra cosa que pasa en nuestro país.

Además, los acontecimientos y hechos históricos no están desgajados entre sí o son hechos aislados unos de otros, sino que para analizarlos debemos adentrarnos en la época en la que ocurrieron y analizarlos con relación a otros que se daban en forma simultánea, más aún en la cuestión de Magallanes. 

Chile aprovechó las oportunidades históricas que se le presentaron, como ser las guerras civiles en los países limítrofes, cuestiones internacionales que les eran favorables, debilidad de los gobiernos vecinos, todo ello para realizar planteos con la finalidad de expandirse y agrandar su territorio... y vaya si lo logró!. El Chile de hoy nada tiene que ver con el Chile de la época de su independencia. Prácticamente durante dos siglos, nuestro vecino triplicó su territorio. 

La fundación de Fuerte Bulnes en el Estrecho de Magallanes, por parte de los chilenos se produjo el 21 de setiembre de 1843, procediendo a la realización de una serie de actos formales que señalamos en el artículo anterior, lo que es demostrativo que Chile nunca había tenido antes la posesión del Estrecho.

Pero, ¿cuál era la situación de la Confederación Argentina en aquellos momentos?. 

No obstante la firma del tratado Arana-Mackau (fines de 1840), los problemas internacionales de la Argentina no habían terminado, ya que por el contrario se fueron incrementando. Fructuoso Rivera, quien había desplazado al legal Presidente del Uruguay, Manuel Oribe y se había posesionado de Montevideo, se encontraba en guerra contra la Confederación, contando con la ayuda y complicidad de los franceses e ingleses -y también de la Comisión Argentina, formada por unitarios expatriados-, quienes no habían mantenido las normas de neutralidad que el conflicto imponía, sino que por el contrario tomaron partido por aquél. La situación de la Confederación era muy complicada, se habían suscitado continuos problemas entre navíos argentinos y los de otras potencias (ingleses, franceses, estadounidenses), como publicamos en la pág. 4 del número anterior, posteriormente se produjo el robo de la escuadra argentina en agosto de 1845 y unos meses más, se produjo la desembozada intervención anglofrancesa, con una situación de guerra no declarada que denominamos la "Guerra del Paraná". Rosas no quería ni podía abrir un segundo frente de conflicto con los chilenos, ni estaba en condiciones materiales de hacerlo, lo que fue aprovechado evidentemente por estos para afianzarse en aquellos lejanos territorios de Magallanes. Pero lo que sí es inconcebible, es que "argentinos" en aquellas circunstancias, tomaran partido por Chile en un conflicto con la Argentina e "historiadores" oculten ese hecho o lo justifiquen de cualquier forma. El lector sabrá darles el calificativo correcto.

Pero cuando las cosas ya comienzan a tomar otra dirección en el Plata, con el levantamiento del bloqueo, Rosas se decide a tomar cartas en el asunto de Magallanes y así, el 15 de diciembre de 1847, el gobierno argentino, por medio del Canciller Felipe Arana, reclama al chileno por la ocupación de aquellos territorios que se consideraban nuestros.  

En dicha protesta, el gobierno nacional, dice: 

"Repetidas veces, había llamado la atención del Gobierno... sobre una nueva colonia que el Excmo. Gobierno de esa República había mandado formar en las costas del Estrecho de Magallanes y la que se denominaba «Colonia Magallanes» o Fuerte Bulnes en honor de su actual digno Presidente. Las urgentes atenciones de que por algunos años se veía rodeado y la necesidad de atender con preferencia a la defensa nacional y la independencia de la República amenazada por la inhumana intervención europea, le impidieron tomar seguros actos y conocimientos sobre la posición geográfica de dicha colonia, y si ella estaba situada en territorio chileno, si se había traspasado sus límites naturales y fundándose en el de la República Argentina. Pero en el decurso de este tiempo el Gobierno del infrascripto ha llegado a convencerse que la enunciada Colonia se halla situada en territorio de esta República (Argentina), y que ocupando el mismo lugar que en el tiempo de la monarquía española tuvo el puesto de San Felipe, conocido hoy por la generalidad de los geógrafos por Puerto del Hambre, está en la parte más austral de la península de Brunswick y por consiguiente casi al centro del Estrecho. Siendo tal la colocación de la colonia, es claro que ella está fundada en territorio argentino, atendido los límites mismos que la República de Chile se da en su propia constitución nacional. La gran cadena de los Andes ha limitado sus territorios para la Confederación Argentina, y estos límites naturales han sido los que en todo tiempo se han reconocido a la República de Chile. En la cumbre oriental de esa cadena empieza a nacer el territorio argentino que confina en toda su extensión hasta el Cabo de Hornos. Situado el fuerte «Bulnes» en la península indicada, su posición geográfica demarca que ella ocupa una parte central de la Patagonia y por consecuencia natural, que en su fundación se ha destruido la integridad del territorio argentino y su pleno dominio en las tierras que comprende el estrecho desde el mar Atlántico hasta el Pacífico a cuya embocadura en este mar alcanza la gran cordillera de los Andes, límite reconocido de la República de Chile. El Gobierno del infrascripto está animado a creer que el Excmo. de la República de Chile no abrigará la menor duda sobre los indisputables derechos del Gobierno argentino al Estrecho de Magallanes y tierras que lo circundan. De los tiempos más remotos en que la monarquía española tomó posesión de esta parte de América y en que estableció las gobernaciones e intendencias, tanto de la actual República de Chile, como las de la Confederación, las órdenes para la vigilancia y policía del Estrecho de Magallanes como para otros objetos que le eran relativos así como las de sus islas adyacentes y la Tierra del Fuego, siempre fueron dirigidas a los gobernadores y virreyes de Buenos Aires como autoridad a la que estaba sujeta toda esa parte de territorio". 

"Las repúblicas de la América del Sur, al desligarse de los vínculos que las unían a la Metrópoli, y al constituirse en estados soberanos e independientes, adoptaron por base de su división territorial la misma demarcación que existía entre los varios Virreynatos que la constituían. Sentado este principio, que es, de suyo inconcuso y siendo sin la menor duda el hecho de la autoridad que han ejercido los gobernantes de la de Buenos Aires sobre la vigilancia del estrecho de Magallanes, es evidente entonces que la colonia mandada fundar por el Excmo. Gobierno de Chile en dicho Estrecho, ataca la integridad del territorio argentino, y se avanza sobre sus propios límites, con mengua de su perfecto dominio y de sus derechos de soberanía territorial...".

Asimismo el gobierno encomendó a Pedro De Ángelis, quien en 1836/1837 había publicado su Colección de obras y documentos relativos a la historia antigua y moderna de las Provincias del Río de la Plata que contenía variada documentación de viajes y expediciones a las costas de la patagonia, que reuniera todos los antecedentes y redactara un trabajo sobre los derechos que le asistían a nuestro país, sobre la parte austral del continente hasta el Cabo de Hornos, instruyendo Rosas personalmente a De Ángelis, para que el trabajo fuera lo más completo posible "defendiendo la posesión y justo título que todos los gobiernos de América tienen a sus territorios, aun cuando no estén poblados hoy, y muy principalmente el de esta República, a todas las tierras de la  Patagonia hasta el Cabo de Hornos."

Así De Ángelis redactó una Memoria histórica sobre los derechos de soberanía y dominio de la Confederación  Argentina a la parte austral del continente americano. Afirmará De Ángelis en ese trabajo: "Si cada Estado, por ambición o egoísmo, abusase de su poder para ensanchar su territorio, muy luego todo este continente se convertiría en una palestra en que se verían combatir a los individuos de la misma familia, no para defenderlo contra los extranjeros que lo amagan, sino contra sus propios hermanos..." y allí reseña De Ángelis  las distintas intervenciones europeas en América para continuar "...Lejos de romper los lazos que unen a los Estados Americanos, deben esmerarse sus Gobiernos en hacerlos más firmes e indisolubles, para oponerse a las tendencias agresoras de la Europa. Sólo así pueden esperar librarse de sus acometimientos...". Ese argumento demostraba una posición americanista, como siempre la tuvo el gobierno de Rosas. La Memoria, estaba acompañada por casi un centenar de valiosos documentos de la Corona española, que daban sustento jurídico a la posición argentina. 

El jurista Dalmacio Vélez Sársfield, unitario, pero que residía en Buenos Aires -sin ser molestado e incluso era recibido en la casona de Rosas en Palermo, en las tertulias que organizaba Manuelita Rosas-, consultado por el gobierno acerca del trabajo realizado por De Ángelis, manifestó: "Yo, después de estudiar esa Memoria, contesté al Gobierno que la juzgaba una obra acabada, pues los documentos que su autor había reunido demostraban hasta la evidencia los indudables derechos de la república a todas las tierras que se extienden hasta el Cabo de Hornos". También manifestó que De Ángelis solo se había limitado a estudiar los derechos argentinos, pero no así los chilenos, seguramente porque en aquel momento no se conocían elementos de juicio que aparecieron posteriormente, fue entonces que el gobierno de Rosas en 1850 le encargó realizara ese trabajo que el jurista materializó en la obra Discusión sobre los títulos del gobierno de Chile a las tierras del estrecho de Magallanes, donde prueba que Chile nada había hecho -contrariamente a lo realizado por Buenos Aires- por explorar, colonizar y defender la Patagonia. A su trabajo -que fue finalizado un año y medio después de la caída de Rosas-, también suma una serie de Cédulas y Reales Ordenes para Buenos Aires sobre las tierras australes hasta el Cabo de Hornos. 

Lamentablemente todos esos trabajos que se prepararon para entablar una discusión con el país trasandino por los derechos a las tierras australes, prácticamente quedaron en la nada, ya que el gobierno de Rosas con posterioridad y al poco tiempo se vio inmerso en la segunda guerra contra el Imperio del Brasil, aliado éste de Justo José de Urquiza, que culminaría con la derrota argentina en Caseros y el exilio del Restaurador.   

"Pepita" Gómez (B)

Ya en el exilio y en su ancianidad, en carta que le envió a su amiga Josefa "Pepita" Gómez, el 9 de setiembre de 1872, Rosas le manifestó: 

"...En cuanto a la cuestión con Chile, son indudables los derechos de la Confederación Argentina a toda la región Patagónica, el Estrecho de Magallanes, las tierras de los Estados, las del fuego, Cabo de Hornos, y costas en ambos Océanos, hasta la intersección de la cordillera de los Andes. Todos los documentos originales que lo acreditan, se registran, con sus correspondientes carpetas relativas, y notas oficiales, en el Archivo general, y en el del Ministerio de R. Exteriores del Gobierno Bonaerense, encargado, entonces, de los correspondientes a la Confederación. Los redactores de la prensa chilena que han tratado sobre este asunto han escrito con mucho extravío, en orden a los principios del derecho de gentes, aplicables a la cuestión del estrecho de Magallanes, en ambos Océanos, y costa del Norte y Sud.

El Señor Dn. Francisco Xavier Rosales, en su carta en París a 13 de Enero de 1850, al redactor del Mercurio, dice:

«Si yo hubiera dicho que Chile no tenía derechos que hacer valer, o cosa parecida, justo sería la reprobación de esa aserción; pero cuando por el contrario digo, que no conozco los fundamentos en que el Gobierno se apoya, reconozco tácitamente los que haga valer, en defensa de ese dominio, y no vacilo en convenir desde ahora, que la Ley 12 de Indias, título 15, libro 2º de la Recopilación, de 17 de Febrero de 1606, bajo el Reynado de Felipe 3º, que la Crónica cita en uno de sus números, no deja duda de la legitimidad de nuestro dominio sobre el Estrecho, y que por consiguiente se debe sostener ileso el derecho de la República a colonizar el Estrecho».

Cuando eso escribió, no tuvo a la vista, o no se fijó, en que la Real Cédula de la Erección del Virreynato de Buenos Aires, del 1º de Agosto de 1777, publicada también en la “Crónica” de Chile el 29 de Julio de 1849, dice: «He venido en crearos por mi Virrey, Gobernador, y Capitán General, de las de Buenos Ayres, Paraguay, Tucumán, Santa Cruz de la Sierra, Charcas, y de todos los corregimientos, pueblos, y territorios a que se extiende la jurisdicción de aquella Audiencia, la cual podéis Presidir en el caso de ir a ella».

El Señor Dn. Baldomero García, hostilizado por sus contrarios políticos de un modo alarmante, se asustó de tal modo según su carácter tímido, que enfermó de miedo, nada hizo en cumplimiento de sus instrucciones, y suplicó encarecidamente a su Gobierno por el permiso para retirarse. El Gobierno, persuadido que el de Chile toleraba aquella licencia, concedió al Señor Ministro García el permiso para retirarse, y nombró en su lugar al Señor Otero.

El Gobierno, entonces, tan ocupado y contraído puramente a las atenciones de la Sublevación e invasión de S.E. el Señor General Urquiza, auxiliado por fuerzas extranjeras, y hechos coercitivos de otras naciones poderosas, no pudo ocuparse del envío del Señor Ministro Otero, y ese asunto, por ello, así quedó. Además de las cédulas  de la erección del Virreynato de Buenos Ayres; por la serie de Reales órdenes y cédulas, desde 1681 hasta 1792, se ve a clara luz que el Gobierno Español consideraba bajo la jurisdicción del Gobierno de Bs. As. las costas Patagónicas, el Estrecho de Magallanes, las tierras del fuego, y las de los Estados, en toda la extensión del Estrecho en ambos Océanos. Si no se rechazase, con claridad y firmeza, el título territorial alegado por Chile, como proveniente del dominio español, solamente con los del mismo origen se perjudicarían, además, la razón y principios sostenidos por el Gobierno Argentino, en la Guerra contra el General Santa Cruz, en la cuestión con el Paraguay, en la presente, con Chile; y que ha de servir de base siempre en cuantas cuestiones territoriales hayan de ventilarse, con el Brasil, Bolivia, y para la fijación de límites del Estado Oriental. Aún cuando por la ley Española, que cita la “Crónica” (se refiere a la del 17 de febrero de 1606), se adjudicaba por distrito a la Audiencia de Chile «lo que se redujere, poblare, y pacificare, dentro y fuera del Estrecho de Magallanes, y la tierra adentro, hasta la Provincia de Cuyo inclusive», esa disposición, repito, fue derogada posteriormente, así por la incorporación al virreynato de Buenos Ayres, de las Provincias de Cuyo, como por la jurisdicción, mando y dominio que el Gobierno Español dió a los virreyes de Buenos Ayres, por cédulas y órdenes reales posteriores, sobre la Costa Patagónica, Estrecho de Magallanes, tierras del fuego, y de los Estados, en toda la extensión del Estrecho, entre los dos Océanos; y por las expediciones posteriores, hasta la comandada por el General Rosas, que se hicieron por el Gobierno Argentino, en aquellas Regiones. En cuanto a los demás alegatos, unos son inaplicables al asunto en cuestión, otros totalmente contrarios al derecho natural, y de Gentes.

Entre los inaplicables se halla el principio equivocado de que, «un territorio limítrofe, pertenecerá a aquél de los Estados a quien aproveche su ocupación, sin dañar, ni menoscabar, los intereses del otro».

En el caso presente la ocupación aprovecha al Gobierno Argentino; la ocupación por Chile daña a los intereses de la Confederación; y por lo tanto el principio citado no es aplicable, y viene a ser negatorio, porque con el mismo se redarguye contra la ocupación que ha hecho Chile, contra la utilidad y daño de la Confederación. Y en cuanto al principio mismo, puede invocarse en todos los casos de usurpación, y conquista, constituyéndose un Estado, en Juez de los intereses de otro. Innovación inaudita en el derecho de las Naciones.

El principio de primer ocupante atribuido a Chile, no es aplicable a esta cuestión. El derecho de primer ocupante es reconocido por la Ley pública. Pero ese derecho perteneciente a la España se transmitió, y retrovertió, al Gobierno Argentino, al tiempo de la emancipación. Precisamente esa es la cuestión de los títulos territoriales, que se discute de parte de la Confederación y Chile, derivados del Gobierno Español. No es necesaria la posesión efectiva, desde que se sostenga el derecho de primer ocupante, o título primitivo, como le sucede a Chile, en los territorios desiertos de su descripción topográfica política, cuyo derecho sostiene, como derivado y transmitido del dominio Español. El principio de prescripción que también se alega en favor de Chile como el principio igualmente invocado de reconocimiento “tácito”, por parte del Gobierno de Buenos Ayres, son imaginarios, absolutamente desconocidos en la ley de las Naciones.

La posesión de un Estado sobre el derecho de otro es, por derecho de Gentes, una usurpación, y el título legal de la Nación despojada, no aparece aunque ésta, por motivos de necesidad, no puede reivindicarlo en largo tiempo. Debe, pues, tenerse en vista, que si la ley de Indias, citada por la Crónica de Chile, dice «lo que se descubriere, poblare, y pacificare, dentro, y fuera del Estrecho», eso sucedió en una época en que el Perú, Chile, y Buenos Ayres formaban una misma repartición Colonial, dependiente del Virrey del Perú. Tan cierto es esto, que los historiadores Dn. Jorge Juan, y Ulloa, al describir los límites del Perú, le dan por pertenencias, el Reino de Chile y la Gobernación y Capitanía General de Buenos Ayres; por límites los siguientes:

«Tiene principio el Virreynato del Perú, en la Ensenada de Guayaquil, desde la costa de Tumbez, que está en 3 grados 25 minutos de latitud Austral y llega hasta las tierras Magallánicas, en 45 grados, con corta diferencia de altura del mismo polo, que hacen 1012 leguas Marítimas. Por el Oriente confina, en parte, con el Brasil, sirviéndole de términos la celebrada línea, o meridiano de demarcación, que hace división a los dominios de las coronas de Castilla, y Portugal; y en parte las costas del mar del Norte, subiéndole las del Mar del Sud, de términos por la del Oriente».

Por consiguiente, el título que debe exhibir Chile, es alguno posterior a la separación de Buenos Ayres de la dependencia del Virrey del Perú, desde que el Gobierno de Buenos Ayres prueba que después de efectuada la separación, a él no al de Chile, lo erigió, y constituyó el Gobierno Español, con el mando y Océanos. Según el juicio que formé cuando estudié este asunto para las instrucciones que debió recibir el Señor Otero, nombrado Ministro Argentino cerca del Gobierno Chileno, pueden arreglarse pacíficamente las dificultades, de un modo honroso, digno y conveniente para las dos Naciones, si sus Gobiernos, poseídos de un espíritu amistoso, ceden, cada uno, algo, de sus pretensiones el Chileno, de sus derechos el Argentino”.

Después de la lectura de este artículo y el publicado en el número anterior, el lector podrá apreciar, cómo y en qué condiciones se perdió el Estrecho de Magallanes y si el gobierno de Rosas, comenzó o no a tomar las medidas correspondientes para lograr el reconocimiento de los derechos de nuestra República a esos territorios, los que se vieron truncados por su derrota en Caseros.

Fuentes:

Doallo, Beatriz C. "El exilio del Restaurador", Editorial Fabro, 2012.

Irazusta, Julio. "Vida política de Juan Manuel de Rosas, a través de su correspondencia, Tomo 7, La Confederación en su apogeo 1848-1849". Edición 1975

Sierra, Vicente. "Historia de la Argentina, Tomo IX, Gobierno de Rosas - Su caída - Hacia un nuevo régimen,1840-1852". Editorial Científica Argentina, 1972.


(A) Al concluir la campaña a los desiertos del sur, en la Proclama que Rosas dijo a sus soldados al licenciarlos, expresó "...las costas que se desenvuelven desde la cordillera de los Andes hasta el afamado Magallanes , quedan abiertas para nuestros hijos..."

(B) Josefa "Pepita" Gómez, la fiel amiga del Restaurador, con quien mantuvo una interesante correspondencia durante su exilio en Inglaterra.