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martes, 20 de octubre de 2020

Protectorado y libre navegación - Jaime Gálvez

REVOLVIENDO LA BIBLIOTECA

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Así llamamos a esta seccción en la que incluiremos distintos artículos de gran interés histórico, poco conocidos por el público en general, publicados hace ya muchísimos años, que redescubrimos justamente "revolviendo" nuestra biblioteca. 

Así encontramos este artículo publicado en la "Revista del Instituto Juan Manuel de Rosas de Investigaciones Históricas" N° 13 de octubre de 1948.

 

PROTECTORADO Y LIBRE NAVEGACIÓN

                                                                                                  Por Jaime Gálvez

Rosas.
Dibujo y grabado de J. Alais

El tema de la libre navegación de nuestros ríos me ha ocupado algunos años, dándome la oportunidad de especializarme en él. Publicado mi libro sobre tal asunto y la actuación brillante que le cupo a Rosas, con gran placer he visto que aquel tema ha sido debatido en la Cámara de Diputados de la Nación y que de él trata buena parte de la exposición de motivos del más enjundioso de los proyectos presentados para la reforma constitucional, en el cual se recogen mis observaciones y estudios, tal como puede constatarse en el Diario de Sesiones de dicha Cámara del 23 de junio de 1948, pág. 1078 a 1088.

No obstante lo que ello significa para mi obra, el sentido de responsabilidad obliga a tener siempre instalada la duda si uno ha exagerado o no, si se ha captado correctamente la realidad, etc., temiendo siempre la aparición del documento que va ha deshacer la construcción realizada. De aquí mi preocupación “in crescendo” ante el solo anuncio que nada menos que el Dr. Alfredo L. Palacios iba a tocar la libre navegación de nuestros ríos.

Pero hete aquí que mi ya casi angustia se trocó en desilusión cuando “La Nación” y “La Prensa” publicaron el 31 de agosto pasado el trabajo del ilustre tribuno. Faltó documentación en su disertación y sólo abordó aspectos formales, sobrando pasión política. Cometió yerros y dio lugar a otros, dándome al fin la ocasión de salir a la palestra al afirmar que los revisionistas estamos tergiversando la historia. El cargo es grave.

Dice Palacios: “Por decreto del 22 de enero de 1841, Rosas clausura los ríos Paraná y Uruguay”. Anoto, por lo tanto, que contrariamente con lo ocurrido a Rosas, a Palacios se le olvidó el Río de la Plata en la enumeración, río que también se halló clausurado. Hay que tomar nota de que la fecha citada puede dar lugar a engaño por cuanto esos ríos fueron cerrados a la navegación extranjera, mediante las disposiciones legales correspondientes, unos 3 siglos y medio antes que lo que ahora viene denunciando el distinguido ex senador, lo que, lógicamente, quita fuerza, novedad y hasta seriedad a su imputación. Sí señor; ningún río americano era libremente navegable para la extranjería según la legislación española, que arranca de la Real Pragmática del 1° de Septiembre de 1500 y cuyos principios proteccionistas perduraron aquí hasta después de Caseros, a través de gran cantidad de leyes nacionales, tratados interprovinciales e internacionales, los cuales me he dado el trabajo de enumerar en mi libro.

La disposición hallada por el orador referido tampoco fue la única dictada por Rosas, quien sólo pudo hacerlo al reglamentar lo que para el caso disponía el art. 8° del Pacto Federal de 1831, que no permitía la libre navegación a los extranjeros.

En lo que estoy de acuerdo con el Dr. Palacios es en que los emigrados “realizaron una campaña económica, que culminó con la intervención de 1846, de Florencio Varela, en el Correo del Plata”, para derogar el sistema fluvial vigente. Aparte de que los artículos de Varela fueron muy bien contestados en Buenos Aires, no me parece del todo justo retacear la actividad de don Florencio, y olvidar que antes de “culminar con la intervención de 1846” en el Correo del Plata, se fue a Londres a pedir una intervención –esta vez con cañones y demás accesorios– en 1843, para conseguir la libre navegación y algo más: un Protectorado inglés en el Río de la Plata.

Quería que Inglaterra “se aviniera a establecer un Protectorado en la República” (Mateo J. Magariños. La Misión de Florencio Varela en Londres, Montevideo, 1944, pág. 197). “Que la obtención del Protectorado fue la finalidad esencial de todas las negociaciones, no cabe la menor duda. Bajo la inocente apariencia de la “mediación feliz”, la “protección duradera”, “Asegurar la prosperidad de estos desdichados países”, etc, se ocultaba la realidad de la enajenación de nuestra soberanía”.

Las instrucciones que llevaba Varela en su valija, redactadas por él mismo, no han merecido el honor de que el investigador que debe ser el Dr, Palacios se ocupara de ellas. Pese a los más clásicos eufemismos usados en la diplomacia, creo que todos podemos entenderlos en este caso. En el art. 4° de sus auto-instrucciones se dice que, para conseguir la paz es indispensable este medio para Inglaterra: “INTERVINIENDO CON ARMAS EN LA LUCHA”.

Y como una fatalidad en nuestra historia, siempre estarán juntas la intervención armada extranjera con la libre navegación, Lo prueba una vez más el art. 6° de las referidas instrucciones varelianas: “Uno de los puntos que más debe llamar la atención de la Inglaterra es la libre navegación de los ríos afluyentes al Plata. El señor Varela debe tener por guía, en ese particular, que las ideas del gobierno son por la absoluta libertad de aquella navegación para todas las banderas, sin otras restricciones que las que las leyes de aduana y reglamentos policiales puedan creer convenientes, como en cualesquiera otras aguas de la República navegadas hoy por extranjeros”.

No fue la primera ni la última vez que se mencionan juntas, complementariamente, protectorado y libre navegación. El motivo creo haberlo revelado antes. Y cuando el Congreso Constituyente de 1853 trató la libre navegación, se volvió a oír fatídicamente, la palabra protectorado.

Volviendo a la disertación del citado político socialista, se podrá ver que afirma categóricamente respecto de la libre navegación sancionada en el art. 26 de la Constitución de 1853, lo que sigue: “Todos los Constituyentes, pues, son responsables de esa sanción que los argentinos aplaudimos y que con ligereza imperdonable un diputado ha calificado –junto con los pactos internacionales que le sirven de antecedente– de “baldón para la dignidad argentina”. Con ese motivo se han tergiversado las opiniones emitidas en las sesiones del 8, 9 y 12 de septiembre de 1853, después de sancionada la Constitución, al considerarse los tratados internacionales que aprobó el Congreso. No hubo oposición a los tratados, lo que, por otra parte, hubiera sido absurdo, después de la sanción unánime del artículo 26”.

Discrepo con 3 puntos de esa opinión. Son los siguientes: 1°) hubo intensa oposición a los tratados; 2°) los revisionistas no hemos tergiversado ninguna opinión dada en el Congreso de 1853 y menos, los de la minoría; 3°) probado el motivo de oposición a la libre navegación –el protectorado– , como argentinos no podremos aplaudir como quiere Palacios, sino llamar “baldón para la dignidad argentina” a lo que en rigor lo es y tal cual la calificaron los constituyentes de 1853, palabra más, palabra menos. Sigamos el curso de los acontecimientos.

Los mismos diputados al Congreso Constituyente de 1853, que eligiera Urquiza en la forma pintoresca que nos ha revelado la pluma inimitable de José María Rosa (h) en esta misma Revista, se encargaron de hacer oposición a los tratados que firmara Urquiza el 10 de julio de 1853. Estos tienen entrada al Congreso el 15 de agosto de ese año (Asambleas Constituyentes Argentinas, t. IV, pág. 556).

En el mismo día de entrada se nombra una Comisión Especial para estudiar los tratados y aconsejar al Congreso sobre lo que debía hacerse. El presidente del Congreso, Derqui, designa a los diputados Zavalía, Seguí y Pérez, para integrar aquella. Seguí se excusa y es reemplazado por Zuviría. (íd. Pág. 557).

El 4 de septiembre, antes de leerse el dictamen de la Comisión, se hace una cuestión muy importante. El Reglamento del Congreso disponía que “Dos terceras partes de los diputados recibidos harán Sala”. Habían sido elegidos y recibidos 24 diputados por lo que la Sala se hacía con 16 diputados recibidos, en consecuencia. Zapata pide se aclare si se pueden computar los diputados recibidos pero separados definitivamente del Congreso. Seguí impone su punto de vista, que exigía se tomaran en cuenta, únicamente los miembros del Congreso recibidos, tal cual rezaba el Reglamento, porque si “se iban a computar las dos terceras partes de sólo los presentes, que en su hipótesis quedaban reducidos a 8, resultaría que el Congreso de la Confederación Argentina vendría a se representado por sólo 4 ó 5 diputados, lo que no podía ser” (íd. Pág. 566 y 567). Y refuta victoriosamente diciendo que “la proposición presentada deja al Congreso de la República ridículamente representado en un número diminuto de diputados”. Zuviría “pidió” que se postergase su discusión para otra sesión puesto que de su resolución podía depender la validez o nulidad de las sesiones ulteriores” (íd. Pág. 567). A la sazón estaban presentes 17 diputados, incluido el Presidente. Ese día hubo Sala, como se decía entonces, por el margen más mínimo. Es este un antecedente muy valioso, por muchos motivos.

Así las cosas, se lee por fin el dictamen de la Comisión, la cual elaboró un proyecto de decreto y una minuta de comunicación. Se van a discutir, pero se levanta la sesión de ese 4 de septiembre.

Cuatro días más tarde se conoce oficialmente y a través de las actas respectivas, el informe de la Comisión. Va a comenzar la discusión más grande y ruidosa celebrada por el Congreso de 1853, que votó en silencio la Constitución. Todos otorgan más importancia a la libre navegación que a la misma Constitución. Algunos dicen y todos lo prueban con su conducta. Es la imposibilidad material de abordar hoy los problemas de fondo suscitados, me limitaré a los de carácter formal, que algo revelan los primeros. Algún otro día estudiaré lo que ahora no puedo exponer por la capacidad reducida de estas páginas.

La Comisión enfoca el examen de los tratados bajo estos dos aspectos: la competencia o incompetencia del Congreso de 1853 para conocerlos, y si hay urgencia en la aprobación. La Comisión aconseja declarar la incompetencia del Congreso Constituyente de 1853 y reservar el examen y aprobación de los tratados para las próximas Cámaras Legislativas, conforme el texto expreso y terminante del art. 9° de los tratados que establece “que deberán ser presentados para su aprobación al primer Congreso Legislativo de la Confederación”. Y declara también “que no hay urgencia en dicha aprobación, puesto que por el mismo art. 9° de los predichos tratados se reserva a las otras partes contratantes el término de 6 y 15 meses para su ratificación” (íd. Pág. 570). Esa era la interpretación correcta, pero también puede ser tomada como una muestra sorda de oposición, que también se hará oír.

Zapata opina todo lo contrario a la Comisión. Zavalía miembro de ésta y firmante del despacho, aconseja oralmente votar contra lo que pide por escrito. Ha cambiado de opinión en 4 días. Se les une Gutiérrez. El diputado Iriondo apoya el dictamen de la Comisión y Zuviría lo sigue, aludiendo al súbito cambio del modo de pensar de Zavalía. Este aclara que sólo está en contra de la incompetencia del Congreso y refirma que “no creía urgente que el Congreso aprobara los tratados”. Más adelante volverá a cambiar de opinión.

Derqui se manifiesta contrario a la Comisión, mejor dicho a su despacho, en la sesión del 9 de septiembre, lo mismo que Seguí y Colodrero. Zavalía, que firmó el despacho y luego estuvo a medias con él, ahora se pasa definitivamente al bando contrario y se pronuncia totalmente contra la Comisión, de la que forma parte (íd. Pág. 583). Pérez reitera su oposición a los tratados; según él no hay urgencia ni el Congreso es competente. Zuviría pide que dado lo avanzado de la hora y por hallarse enfermo, se suspenda la sesión, pero no consigue su propósito. Lavaysse y Campillo sostienen que el Acuerdo de San Nicolás autoriza al Congreso Constituyente a aprobar los tratados. Se vota en general el proyecto de la Comisión y fue desechado por 12 votos contra 4. Resulta fácil individualizar a los 4 votantes de la oposición a los tratados: Ferré, Zuviría, Pérez e Iriondo.

Enseguida propone Zapata un proyecto invisible en las actas, porque no figura en las de ese día ni en las del 8 ni en ninguna otra, que pasó a la orden del día siguiente.

El 12 de septiembre de 1853 comienza otra sesión. Zapata pide se inserte su proyecto en las actas… pero no aparece por ninguna parte. Ignoro lo que ocurrió al respecto. Pide la palabra Ferré –“ a quien por lamentable error se ha atribuido oposición enconada” según Palacios – y dice que ha estado por la incompetencia del Congreso y la falta de urgencia en aprobar los tratados; “porque por los poderes que he recibido de la Provincia que tengo el honor de representar, no me considero con facultades para proceder de otro modo, y porque así me lo dicta mi conciencia, así es que en este sentido no tomaré parte ni votaré en nada que no sea para llenar y sancionar los 2 puntos pendientes por la Constitución que hemos jurado, a menos que reciba nuevos poderes de la Provincia a quien he dado cuenta de mi resolución. Después de estas palabras el señor diputado se levantó y salió del salón de las sesiones” (íd. pág. 589). Su conducta la funda legalmente y, especialmente, agrega, “porque así me lo dicta mi conciencia”. Su saber y sus sentimientos están en contra de la libre navegación sancionada por los tratados, como se ve. Es, pues, el perfecto opositor, un opositor enconado. No existe el “lamentable error” que dice Palacios hemos cometido. El error es sólo de él.

El diputado Gutiérrez denuncia la ausencia de Ferré; se lo manda llamar y no viene ni se le encuentra. Su actitud opositora le valdrá la siguiente sanción extraordinaria del Congreso de 1853: “Art. 1° El ciudadano don Pedro Ferré queda borrado desde el día 12 de septiembre último del número de diputados al Soberano Congreso Constituyente” (íd. Pág. 602).

Seguí hace su discurso de apoyo al invisible proyecto Zapata, encontrando eco en otros diputados. Se pone a votación en general “y fue admitido por una mayoría de 11 votos contra 2” (íd. pág. 591). Estos últimos son los de Pérez e Iriondo. Faltó el de Zuviría porque a la sazón Urquiza lo nombra su Ministro de Relaciones Exteriores (íd. pág. 593) –no sé si porque lo apreciaba como Ministro o porque lo temía como opositor – y el de Ferré, quien ya se hallaba en trance de ser “borrado”. Así se aprobaron los tratados que firmara Urquiza concediendo la libre navegación. Y para que Palacios no insista diciendo que no hubo oposición, transcribo 4 palabras de Seguí de ese mismo día: “LA OPOSICION QUE RUGE…”, etc. Otros diputados usan también la misma palabra “oposición”. Por ejemplo, dice Iriondo: “debieron, pues, tener presente todas las razones alegadas por los señores diputados de la oposición”, y Zuviría “los señores diputados de la oposición…” etc.

Hecha la votación, todos saben que ella es insuficiente, pues como lo aclararon los mismos constituyentes, se necesitaban por lo menos 16 diputados para hacer Sala, cuando en la sanción de los tratados apenas fueron 13 los votantes. Seguí lo puntualizó muy bien el día 4 de septiembre, como ha quedado arriba probado, agregando que de no hacer como sostenía, el Congreso estaría “ridículamente representado por un número diminuto de diputados”. A Seguí no se le escapó dicha circunstancia y en la misma sesión del 8 de septiembre presenta un proyecto de reformas al Reglamento. Pero éste no subsana nada porque dispone para el futuro y establece que ningún diputado puede retirarse “hasta que se incorpore al Congreso el que haya sido nombrado para subrogarles”. Con ello no cubre la nulidad de la aprobación de los tratados, sino que será sólo el instrumento para “borrar” al incómodo Ferré, que es lo que sucede.

No es necesario, ante las pruebas exhibidas y que emanan de los mismos constituyentes, argumentar mucho para llegar a la nulidad de la sanción aludida, bajo el punto de vista jurídico. No es aquella la única falla de derecho, como lo he puntualizado en otra ocasión y que puedo ampliar. Pero no quiero caer en el simplismo jurídico cuando escribo historia. Prefiero las razones de orden común, moral, que cualquiera puede entender. Y porque, y sin que Palacios me pueda acusar de tener “ligereza imperdonable”, estos tratados son, simple y sencillamente, “un baldón para la dignidad argentina”. ¿Por qué haré tal afirmación?

Cedo la palabra a los constituyentes de 1853: ZAVALIA: “convenía establecer además de la obligación nacional una garantía fundada por el poder de las Naciones amigas”; “Quiero que la libertad de los ríos quede salva del conflicto, apoyada en nuestra sanción y en los cañones de las Naciones amigas”; LAVAYSSE: “he considerado urgente y necesaria la garantía de las potencias más poderosas de Europa y América”; “no era precisamente garantía moral sino real y efectiva de la que se trataba, y éste sólo se hallaba en una poderosa fuerza que lo asegurase”; ZAPATA: “un derecho perfecto a las potencias signatarias, que es lo que conviene a la Confederación”; GUTIERREZ: “Quizás no fuésemos demasiado fuertes para hacer respetar, a cuyo efecto creía precisa la concurrencia de Potencias europeas”; “protección de la fuerza apoyada en derechos”; ZUVIRIA: “Los tratados son perpetuos”; “ellos importaban un protectorado extranjero”; “sin vergüenza y humillación no podríamos confesar que había urgencia de anticipar este protectorado extranjero”; “ni la enfermedad ni la muerte me impedirán llenar mi deber”; CAMPILLO: “es un hecho garantido por tratados solemnes con Naciones poderosas”; “esta navegación libre necesita la garantía de los tratados”; PEREZ: “Anarquistas o serviles no presentaríamos al extranjero el menor interés”, etc. Esas palabras sueltas señalan el calibre de la discusión.

Volviendo a la disertación del Dr. Alfredo L. Palacios, creo haber probado lo que me proponía, esto es, lo temerario e inconsistente de sus afirmaciones. Hubo oposición; no hemos tergiversado los revisionistas, y lo del baldón no es la ligereza imperdonable que él cree.

Y por último, un concepto del Dr. Alfredo L. Palacios de 1948 – “Rosas no fue nacionalista ni preparó la organización de la República”- lo rebato con un concepto del Dr. Alfredo L. Palacios de 1914: –“Rosas…realizó consciente o inconscientemente, una obra de unificación que permitió la organización nacional” (Diario de Sesiones Cámara de Diputados, reunión N° 67, del 21 de noviembre de 1914, pág. 284, columna 1°).

Muchas veces he admirado gestos y actitudes del Dr. Palacios, mas lamento no sentir lo mismo cuando su actividad política actual lo obliga a disertar con pasión, realmente fuera de lugar y en contradicción con sus antecedentes.

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JAIME GÁLVEZ, es autor, entre otras, de las siguientes obras: Rosas y la navegación de nuestros ríos, Rosas y el proceso constitucional, Revisionismo histórico constitucional 1810-1967. 

jueves, 1 de diciembre de 2011

Vuelta de Obligado - Polémica Omar López Mato y Norberto J. Chiviló

 Publicado en el Periódico El Restaurador - Año VI N° 21 - Diciembre 2011 - Pags. 8 y 13 

Otra vuelta a la polémica

Por Norberto Jorge Chiviló 

Norberto J. Chiviló
“La Porteña en el tocador”. Oleo de Cayetano Descalzi

La contestación que el Dr. López Mato (en adelante LM) tituló “Otra vuelta de Obligado”, en realidad no se condice con una respuesta a mi artículo “Omar López Mato y la Vuelta de Obligado”, porque en realidad, si bien se lo lee, no rebate los puntos que yo señalé, sino que introduce nuevas cuestiones y mezcla un poco los temas –saliéndose del tema Obligado–, con simples afirmaciones, como la libertad de los ríos interiores, posturas de Artigas y Dorrego al respecto, deshonestidad de Rosas en el manejo de fondos y enriquecimiento ilícito, hechos relativos a la Vuelta de Obligado, la no participación por las rentas de la Aduana de Buenos Aires, Rosas y Bolivia, Rosas y el Paraguay, oferta de Rosas de canje de Malvinas, especulación con la derrota, intervenciones en el Río de la Plata, intransigencia exagerada de Rosas, exacerbación del patrioterismo, vía libre de comunicación hacia el Paraguay, pago de la deuda a la Baring Brothers, la codicia de Rosas, papel moneda emitido por Buenos Aires, el “pacto” del Cuadrilátero, excesos cometidos por Rosas, etc. etc., cuestiones que son fáciles de poner en pocas palabras, por ejemplo cuando dice: Rosas “mató (de a miles, doctor, de a miles)” sin ninguna explicación ni razonamiento o cuando se dice “Rosas sumió el país en el atraso y la ignorancia”, con tanta ligereza y que se podrían rebatir de la misma manera diciendo solamente: “no es cierto tal cosa” o tal otra, pero evidentemente esa no es la forma de debatir. Los que defendemos a Rosas y estamos comprometidos con la verdadera historia, debemos explicar como fue cada cosa, pero para los contrarios les basta hacer afirmaciones de Perogrullo que tienen que ser aceptadas por todo el mundo, y ahí sí pretenden ser los dueños absoluto de la verdad. Pero como decía el paisano –y con todo respeto– “No hay que dejarse pisar el poncho” y trataré de contestar algunas de las imputaciones formuladas y dentro de las limitaciones de espacio que permite este periódico, en forma clara, para que sean comprendidas por todos los lectores y solo tomaré los principales cargos. Las que por falta de espacio no pueda contestarlas ahora, serán motivo de análisis en ediciones posteriores, ya que los temas de por sí son interesantes.

 

Una pregunta clave

En mi contestación, había hecho a LM una pregunta clave, cual era: “de haber vivido Ud. en aquellos momentos (del Combate de la Vuelta de Obligado). ¿Habría estado con los defensores argentinos o arriba de los barcos anglofranceses?”.

Lo que primero traté de encontrar en la contestación de LM fue justamente que respuesta daba a esa pregunta, pero lamentablemente no la encontré. Su silencio, debo confesarlo, me sorprendió. Hubiera sido lindo, y era lo que yo hubiera esperado, que el Doctor  respondiera que le hubiera gustado estar con los defensores argentinos. Pero bueno… cada uno es libre de pensar y actuar como quiera.

 

La libre navegación de los ríos

LM me endilga que en mi texto omití varios hechos que echan otra luz sobre el tema de la libre navegabilidad de los ríos y cita el caso de “Artigas en 1816” y de “Dorrego en Agosto de 1828”. En primer lugar no fue mi intención historiar el tema de la libre navegación de los ríos, ya que ello da para mucho y largo y porque no soy ni me considero “historiador”, y hay autores que lo han hecho muy bien (véase Jaime Gálvez en “Rosas y la navegación de nuestros ríos”) y además que el espacio que dispongo en el periódico es limitado, no es un libro.

Debo manifestar que ante la respuesta de LM traté de encontrar material sobre la libertad de navegación promovido por Artigas (no solo en libros de historia sino en Internet) y solo pude encontrar la referencia que Estanislao S. Zeballos hizo en su intervención en el Congreso Nacional en 1815, al decir: “… no hay sino aquel raro y curiosísimo tratado celebrado por Artigas en 1817, con el teniente de navío británico, que no tenía plenipotencia, míster Edward Franklin… Es un documento en el cual Artigas y el comandante inglés reconocen la jurisdicción absoluta del Río de la Plata a la República Argentina, no atribuyendo al Uruguay sino el uso de los puertos”.

Debe decirse asimismo que como lo señalé en el artículo sobre Artigas publicado en el número anterior de este periódico, el caudillo oriental entre las instrucciones dadas a los diputados orientales para concurrir a la Asamblea del Año XIII, estaba el de la apertura al libre comercio de los puertos de Maldonado y Colonia que se agregaban al de Montevideo. Pero también Artigas propiciaba medidas proteccionistas que impulsaran y protegieran las artesanías y manufacturas propias: “Todos los derechos, impuestos y sisas que se impongan a las introducciones extranjeras serán iguales al resto de las provincias unidas, debiendo ser recargadas todas aquellas que perjudiquen nuestras artes o fábricas, a fin de dar fomento a la industria de nuestro territorio” (Como también lo hará Rosas, muchos años después, con la Ley de Aduanas). No es que se abrían indiscriminadamente los puertos a la libre introducción de toda mercadería extranjera.

Respecto a la referencia que LM hace de “la libre navegación… sancionada por el gobierno de Dorrego en Agosto de 1828”, respondo que no se estableció la libre navegación ni fue sancionada por el gobierno de Dorrego. Me explico. A raíz de la primera guerra argentina-brasilera que mantuvieron las Provincias Unidas del Río de la Plata con el Imperio del Brasil en 1825-1827 se firmó, entre ambos gobiernos –el nuestro representado por Dorrego–, un Tratado Preliminar de Paz del 27 de agosto de 1828, por el cual se dividió a las Provincias Unidas del Río de la Plata y se separa su Provincia Oriental, para reconocerla como un tercer país: la República Oriental del Uruguay, y en ese Tratado se conviene: “las altas partes contratantes se comprometen a emplear los medios que estén a su alcance, a fin de que la navegación del Río de la Plata y de todos los que desaguan en él se conserven libres para el uso de los súbditos de una y otra nación, por el tiempo de quince años, en la forma que se ajustare en el tratado definitivo de paz”. Como se puede apreciar, el tratado no establecía la libre navegación de los ríos para todos, sino “para el uso de los súbditos de una y otra nación” signatarias del Tratado, es decir argentinos y brasileros solamente y por el término acotado de quince años. Analice el lector si lo afirmado por LM, concuerda con la realidad de lo que yo había dicho.

Cabe señalar que en los tratados interprovinciales suscriptos antes de la llegada de Rosas al poder o mientras este lo ejerció como Gobernador de Buenos Aires y como representante de la Confederación Argentina, en muchos se estableció la libre navegación de los ríos interiores pero solo para las provincias y ninguno lo hizo con respecto a los extranjeros, así el Pacto Federal de 1831 no permitía la libre navegación de los ríos interiores para los extranjeros.

Al oponerse Rosas a la libre navegación de nuestros ríos interiores por parte de potencias extranjeras, estaba nada mas ni nada menos que cumpliendo con la ley de nuestro país, pero además esa postura era la que establecía el derecho internacional de aquél momento. No fue un capricho, como algunos pretender ver (“Caprichos” para oponerse a la libre navegación, “caprichos” para oponerse a las grandes potencias…??,) ya que “Capricho” es de acuerdo al Diccionario de la Real Academia: “Determinación que se toma arbitrariamente, inspirada por un antojo, por humor o por deleite en lo extravagante y original”. Como ya manifesté la actitud de Rosas no fue arbitraria, sino por el contrario fue bien ajustada a la ley, al derecho y al derecho internacional de aquél momento y menos aún estuvo inspirada por un antojo, por humor o por deleite. Simplemente se sujetó a las normas nacionales.

Para tener por acreditada la justicia en la política seguida por la Confederación Argentina sobre este tema, me remito a lo manifestado por Lord Palmerston en el parlamento británico en la sesión del 19 de febrero de 1846, cuando a una pregunta de Lord Beaumont, contestaba: “No podemos pretender ese derecho (la libre navegación): las orillas del río Paraná se encuentran en territorio argentino, y esa pretensión sería contraria a nuestra práctica universal y al principio de las naciones”.

En la alocución de Zeballos en el Congreso a la que me referí, dijo que el Ministro ingles Lord Palmerston había afirmado con respecto a la referida cuestión de la libre navegación: “Con respecto al derecho de navegación  estamos dispuestos a convenir en que los principios del derecho de gentes que mantenemos en Europa establece que los países por donde pasan los ríos –si fueran realmente ríos y no brazos de mar– tienen el derecho de gobernar su navegación” y sigue diciendo Zeballos: “Empezaba, pues, a triunfar Rosas en el Parlamento inglés; y el diputado (inglés, en el parlamento británico) Urquhar terminó su discurso con estas palabras: ‘Conforme al derecho público, no debe entrar en las miras del gobierno de Inglaterra y de Francia abrir comunicación con la provincia argentina del Paraguay, porque es justo que se respeten los derechos de la Confederación sobre esa parte integrante de su territorio; y en cuanto a la navegación de los ríos, el gobierno argentino no sólo es dueño de reglamentarla, sino también de cerrarla a los pabellones extranjeros, porque se debe considerar que la embocadura del Río de la Plata es una pertenencia de la Confederación Argentina y no un brazo de mar’ ”.

Pregunto: ¿Qué más se podría decir y argumentar sobre el tema, cuando los mismos enemigos reconocían la justicia de la posición argentina, sustentada por Rosas?.

Incluso en los Tratados firmados por la Confederación Argentina con el Reino Unido el 24 de noviembre de 1849  (El Tratado Arana-Southern en su Artículo 4° dice “El gobierno de S. M. B. reconoce ser la navegación del Río Paraná una navegación interior de la Confederación Argentina y sujeta solamente á sus leyes y reglamentos…) y con la República Francesa el 31 de agosto de 1850 (El Tratado Arana-Leprédour en su Art. 6°, dice: “El Gobierno de la República francesa reconoce ser la navegación del Río Paraná, una navegación interior de la Confederación Argentina, y sujeta solamente á sus leyes y reglamentos…), se reconoce explícitamente el derecho argentino defendido por Rosas. Esto está clarísimo y está bien escrito y parece mentira que todavía hoy haya argentinos que discutan algo tan claro, preciso y que no admite ya ninguna discusión.

Contrariamente a lo que hacían otras potencias, con la derrota argentina en Caseros y la sanción de la Constitución de 1853, en su artículo 26 se estableció la libre navegación de nuestros ríos interiores, incluso para buques de guerra de otras potencias (que años después nos traerían problemas con Paraguay y Brasil). O sea que después de Caseros –que fue una verdadera derrota nacional– nosotros fuimos los vivos que abrimos nuestros ríos mientras que las otras potencias –entre las que incluyo al Imperio del Brasil– eran tontos por no permitirlo y reservarse su navegación solo para sus nacionales. ¿Qué raro, no…?. Después de leer todo esto hay algo que no cierra… pero la realidad fue que una de las condiciones impuestas por el Imperio del Brasil para sumarse a la lucha contra Rosas –léase la “Confederación Argentina” – fue la de abrir nuestros ríos a la libre navegación extranjera y por eso hablo de derrota argentina, pues entre otras cosas, algo que había costado tanto mantener y defender como fue la soberanía de nuestros ríos interiores, fue moneda de cambio para lograr la participación brasilera para derrotar a un gobierno nacional y legítimo.

 

Combate de Vuelta de Obligado
Chaleco federal


Conflicto con las potencias extranjeras

En cuanto al tema propuesto por LM acerca del conflicto de la Confederación con las potencias extranjeras, de que “Rosas podría haber arreglado el asunto permitiendo la libre navegación”. Sí, es verdad que no arregló, era un argentino bien nacido, respetuoso de las leyes, defensor a ultranza de los derechos de su país, como por el lado opuesto, los ingleses, franceses, brasileros y otros también defendían a sus respectivos países. Ya que se pedía la libre navegación de los ríos interiores, ¿porqué las otras potencias no abrían a su vez sus ríos?: el Támesis, el Sena, el Amazonas entre otros, dando el ejemplo. Con mucha ligereza se dice que el abrir nuestros ríos a la libre navegación y los puertos a la libre introducción de mercaderías extranjeras, nos traería el progreso, pregunto, ¿Porqué… los ingleses, franceses, norteamericanos, brasileros y otros accedían al progreso de esa forma?. ¿Porqué se le pedía a la Argentina lo que ellos no hacían ni consentían?. Parece mentira que hoy día se discuta esto que es tan sencillo y simple. Yo le preguntaría a LM ¿Permitiría Ud. la entrada en forma libre e irrestricta de un vendedor en su domicilio o en su clínica, con derecho a entrar en todas las dependencias…?.

 

Rosas, sus intereses particulares y su honestidad

Cuestiona LM la afirmación de que Rosas nunca antepuso sus intereses particulares a los de su patria. Lo vuelvo a afirmar y el lector sacará sus propias conclusiones. Comercialmente y personalmente le hubiera “convenido” mas a Rosas el haber transado con las potencias europeas que oponerse a ellas. Incluso cuando debió exiliarse, en vez de llevarse baúles llenos de riquezas –que legítimamente había adquirido– prefirió salvar su honor y llevarse baúles llenos de papeles y documentos públicos –sin ningún valor económico–, por lo cual los argentinos debemos estarle agradecidos pues así pudimos conocer la verdadera historia de la primera mitad del siglo XIX. Hasta en ese momento, en que debió partir al exilio, dejó de lado sus intereses patrimoniales personales. Afirmar como lo hace LM  de que el “Palacio de Palermo…fue arreglado, aumentado y mantenido con dineros públicos y propiedades incautadas a disidentes durante su mandato”, no se ajusta a la verdad histórica. Voy a transcribir la opinión de varios opositores al dictador, que hablan de su honestidad en el manejo de los dineros públicos:

José María Ramos Mejía, descendiente de enemigos acérrimos de Rosas, dirá en su libro Rosas y su tiempo: “No me hubiera animado, en otro tiempo, a llamar las cosas por sus nombres, es decir en alta voz que en el manejo de los dineros públicos y a la luz de la documentación, Rosas no fue un ladrón vulgar como afirman sus enemigos. Pesaba sobre mí el concepto popular, hecho carne en la mente de dos generaciones por la pluma fulgurante de Rivera Indarte y por el procedimiento administrativo sin control efectivo con que operaba la Dictadura. Todavía después buscaba frases tortuosas en los mil recursos del lenguaje para ocultar mi verdadero sentir y no cumplir con el deber de expresarlo, aunque fuese tímidamente. Recuerdo que mis escrúpulos estrujaban el lenguaje para sacar una forma satisfactoria a la pasión política, hasta que por fin triunfó la probidad histórica y estampé el pensamiento con franqueza: en el manejo de los dineros públicos, Rosas no tocó jamás un peso en provecho propio, vivió sobrio y modesto y murió en la miseria; la raza argentina de antiguo cuño fue así hasta en sus tiranos”.

Otro antirrosista, Antonio Díaz en su obra Historia política y militar de las Repúblicas del Plata, (tomo X), dirá: “El juicio del general Rosas (dispuesto por las autoridades de Buenos Aires, después de Caseros) fue largo y ardientemente debatido, no en pro y en contra, pues no encontró sostenedores que atacasen a la ley inmoral de la confiscación (se refiere a la ley que dispuso la confiscación a los bienes de Rosas por parte de las autoridades de Buenos Aires), como los había encontrado en la época de su Dictadura para combatirla. No se trató allí de establecer la procedencia de los bienes del general Rosas. Los tenía heredados de sus padres, aumentados y mejorados con su trabajo personal, legítimamente adquiridos también por su esposa la Sra. Dña. Encarnación Ezcurra, a la que heredaba igualmente su hija, en bienes, que pasaron a la masa de la fortuna, estaban reunidos a los del mismo Sr. Rosas. Finalmente, éste había adquirido propiedades en el período de su mando sin que se pudiera probar que fuesen compradas con los dineros fiscales. La fortuna que poseía el general Rosas era bastante crecida para producirle recursos con que hacer frente a especulaciones de gran escala, sin necesidad de tomar los dineros públicos”.

Agustín de Vedia, pariente de Mitre, ha dicho estas elocuentes palabras: “El mecanismo de la contabilidad, la publicidad y la regularidad con que Rosas procedió en el manejo de los caudales públicos, llama realmente la atención”.

El antirrosista Carlos Lemée, editor de “Instrucciones para la administración de estancias” redactadas por Rosas, dirá: “Rozas entendía noblemente los deberes de vecindad… Rozas era un estanciero muy delicado y respetuoso de lo ajeno”.

Cabe recordar una vez mas la opinión de José A. Terry (ver ER Nº 18, p.7), cuando afirmó: “El comercio y el extranjero tenían confianza en la honradez administrativa del gobernador”.

Esa honestidad de Rosas en el manejo de los dineros públicos y el no haberse llevado riquezas al exiliarse y sí cargar con papeles sin valor económico, privilegiando su honor a un pasar económico holgado, a mí me conmueve.

Vuelta de Obligado
Foto de 1891 de la Aduana vieja

 

La Aduana  

Con respecto a la Aduana de Buenos Aires, menos mal que LM, acepta como cierto –como lo fué– de las guías y contraguías, pero ahora manifiesta que el contrabando seguía siendo la regla en las demás provincias para sortear la “pesada burocracia” de Buenos Aires. 

De la lectura de mi contestación anterior “Omar López Mato y la Vuelta de Obligado” surge que en ningún momento afirmé, como lo dice LM “que Rosas coparticipaba con las otras provincias” de los ingresos de la Aduana de Buenos Aires. Las Aduanas eran propias de cada provincia y así como existía la de Buenos Aires, existían las de Entre Ríos, Corrientes, etc. donde cada provincia tenía su propia ley que gravaba en forma distinta la introducción de mercaderías extranjeras y esos derechos ingresaban a las arcas fiscales de cada una de ellas a las cuales la Aduana le pertenecía. Sí se puede afirmar que con los ingresos de la Aduana de Buenos Aires, Rosas sostenía los ejércitos nacionales para la defensa en las guerras internacionales, como así también, sostenía y tenía provista a toda la administración y diplomacia de la Confederación, como manifesté en aquella contestación. Por lo tanto no incurrí en ninguna “inexactitud a designio”. Yo, que defiendo la figura histórica de Rosas –como muchos otros– no digo “inexactitudes a designio”, como sí lo dicen sus contrarios –y lo han reconocido–, porque ello significaría ponerme en la misma vereda, con lo cual sería contrario a mis propios ideales y sería defraudarme y engañarme a mí mismo. No digo que no pueda equivocarme, pero lo que expreso lo hago con la convicción de que es la verdad histórica. La defensa que hago de la figura de Rosas, lo hago por íntima convicción de que defiendo la justicia y la verdad histórica. No tengo parentesco con ninguno de los familiares del restaurador y cuando fue su gobierno en este país, mis antepasados se encontraban en Europa, por lo que no defiendo intereses de familia, ni intereses espúreos. Con toda humildad, trato de hacer lo que dice el Salmo 44: “Levántate y lucha por la verdad, la piedad y la justicia”.

  

Rosas y la defensa de las provincias

Se pregunta LM: ¿Qué hizo Rosas para defender a las demás provincias?. A partir de la firma del Pacto Federal de 1831, las provincias se reunieron en un sistema federal conformándose la Confederación Argentina, que aglutinaba a todas ellas. La defensa que Rosas ejerció –y como! – lo fue de la Confederación Argentina en su conjunto, la visión localista que Rosas había tenido durante su primera gestión, cambió durante la segunda, pasando a ser nacional y sobre todo a partir de la sanción de la Ley de Aduana, donde las provincias se vieron favorecidas notablemente por los altos aforos a la introducción de mercaderías y productos extranjeros que también se producían en nuestro país.

 

La Vuelta de Obligado    

Con respecto a la Vuelta de Obligado, vuelve LM, con el tema de la insuficiencia de medios empleados por las tropas de la Confederación, “juntados a las apuradas”, “negros en su mayoría”, –ahora ya no son los paisanos de la zona como había afirmado en el artículo publicado en la pág. web, sino “negros” – y hace una afirmación maliciosa ya que dice que “huyeron al primer disparo”. ¿Huyeron al primer disparo…?, esto nunca antes lo había leído. Si hubieran huído de tal manera no se entiende la cantidad de muertos que tuvieron las tropas patriotas y del comportamiento valiente que manifestaron en todo momento y ello no es una simple afirmación mía, ya que para decir esto tengo en cuenta lo que dijeron los jefes enemigos que reconocieron el arrojo y valentía de tropas y oficiales argentinos. Tampoco leí en ningún lugar, que fueran fusilados más de cien reclutas por desertar.

Hacer estas afirmaciones, que no son veraces, de “Huyeron al primer disparo”, creo que es una falta de respeto para los que dieron su vida y su sangre en defensa del territorio patrio y a su vez contradice lo que él mismo había afirmado en su anterior trabajo cuando dijo: “heroica resistencia ofrecida por los porteños” y mas adelante: “Vale aclarar que exalto el valor de los combatientes”. ¿En qué quedamos Dr. LM, o “huyeron al primer disparo” o “hubo una heroica resistencia de los combatientes”?. Decir primero una cosa y después lo contrario no es serio y da lugar en que se piense que se dicen “inexactitudes a designio”.

En la pág. 3 del Nº 4 de este periódico, en el artículo “La actuación de Thorne en Obligado”, se transcribe el documento entregado por Alte. Sulivan  en el Consulado argentino en Londres, ofreciendo la restitución de una bandera tomada en Obligado –y cuya lectura recomiento nuevamente– en la cual entre otras cosas, dice: "Por prisioneros heridos de su regimiento, supimos después que era el coronel Rodríguez (en realidad era Thorne), del Regimiento de Patricios de Buenos Aires. Cuando todos los artilleros fueron muertos ó heridos hizo maniobrar los cañones con soldados de su regimiento de infantería hasta que el combate estuvo casi terminado, perdiendo 500 muertos y heridos, de 800 que lo componían. Cuando los marineros y soldados ingleses desembarcaron a la tarde y tomaron esa batería, él con los restos de su regimiento solamente, y sin otro concurso de las fuerzas defensoras, mantuvo, su posición en retaguardia á pesar del fuerte fuego cruzado de todos los buques por entre los bosques que se hallaban detrás de la batería y fue el último en retirarse. La bandera de la batería que había defendido tan noblemente fue arriada por uno de los hombres, de mi mando y me fue dada por el oficial inglés de mayor rango, capitán Hotham. Al ser arriada la bandera cayó sobre algunos de los cuerpos de los caídos y fue manchada con su sangre”.

El contraalmirante Inglefield en el parte al Almirantazgo británico dirá: “Siento vivamente que este bizarro hecho de armas haya sido acompañado con tanta pérdida de vidas, pero considerando la fuerte posición del enemigo, y la obstinación con que fue defendida, tenemos motivos para agradecer a la Providencia que no haya sido mayor", y en l’Annuaire Historique, de Lesur (París, 1847), se puede leer "El combate con las baterías comenzó a las diez de la mañana y duró hasta las cinco de la tarde, durante siete horas no se dejó de hacer fuego de parte a parte. El combate de Obligado quedará como un brillante hecho de armas para ambas marinas".

Juzgue Ud, lector, si la opinión de LM tiene mas peso que la de estos jefes enemigos que estuvieron en el combate y la de aquella revista francesa de esa época que informaba a su lectores sobre lo acontecido.

Estos relatos son más que suficientes y también elocuentes del comportamiento valeroso y heroico de los combatientes argentinos, que da por tierra lo afirmado por LM, sin asidero histórico alguno y con el solo propósito de desmerecer todo lo que se hizo en la época de Rosas.

También LM vuelve con lo de la afirmación de las “tres cadenas mal puestas” y de que “Rosas especuló con la derrota”. Esto ya lo contesté en mi primera respuesta, no volveré a repetir conceptos vertidos y los lectores tienen la palabra.

 

Carlos Enrique Pellegrini
Iglesia de Santo Domingo, procesión en 1830. Carlos Enrique Pellegrini

La intransigencia de Rosas

También  ahora habla de la intransigencia exagerada que presentó Rosas en todo momento ante las propuestas para llegar a un arreglo aún antes de 1839.

Con todo lo que tenía que ver con la soberanía nacional, en efecto, Rosas fue obstinado e intransigente…, a lo mejor “exagerado”. Sí es cierto, no lo vamos a negar, sino que por el contrario lo exaltamos. Ahí esta su virtud que bien lo pinta de patriota y acérrimo defensor de los intereses nacionales. Su intransigencia en estas cuestiones no es una carga ni lo desmerece, sino todo lo contrario, lo honra como argentino y patriota.

Así también lo consideraba el Gral. San Martín, cuando en carta a Rosas el 2 de noviembre de 1848, le dijo “…Así es que he tenido una verdadera satisfacción al saber el levantamiento del injusto bloqueo con que nos hostilizaban las dos primeras naciones de Europa; esta satisfacción es tanto más completa cuanto el honor del país no ha tenido nada que sufrir, y por el contrario presenta a todos los nuevos estados Americanos un modelo que seguir y más cuando éste está apoyado en la Justicia. No vaya a creer por lo que dejo expuesto, el que jamás he dudado que nuestra patria tuviese que avergonzarse de ninguna concesión humillante presidiendo usted a sus destinos; por el contrario, más bien he creído no tirase usted demasiado la cuerda de las negociaciones seguidas cuando se trataba del honor nacional…”

 

Tratado del Cuadrilátero

Vuelvo a reiterar lo que manifesté en mi anterior contestación sobre la supuesta existencia de la cláusula que menciona LM. Ninguna de las cláusulas reservadas de dicho Tratado se refiere al tema mencionado por LM.