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martes, 12 de enero de 2021

Pacto Federal

 REVOLVIENDO LA BIBLIOTECA

15 

En esta sección que llamamos "Revolviendo la biblioteca", incluimos distintos artículos de gran interés histórico, poco conocidos por el público en general, publicados hace ya muchísimos años. 

Encontramos este artículo del  Dr. Oscar Denovi, publicado en la revista "El Resero" N° 36 de marzo de 2006, sobre el Pacto Federal de 1831. El mismo artículo fué publicado en el periódico "El Tradicional" N° 63 de enero de 2006.
Al final del mismo publicamos en texto completo de dicho documento, piedra basal de nuestra organización constitucional.

HACE 175 AÑOS SE FIRMABA LA LEY FUNDAMENTAL DE LA NACIÓN 
por el Dr. Oscar Denovi

Primera página del Pacto Federal

Sí, no se trata de un error. El 4 de enero de 1831 firmaban en la ciudad de Santa Fe los representantes de las provincias de Buenos Aires (José María Rojas y Patrón), Santa Fe (Domingo Cullen) y Entre Ríos (Antonio Crespo), el Pacto Federal ley fundamental de la Nación, según la designación por demás justa que se le dio en mayo de 1852 en el Acuerdo de San Nicolás. (1)

Nos proponemos, demostrar, contra la disminución de la importancia que le han asignado los seguidores de la escuela liberal a este pacto, la trascendencia que en realidad tuvo, así como desterrar la falsa periodización histórica que posterga hasta 1853 el inicio de la organización nacional, cuando es este instrumento de 1831 el que verdaderamente da impulso al proceso organizativo, fundando la Confederación Argentina, que posibilitó luego la organización a la que alude la historiografía oficial, imperfectamente adaptada a la realidad política de la Nación por la Constitución de 1853. (2)

Las palabras de Mitre que transcribimos en la cita uno, son suficientemente elocuentes en cuanto que este Pacto Federal significó mucho para la Nación. En ese año de 1831, estaban enfrentadas la Liga Litoral, constituida por Corrientes, (que adhirió al Pacto treinta días después, por no acordar con la posición de Buenos Aires) Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires, provincias federales, y la Liga del Interior, constituida por Córdoba, Tucumán, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, San Juan, Mendoza, San Luis, y Salta, provincias unitarias. (3)

En Mayo José María Paz cae prisionero de las tropas de Estanislao López, Gobernador de Santa Fe, y la Liga queda reducida a la provincia de Tucumán, que cae en noviembre después de la derrota de Lamadrid por Facundo Quiroga en la Ciudadela. En el entretanto el Pacto Federal irá siendo suscripto por las provincias liberadas por Quiroga antes de la caída en prisión de Paz, acontecimiento estratégico que obligó a Paz a mover sus tropas hacia la frontera con Santa Fe que en circunstancias fortuitas lo hacen ser prisionero del Patriarca de la Federación, al ser boleado su caballo al confundir una patrulla amiga con una enemiga.

Es decir, hacia principios de 1832, cuando ya el gobierno de la Pcia. de Buenos Aires había pasado de manos de Rosas, a su sucesor, González Balcarce, la totalidad de las provincias se acogían a la invitación que se había formalizado para que todas, se adhirieran al pacto, bajo las condiciones establecidas en el art. 8 del mismo, que exigía la aceptación de la adhesión por todas las signatarias, y la forma Federal de gobierno.

 

La significación política institucional

Desde 1810 diversos instrumentos provisionales establecieron una forma transitoria de gobierno, que salvo la Primera Junta, en su transformación en la Junta Grande, significaron la sujeción a los dictados de Buenos Aires, para ese territorio indefinido que primero fueron las Provincias Unidas del Sud y luego las Provincias Unidas del Río de la Plata. Reemplazada la Junta Grande por el Primer Triunvirato y disuelta la Junta Conservadora por dicho gobierno, se retoman las formas unitarias de gobierno, propio de la monarquía borbónica y el pensamiento del Despotismo Ilustrado, estructura que se mantiene en cuanto al gobierno de Buenos Aires hasta la batalla de Cepeda, que termina con la ficción más profunda o menos según los gobiernos y la situación internacional, del gobierno central de la Patria. En 1819 una constitución unitaria provoca la guerra a Buenos Aires y poco después, Cepeda, la batalla de un minuto, que derrota a los directoriales y promueve el Pacto del Pilar, que define la forma federal como “la forma adoptada por los pueblos de la República.” (4)

A partir de 1820 las provincias se rigen por sus propias Instituciones, algunas sancionando Constituciones, Santa Fé 1819, Corrientes 1821, Entre Ríos 1822, Córdoba 1821, otras lo harán  más tarde y bastante imperfectamente, pero todas en la forma más perfecta o más simple adoptan disposiciones referidas a sus poderes públicos. En 1826, Rivadavia y sus seguidores promoverán otro intento “constitucional” que culmina en el proyecto unitario de 1826. Otra vez la guerra civil, que además provoca la pérdida diplomática de la guerra con Brasil, y la Provincia Oriental, que pasa a ser independiente,

Toda esta situación desquiciante, que culmina con el crimen de Dorrego, deja de ser de esta naturaleza a partir de la liquidación de la Liga del Interior a fines de 1831, y el país se encamina por un régimen de progreso (ver la última carta de San Martín a Rosas de 1850) bajo la  Confederación Argentina, salvo los años 1833 y 1834 como consecuencia de los desaciertos de Balcarce y Viamonte y las conspiraciones unitarias que se extenderán, dentro del territorio nacional hasta 1835.

Asumido Rosas, hasta su caída, y hasta el 11 de septiembre de dicho año, en que se produce la revolución que segregó hasta 1860 la Pcia. de Buenos Aires, la regulación prevista por el Pacto Federal cumple la función por la que tanto se había bregado infructuosamente desde el inicio de la revolución de Mayo. La Organización Nacional, estaba dando sus primeros pasos, a la luz de jóvenes instituciones que se iban adaptando y perfeccionando al compás de la maduración política que permitía, un país que no dejaba de ser hostilizado desde el exterior, y apoyado en esa acción destructora por poderosos países europeos.

Además, el Pacto recogió la forma institucional mayoritariamente querida por el pueblo de la Patria, y que fuera combatida por quienes ciegos en su ideología y en sus sentimientos clasistas, veían en el pueblo de su tierra, la barbarie, el atraso y el oscurantismo.

 

(1) Además de decirlo textualmente el Pacto de San Nicolás de ahí el subrayado líneas antes de esta referencia, Bartolomé Mitre en 1862 reconocerá: “Ese tratado es la única Ley Fundamental de la República, el único vínculo que ata las provincias argentinas, el único fanal que ha ardido constantemente en medio de la horrible borrasca en que nos hemos agitado, azotados por el viento furibundo y nadando en un mar de sangre. Todas las constituciones nacionales, todos los tratados interprovinciales, todo ha naufragado, menos esa ley, ese pacto social federativo que es la piedra angular sobre la cual se quiere hoy construir el edificio de la organización nacional”. Párrafos que suscribimos, solo que atribuimos los aspectos negativos a los compañeros ideológicos de Mitre.

(2) La constitución de 1853 fue inspirada en muchos aspectos, y aun copiada de la constitución norteamericana, Al respecto el diputado Juan María Gutiérrez dijo en el recinto: “la Constitución es eminentemente federal; esta vaciada en el molde de la de los Estados Unidos, única federación que existe en el mundo, digna de ser copiada”. No obstante, a pesar del sesgo económico liberal que rompía con la práctica económica argentina de entonces, protectora de los sectores sociales más expuestos, la constitución de 1853 no ha sido totalmente la promotora de todos los males argentinos. Fue en cambio la reforma “ad hoc” de 1860, que rigió gran parte de la vida argentina, y que modificó las autonomías federales de las provincias, proporcionando herramientas que permitirían el abuso de las concepciones capitalistas y su secuela de miserias. Este punto es un tema que debe tratarse con la debida extensión, no apropiada a este artículo.

(3) No se corresponde a la realidad la calificación de unitarias a estas provincias, ni el jefe de ellas encuadra por ese tiempo, totalmente como un jefe unitario. José María Paz que de él hablamos, se comportó como un unitario en esta y en épocas posteriores, pero anteriormente compartió con Bustos y Heredia, Jefes Federales, el comando de la sublevación de Arequito, obviamente contra los directoriales de Bs. As.

Tomó Córdoba derrocando a Bustos, y constituyó a partir de esta provincia dicha Liga en alianza con Gregorio Araoz de Lamadrid. El resto de las provincias fueron derrotadas militarmente y sus gobiernos fueron removidos por esa vía.

(4) La forma Federal tiene muchos antecedentes, en su mayoría absoluta promovida por las  provincias litorales. 1°) La capitulación de Manuel Belgrano en su fallida expedición al Paraguay, incluye en los párrafos finales, la posibilidad de establecer una Confederación para unir aquel territorio, a lo que hasta ese momento era el territorio del Virreinato. 2°) Art.6° del Acta de Reconocimiento de la Asamblea de 1813, Banda Oriental 5 de abril de 1813 dice: "Será reconocida y garantida la confederación ofensiva y defensiva de esta Banda con el resto de las Provincias Unidas, renunciando cualquiera de ellas a la subyugación a que se ha dado lugar por la conducta del anterior gobierno” (Primer Triunvirato) 3°) Instrucciones para la Asamblea Constituyente, 13 de abril de 1813, Art.2° “No admitirá otro sistema que el de la confederación para el pacto recíproco con las Provincias que forman nuestro Estado”. 4°) Acuerdo Rondeau-Artigas de 19 de abril de 1813 art 1° de la Provincia Oriental del Uruguay de la misma fecha. ”La Provincia Oriental entra en el rol de las demás Provincias unidas. Ella es una parte integrante del Estado denominado Provincias Unidas del Río de la Plata. Su pacto con las demás Provincias es de una estrecha, e indisoluble confederación ofensiva y defensiva. Todas las provincias tienen igual dignidad, iguales privilegios y derechos, y cada una de ellas renunciará al proyecto de subyugar a otra”. 5°) Proyecto de Constitución (sin fecha) art. 1°) “El título de esta confederación, será: Provincias Unidas de América del Sud”. Del 2° al 5° punto de esta cita ver “La Provincia Oriental”, Alberto González Arzac, Colección Estrella Federal.


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TEXTO DEL PACTO FEDERAL

Deseando los gobiernos de Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos estrechar cada vez más los vínculos que felizmente los unen; y creyendo que así lo reclaman sus intereses particulares y los de la República, han nombrado para este fin sus respectivos diputados a saber: el gobierno de Santa Fe al señor D. Domingo Cullen; el de Buenos Aires al señor D. José María Rojas y Patrón y el de Entre Ríos al señor D. Antonio Crespo. Quienes después de haber canjeado sus respectivos poderes se hallaron extendidos en buena y debida forma; y teniendo presente el tratado preliminar celebrado en la ciudad de Santa Fe el veintitrés de febrero último entre los gobiernos de dicha provincia y la de Corrientes; teniendo también presente invitación que con fecha veinticuatro del expresado mes de febrero hizo el gobierno de Santa Fe al de Buenos Aires, y la convención preliminar ajustada en Buenos Aires el veintitrés de marzo del año anterior entre los gobiernos de esta provincia y la de Corrientes, así como la del tratado celebrado el tres de mayo último en la capital de Entre Ríos entre su gobierno y el de Corrientes; y finalmente considerando que la mayor parte de los pueblos de la República ha proclamado del modo más libre y espontáneo la forma de gobierno federal, han convenido en los artículos siguientes: 

Artículo 1°: Los gobiernos de Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos ratifican y declaran en su vigor y fuerza los tratados anteriores celebrados entre los mismos gobiernos en la parte que estipulan paz firme, amistad y unión estrecha y permanente; reconociendo recíprocamente su libertad, independencia, representación y derechos.

Artículo 2°: Las provincias de Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos se obligan a resistir cualquier invasión extranjera que se haga, bien sea en el territorio de cada una de las provincias contratantes o de cualquiera de las otras que componen el Estado argentino.

Artículo 3°: Las provincias de Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos se ligan y constituyen el alianza ofensiva y defensiva contra toda agresión o preparación de parte de cualquiera de las demás provincias de la República (lo que Dios no permita), que amenace la integridad e independencia de sus respectivos territorios.

Artículo 4°: Se comprometen a no oír, ni hacer proposiciones, ni celebrar tratado alguno particular una provincia por si sola con otra de las litorales, ni con ningún otro gobierno, sin previo avenimiento expreso de la demás provincias que forman la presente federación.

Artículo 5°: Se obligan a no re(h)usar su consentimiento expreso para cualquier tratado que alguna de las tres provincias litorales quiera celebrar con otra de ellas o de las demás que pertenecen a la República; siempre que tal tratado no perjudique a otra de las mismas tres provincias o a los intereses generales de ellas o de toda la República.

Artículo 6°: Se obligan también a no (tolerar) que persona alguna de su territorio ofenda a cualquiera de las otras dos provincias o a sus respectivos gobiernos, y a guardar la mejor armonía posible con todos los gobiernos amigos.

Artículo 7°: Prometen no dar asilo a ningún criminal que se acoja a una de ellas, huyendo de las otras dos por delito, cualquiera que sea, y ponerlo a disposición del gobierno respectivo que lo reclame como tal. Entendiéndose que el presente artículo solo regirá a los que se hagan criminales después de la ratificación y publicación de este tratado.

Artículo 8°: Los habitantes de las tres provincias litorales gozarán recíprocamente de la franqueza y seguridad de entrar con sus buques y cargas en todos los puertos, ríos y territorios de cada una ejerciendo en ella su industria con la misma libertad, justicia y protección que los naturales de la provincia, en que residan bien sea permanente o accidentalmente.

Artículo 9°: Los frutos y efectos de cualquier especie que se importen o exporten del territorio o puertos de una provincia a otra por agua o por tierra no pagarán más derecho que si fuesen importados por los naturales de la provincia, adonde o de donde se exportan o importan.

Artículo 10°: No se concederá a una provincia derecho, gracia, privilegio o exención a las personas y propiedades de los naturales de ella, que no se conceda a los de las otras dos.

Artículo 11°: Teniendo presente que algunas de las Provincias contratantes ha(n) determinado por ley que nadie pueda ejercer en ella la primera magistratura sino sus hijos respectivamente, se exceptúa dicho caso y otros de igual naturaleza, que fuesen establecidos por leyes especiales. Entendiéndose que en caso de hacerse por una provincia alguna excepción, ha de extenderse a los naturales y propiedades de las otras dos aliadas.

Artículo 12°: Cualquier provincia de la República que quiera entrar en la liga que forman las litorales, será admitida con arreglo a lo que establece la segunda base del artículo primero de la citada convención preliminar celebrada en Santa Fea veintitrés de febrero del precedente año, ejecutándose este acto con el expreso y unánime consentimiento de cada una de las demás provincias federales.

Artículo 13°: Si llegase el caso de ser atacada la libertad e independencia de alguna de las tres provincias litorales por alguna de las que no entran al presente en el federación, o por otro cualquier poder extraño, la auxiliarán las otras dos provincias litorales con cuantos recursos y elementos estén en la esfera de su poder, según la clase de la invasión, procurando que las tropas que envíen las provincias, sean bien vestidas, armadas y municionadas y que marchen con sus respectivos jefes y oficiales. Se acordará por separado la suma de dinero con que para este caso deba contribuir cada provincia.

Artículo 14°: Las fuerzas terrestres o marítimas que según el artículo anterior se envíen en auxilio de la provincia invadida, deberán obrar con sujeción al gobierno de esta, mientras pisen su territorio y naveguen sus ríos en clase de auxiliarse.

Artículo 15°: Ínterin dure el presente estado de cosas y mientras no se establezca la paz pública de todas las provincias de la República, residirá en la capital de la de Santa Fe una comisión compuesta de un diputado por cada una de las tres provincias litorales, cuya denominación será Comisión Representativa de los Gobiernos de las Provincias Litorales de la República Argentina, cuyos diputados podrán ser removidos al arbitrio de sus respectivos gobiernos cuando lo juzguen conveniente, nombrando a otros inmediatamente en su lugar.

Artículo 16°: Las atribuciones de esta Comisión serán: Primera: celebrar tratados de paz (a) nombre de las expresadas tres provincias conforme a las instrucciones que cada uno de los diputados tenga de su respectivo gobierno y con la calidad de someter dichos tratados a la ratificación de cada una de las tres provincias. Segunda: hacer declaración de guerra contra cualquiera otro poder a nombre de las tres provincias litorales toda vez que estas estén acordes en que se haga tal declaración. Tercera: ordenar se levante el ejército en caso de guerra ofensiva o defensiva y nombrar el general que deba mandarlo. Cuarta: determinar el contingente de tropas con que cada una de las provincias aliadas deba contribuir  conforme  al  tenor  del  artículo  trece.  Quinta: invitar  a  todas  las  demás provincias de la República, cuando estén en plena libertad y tranquilidad, a reunirse en federación con las litorales y a que por medio de un Congreso General Federativo se arregle la administración general del país bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, su navegación, el cobro y distribución de las rentas generales, y el pago de la deuda de la República, consultando del mejor modo posible la seguridad, y engrandecimiento general de la República, su crédito interior y exterior, y la soberanía, libertad e independencia de cada una de las provincias.

Artículo 17°: El presente tratado deberá ser ratificado a los tres días por el gobierno de Santa Fe, a los seis días por el de Entre Ríos y a los treinta por el gobierno de Buenos Aires.

Dado en la ciudad de Santa Fe a cuatro días del mes de enero del año de Nuestro Señor mil ochocientos treinta y uno.

(Fdo.) Domingo Cullen – José María Rosas y Patrón – Antonio Crespo.

 

Artículo Adicional: Siendo de la mayor urgencia la conclusión del presente tratado y no habiendo concurrido la provincia de Corrientes a su celebración por haber renunciado el señor general D. Pedro Ferré, la comisión que le confirió al efecto, y teniendo muy fundados y poderosos motivos para creer que accederá a en los términos en que está concebido, se le invitará por los tres comisionados que suscriben a que adhiriendo a el, lo acepte y ratifique en todas y cada una de sus partes del mismo modo que si hubiese sido celebrado conforme a instrucciones suyas con su respectivo comisionado.

Dado en la ciudad de Santa Fe a cuatro días del mes de enero del año de Nuestro Señor mil ochocientos treinta y uno.

(Fdo.) Domingo Cullen – José María Rosas y Patrón – Antonio Crespo

domingo, 1 de marzo de 2020

La Constitución de 1853

 Publicado en el Periódico El Restaurador - Año XIV N° 64 - Marzo 2020 - Pags. 8 a 11   

 Año Belgraniano

 1770-3 de junio-2020, 250 años de su nacimiento / 1820-20 de junio- 2020, 200 años de su   fallecimiento 

La Constitución de 1853

Por Bernardo Lozier Almazán

Antonio Alice
Los constituyentes de 1853. Óleo de Antonio Alice. 1935


Antecedentes

Nuestros infructuosos intentos constitucionalistas, tuvieron su inicio en la llamada Constitución unitaria de 1819, (1) que fue sancionada el 20 de abril de 1819 y jurada el 25 de mayo de aquel mismo año. 

Carta Magna, nacida con el pecado original de ser inspirada en la Constitución liberal de las Cortes de Cádiz de 1812, la Constitución francesa de 1791 y en la Constitución norteamericana, en cuanto a la división de poderes. Como sabemos, nunca llegó a tener vigencia debido a su marcada orientación unitaria, de tan amañado texto que tanto podía adecuarse a un sistema republicano como monárquico constitucional.

Así fue como, la inspiración netamente centralista de la flamante Constitución de las Provincias Unidas de Sud América, originó la violenta reacción de las provincias, que no tardaron en pronunciarse contra Buenos Aires 

De tal manera, se iniciaba la disgregación nacional y la larga y conflictiva época de la anarquía, que entre otras calamidades produjo el advenimiento de la época rivadaviana, cuando el 8 de febrero de 1826, con mayoría unitaria, el Congreso eligió a Bernardino Rivadavia, Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata.

Empeñado en llevar a cabo su plan centralista, Rivadavia obtuvo la sanción de una ley que declaraba a la ciudad de Buenos Aires Capital de la República, colocando todo el territorio de la Provincia “bajo la inmediata dirección de las autoridades nacionales”, a fin de resolver “el gran problema sobre la forma de gobierno, que ha inquietado la confianza de algunos y ha suscitado los temores de otros”. 

Proyecto que llevaba en su seno la semilla de su fracaso, cuando comprobamos por el examen de las fechas que no fue discutido ni en su estructura general ni en sus cláusulas esenciales. En cambio es notorio que la obra del norteamericano Alexander Hamilton, The Federalist (El Federalista), fue la fuente de inspiración de nuestros constituyentes. 

La Constitución rivadaviana, defraudaba una vez más las aspiraciones de las provincias cuando, en el artículo 7º, consagraba “para su gobierno la forma representativa, republicana, consolidada en unidad de régimen”, en alusión expresa a su orientación unitaria. También decía en su artículo 130: “En cada provincia habrá un gobernador que la rija, bajo la inmediata dependencia del Presidente de la República”, y en su artículo 132 determinaba que: “El Presidente nombra los gobernadores de las provincias”.

Finalmente, aprobada por 41 votos favorables y 11 en contra, la Constitución unitaria fue aprobada el 24 de noviembre y sancionada el 24 de diciembre de 1826, siendo sometida a la consideración de las provincias, obteniendo un rechazo generalizado, atizando con renovada furia la guerra civil. 

Así fue como Facundo Quiroga se levantó contra Buenos Aires, derrotando a las fuerzas unitarias, comandadas por el general Gregorio Aráoz de Lamadrid, en la batalla de El Tala, el 27 octubre de 1826. De tal manera, en abril de 1827, casi todas las provincias se habían pronunciado por el federalismo, a la vez que rechazaron la flamante Constitución unitaria, rompiendo las relaciones con el gobierno de Buenos Aires.

Fueron estas graves circunstancias que obligaron a Rivadavia a que renunciara a la presidencia de las ya inexistentes Provincias Unidas del Río de la Plata. Dimisión que concretó, el 27 de junio de 1827, luego de apenas 16 meses de gobierno, dejando el país enfrentado, sin recursos económicos y fuertemente endeudado con Inglaterra.

El estado caótico legado por Rivadavia, requirió un gobierno fuerte para poder superar tan crítica situación, razón por la cual el Congreso resolvió, el 5 de julio de 1827, designar al doctor Vicente López y Planes, en carácter de Presidente provisional.

Durante su breve gobierno, López y Planes nombró, el 14 de julio de 1827, a Juan Manuel de Rosas Comandante General de las Milicias existentes en la campaña de la Provincia de Buenos Aires, por lo que surge ya definidamente en la escena política de aquel entonces.

López y Planes, para dar cumplimiento a los objetivos de su interinato, convocó a elecciones, el 11 de agosto de aquel mismo año, siendo electo Gobernador de Buenos Aires, el coronel Manuel Dorrego, cuyo corto mandato concluyó trágicamente, cuando en la mañana del 1º de diciembre de 1828 las tropas del general Lavalle irrumpieron en la Plaza de la Victoria, para provocar la deposición del gobernador.

Capturado, días después, el 13 de diciembre, fue ejecutado impíamente por orden de Lavalle, sin juicio previo. 

Así, como dijera el genial Ignacio B. Anzoátegui, “de tumbo en tumba”, llegamos al 6 de diciembre de 1829, cuando la Junta de Representantes procedió a elegir al Gobernador que condujera la convulsionada provincia de Buenos Aires, resultando electo Juan Manuel de Rosas, que asumió con el otorgamiento previo de “las facultades extraordinarias que juzgue necesarias”. 

Según la clara visión de la realidad política de Carlos Ibarguren, Juan Manuel de Rosas asumía la gobernación de Buenos Aires, en momentos en que: “… no había Nación, propiamente dicha; los Estados provinciales estaban separados y el sentimiento nacional quedaba subordinado al localista. Las provincias eran entidades soberanas o independientes en guerra unas contra otras, o en coaliciones beligerantes recíprocas. El complejo relajamiento de los vínculos que debían unir a las diversas partes componentes del país, fue efecto de la anarquía causada por la revolución de 1810” (2).

Nada más cierto, si recordamos que durante los 19 años transcurridos desde el pronunciamiento de Mayo de 1810, la Argentina venía soportando las sucesivas sacudidas revolucionarias que asolaban el interior del país, enfrentado con Buenos Aires.

Situación originada como lógica consecuencia del desmantelamiento de la estructura política virreinal y la inexistencia de un gobierno central que la sustituyera, dando lugar al surgimiento de la anarquía reinante. Así fue como surgió el caudillismo, fenómeno socio-político que asumió empíricamente la misión de restaurar el orden, construir y organizar un estado.

En consecuencia surgieron los caudillos, devenidos en Señores feudales, protectores y custodios de intereses locales o regionales, sin rendir vasallaje a nadie por carecer de un rey a quien tributar. 

Proceso que se remonta a la génesis de la monarquía como gobierno, cuando los reyes surgían de entre aquellos señoríos feudales, como primus inter pares, pero que en estas tierras generó una suerte de “Soberanos” territoriales. 

De tal manera, Juan Manuel de Rosas fue, por aquel entonces, la encarnación del caudillo surgido –como decíamos– “primero entre sus pares”, razón por la cual asumía su gobierno, muñido de “las facultades extraordinarias”, dispuesto a imponer el principio de autoridad para restaurar el orden, que sus antecesores no habían logrado imponer.


El Pacto federal, preludio de la Constitución Nacional

Con el propósito de poner fin a la ofensiva unitaria y dar comienzo a la pacificación del interior, el 18 de junio de 1830, Rosas le escribió al general José María Paz para proponerle una conciliación a fin de lograr la paz “necesaria para los pueblos. El país no puede soportar ya por más tiempo la desastrosa guerra que lo consume, y es necesario que todos hagamos sacrificios sin reserva para que los pueblos se vean libres de la espantosa escena que representan” (3). 

El general Paz desestimó la propuesta, por lo que Rosas debió iniciar una larga negociación para lograr una Liga federal, mediante el tratado llevado a cabo el 23 de febrero de 1830, entre Santa Fe y Corrientes, los arreglos del 24 de febrero entre Santa Fe y Buenos Aires, y el tratado del 3 de mayo, entre Corrientes y Entre Ríos. Acuerdos negociados mediante la mediación de Domingo Cullen por Santa Fe, José María Roxas y Patrón por Buenos Aires y Antonio Crespo por Entre Ríos, que tuvieron el cierre formal en la ciudad de Santa Fe, cuando el 4 de enero de 1831, suscribieron –excepto Corrientes– el memorable tratado recordado con el nombre de Pacto Federal.

Sin duda, el Pacto Federal fue el inicio de la tan anhelada organización nacional, objetivo testimoniado claramente en su artículo 14, cuando en la cláusula 5°, dispone: “Invitar a todas las demás provincias de la República, cuando estén en plena libertad y tranquilidad, a reunirse en federación con las litorales y a que por medio de un Congreso General Federativo se arregle la administración general del país bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, su navegación, el cobro y distribución de las rentas generales, y el pago de la deuda de la República, consultando del mejor modo posible la seguridad, y engrandecimiento general de la República, su crédito interior y exterior, y la soberanía, libertad e independencia de cada una de las provincias”. 

Mientras tanto, las fuerzas de la Confederación habían logrado vencer a las huestes unitarias conducidas por José María Paz, quien sorprendido por una partida federal fue hecho prisionero, en marzo de 1831. Ello dio lugar a que progresivamente las provincias restantes se fueran adhiriendo al Pacto Federal: Mendoza, el 9 de agosto de 1831; Corrientes, el 19 de agosto de 1831; Córdoba, el 20 de agosto de 1831; Santiago del Estero, el 20 de agosto de 1831; La Rioja, el 12 de Octubre de 1831; San Luis, el 13 de abril de 1832; San Juan, el 3 de mayo de 1832; Salta, el 4 de julio de 1832; Tucumán, el 8 de julio de 1832; Catamarca, el 3 de septiembre de 1832.

Fue por aquellos días que el gobernador de Santiago del Estero, Felipe Ibarra, creyendo que había llegado el momento de organizar constitucionalmente al país, promovía la realización de una Asamblea Constituyente. Rosas, con fecha del 16 de diciembre de 1832, le envió una carta, en la que le exponía su oposición a su propuesta, basándose en la precaria situación política del país, aduciendo que: “Si me dejara arrastrar por las inspiraciones de mi voluntad, sería el primero en clamar por una asamblea que, ocupándose de nuestros destinos y necesidades comunes, estableciese un sistema conforme a las opiniones de la mayoría de la República y centralizase la acción del poder. Pero la experiencia y los repetidos desengaños me han mostrado los peligros de una resolución dictada solamente por el entusiasmo, sin ser antes aconsejada por la razón y por el estudio práctico de las cosas […] mientras no hayan calmado las agitaciones internas y moderándose las pasiones políticas que la última guerra ha encendido […] creo sería funesto ocuparnos de un Congreso federativo” (4). 

Sin duda, Rosas tenía una visión clara de la situación interna y externa de la Confederación, si recordamos que por aquellos días los unitarios exiliados en la Banda Oriental, conducidos por Lavalle, planeaban la invasión del litoral. Mientras que en el orden externo, el 31 de diciembre de 1831, el Puerto Soledad, perteneciente a las Islas Malvinas, había sido invadido y su población maltratada por la tripulación de la corbeta norteamericana, Lexington, a las órdenes del capitán Silas Duncan. Acontecimiento que originó la primera violación de la Doctrina Monroe.

Por vía de síntesis, podemos decir que Juan Manuel de Rosas, comenzaba su andadura por aquel largo camino, para lograr “que los pueblos se ocupasen de sus constituciones particulares, para que después de promulgadas, entrásemos a trabajar los cimientos de la Constitución Nacional […] conservando cada uno su soberanía e independencia” (5), para luego instaurar un Gobierno federal representativo de cada estado provincial, soberano e independiente.

Como todos sabemos, sobrevinieron acontecimientos que le impidieron dar cumplimiento a su empírico proyecto de una constitución adecuada a la idiosincrasia rioplatense.

Pedro de Angelis, con su certero análisis de los acontecimientos, ya lo advertía en el Archivo Americano, cuando en 1845 decía que: “…hace ocho años que no dejamos las armas para repeler al bando rebelde unido a extranjeros enemigos de nuestra independencia; y una Nación no se construye en medio de la guerra, ella pelea y salva su nacionalidad primero; después naturalmente sanciona la Constitución que regirá en el país [de Angelis reconoce asimismo que] el Tratado del 4 de enero de 1831 es la base de la Constitución de la República. [En este mismo artículo afirma] La Constitución de un Estado, para que sea sólido, debe provenir de la creación progresiva de instituciones análogas, de las costumbres radicadas en los pueblos, de la acción lenta pero segura del orden y de las leyes especiales de cada Provincia” (6).

Por si falta hiciere mayor abundamiento, recordemos que el doctor Adeodato de Gondra, destacado jurista tucumano, también afirmaba en plena época federal que “Rosas prepara los elementos que deben formar la deseada Constitución Nacional, no como lo han pretendido los pérfidos violadores de todas las leyes, sino cual convenga a las necesidades, genio y costumbre de los argentinos” (7).

Es indudable, entonces, que Pedro de Angelis había bosquejado con la participación de Rosas un proyecto de Constitución para hacerla vigente cuando las condiciones políticas así lo permitieran. 

Fue por ello que, ocurridos los acontecimientos de Caseros, Urquiza, enterado de los profundos conocimientos de Angelis sobre la concepción constitucionalista, le solicitó la redacción de un proyecto de Constitución (8).

En los días de junio de aquel año de 1852, Pedro de Angelis, tuvo concluido el proyecto y lo editó en la Imprenta del Estado, con el título de Proyecto de Constitución para la República Argentina (9). De tal manera de Angelis demostró que ya había avanzado en la problemática constitucionalista, según lo testimoniara en 1845 cuando anunciaba que: “Cuando nuestra independencia esté consolidada y libre de todo riesgo, habremos fijado la base más sólida para la Constitución Nacional.[…] En medio de la guerra no hemos olvidado fijar instituciones preliminares a aquel objeto; y la Administración del General Rosas, fuerte por la Ley, ha hecho esas creaciones que no existían. Terminará éste su carrera pública, devolviendo el poder extraordinario que le ha confiado la Nación, y dejando establecidos fundamentos sólidos al orden constitucional de nuestra Patria” (10).


Luces y sombras de la Constitución de 1853

Según la acreditada opinión de Carlos Tagle Achaval: “Pareciera indudable que de Angelis tuvo su esquema pergeñado en Buenos Aires para cuando Rosas creyera oportuno consensuar una Constitución” (11).

A todo esto, Juan Bautista Alberdi, que se encontraba en la ciudad chilena de Valparaíso, tomó conocimiento de la deposición de Rosas, por lo que dijo que “yo me puse a escribir las Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina, que mi amigo [Juan María Gutiérrez] debía hacer sancionar por sus consejos persuadidos y persuasivos” (12).

Según el propio Alberdi, las Bases fue una obra improvisada, un “escrito ligero, hecho en 20 días de ocio”, por lo que, según Paul Groussac, “en su angustia optó por tomar la constitución de los Estados Unidos como base y punto de partida, agregarle capítulos del régimen chileno para reforzar las atribuciones del presidente, algunas reminiscencias de citas de Pellegrino Rossi leídas por Lastarria y media docena de artículos que traducían el gobernar es poblar tal como creyó verlo en la flamante constitución del Estado de California dictada en 1850” (13).

Sin duda, Alberdi no dispuso del tiempo suficiente para producir una obra meditada. Tan es así que Juan María Gutiérrez, luego de leer la primera versión de las Bases, le solicitó a Alberdi que le agregara un proyecto constitucional, para facilitar la tarea de los congresales, reprochándole que “poco se gana con disquisiciones en el aire” (14). 

Tres meses después, Alberdi, reeditó las Bases, según sus propias palabras, “aumentada de muchos parágrafos y de un proyecto de constitución según las bases propuestas”. Proyecto, en gran parte, nutrido ideológicamente en el influjo liberal, tan en boga a mediados del siglo XIX, la fallida y rechazada Constitución Argentina de 1826 y en la de los Estados Unidos de Norteamérica.

Al fin, el 24 de diciembre de 1852, el Congreso Constituyente, inauguró la Comisión de Negocios Constitucionales, encargada de redactar la Constitución, integrada por Juan María Gutiérrez, José Benjamín Gorostiaga, Pedro Ferré, Manuel Leiva y Pedro Díaz Colodrero, a la que luego se sumaron muchos más.

Si bien, el doctor José María Zuviría, secretario del Congreso Constituyente, anunció que ambos proyectos habían sido analizados por los constituyentes (15), el proyecto constitucional propuesto por Pedro de Angelis, fue desconsiderado por los antecedentes “rosistas” del autor. 

Las sesiones –como dijera Gorostiaga– no consistieron solo en “verter a un lenguaje llano los trabajos abstractos del doctor Alberdi”, sino que el proyecto fue largamente discutido y analizado en apasionados debates. 

Fue por ello que, apremiados por el tiempo transcurrido sin lograr consenso, los constituyentes debieron sesionar durante diez días corridos, entre el 21 y el 30 de abril de 1853, hasta obtener la aprobación de los 107 artículos del proyecto, “tan de prisa que se omitieron formalidades esenciales en las actas”. 

De manera tan precipitada, los constituyentes pudieron firmar, el 1º de mayo, el texto original de la constitución, que elevarían a consideración de Urquiza, quien la promulgó el 25 de mayo, en San José de Flores, disponiendo que se la jurase en toda la Confederación el 9 de julio de aquel año de 1853.

El desacuerdo y la desunión no tardo en manifestarse, si recordamos que el gobierno de Buenos Aires rechazó de plano la flamante Constitución Nacional y la anexa ley de federalización del territorio de la ciudad. Así fue como, siendo gobernador de Buenos Aires el doctor Pastor Obligado, el 11 de abril de 1854, se sancionó la Constitución del Estado de Buenos Aires, y pocos días después, el 23 de mayo, fue solemnemente jurada frente a la Pirámide de Mayo, en la Plaza de la Victoria. 

Constitución de 1853
Jura de la Constitución de Buenos Aires (1854) Daguerrotipo.

Carlos Ibarguren, sostiene que: “La Constitución de 1853 fue el resultado de una transacción entre provincias que se vincularon formando una entidad orgánica débil […] Fue necesaria una lucha civil de diez años entre las provincias y Buenos Aires, y la victoria militar de ésta sobre aquellas para consolidar políticamente al país” (16). Penoso capítulo de nuestra historia, que nos testimonia la vigencia del pensamiento de Juan Manuel de Rosas, cuando sostenía que “el reproche de no haber dado al país una constitución me pareció siempre fútil, porque no basta dictar un `cuadernito´, para que se aplique y resuelva todas las dificultades; es preciso antes prepara al pueblo para ello, creando hábitos de orden y de gobierno, porque una constitución no debe ser el producto de un iluso soñador sino el reflejo exacto de la situación del país” (17). 


Epílogo

Luego de consagrarse como “el padre de la Constitución Republicana, Representativa y Federal de 1853”, Juan Bautista Alberdi, fue designado por Urquiza, con rango de Encargado de Negocios, para representar a la Confederación Argentina en Europa. Su misión diplomática tenía por objeto obtener el reconocimiento de la Confederación Argentina regida por la nueva Constitución, la designación de cónsules, vicecónsules y gestionar acuerdos comerciales (18).

Alberdi arribó a Inglaterra el 1º de julio de 1855, a fin iniciar su desempeño diplomático, actividad que le permitió frecuentar las Cortes europeas, la de Napoleón III, en Francia, la de la reina Victoria, en Inglaterra, la de la reina Isabel II, en España.

La imagen de aquellos reinos donde imperaban el orden, el progreso y la prosperidad, debieron deslumbrarlo, al mismo tiempo que la comparación con la anarquía reinante en su patria, le suscitaron la revisión de los fundamentos filosóficos de sus convicciones republicanas. Así se lo hizo saber a Félix Frías, cuando le decía: “Vergüenza me da el pensar que el federalismo argentino, que yo consideré como un régimen de transición hacia la consolidación, nos haya más bien llevado hacia la disolución”.

Alberdi, durante su larga permanencia en Europa, se mantuvo informado de los avatares políticos y el permanente caos que atormentaba a su país. 

Fue por aquellos días que Alberdi le escribía una carta a su entrañable amigo Juan María Gutiérrez, confiándole un velado anuncio: “Yo no he dicho aún la última palabra sobre la organización argentina. Tengo un libro, escrito bajo el dictado de la experiencia de los últimos siete años y de lo que he podido estudiar en Europa. Lo daré a luz cuando venga la oportunidad en que su doctrina se pueda volver ley” (19). 

Aquel libro, recién se dio a conocer luego de la muerte de Alberdi, ocurrida el 19 de junio de 1883.

Fue su hijo Manuel Alberdi, fruto de un romance juvenil, quien con subvención oficial, editó la obra en 1896, primeramente titulada Del Gobierno en Sudamérica, con el subtítulo Según su Revolución Fundamental. La obra, así editada, formó parte del volumen IV de sus Escritos Póstumos, que posteriormente se dio a conocer bajo el título de La monarquía como mejor forma del gobierno en Sud América (20). La dedicatoria contiene un sugestivo mensaje: “A San Martín, a Belgrano, a Bolívar, a Sucre: Vosotros sois los patrones naturales de este libro inspirado en vuestras ideas, animado de vuestros deseos”. Recordemos que los próceres mencionados, en su momento, apoyaron la solución monárquica para poner fin a la anarquía reinante. 

A lo largo de sus 653 páginas y en particular en el Capítulo IV, Alberdi proclama las ventajas que ofrecería el sistema monárquico, “lo más indicado por la idiosincrasia y tradición de estos pueblos y aun anhelada por la masa de su población”. 

Esta obra, curiosamente tan olvidada o soslayada, nos deja al descubierto graves interrogantes para resolver respecto al verdadero pensamiento filosófico alberdiano.

Notas

(1) Bernardo Lozier Almazán: La Constitución de 1819. Sus causas y consecuencias, El Restaurador, año XIII, nº 52, pp. 4-5.

(2) Carlos Ibarguren: Juan Manuel de Rosas. Su vida, su drama, su tiempo., Theoría, Buenos Aires, 1972, p. 149.

(3) Ídem. p. 152.

(4) Ídem. pp. 158-159. Carta de Rosas a Felipe Ibarra, del 16-12-1832.

(5) Carta de Rosas a Juan Facundo Quiroga, del 20-12-1834, en la Hacienda de Figueroa.

(6) Archivo Americano, Nº 19, del 21-6-1845, p.233.

(7) Ídem. Nº 16, del 11-12-1844, pp. 14-15.

(8) Carlos Tagle Achaval: Proyecto Constitucional de Pedro de Angelis. Su vida y su pensamiento, Instituto Nacional de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas, Bs.As., 1989, p. 39.

(9) Ídem. El texto completo figura entre pp. 43 y 66.

(10) Archivo Americano, Nº 19, del 21-6-1845, p. 231.

(11) Carlos Tagle Achaval: op. cit. p. 80.

(12) Juan Bautista Alberdi: Juan María Gutiérrez. Biografías y autografías, en Obras selectas de Alberdi, t. IV, La Facultad, Bs.As. 1920, p. 392.

(13) José María Rosa: Historia Argentina, Ediciones Oriente, Bs.As. 1973, t. 6, pp.105-106.

(14) Bernardo Lozier Almazán: Pedro de Angelis. Cronista de Juan Manuel de Rosas. Patriarca de los historiadores rioplatenses, Sammartino Ediciones, Bs. As. 2018, p. 174.

(15) José María Zuviría: Estudios sobre la Historia Argentina Contemporánea, Imprenta de Pablo Coni, Bs. As. 1881, p. 144.

(16) Carlos Ibarguren: La reforma constitucional, sus fundamentos y su estructura, Ediciones Dictio, Bs.As. t. IV, p. 218.

(17) Ernesto Quesada: Los unitarios y la traición a la patria, Plus Ultra, Bs.As. 1965, p. 219. El autor visitó a Juan Manuel de Rosas, en febrero de 1873, en Southampton, Inglaterra. Durante el diálogo que mantuvieron, Rosas le expresó el comentario mencionado.

(18) Jorge M. Mayer: Alberdi y su tiempo, Editorial Universitaria de Buenos Aires, 1963, p. 475.

(19) Juan Bautista Alberdi: La monarquía como mejor forma de gobierno en Sud América, A. Peña Lillo editor, Bs.As. 1970, p. 25, Estudio preliminar de Juan Pablo Oliver.

(20) Ídem. p. 13.

viernes, 1 de septiembre de 2017

Rosas y la cuestión constitucional

  Publicado en el Periódico El Restaurador - Año XI N° 44 - Setiembre 2017 - Pags. 1 a  9 


Rosas y la cuestión constitucional

Por Norberto Jorge Chiviló

fernando García del Molino
Óleo sobre tela pintado por Fernando garcía del Molino en 1851
Museo Histórico Nacional


En primer lugar y para los lectores que no están informados diré que la palabra constitución proviene del latín constitutio, -ōnis.  Pero… ¿qué es una constitución, a la que también se la designa como Ley Fundamental o Carta Magna?. Se la puede definir como la ley fundamental, base de un Estado o para decirlo con otras palabras sencillas, la ley madre a la cual debe adecuarse el resto de la legislación, que establece y define los derechos y libertades de los habitantes, como asimismo organiza y delimita los poderes de la organización política del Estado, en nuestro caso los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

El constitucionalismo moderno nace el 17 de setiembre de 1787 con la sanción de la Constitución de los Estados Unidos, ratificada por los trece estados que en ese momento formaban la Unión, y que es la constitución federal más antigua que todavía se encuentra en vigencia.


¿Pudo Rosas dar una constitución?

Mucho se ha hablado y escrito acerca de por qué Rosas durante el largo período de su gobierno, no dio al país un texto constitucional y ese es uno de los argumentos preferidos por los antirrosistas para criticar al gobernante porteño.

Sin perjuicio de señalar que un país puede desarrollarse institucionalmente sin una constitución escrita, como es el caso de Inglaterra que carece de un texto constitucional y que en la época a que nos estamos refiriendo era el país más importante del planeta y que nadie puede negar que no tuviera -o las tenga actualmente- instituciones debidamente organizadas.

Pero, y con respecto a la época de Rosas, ¿fue tan así?, en realidad, ¿se careció de un texto constitucional...?

Sobre esta cuestión se opina con mucha liviandad, como si con una "constitución" bastara para solucionar todos los problemas de la noche a la mañana… además también como si fuera tan fácil dar una constitución a un país.

Winston S. Churchill decía que “Todos los acontecimientos tienen que ser juzgados en una justa relación con las circunstancias del momento y solo desde ese punto de vista” (La crisis mundial 1911-1918, Barcelona, 1944).

Todos aquellos antirrosistas que así se expresan no tienen en cuenta las justas palabras del estadista inglés.  

Cuando estudiamos, leemos o nos referimos a un hecho histórico, lo primero que debemos hacer es ubicarnos en el lugar geográfico, en la época y las circunstancias en que tales hechos ocurrieron, pues de lo contrario llegaremos a conclusiones erróneas y desacertadas.

Aquí caben las siguientes preguntas: ¿Se consideró que Rosas durante su gobierno, debió afrontar diversos conflictos internacionales y una sangrienta guerra civil interna, que le impidieron poder ocuparse de la organización constitucional del país?. 

¿Se tiene en cuenta que al iniciar sus dos períodos de gobierno, encontró al país en un estado de total anarquía y convulsión?.

Todo ello lo trataremos a continuación, con las limitaciones propias de espacio del periódico.

Debemos decir que durante los dos gobiernos del Restaurador 1828-1832 y 1835-1852, nuestra nación se vio envuelta en guerras internacionales, con la Confederación Peruana Boliviana, contra Francia, contra Francia e Inglaterra después y finalmente contra el Imperio del Brasil, a la vez que la guerra civil asoló el país por las campañas de los unitarios José M. Paz, Gregorio Aráoz de Lamadrid, Juan G. Lavalle, entre otros, como así también por el caudillo oriental Fructuoso Rivera, ayudados todos ellos por los unitarios residentes principalmente en Chile y Montevideo y azuzadas muchas de ellas por potencias extranjeras que querían el derrocamiento del gobernante bonaerense quien con mano férrea estaba empeñado en defender la integridad del suelo patrio y su soberanía.

Como bien lo reconoció Domingo Faustino Sarmiento, el partido unitario no dio un minuto de respiro al gobierno de Rosas, así lo dice: "Gracias a resistencias tenaces sorprendentes que ha encontrado hasta aquí el actual gobierno argentino [ el de Rosas ] dentro del país mismo que oprime, gracias a ellas si todavía, después de diez años de acción incesante, lo vemos apenas rompiendo los límites de su territorio y cambiando en guerra extranjera la guerra civil que lo empujó al poder. Si no hubieran sido esas resistencias y el consumo extraordinario de fuerzas, de labor y de recursos que ellas le han ocasionado, el poder del general Rosas sería hoy en el sur de la América algo más formidable que lo que es…debemos algo a ese partido argentino [ el unitario ] que con una tenacidad admirable ha luchado y renacido siempre; que, débil pero resignado, ha ocupado sin cesar y de tal modo las fuerzas y los recursos del gobierno opresor [ argentino ], que hasta ahora no le ha permitido derramar sobre sus vecinos el torrente de desórdenes y de desmoralización que forma su vida y su poder".

Debemos ver también que la sanción de la constitución por parte de los Estados Unidos en 1787 se logró en los 13 estados que estaban prácticamente apiñados en la costa este que era el territorio de ese país en aquél momento, pues el gran territorio que actualmente ocupa y que hoy conocemos, se logró mucho después, con la expansión ya sea mediante la compra de territorios a Rusia, España, Francia y por guerras de conquista. Aquellos primeros estados, seguramente por su cercanía tenían intereses comunes y con una población cohesionada.

En nuestro caso, no era lo mismo, los intereses de los habitantes bonaerenses, con los cuyanos, norteños, mediterráneos o mesopotámicos eran distintos. No era tarea fácil lograr la cohesión de todos ellos.


1810 y la incipiente soberanía nacional

En 1810 y como consecuencia de la Revolución de Mayo, se inicia en nuestro país la incipiente soberanía nacional.

Si bien la primera constitución que se dictó en nuestro país fue la de 1819, con anterioridad se dictaron diversas normas entre otras el Reglamento de 1811, los Estatutos Provisionales de 1811, 1815 y Reglamento Provisorio de 1817, que organizaron y establecieron determinadas facultades de los poderes del estado y algunos derechos ciudadanos como el de libertad de imprenta y seguridad individual y que algunos autores asimilan a textos constitucionales.

Debemos decir que en 1812, el Segundo Triunvirato, había convocado a una Asamblea General Constituyente, que la historia conoce como Asamblea del Año XIII, cuyos objetivos eran declarar la independencia y dictar una constitución. Si bien la Asamblea tomó disposiciones de importancia, no cumplió con ninguna de las dos finalidades señaladas.


La Constitución de 1819

En 1819 el llamado Congreso de Tucumán, que en esos momentos ya sesionaba en Buenos Aires, sancionó una constitución de carácter aristocrática y promonárquica, rechazada principalmente por los caudillos del interior entre ellos Francisco Ramírez y en especial por Estanislao López, ya que la constitución de la provincia Santa Fe, primera constitución republicana, instituyó el voto directo para la elección de quienes lo representarían en una organización republicana y federal. Cabe destacar que las provincias de Salta, Banda Oriental, Misiones, San Juan, Santa Fe, Corrientes y Entre Ríos, no estuvieron representadas en ese Congreso. Esa constitución de 1819 nunca tuvo vigencia.

Julio B. Lafont, dice: "La Constitución de 1819 es un trabajo institucional preparado por jurisconsultos, cuyas condiciones no estaban al alcance de los pueblos y de los caudillos que debían observarla; no tiene las disposiciones que pudieran armonizarse con el estado de las provincias en aquel momento: es un conjunto de disposiciones entresacadas de legislaciones extranjeras para formar el más perfecto Código posible, como si fuera destinado a ser acatado en un país pacífico y tranquilo. Era un traje magnífico, pero equivocado en las medidas e inepto por consiguiente para el cliente al que se destinaba".

"Aquello era una ley escrita sin posible aplicación, por cuanto las únicas instituciones prácticas en esa época eran las que imponían los caudillos a sus pueblos, al conjuro de sus lanzas: la revolución, la insubordinación, latían en las provincias y en los ejércitos, y, en medio de esa anarquía, había un sentimiento común que se conservaba intacto: el amor innato a la unidad nacional. He aquí que aquella Constitución establecía como base de gobierno el centralismo, sin tomar en cuenta las manifestaciones federales de los caudillos y de los pueblos; el procedimiento estaba equivocado: se querían amoldar los pueblos a una Constitución, en vez de amoldar las instituciones a la organización político-social existente…".

"El carácter monárquico de la Constitución, su desconocimiento absoluto de las tendencias y anhelos populares, la destinaban al fracaso…" y eso es lo que pasó.

Al ver vulneradas las autonomías provinciales, López y Ramírez decidieron ir a la guerra con Buenos Aires y que con la victoria en la batalla de Cepeda el 1° de febrero de 1820, provocaron la caída del Directorio a cargo de José Rondeau y la disolución del Congreso.


El surgimiento de las soberanías locales

A raíz de ese experimento constitucional unitario, que no tuvo en cuenta el sentir de la población, ocasionó la guerra civil y la disolución de la precaria soberanía nacional , así surgieron muchas soberanías locales, con su propia bandera, escudo, moneda… con propios gobernadores elegidos localmente, que reemplazaron a los designados desde Buenos Aires.

Hubo a partir de 1820 una acefalia de autoridad nacional y siguió la guerra civil. Las provincias quedaron libradas a su propia suerte y comenzaron a pactar entre sí tratados interprovinciales, respetándose sus propias autonomías, esa fue una característica de aquella época, que duró hasta la firma del Pacto Federal.


La Constitución de 1826

Años después, en 1824 se convocó a un nuevo Congreso Constituyente, que dos años más tarde sancionó el 24 de diciembre de 1826, una nueva constitución que establecía "para su gobierno la forma representativa, republicana, consolidada en unidad de régimen", esto es el unitarismo, dejando en manos de Buenos Aires el tomar las decisiones políticas que interesaban a todo el país, así quedaban las provincias relegadas y subordinadas a aquella, no respetándose las autonomías locales. La clase "dirigente" no había tomado nota de lo ocurrido con el anterior intento constitucional y se volvió a tropezar con la misma piedra. Como aquella, también ésta tenía tintes aristocráticos, pues dejaba al margen del sufragio a la mayoría de la población -jornaleros, peones, analfabetos, criados a sueldo-. Esta nueva constitución también fracasó, pues de la misma forma que la del '19, fue rechazada por las provincias, que se pronunciaban por la federación.

Ambos Congresos -del '19 y del '26- estaban conformados por personajes pertenecientes en su mayor parte al unitarismo y de allí el resultado obtenido, pero contrariaba la opinión mayoritaria de los habitantes de las Provincias Unidas que se manifestaban por un gobierno federal y por eso aquellos fracasos de estos intentos de dotar al país de un texto constitucional. 

La consecuencia fue que se volvió a incrementar la guerra civil.

Estos congresistas redactaron constituciones como un molde al cual debía adaptarse el país, cuando la situación es la contraria, las constituciones deben ser reflejo de lo que quiere ser un país. Es como el caso de un sastre -como bien lo graficó Lafont- que confecciona un traje al que debe adaptarse quien debe vestirlo, cuando el traje en realidad debe ser hecho a la medida de quien debe llevarlo.

Cuando los textos legales se alejan de la realidad y no reflejan la voluntad de los pueblos, fracasan y esto es lo que ocurrió con aquellas dos constituciones de tinte unitario y aristocrático.

También aquél congreso constituyente del '24, excediéndose de sus facultades había establecido por la Ley de Presidencia del 6 de febrero de 1826 la creación de un poder ejecutivo nacional, eligiendo a Bernardino Rivadavia como "presidente" de la República, no reconocido tampoco por los pueblos del interior, por lo que en realidad el pretendido "presidente", no pasó de ser más que un jefe comunal, con autoridad solo en la ciudad de Buenos Aires.

Con la caída del "presidente" Rivadavia, como consecuencia de la desastrosa política llevada a cabo en sus tratativas con el Imperio del Brasil, para llegar a la paz en la guerra que ambos países sostenían con motivo de la cuestión de la provincia argentina de la Banda Oriental y el acceso al poder como gobernador de Buenos Aires del coronel Manuel Dorrego, a quien las demás provincias le confirieron el manejo de las relaciones exteriores, éste anuló la constitución del '26.

El escritor Ricardo Rojas en "Historia de la literatura argentina", tildó de "utopistas unitarios" a quienes "habían soñado crear una civilización por medio de constituciones imaginarias". 


El derrocamiento de Dorrego - Se reinicia la guerra civil

A raíz del derrocamiento de Dorrego a principios de diciembre de 1828 -por la asonada del Gral. Juan G. Lavalle- y su fusilamiento ocurrido el día 13, se desató una feroz guerra civil entre las tropas unitarias al mando de Lavalle y José María Paz y las federales comandadas por Estanislao López y Juan Manuel de Rosas. Mientras Lavalle combatía a los federales en territorio bonaerense, Paz se dirigió al interior del país para imponer el sistema unitario y reinstaurar la Constitución del '26. 

Con la victoria de las fuerzas federales en la provincia de Buenos Aires y la designación de Rosas como gobernador a principios de diciembre de 1829, se inició su primer gobierno que se extendió hasta diciembre de 1832. Como gobernador de Buenos Aires, Rosas tenía el manejo de la relaciones exteriores de nuestro país.


La Liga Unitaria

Derrotado Lavalle en Buenos Aires, siguió Paz su campaña en el interior venciendo a los caudillos federales -Quiroga y Bustos entre otros- y derrocando gobiernos federales, reemplazándolos por otros de su color político. Así se conformó la Liga del Interior o Liga Unitaria,  que estaba integrada por todas las provincias con excepción de Buenos Aires y las tres litorales y asumiendo él con facultades extraordinarias el Supremo Poder Militar, por el tratado firmado por las mismas el 31 de agosto de 1830, convirtiéndose así en dictador militar.


El Pacto Federal

Pacto de 1831
Pacto Federal


A mediados de 1830, como consecuencia del poder asumido por el "Manco" Paz y frente a la grave situación que representaba la coalición unitaria conformada por nueve provincias -Córdoba, San Juan, San Luis, Mendoza, Santiago del Estero, Tucumán, Catamarca, La Rioja y Salta-, las restantes cuatro federales de Santa Fe, Buenos Aires, Entre Ríos y Corrientes se sintieron amenazadas y con el fin de concretar una alianza ofensiva y defensiva sus representantes, los Sres. Domingo Cullen, José María Rojas y Patrón, Antonio Crespo y Pedro Ferré respectivamente se reunieron en la ciudad de Santa Fe e iniciaron conversaciones al respecto, que seis meses después dieron sus frutos con la firma el 4 de enero de 1831, de un tratado que se conoce como Pacto Federal, Pacto del Litoral o Pacto de 1831, que originariamente fue firmada por las tres primeras provincias mencionadas, adhiriéndose Corrientes con posterioridad.

Esos representantes también declararon la guerra a la Liga Unitaria y dispusieron la formación de un ejército para llevarla a cabo, poniéndolo al Brigadier Estanislao López al mando del mismo.

Este tratado no era solo una alianza defensiva y ofensiva, ya que en sus estipulaciones contenían las bases institucionales para la formación de un gobierno nacional y garantizaba la autonomía de cada una de las provincias signatarias.

En su obra "Facundo", el historiador Pedro De Paoli, se refiere al Pacto Federal -compuesto de 17 artículos-, de la siguiente forma:

"El Pacto reconoce y confirma los anteriores, entre ellos el federal de El Pilar, exigido por las lanzas de Pancho Ramírez y Estanislao López. Sella la amistad de las provincias signatarias «reconociendo recíprocamente su libertad, independencia y derechos…». Así queda asentado el carácter federal de la nación que empieza a organizarse, legal y prácticamente de derecho y de hecho. Cada provincia es dueña de su libertad, independencia y derechos".

"Más adelante el pacto obliga a las provincias signatarias a «resistir cualquier invasión extranjera que se haga… en cualquiera de las otras provincias que componen el Estado argentino». La unidad nacional es un hecho; está afirmado sin equívocos en esa obligación. Todas las provincias signatarias o no de este Pacto, forman el estado Argentino, y las signatarias se obligan a resistir cualquier invasión extranjera que se les haga a cualquiera de ellas".

"Y como la voluntad de los promotores de este Pacto era la unidad nacional y la Constitución legal del país, fijan en el art. 12: «Cualquier provincia de la república que quiera entrar en la Liga que forman las Litorales, será admitida… ejecutándose este acto con el expreso y unánime consentimiento de cada una de las provincias federales». El art. 15 establecía una comisión permanente en Santa Fe, compuesta de un diputado de cada provincia y denominada «Comisión representativa de los gobiernos litorales de la República Argentina»".

"El inciso 5° del Art. 16 confirmaba en forma clarísima y firme la voluntad de organizar el país legalmente: «Invitar a todas las provincias, cuando estén en plena libertad y tranquilidad, a reunirse en federación con las tres litorales, y a que por medio de un Congreso General Federativo, se arregle la administración general del país, bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, su navegación, el cobro y la distribución de las rentas generales y el pago de las deudas de la República, consultando al mejor modo posible la seguridad y la soberanía, libertad e independencia de cada una de las provincias…»".

En ese Tratado, las provincias signatarias adoptaron el sistema de gobierno republicano federal.

El Pacto obligaba a estas provincias a no celebrar entre sí tratados parciales o con otros gobiernos sin el consentimiento de las restantes y no impedir el ingreso de otras provincias.

Además de lo expresado por De Paoli, el Pacto también garantizaba ciertos derechos individuales a los habitantes de las provincias signatarias como el ejercicio del comercio, les aseguraba el libre tránsito con sus buques y cargas por todos los ríos, los puertos y el territorio de cada una de ellas, pudiendo de igual modo ejercer su industria. Así también se especificaba como debía ser el auxilio militar que debía prestarse a una provincia atacada y reglamentaba la forma de defensa común en caso de agresión.

Estas provincias no debían tolerar que persona alguna ofendiera a cualquiera de las otras o a sus gobiernos y a guardar la mejor armonía posible con los gobiernos amigos.

Se establecía la extradición interprovincial de quienes hubieran cometido delitos.


La adhesión de todas las provincias al Pacto Federal

La prisión de Paz a raíz de la boleadura a su caballo ocurrido el 10 de mayo de 1831 cuando exploraba el terreno próximo a Villa Concepción del Tío -Córdoba- por el soldado Francisco Zeballos de las fuerzas federales al mando de Estanislao López, que lo enfrentaban, sumado ello a la impericia de sus lugartenientes, en especial el Gral. Aráoz de Lamadrid, -como el mismo Paz lo reconoció cuando fue llevado prisionero ante Estanislao López: "…falto yo, todo es perdido, pues Lamadrid, que es quien queda a la cabeza, es incapaz de sacar ventaja alguna de su posición, careciendo de aptitudes para llevar a cabo mis planes"-, determinaron la derrota de los ejércitos unitarios y que cada una de las provincias del interior que habían conformado la Liga Unitaria o Liga del Interior, pasaran a manos de los federales y como lógica consecuencia se adhirieran al Pacto Federal.


El Pacto Federal ¿fue una constitución?

Este pacto, fue el más importante de los firmados desde 1810 para conseguir la organización constitucional del país y hasta que fue sancionada la Constitución de 1853. Unió a todas las provincias argentinas en un sistema confederal, fue la base de la Confederación Argentina -por lo cual algún autor lo llama también Pacto de la Confederación Argentina- y es considerado como la piedra fundamental de la unidad nacional y punto de partida de la organización institucional del país y funcionó en los hechos como una constitución. En la Constitución del '53, es reconocido como uno de los "pactos preexistentes" y base de todo su andamiaje jurídico y los constituyentes declararon que el Pacto "era lo que determi­naba el régimen de gobierno que debía adoptar la Nación".

Este Tratado tuvo el carácter de ley fundamental de la Confederación Argentina y podemos decir que fue su constitución.

Según Adolfo Saldías "Más que un tratado de unión y alianza para objetos inmediatos, este pacto era, como se ve, una verdadera constitución bosquejada a grandes rasgos. Si no llenaba las exigencias de legisladores retóricos y formulistas, como los que elaboraron antes y después del año 1831 las constituciones de Francia, las cuales se sucedían como hipérboles más o menos brillantes, tenía cuando menos en su abono el ejemplo de Inglaterra, que es la nación más libre, con ser que se limitó a conservar las declaraciones de la magna carta, y a ampliarlas en razón de sus necesidades sucesivas".

Joaquín V. González, opinó que "contiene las bases de orden federativo… que fue el mismo que, ratificado por los gobernadores de otras Provincias en 1852, sirvió de punto de partida para la definitiva organización de la Nación".

Lafont, afirmó: "Este pacto fue el arreglo más trascendental que concertaron las provincias desde 1810 para conseguir la organización definitiva conforme a los principios de más arraigo en el país: es una verdadera constitución, delineada a grandes rasgos que arranca de los antecedentes políticos creados en las provincias litorales por las aspiraciones o las necesidades locales, y les daba sanción legal en la forma y latitud más convenientes para perdurar en el tiempo. La idea de nacionalidad predomina en el pacto, pero en forma distinta a lo que hicieron los unitarios: estos vieron siempre un todo -la Nación- donde debían ellos mandar, con las leyes que dictasen, sin tomar en cuenta la opinión de las partes aisladas; los federales, en cambio, se apoyaron en las partes para llegar a armonizar el conjunto".


La misión Quiroga - Carta de la Hacienda de Figueroa

Pacto Federal
Brigadier General Juan Facundo Quiroga.
Miniatura sobre madera obra de Fernando García del Molino


El 19 de noviembre de 1834, el gobernador Alejandro Heredia de Tucumán, declaró la guerra al de Salta, Pablo Latorre. Cuando tan desgraciada noticia llegó a Buenos Aires, el Dr. Manuel Vicente Maza, camarista y presidente del Tribunal de Justicia, que en ese entonces oficiaba como gobernador provisorio de Buenos Aires, encomendó al Brigadier General Juan Facundo Quiroga, quien se encontraba en la ciudad y era un personaje influyente y de gran prestigio en el interior, "con el fin de mediar para el avenimiento y amigable transacción de las desavenencias existentes entre ambos gobiernos" -según así lo decía el decreto respectivo-. La misión encomendada a Quiroga implicaba realizar gestiones y mediación para que los dos gobernantes se reconciliaran, a fin de lograr la paz y evitar la inminente guerra, lográndose una pacificación en las provincias.

La cuestión suscitada en el norte del país se debía a intrigas tramadas por el partido unitario, quien pese a su derrota por las armas, no cesaba de crear cizaña y promover la anarquía. También se movían personajes que desparramaban ideas de secesión del territorio jujeño -que en ese momento formaba parte de la gobernación de Salta- para integrarlo a la República de Bolivia.

Antes de partir a cumplir con su misión, Quiroga quiso hablar con su amigo Rosas, quién ya regresaba de su Expedición al Desierto y para ello decidió encontrarlo en la Guardia del Monte, donde estuvo esperándolo uno o dos días y como éste no llegaba, regresó a la ciudad.

Cuando Rosas arribó a su estancia San Martín -o el Pino- (actual partido de la Matanza), con un convoy que transportaba a las cautivas rescatadas de las tolderías indias, recibió un mensaje de Quiroga para ir a verlo.

Convinieron junto a Maza que una vez que Quiroga fuere despachado para cumplir su misión, se verían en la quinta de Juan Nepomuceno Terrero ubicada en San José de Flores y efectivamente allí se encontraron a mediados de diciembre y los cuatro conferenciaron largamente sobre cuestiones no solo relativas a la misión que se le había encomendado al riojano, sino también sobre la situación política y el tema constitucional -en la que Quiroga se encontraba muy interesado-.

Antonino Reyes, participó de la reunión como secretario de Rosas, tomando nota detallada de todo lo que se decía y trataba. Por él se sabe como fue la reunión y los temas tratados; también que Rosas le aconsejó a Quiroga: "Tenga cuidado, no vaya usted a ser envuelto en esas cosas y le jueguen nuestros enemigos una mala pasada".

En su relato, Reyes comenta: "Y efectivamente de este grave asunto se ocuparon con preferencia estos dos generales deteniéndose en la conveniencia o inconveniencia  de la constitución de la República bajo el sistema federal. Primero en las provincias en particular y después en la de toda la República, demostrando que para todo esto era preciso preparar los ánimos de los hombres influyentes y depurar las provincias de enemigos que pudiesen perturbar el orden en ellas con sus consejos disolventes como había sucedido con los diputados Leiva y Marín contra los que se expresaba con violencia el general Quiroga enumerando sus trabajos anárquicos. Se trató de otros puntos relativos a la organización de la República y ligeramente sobre las instrucciones que había recibido del Sr. gobernador en que estaba muy de acuerdo con sus vistas: naturalmente que al tratar de la desavenencia entre Heredia y Latorre se tocó la necesidad de hacer desaparecer ese entredicho como indispensable para la organización y pacificación de las provincias y la de sus respectivos mandos. Sobre esto mismo llevaba instrucciones explícitas del gobernador para lo que estaba también autorizado el general Quiroga a efecto de hacer valer su práctica y conocimiento de las personas si mal no recuerdo empleáronse en ese sentido por estos señores al tratar de este punto".

"Ahora la entrevista con el general Rosas era principalmente para acordar sus opiniones sobre la Constitución en particular y en general de la República; sobre lo que observé que estaban de acuerdo de ideas, pero muy de acuerdo…y no hay ningún punto de dicha carta sobre que no lo hubiesen tratado en la entrevista de ambos…"

Quiroga partió hacia el norte en la madrugada del 17 por el Camino Real al Alto Perú, acompañado por Rosas hasta la Estancia o Hacienda de Figueroa, del "Pago de Areco", cercana en aquél entonces a San Antonio de Areco (1), donde estos dos amigos conferenciaron por última vez antes de despedirse.

Rosas se comprometió a la redacción de una carta con recomendaciones y puntos de vista sobre los temas que habían tratado y a enviársela por un Oficial de confianza de Quiroga, ni bien la terminara. Dicha carta había sido pedida por el propio destinatario para mostrarla a los gobernadores y acreditar así la uniformidad de miras que tenía con Rosas sobre estos asuntos, así lo recuerda Reyes: "…con la carta convenida con el general Rosas a Quiroga, según acuerdo y pedido que el mismo Quiroga hizo para probar a los gobernadores la conformidad de ideas entre ambos".

Así Quiroga siguió su viaje al norte y Rosas se quedó en ese lugar unos días más, redactando su carta, utilizando los servicios de su secretario.

El asesinato de Quiroga
Interpretación de Cayetano Descalzi sobre el asesinato de Quiroga


El documento, con la letra de Reyes, fechada el 20 de diciembre de 1834, y que se conoce como Carta de la Hacienda de Figueroa (2), le fue enviada al caudillo riojano, recibiéndola este encontrándose a veinticinco leguas de Santiago del Estero. Quiroga evidentemente le otorgó mucha importancia, pues cuando ya se encontraba de regreso hacia Buenos Aires, después de haber cumplido con su misión y encontrándose en viaje por el Camino Real, en Barranca Yaco, el 16 de febrero de 1835, cercana a la posta de Ojo de Agua, su galera fue asaltada por una partida armada al mando de Santos Pérez -enviada por los hermanos Reynafé, dueños del gobierno de Córdoba-, quién de un pistoletazo lo asesinó, junto a otros miembros que lo acompañaban en la comitiva; en esos trágicos momentos el caudillo llevaba la carta en su chaqueta y no en un baúl con sus pertenencias personales, por lo que el instrumento resultó manchado con "alguna sangre de la ilustre víctima". Ese documento se encuentra en el Archivo General de la Nación.

Juan Facundo Quiroga
Primera página de la Carta de la Hacienda de Figueroa,
manchada con la sangre de Quiroga. Arch Gral. de la Nación


El texto de la extensa carta donde Rosas expresa "francamente su opinión" a su amigo, se puede dividir en dos partes. 

La primera se refiere al conflicto entre los gobernadores y la forma que estima conveniente que Quiroga lleve a cabo su misión,  "los Unitarios que no duermen -le dice-, y están como el lobo acechando los momentos de descuido, o distracción… han querido sin duda aprovecharse de los elementos que les proporcionaba este suceso para restablecer su imperio... La justicia tiene ciertamente dos orejas, y es necesario para buscarla que Ud. desentrañe las cosas desde su primer origen. Y si llegase a probar de una manera evidente con hechos intergiversables, que alguno de los dos contendientes ha traicionado abiertamente la causa nacional de la Federación, yo en el caso de Vd. propendería a que dejase el puesto".

En la segunda parte, Rosas se extiende con una serie de argumentos y razones en los que expresa la idea que de acuerdo a las circunstancias que se vivían en aquél momento no era ningún remedio precipitar el dictado de una constitución y organizar un gobierno general. Previamente a ello era necesario pacificar y organizar las provincias ya que por haber salido recientemente de la guerra civil, éstas se encontraban empobrecidas y con cicatrices profundas. No existían entonces los elementos básicos para el establecimiento de un gobierno nacional. Se necesitaba tiempo.

Se preguntaba: "¿Quién para formar un todo ordenado, y compacto, no arregla, y solicita, primeramente bajo una forma regular, y permanente, las partes que deben componerlo?. ¿Quién forma un Ejército ordenado con grupos de hombres, sin jefes sin oficiales, sin disciplina, sin subordinación, y que no cesan un momento de acecharse, y combatirse contra sí, envolviendo a los demás, en sus desórdenes? ¿Quién forma un ser viviente y robusto con miembros muertos, o dilacerados, y enfermos de la más corruptora gangrena, siendo así que la vida y robustez de este nuevo ser en complejo no puede ser sino la que reciba de los propios miembros de que se haya de componer?"

Consideraba que para que existiera una República Federativa eficiente debía estar formada por "Estados bien organizados en sí mismos, porque conservando cada uno su soberanía e independencia, la fuerza del poder general con respecto al interior de la República, es casi ninguna…"

Rosas propiciaba que cada estado se organizara, cual partes para después juntarse para formar el todo, porque de lo contrario "a cada desorden parcial que suceda, y hacer que el incendio de cualquier Estado se derrame por todos los demás". Daba como ejemplo que los Estados Unidos no había admitido nuevos pueblos y provincias en la confederación, sino cuando estos estuvieron en condiciones de regirse por sí mismos.

Destacaba el estado de agitación en que se encontraban los pueblos "contaminados todos de unitarios, de logistas, de aspirantes, de agentes secretos de otras naciones, y de las grandes logias que tienen en conmoción a toda Europa, ¿qué esperanza puede haber de tranquilidad y calma al celebrar los pactos de la Federación, primer paso que debe dar el Congreso Federativo?". 

Con el estado de pobreza "en que las agitaciones políticas han puesto a todos los pueblos", se preguntaba ante la falta de dinero "¿quiénes, ni con qué fondos podrán costear la reunión y permanencia de ese Congreso, ni menos de la administración general? ¿Con qué fondos van a contar para el pago de la deuda exterior nacional invertida en atenciones de toda la República, y cuyo cobro será lo primero que tendrá encima luego que se erija dicha administración?".

Señalaba también la carencia de una dirigencia que apenas si bastaba para el gobierno de cada provincia y preguntaba "¿de dónde se sacarán los [ hombres ] que hayan de dirigir toda la República? ¿Habremos de entregar la administración general a ignorantes, aspirantes, unitarios, y a toda clase de bichos?", como ejemplo citaba el caso de Rivadavia que "no pudo organizar su Ministerio sino quitándole el cura a la Catedral [ Julián Segundo de Agüero ], y haciendo venir de San Juan al Dr. Lingotes [ Salvador María del Carril ] para el Ministerio de Hacienda, que entendía de este ramo lo mismo que un ciego de nacimiento entiende de astronomía?".

Otra de las cuestiones era considerar dónde debía sesionar el Congreso pues si bien Rosas decía no saber cuál era el lugar adecuado, consideraba que Buenos Aires debía ser descartado, pues él bien sabía sobre el recelo y desconfianza que existía en los pueblos del interior con respecto a esta ciudad, como siempre había ocurrido. 

Otros problemas para el desarrollo del Congreso era el monetario, de donde saldría el dinero para la formación de un fondo común, para solventar los gastos para muebles, sueldos del personal y de los diputados y su alojamiento además de otros cuantiosos gastos.

Consideraba que los diputados tendrían que "ser federales a prueba, hombres de respeto, moderados, circunspectos, y de mucha prudencia y saber en los ramos de la Administración pública, que conozcan bien a fondo el estado y circunstancias de nuestro país, considerándolo en su posición interior bajo todos aspectos, y en la relativa a los demás Estados vecinos, y a los de Europa con quienes está en comercio, porque hay grandes intereses y muy complicados que tratar y conciliar, y a la hora que hayan dos o tres diputados sin estas calidades, todo se volverá un desorden como ha sucedido siempre…". 

Consideraba que "el lugar de la residencia del Gobierno suele ser de mucha gravedad, y trascendencia por los celos y emulaciones que esto excita en los demás pueblos, y la complicación de funciones que sobrevienen en la corte o capital de la República con las autoridades del Estado particular a que ella corresponde". Pone como ejemplo los inconvenientes que obligaron "a los norteamericanos a fundar la ciudad de Washington, hoy Capital de aquella República que no pertenece a ninguno de los Estados confederados".

Los conceptos vertidos en la carta, son de por sí muy interesantes y realistas al momento en que fueron vertidos, por eso recomendamos la lectura del texto completo, ya que lamentablemente y por escasez de espacio no podemos reproducirla en este periódico.

En una serie de charlas que Félix Luna tuvo con el historiador José Luis Romero -que justamente no es rosista, sino todo lo contrario- sobre distintos aspectos de la historia nacional, éste justificó el pensamiento de Rosas sobre la inconveniencia del dictado de una constitución transmitido a Quiroga en la famosa carta, con esta contestación “...Si usted me pregunta, por ejemplo, mi opinión sobre la tesis que Rosas desarrolla en su correspondencia con Quiroga, sobre la posibilidad de una Constitución, en esa famosa carta de la Hacienda de Figueroa, me parece de una lucidez política extraordinaria. Siempre lo he dicho así, pero ahora que he leído otras cosas descubro que hay que repensar muchos aspectos de la historia argentina".

"Pienso que los hechos le dieron la razón a Rosas. En el año 1835 no se podía pensar en la Constitución y en el año 1852, en cambio la situación estaba absolutamente madura para que se hiciera; y se hizo. Eso es la vida histórica”.

La muerte de Quiroga
Boletín por el cual se informó a la población de Buenos Aires
del asesinato de Quiroga


La opinión de Rosas transmitida a través de Ernesto Quesada

El historiador Ernesto Quesada, siendo muy joven y acompañando a su padre -Vicente- en 1873, de paso por Gran Bretaña, visitaron a Rosas en Southampton.

Debemos decir que en su exilio Rosas recibía a quien iba a visitarlo, sin considerar su color político. Vicente Quesada en su juventud había sido contrario al dictador porteño y siguió siéndolo después, e incluso fue como ministro de gobierno quien firmó el decreto del 23 de abril de 1877 que prohibió toda demostración pública y la misa que los parientes de Rosas quisieron hacer a raíz de su fallecimiento ocurrido el 14 de marzo de ese año.

El joven Ernesto Quesada tomó apuntes y nota sobre la animada e interesante conversación mantenida entre su padre y el exiliado.

"- Señor, le dijo de repente mi padre, celebro muy especialmente esta visita y no desearía retirarme sin pedirle que satisfaga una natural curiosidad respecto de algo que nunca pude explicarme con acierto. Mi pregunta es ésta: desde que Vd. en su largo gobierno, dominó el país por completo, ¿por qué no lo constituyó Vd. cuando eso le hubiera sido tan fácil y, sea dentro o fuera del territorio, habría podido entonces contemplar satisfecho su obra, con el aplauso de amigos y adversarios…?".

"- Ah, replicó Rosas, poniéndose súbitamente grave y dejando de sonreír: lo he explicado ya en mi carta a Quiroga…Esa fue mi ambición, pero gasté mi vida y mi energía sin poderla realizar. Subí al gobierno encontrándose el país anarquizado, dividido en cacicazgos hoscos y hostiles entre sí, desmembrado ya en parte y en otra en vías de desmembrarse, sin política estable en lo internacional, sin organización interna nacional, sin tesoro ni finanzas organizadas, sin hábitos de gobierno, convertido en un verdadero caos, con la subversión más completa en ideas y propósitos, odiándose furiosamente los partidos políticos; un infierno en miniatura. Me di cuenta de que si ello no se lograba modificar de raíz, nuestros gran país se diluiría definitivamente en un serie de republiquetas sin importancia y malográbamos así para siempre, el porvenir; pues demasiado se había ya fraccionado el virreinato colonial!"

"La provincia de Buenos Aires tenía, con todo un sedimento serio de personal de gobierno y de hábitos ordenados; me propuse reorganizar la administración, consolidar la situación económica y, poco a poco, ver que las demás provincias hicieran lo mismo. Si el partido unitario me hubiera dejado respirar no dudo de que, en poco tiempo, habría llegado al país hasta su completa normalización; pero no fue ello posible, porque la conspiración era permanente y en los países limítrofes los emigrados organizaban constantemente invasiones. Fue así como todo mi gobierno se pasó en defenderse de esas conspiraciones, de esas invasiones y de las intervenciones navales extranjeras; eso insumió los recursos y me impidió reducir los caudillos del interior a un papel más normal y tranquilo. Además, los hábitos de anarquía, desarrollado en 20 años de verdadero desquicio gubernamental, no podían modificarse en un día. Era preciso primero gobernar con mano fuerte para garantizar la seguridad de la vida y del trabajo, en la ciudad y en la campaña, estableciendo un régimen de orden y tranquilidad que pudiera permitir la práctica real de la vida republicana. Todas las constituciones que se habían dictado habían obedecido al partido unitario, empeñado – en hacer la felicidad del país a palos; jamás se pudieron poner en práctica. Vivimos sin organización constitucional y el gobierno se ejercía por revoluciones y decretos, o leyes dictadas por las legislaturas; mas todo era, en el fondo, una apariencia, pero no una realidad; quizá una verdadera mentira, pues las elecciones eran nominales, los diputados electos eran designados de antemano, los gobernadores eran los que lograban mostrarse más diestros que los otros e inspiraban mayor confianza a sus partidarios. Era, en el fondo, una arbitrariedad completa. Pronto comprendí, sin embargo, que había emprendido una tarea superior a las fuerzas de un solo hombre; tomé la resolución de dedicar mi vida entera a tal propósito y me convertí en el primer servidor del país…, dedicado día y noche a atender el despacho del gobierno, teniendo que estudiar todo personalmente y que resolver todo, todo tan sólo yo, renunciando a las satisfacciones más elementales de la vida, como si fuera un verdadero galeote. He vivido así cerca de 30 años, cargando sólo con la responsabilidad de los actos de gobierno y sin descuidar el menor detalle…" 

"Pero el reproche de no haber dado al país una constitución me pareció siempre fútil, porque no basta dictar un «cuadernito», cual decía Quiroga, para que se aplique y resuelva todas las dificultades: es preciso antes preparar al pueblo para ello, creando hábitos de orden y de gobierno, porque una constitución no debe ser el producto de un iluso soñador sino el reflejo exacto de la situación de un país. Siempre repugné a la farsa de las leyes pomposas en el papel y que no podían llevarse a la práctica. La base de un régimen constitucional es el ejercicio del sufragio, y esto requiere no sólo un pueblo consciente y que sepa leer y escribir, sino que tenga la seguridad de que el voto es un derecho y, a la vez, un deber, de modo que cada elector conozca a quien debe elegir: en los mismos Estados Unidos dejó todo ello mucho que desear hasta que yo abandoné el gobierno, como me lo comunicaba mi ministro el general Alvear. De lo contrario, las elecciones de las legislaturas y de los gobiernos son farsas inicuas y de las que se sirven las camarillas de entretelones, con escarnio de los demás y de sí mismos, fomentando la corrupción y la villanía, quebrando el carácter y manoseando todo. No se puede poner la carreta delante de los bueyes: es preciso antes amansar a éstos, habituarlos a la coyunda y la picana, para que puedan arrastrar la carreta después. Era preciso, pues, antes que dictar una constitución, arraigar en el pueblo hábitos de gobierno y de vida democrática, lo cual era tarea larga y penosa: cuando me retiré, con motivo de Caseros…el país se encontraba quizá ya parcialmente preparado para un ensayo constitucional. Y Vd. sabe que, a pesar de ello, todavía se pasó una buena docena de años en la lucha de aspiraciones entre porteños y provincianos, con la segregación de Buenos Aires respecto de la Confederación…"

"- Entonces, interrumpió mi padre; Vd. estaba fatigado del ejercicio de tan largo gobierno…" 

"- Ciertamente. No hay hombre que resista a tarea semejante mucho tiempo. Es un honor ser el primer servidor del país, pero es un sacrificio formidable, que no cosecha sino ingratitudes en los contemporáneos y en los que inmediatamente les suceden. Pero tengo la conciencia tranquila de que la posteridad hará justicia a mi esfuerzo, porque sin ese continuado sacrificio mío, aún duraría el estado de anarquía, como todavía se puede hoy observar en otras secciones de América. Por lo demás, siempre he creído que las formas de gobierno son un asunto relativo, pues monarquía o república pueden ser igualmente excelentes o perniciosas, según el estado del país respectivo; ese es exclusivamente el nudo de la cuestión: preparar a un pueblo para que pueda tener determinada forma de gobierno; y, para ello, lo que se requiere son hombres que sean verdaderos servidores de la nación, estadistas de verdad y no meros oficinistas ramplones, pues, bajo cualquier constitución si hay tales hombres, el problema está resuelto, mientras que si no los hay cualquier constitución es inútil o peligrosa. Nunca pude comprender ese fetichismo por el texto escrito de una constitución, que no se quiere buscar en la vida práctica sino en el gabinete de los doctrinarios: si tal constitución no responde a la vida real de un pueblo, será siempre inútil lo que sancione cualquier asamblea o decrete cualquier gobierno. El grito de constitución, prescindiendo del estado del país, es una palabra hueca…"

"…Otorgar una constitución era asunto secundario: lo principal era preparar al país para ello - ¡y esto es lo que creo haber hecho!".


Distintas opiniones sobre la cuestión

El historiador polaco-norteamericano Miron Burgin destacó que “A diferencia de los unitarios, Rosas reconoció formalmente el principio de la autonomía política y económica de las provincias, y tuvo además buen cuidado de dejar abierta la puerta para solucionar en alguna oportunidad futura el problema constitucional. Declaró asimismo que esa solución debería reposar sobre principios federalistas, lo cual ya era por sí mismo un paso adelante dado hacia el objetivo final..."

"El problema constitucional no era el único que Rosas y su partido tenían que resolver. Igualmente importante y, quizá más inmediato era el problema de consolidar el régimen federal y rehacer el sistema, económico y financiero de la provincia. La estabilización política se cumplió con relativa rapidez y eficacia...”

El senador nacional Guillermo Colesbey Rawson -Ministro del Interior durante la presidencia de Mitre, candidato a la presidencia en 1868, diputado y senador nacional- en la sesión del Senado realizada el 8 de julio de 1875 afirmó: “Basta recordar, …que Rosas era un gobierno de origen legal, y aunque no había constitución escrita, había una serie de leyes orgánicas que constituían un gobierno, tal vez más perfecto que el de muchas repúblicas sudamericanas, a pesar de que la mayor parte de ellas tenían constituciones escritas: fue un gobierno representativo… en que había una legislatura formada por muchos ciudadanos respetables. Y he conocido algunos, y por cierto que eran hombres eminentes por su talento, por su ciencia y patriotismo, como lo han demostrado…”.

El constitucionalista Juan Antonio González Calderón -n. 1883 y f. 1964, abogado, profesor en las cátedras de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires y de Derecho Público en la Universidad Nacional de La Plata, juez y camarista del fuero federal, diputado nacional, escritor de numerosísimas obras sobre su especialidad, periodista, etc.- "Las provincias en ese período histórico (1831-1852) encontráronse en un estado perfectamente definido de confederación, ejerciendo sus gobiernos particulares, todas las funciones inherentes a su autonomía política; además existió un poder central, investido con las atribuciones correspondientes a los negocios de carácter general o nacional. Fue este un poder fuerte, una dictadura en todo lo que interesaba a la Confederación, más las provincias se reservaron el derecho de gobernarse a sí mismas. Ese fue el fenómeno político cuyas consecuencias, en cuanto iban a influir en la organización constitucional definitiva…"



Notas: 

(1). La Estancia, Posta o Hacienda de Figueroa -como se las suele denominar-, se encuentra ubicada a la vera del camino (antiguo Camino Real al Alto Perú) que une la localidad de Azcuénaga con la ciudad de San Antonio de Areco. Se la conoce también como estancia "La Merced". Actualmente y después de 1865 se sitúa dentro de la jurisdicción del Partido de San Andrés de Giles.

(2) Se puede leer en su totalidad esta carta en: http://www.lagazeta.com.ar/hacienda_de_figueroa.htm#03


Fuentes:

Artículos publicados en varios números de "El Argentino" por el Coronel Antonino Reyes en contestación a "Apuntes de otro tiempo" del Doctor Don Vicente Fidel López y reproducidos por el Coronel Argentino Don Prudencio Arnold, Instituto de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas, Colección Estrella Federal, Buenos Aires, 1994.

BURGIN Miron. Aspectos económicos del federalismo argentino, Ediciones Solar, Buenos Aires, 1982.

Diario de Sesiones del Senado Nacional del año 1875.

FONT EZCURRA Ricardo. El Pacto Federal, Boletín del Instituto de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas, N° 1 de julio-septiembre de 1944, Buenos Aires.

GONZALEZ ARZAC Alberto. Caudillos y constituciones, Instituto de Investigaciones Históricas Juan Manuel de Rosas, Colección Estrella Federal, Buenos Aires, 1994.

LAFONT Julio B. Historia de la Constitución Argentina, Editorial F.V.D., Buenos Aires, 1953.

LUNA Félix. Conversaciones con José Luis Romero - Sobre una Argentina con Historia, Política y Democracia, Timerman editores, Buenos Aires, 1976.

QUESADA Ernesto. La época de Rosas, Ediciones del Restaurador, Buenos Aires, 1950.

ROSA José María. Historia Argentina, Tomo IV - Unitarios y Federales (1826-1841), Editorial Oriente S.A., Buenos Aires, 1973.

SALDIAS Adolfo. Historia de la Confederación Argentina - Rozas y su época, Librería "El Ateneo" editorial, Buenos Aires, 1951.

SIERRA Vicente D. Historia de la Argentina - Época de Rosas, primera parte (1929-1940), Tomo VIII, Editorial Científica Argentina, Buenos Aires, 1969.