REVOLVIENDO LA BIBLIOTECA
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Así llamamos a esta seccción en la que incluiremos distintos artículos de gran interés histórico, poco conocidos por el público en general, publicados hace ya muchísimos años, que redescubrimos justamente "revolviendo" nuestra biblioteca.
Así encontramos este artículo publicado en la "Revista del Instituto Juan Manuel de Rosas de Investigaciones Históricas" N° 13 de octubre de 1948.
PROTECTORADO Y LIBRE NAVEGACIÓN
Por Jaime Gálvez
Rosas. Dibujo y grabado de J. Alais |
El tema de la libre
navegación de nuestros ríos me ha ocupado algunos años, dándome la oportunidad
de especializarme en él. Publicado mi libro sobre tal asunto y la actuación
brillante que le cupo a Rosas, con gran placer he visto que aquel tema ha sido
debatido en la Cámara de Diputados de la Nación y que de él trata buena parte
de la exposición de motivos del más enjundioso de los proyectos presentados
para la reforma constitucional, en el cual se recogen mis observaciones y
estudios, tal como puede constatarse en el Diario de Sesiones de dicha Cámara
del 23 de junio de 1948, pág. 1078 a 1088.
No obstante lo que ello significa para
mi obra, el sentido de responsabilidad obliga a tener siempre instalada la duda
si uno ha exagerado o no, si se ha captado correctamente la realidad, etc.,
temiendo siempre la aparición del documento que va ha deshacer la construcción
realizada. De aquí mi preocupación “in crescendo” ante el solo anuncio que nada
menos que el Dr. Alfredo L. Palacios iba a tocar la libre navegación de
nuestros ríos.
Pero hete aquí que mi ya casi angustia
se trocó en desilusión cuando “La Nación” y “La Prensa” publicaron el 31 de
agosto pasado el trabajo del ilustre tribuno. Faltó documentación en su
disertación y sólo abordó aspectos formales, sobrando pasión política. Cometió
yerros y dio lugar a otros, dándome al fin la ocasión de salir a la palestra al
afirmar que los revisionistas estamos tergiversando la historia. El cargo es
grave.
Dice Palacios: “Por decreto del 22 de
enero de 1841, Rosas clausura los ríos Paraná y Uruguay”. Anoto, por lo tanto,
que contrariamente con lo ocurrido a Rosas, a Palacios se le olvidó el Río de
la Plata en la enumeración, río que también se halló clausurado. Hay que tomar
nota de que la fecha citada puede dar lugar a engaño por cuanto esos ríos
fueron cerrados a la navegación extranjera, mediante las disposiciones legales
correspondientes, unos 3 siglos y medio antes que lo que ahora viene
denunciando el distinguido ex senador, lo que, lógicamente, quita fuerza,
novedad y hasta seriedad a su imputación. Sí señor; ningún río americano era
libremente navegable para la extranjería según la legislación española, que
arranca de la Real Pragmática del 1° de Septiembre de 1500 y cuyos principios
proteccionistas perduraron aquí hasta después de Caseros, a través de gran
cantidad de leyes nacionales, tratados interprovinciales e internacionales, los
cuales me he dado el trabajo de enumerar en mi libro.
La disposición hallada por el orador
referido tampoco fue la única dictada por Rosas, quien sólo pudo hacerlo al
reglamentar lo que para el caso disponía el art. 8° del Pacto Federal de 1831,
que no permitía la libre navegación a los extranjeros.
En lo que estoy de acuerdo con el Dr. Palacios es en que los emigrados “realizaron una campaña económica, que culminó con la intervención de 1846, de Florencio Varela, en el Correo del Plata”, para derogar el sistema fluvial vigente. Aparte de que los artículos de Varela fueron muy bien contestados en Buenos Aires, no me parece del todo justo retacear la actividad de don Florencio, y olvidar que antes de “culminar con la intervención de 1846” en el Correo del Plata, se fue a Londres a pedir una intervención –esta vez con cañones y demás accesorios– en 1843, para conseguir la libre navegación y algo más: un Protectorado inglés en el Río de la Plata.
Quería que Inglaterra “se aviniera a
establecer un Protectorado en la República” (Mateo J. Magariños. La Misión de
Florencio Varela en Londres, Montevideo, 1944, pág. 197). “Que la obtención del
Protectorado fue la finalidad esencial de todas las negociaciones, no cabe la
menor duda. Bajo la inocente apariencia de la “mediación feliz”, la “protección
duradera”, “Asegurar la prosperidad de estos desdichados países”, etc, se
ocultaba la realidad de la enajenación de nuestra soberanía”.
Las instrucciones que llevaba Varela
en su valija, redactadas por él mismo, no han merecido el honor de que el
investigador que debe ser el Dr, Palacios se ocupara de ellas. Pese a los más
clásicos eufemismos usados en la diplomacia, creo que todos podemos entenderlos
en este caso. En el art. 4° de sus auto-instrucciones se dice que, para
conseguir la paz es indispensable este medio para Inglaterra: “INTERVINIENDO
CON ARMAS EN LA LUCHA”.
Y como una fatalidad en nuestra
historia, siempre estarán juntas la intervención armada extranjera con la libre
navegación, Lo prueba una vez más el art. 6° de las referidas instrucciones varelianas:
“Uno de los puntos que más debe llamar la atención de la Inglaterra es la libre
navegación de los ríos afluyentes al Plata. El señor Varela debe tener por
guía, en ese particular, que las ideas del gobierno son por la absoluta
libertad de aquella navegación para todas las banderas, sin otras restricciones
que las que las leyes de aduana y reglamentos policiales puedan creer
convenientes, como en cualesquiera otras aguas de la República navegadas hoy
por extranjeros”.
No fue la primera ni la última vez que
se mencionan juntas, complementariamente, protectorado y libre navegación. El
motivo creo haberlo revelado antes. Y cuando el Congreso Constituyente de 1853
trató la libre navegación, se volvió a oír fatídicamente, la palabra
protectorado.
Volviendo a la disertación del citado
político socialista, se podrá ver que afirma categóricamente respecto de la
libre navegación sancionada en el art. 26 de la Constitución de 1853, lo que
sigue: “Todos los Constituyentes, pues, son responsables de esa sanción que los
argentinos aplaudimos y que con ligereza imperdonable un diputado ha calificado
–junto con los pactos internacionales que le sirven de antecedente– de “baldón
para la dignidad argentina”. Con ese motivo se han tergiversado las opiniones
emitidas en las sesiones del 8, 9 y 12 de septiembre de 1853, después de
sancionada la Constitución, al considerarse los tratados internacionales que
aprobó el Congreso. No hubo oposición a los tratados, lo que, por otra parte,
hubiera sido absurdo, después de la sanción unánime del artículo 26”.
Discrepo con 3 puntos de esa opinión.
Son los siguientes: 1°) hubo intensa oposición a los tratados; 2°) los
revisionistas no hemos tergiversado ninguna opinión dada en el Congreso de 1853
y menos, los de la minoría; 3°) probado el motivo de oposición a la libre
navegación –el protectorado– , como argentinos no podremos aplaudir como quiere
Palacios, sino llamar “baldón para la dignidad argentina” a lo que en rigor lo
es y tal cual la calificaron los constituyentes de 1853, palabra más, palabra
menos. Sigamos el curso de los acontecimientos.
Los mismos diputados al Congreso
Constituyente de 1853, que eligiera Urquiza en la forma pintoresca que nos ha
revelado la pluma inimitable de José María Rosa (h) en esta misma Revista, se
encargaron de hacer oposición a los tratados que firmara Urquiza el 10 de julio
de 1853. Estos tienen entrada al Congreso el 15 de agosto de ese año (Asambleas
Constituyentes Argentinas, t. IV, pág. 556).
En el mismo día de entrada se nombra una
Comisión Especial para estudiar los tratados y aconsejar al Congreso sobre lo
que debía hacerse. El presidente del Congreso, Derqui, designa a los diputados
Zavalía, Seguí y Pérez, para integrar aquella. Seguí se excusa y es reemplazado
por Zuviría. (íd. Pág. 557).
El 4 de septiembre,
antes de leerse el dictamen de la Comisión, se hace una cuestión muy
importante. El Reglamento del Congreso disponía que “Dos terceras partes de los
diputados recibidos harán Sala”. Habían sido elegidos y recibidos 24 diputados
por lo que la Sala se hacía con 16 diputados recibidos, en consecuencia. Zapata
pide se aclare si se pueden computar los diputados recibidos pero separados
definitivamente del Congreso. Seguí impone su punto de vista, que exigía se
tomaran en cuenta, únicamente los miembros del Congreso recibidos, tal cual
rezaba el Reglamento, porque si “se iban a computar las dos terceras partes de
sólo los presentes, que en su hipótesis quedaban reducidos a 8, resultaría que
el Congreso de la Confederación Argentina vendría a se representado por sólo 4
ó 5 diputados, lo que no podía ser” (íd. Pág. 566 y 567). Y refuta
victoriosamente diciendo que “la proposición presentada deja al Congreso de la
República ridículamente representado en un número diminuto de diputados”.
Zuviría “pidió” que se postergase su discusión para otra sesión puesto que de
su resolución podía depender la validez o nulidad de las sesiones ulteriores”
(íd. Pág. 567). A la sazón estaban presentes 17 diputados, incluido el
Presidente. Ese día hubo Sala, como se decía entonces, por el margen más
mínimo. Es este un antecedente muy valioso, por muchos motivos.
Así las cosas, se lee por fin el
dictamen de la Comisión, la cual elaboró un proyecto de decreto y una minuta de
comunicación. Se van a discutir, pero se levanta la sesión de ese 4 de
septiembre.
Cuatro días más tarde se conoce
oficialmente y a través de las actas respectivas, el informe de la Comisión. Va
a comenzar la discusión más grande y ruidosa celebrada por el Congreso de 1853,
que votó en silencio la Constitución. Todos otorgan más importancia a la libre
navegación que a la misma Constitución. Algunos dicen y todos lo prueban con su
conducta. Es la imposibilidad material de abordar hoy los problemas de fondo
suscitados, me limitaré a los de carácter formal, que algo revelan los
primeros. Algún otro día estudiaré lo que ahora no puedo exponer por la
capacidad reducida de estas páginas.
La Comisión
enfoca el examen de los tratados bajo estos dos aspectos: la competencia o
incompetencia del Congreso de 1853 para conocerlos, y si hay urgencia en la
aprobación. La Comisión aconseja declarar la incompetencia del Congreso
Constituyente de 1853 y reservar el examen y aprobación de los tratados para
las próximas Cámaras Legislativas, conforme el texto expreso y terminante del
art. 9° de los tratados que establece “que deberán ser presentados para su
aprobación al primer Congreso Legislativo de la Confederación”. Y declara
también “que no hay urgencia en dicha aprobación, puesto que por el mismo art.
9° de los predichos tratados se reserva a las otras partes contratantes el
término de 6 y 15 meses para su ratificación” (íd. Pág. 570). Esa era la
interpretación correcta, pero también puede ser tomada como una muestra sorda
de oposición, que también se hará oír.
Zapata opina todo lo contrario a la
Comisión. Zavalía miembro de ésta y firmante del despacho, aconseja oralmente
votar contra lo que pide por escrito. Ha cambiado de opinión en 4 días. Se les
une Gutiérrez. El diputado Iriondo apoya el dictamen de la Comisión y Zuviría
lo sigue, aludiendo al súbito cambio del modo de pensar de Zavalía. Este aclara
que sólo está en contra de la incompetencia del Congreso y refirma que “no
creía urgente que el Congreso aprobara los tratados”. Más adelante volverá a
cambiar de opinión.
Derqui se manifiesta
contrario a la Comisión, mejor dicho a su despacho, en la sesión del 9 de
septiembre, lo mismo que Seguí y Colodrero. Zavalía, que firmó el despacho y
luego estuvo a medias con él, ahora se pasa definitivamente al bando contrario
y se pronuncia totalmente contra la Comisión, de la que forma parte (íd. Pág.
583). Pérez reitera su oposición a los tratados; según él no hay urgencia ni el
Congreso es competente. Zuviría pide que dado lo avanzado de la hora y por
hallarse enfermo, se suspenda la sesión, pero no consigue su propósito.
Lavaysse y Campillo sostienen que el Acuerdo de San Nicolás autoriza al
Congreso Constituyente a aprobar los tratados. Se vota en general el proyecto
de la Comisión y fue desechado por 12 votos contra 4. Resulta fácil
individualizar a los 4 votantes de la oposición a los tratados: Ferré, Zuviría,
Pérez e Iriondo.
Enseguida propone Zapata un proyecto
invisible en las actas, porque no figura en las de ese día ni en las del 8 ni
en ninguna otra, que pasó a la orden del día siguiente.
El 12 de septiembre de 1853 comienza
otra sesión. Zapata pide se inserte su proyecto en las actas… pero no aparece por
ninguna parte. Ignoro lo que ocurrió al respecto. Pide la palabra Ferré –“ a
quien por lamentable error se ha atribuido oposición enconada” según Palacios –
y dice que ha estado por la incompetencia del Congreso y la falta de urgencia
en aprobar los tratados; “porque por los poderes que he recibido de la Provincia
que tengo el honor de representar, no me considero con facultades para proceder
de otro modo, y porque así me lo dicta mi conciencia, así es que en este
sentido no tomaré parte ni votaré en nada que no sea para llenar y sancionar
los 2 puntos pendientes por la Constitución que hemos jurado, a menos que
reciba nuevos poderes de la Provincia a quien he dado cuenta de mi resolución.
Después de estas palabras el señor diputado se levantó y salió del salón de las
sesiones” (íd. pág. 589). Su conducta la funda legalmente y, especialmente,
agrega, “porque así me lo dicta mi conciencia”. Su saber y sus sentimientos
están en contra de la libre navegación sancionada por los tratados, como se ve.
Es, pues, el perfecto opositor, un opositor enconado. No existe el “lamentable
error” que dice Palacios hemos cometido. El error es sólo de él.
El diputado Gutiérrez
denuncia la ausencia de Ferré; se lo manda llamar y no viene ni se le
encuentra. Su actitud opositora le valdrá la siguiente sanción extraordinaria
del Congreso de 1853: “Art. 1° El ciudadano don Pedro Ferré queda borrado desde
el día 12 de septiembre último del número de diputados al Soberano Congreso
Constituyente” (íd. Pág. 602).
Seguí hace su discurso de apoyo al
invisible proyecto Zapata, encontrando eco en otros diputados. Se pone a
votación en general “y fue admitido por una mayoría de 11 votos contra 2” (íd.
pág. 591). Estos últimos son los de Pérez e Iriondo. Faltó el de Zuviría porque
a la sazón Urquiza lo nombra su Ministro de Relaciones Exteriores (íd. pág.
593) –no sé si porque lo apreciaba como Ministro o porque lo temía como
opositor – y el de Ferré, quien ya se hallaba en trance de ser “borrado”. Así
se aprobaron los tratados que firmara Urquiza concediendo la libre navegación.
Y para que Palacios no insista diciendo que no hubo oposición, transcribo 4
palabras de Seguí de ese mismo día: “LA OPOSICION QUE RUGE…”, etc. Otros
diputados usan también la misma palabra “oposición”. Por ejemplo, dice Iriondo:
“debieron, pues, tener presente todas las razones alegadas por los señores
diputados de la oposición”, y Zuviría “los señores diputados de la oposición…”
etc.
Hecha la votación, todos
saben que ella es insuficiente, pues como lo aclararon los mismos
constituyentes, se necesitaban por lo menos 16 diputados para hacer Sala,
cuando en la sanción de los tratados apenas fueron 13 los votantes. Seguí lo
puntualizó muy bien el día 4 de septiembre, como ha quedado arriba probado,
agregando que de no hacer como sostenía, el Congreso estaría “ridículamente
representado por un número diminuto de diputados”. A Seguí no se le escapó
dicha circunstancia y en la misma sesión del 8 de septiembre presenta un
proyecto de reformas al Reglamento. Pero éste no subsana nada porque dispone
para el futuro y establece que ningún diputado puede retirarse “hasta que se
incorpore al Congreso el que haya sido nombrado para subrogarles”. Con ello no
cubre la nulidad de la aprobación de los tratados, sino que será sólo el
instrumento para “borrar” al incómodo Ferré, que es lo que sucede.
No es necesario, ante las pruebas
exhibidas y que emanan de los mismos constituyentes, argumentar mucho para
llegar a la nulidad de la sanción aludida, bajo el punto de vista jurídico. No
es aquella la única falla de derecho, como lo he puntualizado en otra ocasión y
que puedo ampliar. Pero no quiero caer en el simplismo jurídico cuando escribo
historia. Prefiero las razones de orden común, moral, que cualquiera puede
entender. Y porque, y sin que Palacios me pueda acusar de tener “ligereza
imperdonable”, estos tratados son, simple y sencillamente, “un baldón para la
dignidad argentina”. ¿Por qué haré tal afirmación?
Cedo la palabra a los
constituyentes de 1853: ZAVALIA: “convenía establecer además de la obligación
nacional una garantía fundada por el poder de las Naciones amigas”; “Quiero que
la libertad de los ríos quede salva del conflicto, apoyada en nuestra sanción y
en los cañones de las Naciones amigas”; LAVAYSSE: “he considerado
urgente y necesaria la garantía de las potencias más poderosas de
Europa y América”; “no era precisamente garantía moral sino real y efectiva de
la que se trataba, y éste sólo se hallaba en una poderosa fuerza que lo asegurase”;
ZAPATA: “un derecho perfecto a las potencias signatarias, que es lo que
conviene a la Confederación”; GUTIERREZ: “Quizás no fuésemos demasiado fuertes
para hacer respetar, a cuyo efecto creía precisa la concurrencia de Potencias
europeas”; “protección de la fuerza apoyada en derechos”; ZUVIRIA:
“Los tratados son perpetuos”; “ellos importaban un protectorado extranjero”;
“sin vergüenza y humillación no podríamos confesar que había urgencia de
anticipar este protectorado extranjero”; “ni la enfermedad ni la muerte
me impedirán llenar mi deber”; CAMPILLO: “es un hecho garantido por tratados
solemnes con Naciones poderosas”; “esta navegación libre necesita la garantía
de los tratados”; PEREZ: “Anarquistas o serviles no presentaríamos
al extranjero el menor interés”, etc. Esas palabras sueltas señalan el calibre
de la discusión.
Volviendo a la disertación del Dr.
Alfredo L. Palacios, creo haber probado lo que me proponía, esto es, lo
temerario e inconsistente de sus afirmaciones. Hubo oposición; no hemos
tergiversado los revisionistas, y lo del baldón no es la ligereza imperdonable
que él cree.
Y por último, un concepto del Dr.
Alfredo L. Palacios de 1948 – “Rosas no fue nacionalista ni preparó la
organización de la República”- lo rebato con un concepto del Dr. Alfredo L.
Palacios de 1914: –“Rosas…realizó consciente o inconscientemente, una obra
de unificación que permitió la organización nacional” (Diario de Sesiones
Cámara de Diputados, reunión N° 67, del 21 de noviembre de 1914, pág. 284,
columna 1°).
Muchas veces he admirado gestos y
actitudes del Dr. Palacios, mas lamento no sentir lo mismo cuando su actividad
política actual lo obliga a disertar con pasión, realmente fuera de lugar y en
contradicción con sus antecedentes.
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JAIME GÁLVEZ, es autor, entre otras, de las siguientes obras: Rosas y la navegación de nuestros ríos, Rosas y el proceso constitucional, Revisionismo histórico constitucional 1810-1967.