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sábado, 23 de abril de 2022

El Cabildo en 1806 - Oscar Denovi

REVOLVIENDO LA BIBLIOTECA

64 

En esta sección que llamamos "Revolviendo la biblioteca", incluimos distintos artículos de gran interés histórico, poco conocidos por el público en general, publicados hace ya muchísimos años.

En el periódico El Tradicional  N° 69, de agosto de 2006, se publicó este artículo del Dr. Oscar J. C. Denovi. 


El Cabildo de la Santísima Trinidad en el tiempo crítico de 1806

Por el Dr. Oscar J. C. Denovi


La “Ciudad  de la Santísima Trinidad, Puerto de Santa María de Buenos Aires a veinte y cinco de junio de mil ochocientos seis; Con motivo de haverse presentado a la vista diez velas enemigas al aclarear el día, tocadose, generala, y hecho seña en la Fortaleza con tres cañonazos se juntaron en la Sala de su acuerdos los SS, don Francisco Lesica y don Anselmo Saenz Baliente alcaldes de primero y segundo Voto, y los SS Regidores, don Manuel Mansilla Aguacil Mayor, don José Santos Inchaurregui, don Jerónimo Merino, don Francisco Antonio Herrero, don Manuel Jose de Ocampo, don Francisco Belgrano, y don Martín Gregorio Yanis”. (1)

El libro de los “Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos Aires” no tiene más actas posteriores a la transcripta hasta el 13 de agosto, día siguiente de la Reconquista. Los acontecimientos militares que se inician el día 26 de junio, en los que la ciudad cae el 27 en poder de los ingleses, interrumpen la labor normal de dicho Cuerpo colegiado hasta esa fecha. El Cabildo del día 13 de agosto, celebrado con las mismas autoridades mencionadas en el acta del 25 de junio, con el agregado del Síndico Procurador General, trata lo siguiente: “...sobre que haviendo sido reconquistada esta Ciudad el día de aier la energía de nuestras armas, y por medio de una victoria la mas gloriosa, que quiso concedernos el Dios de los Exercitos; era indispensable acordar ante todo y sin perdida de momentos el modo de darle gracias por tan singular beneficio, y los medios de asegurar esta victoria; Y como para ello sea mui propio y aun necesario el concurso de luces y conocimientos de las personas que componen los Tribunales de esta Capital, y demás del estado eclesiástico, militar y civil considerándose este cavildo autorizado para convocar y celebrar un congreso general, en circunstancias de hallarse ausente el Excelentísimo Señor Virrey, y no haverse formalizado el Tribunal de la Real Audiencia: Acordaron los SS. Se convoque a este congreso general... ”(2)

El Cabildo del día 14 de agosto se reúne a las once horas, según la invitación que se cursó el día anterior después de la reunión del mismo. Una gran cantidad de funcionarios judiciales, eclesiásticos, militares y personas destacadas en su carácter de vecinos (ciudadanos) relata el acta de su asistencia a este Congreso. En orden de lo que dice en el acta mencionamos a Benito Lue y Riega, obispo de la ciudad, José Gorvea y Badillo, fiscal de S. M. (su majestad) en el Supremo Consejo de Indias, los SS oidores y fiscales de la Real Audiencia, la totalidad de los funcionarios del Cabildo mencionados en las actas de los días 25 de junio y 13 de agosto. Encontramos en ella varios nombres familiares en nuestra historia tales como: Manuel José de Lavarden, Juan José de Passo, José Darragueira, Joaquín Campana, doctores en Derecho, Cosme Argerich, facultativo, Martín de Alzaga, José Martinez de Hoz, Francisco Thelle Echea, Juan Bautista de Elorriaga, Manuel Ortiz Basualdo, Juan Antonio Lezica, Juan Antonio Santa Coloma, Juan Martín de Pueyrredón, Francisco Antonio Escalada, vecinos, entre muchos otros, de menor repercusión en el presente del público lector. Continúa el acta relatando el desagravio que se realiza al rey Carlos III por haber sido rasgada su imagen, para finalmente encarar la resolución más importante que se refiere a lo siguiente: "Primero: Que el Domingo proximo se asista a la Santa Iglesia Catedral a dar gracias a Dios por el singularísimo beneficio que se acaba de recibir. Segundo: Ofrecer a María Santísima mañana, en su día, quince dotes para quince doncellas, hijas de Buenos Ayres, con preferencia la de los muertos en combate, para que tomen estado según su vocación: pero como esto debe ser sin perjuicio de lo que se ha ofrecido a la Tropa reconquistadora, se deja esto a la prudencia y generosidad de los vecinos. Tercero: Avisar al rey y señalar quien ha de ir, quando, y por donde para que se llegue a S.M. quanto antes la noticia, en que solo se hable de la restauración, de su modo, y por quien: avisar también al Señor Virrey. Cuarto: como las ciudades seran sin duda las primeras deudas, y debe tratarse de su total cumplimiento, ante todas las cosas se resolverá este punto. Quinto: resolver el modo de afirmar la victoria, disponiendo del numero de tropas que necesita la ciudad y su Costa para resistir el esfuerzo que se teme, y aun se asegura que esperaban nuestros enemigos los ingleses; el sueldo que han de ganar, y de donde se ha de pagar por ahora. Sexto: Inventariar todas las provisiones de guerra y de boca que existen, y las que se necesitan para la defensa y la seguridad de esta Metrópoli y su Costa”.

A continuación relata el acta las disposiciones que se adoptan en los seis puntos que se incluyeron en ella, expuestos arriba y ante el reclamo del pueblo combatiente junto a las tropas el día de la reconquista, que había permanecido en la plaza hasta la realización del congreso cuya acta transcribimos, se lee en ella: "Concluidos en esta forma, pidió resolución a instancia del Pueblo sobre quien debia tener el mando de las armas, y se respondio que la Ley tercera titulo tercero libro tercero de Indias determinaba y mandaba, que la Capitania general fuese propia y pribatiba de los SS Virreyes; en cuio supuesto y en el de la misma ley habria margen para satisfacer a los deseos de la Tropa y del Pueblo declarados a favor del Señor don Santiago Liniers, nombrandolo de su Teniente el Excelentísimo Señor Virrey, era de esperar que S. E. condescendiese en dar este gusto a la Tropa, que tan bien merecido lo tenía. Mas no satisfecho el Pueblo manifesto deseos de asegurar mas el mando en el Señor Liniers; se condescendio a sus súplicas, se le ofreció su cumplimiento prometiendolo desde los balcones de la galería de este Cavildo, y se dio comision a los SS don José Gorvea y Badillo Fiscal del Supremo Consejo de Indias, y don Lucas Muñoz y Cuberos Regente de esta Real Audiencia, y don Bénito de Iglesia Sindico Procurador General de Ciudad, para que hablasen con el excelentísimo Señor Virrey Marques de Sobre Monte, sabiendo para ello al camino en el caso de hallarse proximo a esta Ciudad, como se decia vulgarmente. Con lo que se concluyó el acto que firmaron los SS del mui ilustre Cavildo, de que doy fé”. (3)

Sin que los protagonistas lo supieran, se había iniciado el proceso que llevaría a la Revolución emancipadora cuatro años más tarde. Aquí reside la importancia de conocer estos prolegómenos documentados para los argentinos de nuestra época, en el bicentenario de la invasión inglesa de 1806. (*) El Pueblo, ese día catorce de agosto, realizó un acto de soberanía eligiendo su jefe de armas, dos días antes había asumido la defensa de la Patria, reconquistando al lado de su ejército del momento -las milicias mando de Liniers- de un ejército invasor la ciudad Capital de su territorio.

Se gestaba propiamente sin saberlo nadie, “una nueva y gloriosa Nación”.


Notas

(1) Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos Aires, Tomo II, (libro LX, foja 171 del libro original, Pág. 263) Libros LIX, LX, LXI y LXII, Años 1805-1807, Publicación del Archivo General de la Nación. Bs. As. 1926. (Se ha respetado la ortografía original lo que se hará en lo sucesivo).

(2) Ibídem...Tomo II, (libro LXI, foja 2 del libro original, Pág. 264/265)

(3) Ibídem...Tomo II, (libro LXI, foja 3 del libro original, Pág. 265/266/267/268 y 269).

(*) La historiografía argentina señala 1806 como la “Primera Invasión Inglesa”.

Esto no es cierto. 1806 es la tercera invasión intentada y frustrada por las fuerzas criollas. 

martes, 22 de marzo de 2022

Pacto del Pilar - Oscar Denovi

REVOLVIENDO LA BIBLIOTECA

59 

En esta sección que llamamos "Revolviendo la biblioteca", incluimos distintos artículos de gran interés histórico, poco conocidos por el público en general, publicados hace ya muchísimos años.

En el periódico El Tradicional  N° 64, de febrero de 2006, se publicó este artículo del Dr. Oscar Denovi. 


El Pacto que no rigió de "Iure" pero lo hizo de "Facto"

Por el Dr. Oscar Denovi  


Oscar Denovi
Al finalizar la década iniciada en 1810, la guerra civil que había principiado entre 1814 y 1815 en diversos puntos de la geografía patria, insinuaba su prolongación en las Provincias Unidas del Río de la Plata, después de un largo período de levantamientos en contra de Bs.As. Los bandos en pugna estaban dispuestos a todo. Los unitarios de Buenos Aires, tozudamente, a imponer su forma de ver la conducción del país y la cultura y sentido filosófico de la vida política, con la supremacía de la ciudad portuaria, y las ideas en ella desarrolladas, habían consumado la organización unitaria en el papel, sancionando la Constitución de 1819. Las provincias rechazan dicha constitución unitaria (con cierto sesgo aristocrático y corporativo) y dicho rechazo provoca el inicio del descabezamiento del régimen directorial, al promover la renuncia de Pueyrredón. 

Además de su identificación con los intereses portuarios, sostenedores del unitarismo, Pueyrredón para desembarazarse del “Protector de los Pueblos Libres”, cabeza visible durante la mayor parte de la década del bando federal, había favorecido, por omisión o activamente, la invasión portuguesa de la Provincia Oriental en 1817. Los mecanismos sustentadores del poder porteño -que habían sostenido el esfuerzo de guerra por la independencia con sus incontables recursos- comenzaban a brindar el chirrido propio de los engranajes oxidados.

La caída de Pueyrredón -advirtió que su sector político social, (la burguesía comercial porteña) estaba derrotado, que era imposible sostener una situación que más tarde o más temprano terminaría en aplastamiento del puerto por el interior- verdadera causa de su renuncia desde una perspectiva interpretativa, se continuaría en acontecimientos opuestos al pensamiento y sentimiento que abrazaban los hombres que lo acompañaron desde 1816 (había sido nombrado por el Congreso de Tucumán), y que su proyecto monárquico de coronación del príncipe De Luca, tratado con Lafitte en Buenos Aires, donde éste había sido destacada como agente, jamás llegaría a buen puerto.

Su renuncia, (22/4/1819, aceptada por el Congreso el 9/6/1819) era parte de una avalancha de acontecimientos que habían comenzado en 1818 con la reanudación de la guerra por la liberación de Santa Fe (Santa Fe dependía de Buenos Aires, nominalmente desde 1814, en que comenzó su gesta libertadora) lo que motivó al Directorio a impartir la orden de retroceder hacia Córdoba al Ejército del Norte, que queda inmovilizado después de ser neutralizado en Fraile Muerto por las fuerzas santafesinas de López, que a su vez, en una guerra de recursos (guerrillas) hacen lo propio al ejército de Ramón Balcarce, en el sur de la provincia (Rosario). El plan original era que Balcarce atacaría al “Patriarca de la Federación” por el Sur, y Bustos, el jefe del otro ejército, desprendido del Ejercito del Norte, lo hiciera por el Oeste. López, con esa ventaja militar, logra con Belgrano el armisticio de San Lorenzo (12/2/1819) (1). Pero otros acontecimientos se suman a la avalancha: El coronel Bernabé Aráoz se subleva en Tucumán (11/11/1819) y aprisiona a Belgrano. Rondeau, sucesor en el Directorio desde junio, ordena a San Martín repasar los Andes y traer el ejército, pero la renuncia del Gran Capitán 21/6/1819, ratificada luego el 4/9/1819, después de aceptar una licencia (julio de 1819) otorgada por Rondeau ante su primera renuncia, desbarata la intención de contar con ese ejército para contener a los litorales. Los hechos desfavorables se acrecientan con la sublevación del Ejército del Norte en Arequito, 8/1/1820, cuando se dirigía a Buenos Aires en sus tramos finales, y terminarán por arrollar a los porteños en Cepeda -la batalla de un minuto- el 1/2/1820, (2) en momentos en que se había concretado la invasión de la provincia directorial, por fuerzas santafesino-entrerrianas al mando de Ramírez y López – la avalancha había terminado con el reinado porteño como poseedor del Gobierno Nacional, gobierno incapaz a lo largo de la década, de comprender la realidad de su cuerpo, que eran las provincias.

Después de diversas alternativas, en la que tiene papel político el Cabildo de Bs.As. es nombrado Sarratea gobernador, frente al general Soler, cuyas inclinaciones políticas hacia los federales lo tornan desconfiable para esa burguesía que pretendía mantener los privilegios económicos que le daba el puerto.

Los triunfadores de Cepeda pretendían obtener de Buenos Aires la identificación de la provincia con el rumbo del movimiento del que sus territorios -Entre Ríos, Santa Fe y la Banda Oriental- formaban parte y se constituían en intérpretes de la Nación entera, dadas las manifestaciones mas o menos concordantes de los pueblos (3) de otras provincias.

Así se concreta el Pacto de la Capilla de Pilar, del 23 de febrero de 1820.

Dicho pacto estableció: 

En su Art. 1° “que el voto de la Nación, especialmente las provincias de su mando, se han decidido por la forma de gobierno de la federación, que de hecho admiten. Pero que debiéndose declarar dicha forma por diputados libremente elegidos por los Pueblos, se someten a sus deliberaciones. Elegidos dichos diputados por cada provincia, deberán reunirse las tres dentro de los sesenta días, en el convento de San Lorenzo, Pcia. de Santa Fe....y como están persuadidos que todas las Provincias de la Nación aspiran a la organización de un gobierno central, se comprometen a invitarlas y suplicarles concurran con sus diputados...

En su Art.2° “Allanados todos los obstáculos entre las Provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, en una guerra cruel y sangrienta por la criminalidad de los malos hombres que habían usurpado el mando de la Nación.....cesarán las hostilidades desde hoy, retirándose las divisiones beligerantes de Santa Fe y Entre Ríos a sus respectivas Provincias.”

En su Art. 3° “Los gobernadores de Entre Ríos y Santa Fe por sí y a nombre de sus Provincias, recuerdan a la heroica Provincia de Buenos Aires, cuna de la libertad de la Nación, el estado difícil y peligroso, a que se ven reducidos aquellos pueblos hermanos por la invasión con que lo amenaza una potencia extranjera, que con respetables fuerzas oprime la Provincia aliada de la Banda Oriental, aguardan de su generosidad y patriotismo auxilios proporcionados a lo arduo de la empresa...

En otros artículos se pedirá someter lo convenido a Artigas para su definitiva aprobación y se solicita someter a juicio a la “antecedente administración... por la repetición de crímenes con que se comprometía la libertad de la Nación”.

Hemos destacado en negrita los párrafos más significativos de los artículos transcriptos. En ellos, omitiendo algunos términos en razón de una economía de espacio, hemos respetado el lenguaje utilizado, para mejor comprensión de la voluntad de los redactores. Obsérvese que el concepto de Nación esta sólidamente instalado en los actores, y por consiguiente en los suscriptores del Pacto, o en los asesores de Sarratea, (López y Ramírez, gobernadores de las provincias, fueron los que impusieron los términos del pacto). El documento tiene más artículos que omitimos por las mismas razones expuestas más arriba.

Ver en el Nro. 63 de “El Tradicional” nuestro artículo sobre el Pacto Federal, lo que permitirá comprender mejor la situación política argentina en los años que van del 20 al 30 del siglo XIX. Del mismo modo, en el Nro. 62, las condiciones generales de los porteños respecto de los hombres del interior.

El Pacto no se cumplió. Ramírez entró en lucha con Artigas, al parecer disgustado porque se solicitaba la ayuda de Bs. As. (Art.3°) en vez de imponérsela, en circunstancias muy desfavorables para el oriental, pues un error estratégico lo llevó a librar batalla con los portugueses en Tacuarembó, perdiendo en ese terreno la totalidad de su ejército de 3.000 hombres. Por lo tanto fue derrotado por el entrerriano.

Luego, no sin la presencia insidiosa de Buenos Aires, que alentó sus ambiciones políticas, Ramírez creó la República de Entre Ríos, de efímera duración, ya que también se volvió contra López, siendo finalmente derrotado en Córdoba.

El Pacto de Benegas, de ese mismo año de 1820 (24/11), se propuso continuar lo que con Pilar no se había podido concretar, pero esto es otra historia para otra entrega.

NOTAS

(1) “Para esta guerra ni todo el ejército de Jerjes es suficiente. El ejército que mando no puede acabarla, es un imposible; podrá contenerla de algún modo; pero ponerle fin no lo alcanzo sino por advenimierito. No bien habíamos corrido a los que se nos presentaron y pasamos el Desmochado, que ya volvieron a situarse a nuestra retaguardia y por los costados. Son hombres que no presentan acción ni tienen para qué. Los campos son inmensos y su movilidad facilísima, lo que nosotros no podemos conseguir marchando con infantería como tal. Por otra parte, ¿de dónde sacamos caballos para correr por todas partes y con efecto?¿de dónde los hombres constantes para la multitud de trabajos consiguientes, y sin alicientes, como tienen ellos? Hay mucha equivocación en los conceptos: no existe tal facilidad de concluir esta guerra; si los autores de ella no quieren concluirla, no se acaba jamás: se irán a los bosques, de allí volverán a salir, y tendremos que estar perpetuamente en esto, viendo convertirse el país en puros salvajes.”

Carta del Gral. Manuel Belgrano al Directorio. Historia de Belgrano por Bartolomé Mitre. Bs. As. Ed. Estrada 1947, tomo IV Pág.25.

El bravo creador de la Bandera, comprendía que no estaba luchando contra un ejército, sino contra un pueblo. Lástima que llegaría a ese entendimiento algunos meses antes de morir, y su última expresión ¡Hay Patria mía! pareciera entre otros significados decirnos a la posteridad, de cuántos desencuentros trágicos en esos años de la Patria, entre argentinos, y cuánta era la contumacia de la dirigencia porteña.

(2) Así la denominó José María Rosa. Se combinaron dos elementos para que así fuera. Las fuerzas de Buenos Aires eran novatas, sin experiencia en combate. Ramírez, un montonero del que no se esperaba grandes maniobras estratégicas, maniobró y colocó su caballería a espaldas de la caballería de Rondeau. Producido el ataque la caballería bonaerense sorprendida de serlo por la espalda, huyó del campo de batalla. Balcarce pudo salvar la infantería, que quedó escondida en una hondonada, fuera de la vista de las tropas federales, y las condujo a San Nicolás.

(3) Los pueblos, no eran el sustantivo abstracto del pensamiento francés del Enciclopedismo, sino las villas y ciudades y los núcleos rurales. Eran una realidad social, es decir un sustantivo que denominaba algo concreto.

sábado, 4 de diciembre de 2021

Nacimiento de la Magistratura Nacional

REVOLVIENDO LA BIBLIOTECA

51 


En esta sección que llamamos "Revolviendo la biblioteca", incluimos distintos artículos de gran interés histórico, poco conocidos por el público en general, publicados hace ya muchísimos años.

En la Revista Juan Manuel de Rosas - Órgano del revisionismo Histórico, Año I N° 1, Segunda época, salió publicado el siguiente artículo. 

El paulatino nacimiento de la Magistratura Nacional

por Oscar Denovi 

Aunque la historiografía oficial se esfuerce por afirmar lo contrario, la magistratura Nacional efectiva que ejerció el Poder sobre la Nación, no existió por un largo período a partir de 1811. Solo desde el momento de la integración de los diputados del interior a la Junta, y la constitución que con ellos establece la llamada Junta Grande, encausa un proceso viciado anterior en materia de Autoridad efectiva para las nacientes Provincias Unidas, y se eclipsa con posterioridad al disolverse la Junta Grande, constituirse el Primer Triunvirato, y disolver éste a su vez la Junta Conservadora por no aceptar el Reglamento Provisorio de 1811. Luego, sólo esperanzadas expectativas, rápidamente frustradas, hicieron aparecer breves lapsos de gobierno de Buenos Aires -2° Triunvirato hasta la constitución de la Asamblea del Año XIII, Directorio de Pueyrredón en 1916/17, fueron emergentes de un Poder Nacional y su correlativa magistratura, rápidamente frustrados para las Provincias del Interior, y aun, para la propia campaña de Buenos Aires, más unida al interior que a la ciudad puerto donde se asentaba el poder del contrabando y los intereses ligados a las corrientes ideológicas opuestas a la tradición hispano-criolla del interior.

El año 1820 no es sino la puntada final de un período anárquico producido por Buenos Aires y su pequeña burguesía librecambista a ultranza; al mismo tiempo que la puntada inicial de la consolidación paulatina del régimen federal en el interior, más que un sistema político, una corriente cultural afín al pueblo argentino.

Es indudable que esta situación operó sin embargo, con una conciencia del interior proclive a reconocer en Buenos Aires una supremacía política, que explica el encargo de las Relaciones Exteriores en el gobernador de esta última, en la ley fundamental dictada en 1825 por el Congreso Nacional convocado para el dictado de la Constitución, y que tan infeliz resultado produjera al año siguiente encumbrando a Rivadavia y sancionando una ley de leyes de carácter unitario.

Los acontecimientos posteriores que llevan a ratificar en el Pacto Federal la supremacía enunciada, y depositar en el gobierno de Buenos Aires dicho encargo, no hacen sino ratificar una conciencia de Nación existente entre los caudillos, pese al recelo que suscitaba el comportamiento de los hombres del puerto.

El giro de los acontecimientos con el exterior que se escalonan a partir de 1837, con la guerra con Bolivia y los comienzos de la intervención francesa, aparecen como un elemento desencadenante de una concepción más elevada de la magistratura que recaía en el Gobernador de Buenos Aires, Juan Manuel de Rosas. Así, se suma -según el meticuloso estudio de Víctor Tau Anzoátegui en su libro “Formación del Estado Federal”- a la ya enunciada, las de Encargado de negocios de paz, guerra y relaciones exteriores de la Confederación Argentina; Encargado de los negocios generales de paz y guerra de la Confederación Argentina; Encargado de las relaciones exteriores y de los asuntos de paz y guerra de la Confederación Argentina, asentada la denominación adoptada en distintos documentos entre los años 1839 y 1849. En 1840, algunos  documentos señalan al Gobernador Rosas como el Encargado de la Dirección Suprema de la Negocios de Guerra, Paz y Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina. Entre 1846 y 1850, al decir de Anzoátegui, se utilizaba un título de mayor contenido: Encargado de la Dirección Suprema de las Asuntos Nacionales de la Confederación Argentina. Desde 1838, señala el mismo autor, cuando se hacía una referencia personal al magistrado federal, se lo llamaba Jefe Supremo del Estado, Jefe Ilustre del Estado, o Jefe de Estado, Jefe de la República. Finalmente en 1851, y en este caso designado por varias legislaturas de las Provincias, se lo llamó Jefe de la Confederación Argentina.

Una verdadera jurisprudencia de Derecho Público, configuraba con el correr de los años, y en confrontación con los hechos políticos, económicos y sociales por las que la Nación atravesó una Magistratura Nacional, que por otra parte, salvo las alianzas vernáculas con el enemigo francés, inglés o portugués, que obviamente enfrentó tal o cual provincia con la Confederación entera, fue obedecida en todo el territorio nacional, y encarnó en los hechos entonces, un verdadero Poder Nacional, más allá que las designaciones no fueran investidas de las formalidades legales, que sí se habían respetado cuando lo nominal predominó sobre lo real.

La Nación había sido cuando la viabilidad política se había encarnado en sus conductores, y en cambio no lo había sido, cuando sus presuntos conductores se embarcaron en aventuras inviables. Una vez más el realismo político daba su lección histórica.

viernes, 22 de enero de 2021

Testamento de San Martín

 REVOLVIENDO LA BIBLIOTECA

17 

En esta sección que llamamos "Revolviendo la biblioteca", incluimos distintos artículos de gran interés histórico, poco conocidos por el público en general, publicados hace ya muchísimos años. 

Encontramos este artículo del  Dr. Oscar Denovi, publicado en la revista "El Resero" N° 28 del año 2005, sobre el  Testamento de San Martín.

Un testamento definitorio de la historia patria
por el Dr. Oscar Denovi

El sable sanmartiniano legado a Juan Manuel de Rosas

En París, el 23 de enero de 1844, el General San Martín declaraba en la cláusula tercera de su testamento “El sable que me ha acompañado en toda la guerra de la independencia de la América del Sud, le será entregado al General de la República Argentina Don Juan Manuel de Rosas, como una prueba de la satisfacción que como argentino he tenido al ver la firmeza con que ha sostenido el honor de la República contra las injustas pretensiones de los extranjeros que trataban de humillarla”.

Previamente, nos debemos detener un breve momento en la fecha de emisión de la cláusula -23 de enero de 1844- es decir seis años antes de la muerte del gran capitán, época en la que estaba en la plenitud de sus facultades mentales -que en realidad no demuestran haber decaído hasta el mismo momento de su muerte- lo que evidencia la infamia de quienes señalaron una supuesta perturbación mental del Libertador. Pero la fecha permite otras precisiones sobre el momento político al momento en que se redacta el testamento, en la lucha con los enemigos unitarios aliados con Rivera. En diciembre de 1842, en Arroyo Grande, las fuerzas de Oribe arrollaron a las del Pardejón (así llamaba Rosas a Rivera) y en abril de 1843, el Almirante Brown bloquea el puerto de Montevideo. Frente a esta situación Inglaterra, que había intimado al gobierno argentino el 16 de diciembre de 1842 que cesara la guerra, hace bajar al Plata buques de guerra franceses e ingleses desde Rio de Janeiro. El Comodoro Purvis, comandante inglés en el río de la Plata intima a Brown -invocando su condición de súbdito inglés- indicándole “que no toleraría que la escuadra argentina cometiese acto alguno de hostilidad para Montevideo” y hace que la toma de buques que intentaron romper el bloqueo, fracase por la oposición de aquellos buques venidos de Rio de Janeiro que cañonean a los barcos argentinos. Se trata de una maniobra destinada a provocar el “casus belli”, que más adelante, provocará la guerra del Paraná. En suma, la situación política internacional es grave para la Argentina en ese momento. La amenaza de guerra no se ha materializado, pero su desencadenamiento es inminente.

Desde luego, la descripción hasta aquí expuesta, es suficiente para que San Martín se exprese como lo hace en el testamento. Cabe sin embargo observar, que no se ha producido la batalla más difundida de la guerra del Paraná, -falta un año y casi diez meses- la Vuelta de Obligado, por lo que es sumamente erróneo atribuir el legado, al derroche de heroísmo argentino en dicha batalla, aunque no ha faltado heroísmo en la guerra con los riveristas al mando de Lavalle, ni ha faltado en las luchas libradas con los franceses aliados a aquél.

Si no han sido estas totalmente las razones del legado, entonces ¿qué otros aspectos del gobierno de Rosas motivan al General San Martín a dar su sable al Restaurador, teniendo en cuenta que otros personajes, como Tomás Guido, gran amigo y oficial de su ejército, esta con vida, y aún viven, personajes integrantes de la Primera Junta y otros oficiales y amigos del Gran Capitán?

Nada mejor que verlo en la correspondencia de San Martín con personas de su confianza, donde aprecia lo que ha sucedido en la Argentina desde la revolución en adelante, y sobre el propio Rosas y su gobierno.

En 1829, estando en Montevideo en su único viaje de vuelta a la Patria, le escribe a Tomás Guido -ya ha sido fusilado Dorrego- en estos términos: “Las agitaciones en 19 años de ensayos en busca de una libertad que no ha existido, y más que todo las difíciles circunstancias en que se halla en el día nuestro País, hacen clamar a lo general de los hombres (que ven sus fortunas al borde del precipicio, y su futura suerte cubierta de una funesta incertidumbre), no por un cambio en los principios que nos rigen (y que en mi opinión es donde está el verdadero mal), sino por un gobierno vigoroso, en una palabra, militar, porque el que se ahoga no repara en lo que se agarra, igualmente convienen (y en esto todos) que para que el país pueda existir, es de absoluta necesidad que uno de los partidos en cuestión desaparezca; al respecto se trata de buscar un salvador, que reuniendo al prestigio de la victoria, el concepto de las provincias, y más que todo un brazo vigoroso salve la Patria de los males que la amenazan”. Al mismo Guido el 6 de abril de 1830 le dirá: “En mi opinión, el Gobierno en las circunstancias difíciles en que se ha encontrado, y que en mi concepto no han desaparecido del todo, debe si la ocasión se presenta, ser inexorable con el individuo que trate de alterar el orden, pertenezca a cualquiera de los dos partidos en cuestión; pues sí no se hace respetar por una justicia firme, e imparcial, se lo merendarán como si fuese una empanada, y lo peor del caso es que el país volverá a envolverse en nuevos males”.

Conocedor profundo de las fuerzas centrífugas de la Argentina, ve favorablemente los primeros meses del gobierno de Rosas (había asumido el 7 de diciembre de 1829), pero está alerta frente a la conocida anarquía dominante en el país hasta entonces. Veamos ahora como juzga, ya, hacia fines del primer gobierno de Rosas, a este, según una carta que le escribe a O'Higgins el 22 de diciembre de 1832. ”Ahora bien, Ud. debe calcular que habiendo resuelto morir antes que encargarme de ningún mando político, y por otra parte conociendo los hombres más influyentes en Buenos Aires, y su larga carrera de revoluciones y picardías, como las injustas imputaciones que hace a la actual administración, yo no me apresuraré a acceder a sus demandas para servir de pantalla a sus ambiciones”.

Dos años después, en carta a Tomás Guido del 1 de febrero de 1834, cuando en Buenos Aires había sobrevenido la Revolución de los Restauradores y Viamonte sustituía a Juan Ramón Balcarce, San Martín demuestra una clara visión de los problemas de la Argentina y quienes son los que la originan en los siguientes términos: “Los últimos acontecimientos han decidido el problema y en mi opinión de una manera decisiva. Demostración: El foco de las revoluciones, no solo en Buenos Aires, sino de las provincias han salido de esa Capital: en ella se encuentra la crema de la anarquía, de los hombres inquietos y viciosos, de los que no viven que de trastornos, porque no teniendo nada que perder todo lo esperan ganar en el desorden, porque el lujo excesivo multiplicando las necesidades, se procuran satisfacer sin reparar en los medios; ahí es en donde un gran número no quieren vivir sino a costa del Estado y no trabajar, etc.,etc.”

El 26 de octubre de 1836, dos años del segundo gobierno de Rosas, San Martín le escribe a Guido nuevamente, en estos términos: “Veo con placer la marcha que sigue nuestra Patria: desengañémonos, nuestros países no pueden (a lo menos por muchos años) regirse por otro modo que por gobiernos vigorosos, más claro despóticos”.

Cuando se produce la intervención francesa en el Río de la Plata, el 3 de agosto de 1838, San Martín escribe la primera carta a Rosas, ofreciendo sus servicios para hacer frente los acontecimientos bélicos que pudieran producirse. De esta primera hasta la última que escribirá el 6 de mayo de 1850, aproximadamente tres meses y medio antes de su muerte, el Libertador le escribirá en seis oportunidades al Restaurador, que a su vez responderá otras tantas veces. En una de estas cartas intercambiadas con Rosas, 10 de julio de 1839, le dice a Juan Manuel después de una larga exposición “...pero lo que no puede concebirse es que haya americanos que por un indigno espíritu de partido se unan al extranjero para humillar a su Patria y reducirla a una condición peor que la que sufríamos en tiempo de la dominación española; una tal felonía ni el sepulcro la puede hacer desaparecer”.

Producidos los acontecimientos que dieron lugar a la guerra del Paraná, con el fracaso de Francia e Inglaterra coaligadas en una flota y en objetivos políticos que no pudieron imponerse, las largas gestiones diplomáticas que sucedieron merecen, el 27 de diciembre de 1846 esta apreciación sanmartiniana en carta a Tomás Guido ”...cada vez que veo dirigirse a nuestras playas a estos políticos, a pesar de lo que se dice de los sinceros deseos que estos dos gobiernos tienen de concluir definitivamente las diferencias con nuestro país. De todos modos, yo estoy bien tranquilo en cuanto las exigencias injustas que pueden tener estos dos gabinetes, porque todas ellas se estrellarán contra la firmeza de nuestro Don Juan Manuel; por el contrario, mis temores en el día son el que esta firmeza se lleve más allá de lo razonable... En fin, Dios dé al General Rosas el acierto de conciliar la paz, y al mismo tiempo que el honor de nuestra tierra...”

Además del justo apreciar del Gran Capitán por los diversos aspectos de la gestión de gobierno, la situación de las relaciones exteriores, el carácter del pueblo y las clases más elevadas de la sociedad, demuestra sentimientos de amistad por el Restaurador, como lo demuestra el “nuestro” de esta carta, que fue compartido también por una persona de la talla de Guido.

Como documento final que demuestra la identificación que San Martín tuvo con el gobierno de Rosas en todos los aspectos, es decir, en lo político, lo económico y lo social, transcribimos los párrafos finales de la última carta que le escribe al Restaurador: “…y que como argentino me llena de un verdadero orgullo, al ver la prosperidad, la paz interior, el orden y el honor restablecidos en nuestra querida Patria; y todos estos progresos efectuados en medio de circunstancias tan difíciles, en que pocos Estados se habrán hallado”.

Esta valoración final del Padre de la Patria, demuestra a su tumo que el testamento que dictara en 1844, establecía que la opinión de San Martín era inapelable respecto de la bondad del gobierno del Restaurador, y de la persona de Don Juan Manuel. Por ello fustigamos a quienes han sido los que le atribuyeron al Libertador disminución de sus facultades o intereses materiales para legarle el sable, porque semejante afirmación solo tuvo intereses políticos mezquinos y constituyeron un indigno acto de corrupción para con la Patria y sus más grandes hombres.

martes, 12 de enero de 2021

Pacto Federal

 REVOLVIENDO LA BIBLIOTECA

15 

En esta sección que llamamos "Revolviendo la biblioteca", incluimos distintos artículos de gran interés histórico, poco conocidos por el público en general, publicados hace ya muchísimos años. 

Encontramos este artículo del  Dr. Oscar Denovi, publicado en la revista "El Resero" N° 36 de marzo de 2006, sobre el Pacto Federal de 1831. El mismo artículo fué publicado en el periódico "El Tradicional" N° 63 de enero de 2006.
Al final del mismo publicamos en texto completo de dicho documento, piedra basal de nuestra organización constitucional.

HACE 175 AÑOS SE FIRMABA LA LEY FUNDAMENTAL DE LA NACIÓN 
por el Dr. Oscar Denovi

Primera página del Pacto Federal

Sí, no se trata de un error. El 4 de enero de 1831 firmaban en la ciudad de Santa Fe los representantes de las provincias de Buenos Aires (José María Rojas y Patrón), Santa Fe (Domingo Cullen) y Entre Ríos (Antonio Crespo), el Pacto Federal ley fundamental de la Nación, según la designación por demás justa que se le dio en mayo de 1852 en el Acuerdo de San Nicolás. (1)

Nos proponemos, demostrar, contra la disminución de la importancia que le han asignado los seguidores de la escuela liberal a este pacto, la trascendencia que en realidad tuvo, así como desterrar la falsa periodización histórica que posterga hasta 1853 el inicio de la organización nacional, cuando es este instrumento de 1831 el que verdaderamente da impulso al proceso organizativo, fundando la Confederación Argentina, que posibilitó luego la organización a la que alude la historiografía oficial, imperfectamente adaptada a la realidad política de la Nación por la Constitución de 1853. (2)

Las palabras de Mitre que transcribimos en la cita uno, son suficientemente elocuentes en cuanto que este Pacto Federal significó mucho para la Nación. En ese año de 1831, estaban enfrentadas la Liga Litoral, constituida por Corrientes, (que adhirió al Pacto treinta días después, por no acordar con la posición de Buenos Aires) Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires, provincias federales, y la Liga del Interior, constituida por Córdoba, Tucumán, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, San Juan, Mendoza, San Luis, y Salta, provincias unitarias. (3)

En Mayo José María Paz cae prisionero de las tropas de Estanislao López, Gobernador de Santa Fe, y la Liga queda reducida a la provincia de Tucumán, que cae en noviembre después de la derrota de Lamadrid por Facundo Quiroga en la Ciudadela. En el entretanto el Pacto Federal irá siendo suscripto por las provincias liberadas por Quiroga antes de la caída en prisión de Paz, acontecimiento estratégico que obligó a Paz a mover sus tropas hacia la frontera con Santa Fe que en circunstancias fortuitas lo hacen ser prisionero del Patriarca de la Federación, al ser boleado su caballo al confundir una patrulla amiga con una enemiga.

Es decir, hacia principios de 1832, cuando ya el gobierno de la Pcia. de Buenos Aires había pasado de manos de Rosas, a su sucesor, González Balcarce, la totalidad de las provincias se acogían a la invitación que se había formalizado para que todas, se adhirieran al pacto, bajo las condiciones establecidas en el art. 8 del mismo, que exigía la aceptación de la adhesión por todas las signatarias, y la forma Federal de gobierno.

 

La significación política institucional

Desde 1810 diversos instrumentos provisionales establecieron una forma transitoria de gobierno, que salvo la Primera Junta, en su transformación en la Junta Grande, significaron la sujeción a los dictados de Buenos Aires, para ese territorio indefinido que primero fueron las Provincias Unidas del Sud y luego las Provincias Unidas del Río de la Plata. Reemplazada la Junta Grande por el Primer Triunvirato y disuelta la Junta Conservadora por dicho gobierno, se retoman las formas unitarias de gobierno, propio de la monarquía borbónica y el pensamiento del Despotismo Ilustrado, estructura que se mantiene en cuanto al gobierno de Buenos Aires hasta la batalla de Cepeda, que termina con la ficción más profunda o menos según los gobiernos y la situación internacional, del gobierno central de la Patria. En 1819 una constitución unitaria provoca la guerra a Buenos Aires y poco después, Cepeda, la batalla de un minuto, que derrota a los directoriales y promueve el Pacto del Pilar, que define la forma federal como “la forma adoptada por los pueblos de la República.” (4)

A partir de 1820 las provincias se rigen por sus propias Instituciones, algunas sancionando Constituciones, Santa Fé 1819, Corrientes 1821, Entre Ríos 1822, Córdoba 1821, otras lo harán  más tarde y bastante imperfectamente, pero todas en la forma más perfecta o más simple adoptan disposiciones referidas a sus poderes públicos. En 1826, Rivadavia y sus seguidores promoverán otro intento “constitucional” que culmina en el proyecto unitario de 1826. Otra vez la guerra civil, que además provoca la pérdida diplomática de la guerra con Brasil, y la Provincia Oriental, que pasa a ser independiente,

Toda esta situación desquiciante, que culmina con el crimen de Dorrego, deja de ser de esta naturaleza a partir de la liquidación de la Liga del Interior a fines de 1831, y el país se encamina por un régimen de progreso (ver la última carta de San Martín a Rosas de 1850) bajo la  Confederación Argentina, salvo los años 1833 y 1834 como consecuencia de los desaciertos de Balcarce y Viamonte y las conspiraciones unitarias que se extenderán, dentro del territorio nacional hasta 1835.

Asumido Rosas, hasta su caída, y hasta el 11 de septiembre de dicho año, en que se produce la revolución que segregó hasta 1860 la Pcia. de Buenos Aires, la regulación prevista por el Pacto Federal cumple la función por la que tanto se había bregado infructuosamente desde el inicio de la revolución de Mayo. La Organización Nacional, estaba dando sus primeros pasos, a la luz de jóvenes instituciones que se iban adaptando y perfeccionando al compás de la maduración política que permitía, un país que no dejaba de ser hostilizado desde el exterior, y apoyado en esa acción destructora por poderosos países europeos.

Además, el Pacto recogió la forma institucional mayoritariamente querida por el pueblo de la Patria, y que fuera combatida por quienes ciegos en su ideología y en sus sentimientos clasistas, veían en el pueblo de su tierra, la barbarie, el atraso y el oscurantismo.

 

(1) Además de decirlo textualmente el Pacto de San Nicolás de ahí el subrayado líneas antes de esta referencia, Bartolomé Mitre en 1862 reconocerá: “Ese tratado es la única Ley Fundamental de la República, el único vínculo que ata las provincias argentinas, el único fanal que ha ardido constantemente en medio de la horrible borrasca en que nos hemos agitado, azotados por el viento furibundo y nadando en un mar de sangre. Todas las constituciones nacionales, todos los tratados interprovinciales, todo ha naufragado, menos esa ley, ese pacto social federativo que es la piedra angular sobre la cual se quiere hoy construir el edificio de la organización nacional”. Párrafos que suscribimos, solo que atribuimos los aspectos negativos a los compañeros ideológicos de Mitre.

(2) La constitución de 1853 fue inspirada en muchos aspectos, y aun copiada de la constitución norteamericana, Al respecto el diputado Juan María Gutiérrez dijo en el recinto: “la Constitución es eminentemente federal; esta vaciada en el molde de la de los Estados Unidos, única federación que existe en el mundo, digna de ser copiada”. No obstante, a pesar del sesgo económico liberal que rompía con la práctica económica argentina de entonces, protectora de los sectores sociales más expuestos, la constitución de 1853 no ha sido totalmente la promotora de todos los males argentinos. Fue en cambio la reforma “ad hoc” de 1860, que rigió gran parte de la vida argentina, y que modificó las autonomías federales de las provincias, proporcionando herramientas que permitirían el abuso de las concepciones capitalistas y su secuela de miserias. Este punto es un tema que debe tratarse con la debida extensión, no apropiada a este artículo.

(3) No se corresponde a la realidad la calificación de unitarias a estas provincias, ni el jefe de ellas encuadra por ese tiempo, totalmente como un jefe unitario. José María Paz que de él hablamos, se comportó como un unitario en esta y en épocas posteriores, pero anteriormente compartió con Bustos y Heredia, Jefes Federales, el comando de la sublevación de Arequito, obviamente contra los directoriales de Bs. As.

Tomó Córdoba derrocando a Bustos, y constituyó a partir de esta provincia dicha Liga en alianza con Gregorio Araoz de Lamadrid. El resto de las provincias fueron derrotadas militarmente y sus gobiernos fueron removidos por esa vía.

(4) La forma Federal tiene muchos antecedentes, en su mayoría absoluta promovida por las  provincias litorales. 1°) La capitulación de Manuel Belgrano en su fallida expedición al Paraguay, incluye en los párrafos finales, la posibilidad de establecer una Confederación para unir aquel territorio, a lo que hasta ese momento era el territorio del Virreinato. 2°) Art.6° del Acta de Reconocimiento de la Asamblea de 1813, Banda Oriental 5 de abril de 1813 dice: "Será reconocida y garantida la confederación ofensiva y defensiva de esta Banda con el resto de las Provincias Unidas, renunciando cualquiera de ellas a la subyugación a que se ha dado lugar por la conducta del anterior gobierno” (Primer Triunvirato) 3°) Instrucciones para la Asamblea Constituyente, 13 de abril de 1813, Art.2° “No admitirá otro sistema que el de la confederación para el pacto recíproco con las Provincias que forman nuestro Estado”. 4°) Acuerdo Rondeau-Artigas de 19 de abril de 1813 art 1° de la Provincia Oriental del Uruguay de la misma fecha. ”La Provincia Oriental entra en el rol de las demás Provincias unidas. Ella es una parte integrante del Estado denominado Provincias Unidas del Río de la Plata. Su pacto con las demás Provincias es de una estrecha, e indisoluble confederación ofensiva y defensiva. Todas las provincias tienen igual dignidad, iguales privilegios y derechos, y cada una de ellas renunciará al proyecto de subyugar a otra”. 5°) Proyecto de Constitución (sin fecha) art. 1°) “El título de esta confederación, será: Provincias Unidas de América del Sud”. Del 2° al 5° punto de esta cita ver “La Provincia Oriental”, Alberto González Arzac, Colección Estrella Federal.


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TEXTO DEL PACTO FEDERAL

Deseando los gobiernos de Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos estrechar cada vez más los vínculos que felizmente los unen; y creyendo que así lo reclaman sus intereses particulares y los de la República, han nombrado para este fin sus respectivos diputados a saber: el gobierno de Santa Fe al señor D. Domingo Cullen; el de Buenos Aires al señor D. José María Rojas y Patrón y el de Entre Ríos al señor D. Antonio Crespo. Quienes después de haber canjeado sus respectivos poderes se hallaron extendidos en buena y debida forma; y teniendo presente el tratado preliminar celebrado en la ciudad de Santa Fe el veintitrés de febrero último entre los gobiernos de dicha provincia y la de Corrientes; teniendo también presente invitación que con fecha veinticuatro del expresado mes de febrero hizo el gobierno de Santa Fe al de Buenos Aires, y la convención preliminar ajustada en Buenos Aires el veintitrés de marzo del año anterior entre los gobiernos de esta provincia y la de Corrientes, así como la del tratado celebrado el tres de mayo último en la capital de Entre Ríos entre su gobierno y el de Corrientes; y finalmente considerando que la mayor parte de los pueblos de la República ha proclamado del modo más libre y espontáneo la forma de gobierno federal, han convenido en los artículos siguientes: 

Artículo 1°: Los gobiernos de Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos ratifican y declaran en su vigor y fuerza los tratados anteriores celebrados entre los mismos gobiernos en la parte que estipulan paz firme, amistad y unión estrecha y permanente; reconociendo recíprocamente su libertad, independencia, representación y derechos.

Artículo 2°: Las provincias de Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos se obligan a resistir cualquier invasión extranjera que se haga, bien sea en el territorio de cada una de las provincias contratantes o de cualquiera de las otras que componen el Estado argentino.

Artículo 3°: Las provincias de Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos se ligan y constituyen el alianza ofensiva y defensiva contra toda agresión o preparación de parte de cualquiera de las demás provincias de la República (lo que Dios no permita), que amenace la integridad e independencia de sus respectivos territorios.

Artículo 4°: Se comprometen a no oír, ni hacer proposiciones, ni celebrar tratado alguno particular una provincia por si sola con otra de las litorales, ni con ningún otro gobierno, sin previo avenimiento expreso de la demás provincias que forman la presente federación.

Artículo 5°: Se obligan a no re(h)usar su consentimiento expreso para cualquier tratado que alguna de las tres provincias litorales quiera celebrar con otra de ellas o de las demás que pertenecen a la República; siempre que tal tratado no perjudique a otra de las mismas tres provincias o a los intereses generales de ellas o de toda la República.

Artículo 6°: Se obligan también a no (tolerar) que persona alguna de su territorio ofenda a cualquiera de las otras dos provincias o a sus respectivos gobiernos, y a guardar la mejor armonía posible con todos los gobiernos amigos.

Artículo 7°: Prometen no dar asilo a ningún criminal que se acoja a una de ellas, huyendo de las otras dos por delito, cualquiera que sea, y ponerlo a disposición del gobierno respectivo que lo reclame como tal. Entendiéndose que el presente artículo solo regirá a los que se hagan criminales después de la ratificación y publicación de este tratado.

Artículo 8°: Los habitantes de las tres provincias litorales gozarán recíprocamente de la franqueza y seguridad de entrar con sus buques y cargas en todos los puertos, ríos y territorios de cada una ejerciendo en ella su industria con la misma libertad, justicia y protección que los naturales de la provincia, en que residan bien sea permanente o accidentalmente.

Artículo 9°: Los frutos y efectos de cualquier especie que se importen o exporten del territorio o puertos de una provincia a otra por agua o por tierra no pagarán más derecho que si fuesen importados por los naturales de la provincia, adonde o de donde se exportan o importan.

Artículo 10°: No se concederá a una provincia derecho, gracia, privilegio o exención a las personas y propiedades de los naturales de ella, que no se conceda a los de las otras dos.

Artículo 11°: Teniendo presente que algunas de las Provincias contratantes ha(n) determinado por ley que nadie pueda ejercer en ella la primera magistratura sino sus hijos respectivamente, se exceptúa dicho caso y otros de igual naturaleza, que fuesen establecidos por leyes especiales. Entendiéndose que en caso de hacerse por una provincia alguna excepción, ha de extenderse a los naturales y propiedades de las otras dos aliadas.

Artículo 12°: Cualquier provincia de la República que quiera entrar en la liga que forman las litorales, será admitida con arreglo a lo que establece la segunda base del artículo primero de la citada convención preliminar celebrada en Santa Fea veintitrés de febrero del precedente año, ejecutándose este acto con el expreso y unánime consentimiento de cada una de las demás provincias federales.

Artículo 13°: Si llegase el caso de ser atacada la libertad e independencia de alguna de las tres provincias litorales por alguna de las que no entran al presente en el federación, o por otro cualquier poder extraño, la auxiliarán las otras dos provincias litorales con cuantos recursos y elementos estén en la esfera de su poder, según la clase de la invasión, procurando que las tropas que envíen las provincias, sean bien vestidas, armadas y municionadas y que marchen con sus respectivos jefes y oficiales. Se acordará por separado la suma de dinero con que para este caso deba contribuir cada provincia.

Artículo 14°: Las fuerzas terrestres o marítimas que según el artículo anterior se envíen en auxilio de la provincia invadida, deberán obrar con sujeción al gobierno de esta, mientras pisen su territorio y naveguen sus ríos en clase de auxiliarse.

Artículo 15°: Ínterin dure el presente estado de cosas y mientras no se establezca la paz pública de todas las provincias de la República, residirá en la capital de la de Santa Fe una comisión compuesta de un diputado por cada una de las tres provincias litorales, cuya denominación será Comisión Representativa de los Gobiernos de las Provincias Litorales de la República Argentina, cuyos diputados podrán ser removidos al arbitrio de sus respectivos gobiernos cuando lo juzguen conveniente, nombrando a otros inmediatamente en su lugar.

Artículo 16°: Las atribuciones de esta Comisión serán: Primera: celebrar tratados de paz (a) nombre de las expresadas tres provincias conforme a las instrucciones que cada uno de los diputados tenga de su respectivo gobierno y con la calidad de someter dichos tratados a la ratificación de cada una de las tres provincias. Segunda: hacer declaración de guerra contra cualquiera otro poder a nombre de las tres provincias litorales toda vez que estas estén acordes en que se haga tal declaración. Tercera: ordenar se levante el ejército en caso de guerra ofensiva o defensiva y nombrar el general que deba mandarlo. Cuarta: determinar el contingente de tropas con que cada una de las provincias aliadas deba contribuir  conforme  al  tenor  del  artículo  trece.  Quinta: invitar  a  todas  las  demás provincias de la República, cuando estén en plena libertad y tranquilidad, a reunirse en federación con las litorales y a que por medio de un Congreso General Federativo se arregle la administración general del país bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, su navegación, el cobro y distribución de las rentas generales, y el pago de la deuda de la República, consultando del mejor modo posible la seguridad, y engrandecimiento general de la República, su crédito interior y exterior, y la soberanía, libertad e independencia de cada una de las provincias.

Artículo 17°: El presente tratado deberá ser ratificado a los tres días por el gobierno de Santa Fe, a los seis días por el de Entre Ríos y a los treinta por el gobierno de Buenos Aires.

Dado en la ciudad de Santa Fe a cuatro días del mes de enero del año de Nuestro Señor mil ochocientos treinta y uno.

(Fdo.) Domingo Cullen – José María Rosas y Patrón – Antonio Crespo.

 

Artículo Adicional: Siendo de la mayor urgencia la conclusión del presente tratado y no habiendo concurrido la provincia de Corrientes a su celebración por haber renunciado el señor general D. Pedro Ferré, la comisión que le confirió al efecto, y teniendo muy fundados y poderosos motivos para creer que accederá a en los términos en que está concebido, se le invitará por los tres comisionados que suscriben a que adhiriendo a el, lo acepte y ratifique en todas y cada una de sus partes del mismo modo que si hubiese sido celebrado conforme a instrucciones suyas con su respectivo comisionado.

Dado en la ciudad de Santa Fe a cuatro días del mes de enero del año de Nuestro Señor mil ochocientos treinta y uno.

(Fdo.) Domingo Cullen – José María Rosas y Patrón – Antonio Crespo

sábado, 1 de diciembre de 2018

Héroes a quienes se quiere ocultar

  Publicado en el Periódico El Restaurador - Año XIII N° 49 - Diciembre 2018 - Pags. 15 y 16 

En homenaje al Dr. Oscar Denovi publicamos un artículo que salió en el diario La Nueva Provincia el 11 de junio de 2007

Héroes a quienes se quiere ocultar

Por Oscar Denovi


Oscar Denovi
En el pasado, se quiso ocultar para el pueblo a una parte de nuestra Historia heroica, porque pertenecía a una época que se juzgaba condenable por ser federal.

En los libros de historia no existía (salvo en algunos que eran rara avis y que merecían la condena de algunos profesores; yo puedo testificar quiénes fueron algunos de ellos) ni el combate de Martín García defendido ante los franceses en 1838 ni la Vuelta de Obligado, defendida frente a la coalición anglofrancesa en 1845, y, como esas acciones, muchas otras que se ocultaban porque había que "civilizar al país". Fue un proyecto "desnacionalizador".

El nuevo argumento es que en la guerra de Malvinas sólo hubo "víctimas" del Proceso Militar. Entonces, hay que ocultar dicho acontecimiento, porque hay que "victimizar" el país. El Proceso fue condenable por muchas razones que no abordaremos. Pero los que fueron a luchar por la Patria fueron y serán nuestros héroes. No habremos de permitir un nuevo proyecto desnacionalizador.

Monte Longdon, 11 de junio de 1982, 21.45. Centro de dirección de la batería C (Grupo de Artillería 3). El oficial de enlace de Artillería con el Regimiento 7 de Infantería recibe mensaje radial del oficial observador adelantado, con la siguiente descripción de situación: "¡Fuegos de iluminación sobre zona oeste y noroeste del Monte Longdon! ¡Esto es un infierno; hay ingleses por todas partes, gritan como locos, muchos caen pero vienen más. Creo que estamos rodeados!". Silencio absoluto luego; la comunicación no se restableció.

El teniente Alberto Rolando Ramos había sido agregado a la artillería del Grupo 3, ya que no pertenecía a esa unidad, y había elegido el lugar de donde ejercer su misión de observador adelantado, dentro de las posiciones de la primera sección de la Compañía B del Regimiento de Infantería 7, cuyo conjunto, dividido en cuatro secciones, debía retener el Monte Longdon. Desde esa posición podía reglar el tiro de la artillería de cañones de 105 mm. de la batería C, asentado a una distancia aproximada de 800 metros del monte y del Grupo de Artillería Aerotransportada 4, con la misma Boca de Fuego Otto Melara, a unos 2.000 metros, en una misma línea en dirección a Puerto Argentino, distante 5 km. aproximadamente de la misma elevación.

Había encontrado una Mag (1), por lo que había dejado su Fal, que era el arma de dotación.

Al mediodía de ese mismo día, advirtió movimiento de tropas y helicópteros británicos unos dos mil metros delante del reducto defensivo constituido en el Monte a defender por la infantería argentina del regimiento referido, y bajo su dirección se efectuó un bombardeo sobre el lugar, comprobándose, después de efectuar 500 disparos, la cesación de los movimientos y del vuelo de helicópteros enemigos.

Guerra de Malvinas
Teniente Ramos
Una de las experiencias recogidas por la oficialidad argentina fue que, libradas las primeras acciones entre fuerzas terrestres, el enemigo había abandonado las operaciones diurnas, pues en esas horas las condiciones de combate eran parejas y los reveses británicos padecidos durante el desarrollo de la guerra se habían producido en ese lapso horario. En esta parte de las operaciones, a pesar de la evidente ventaja estratégica que el enemigo tenía, tal experiencia, que por deducción de ese momento, y por información posterior conoció la inteligencia propia, fue tenida muy en cuenta: los mandos británicos decidieron el asalto de las posiciones argentinas por la noche.

Después del bombardeo efectuado por la artillería argentina aquel mediodía, bajo la dirección del reglaje de Ramos, las fuerzas enemigas se replegaron o se cobijaron detrás de accidentes del terreno que protegieran su integridad.

A esa altura del año, el día se pone a las 16, y muy rápido oscurece totalmente. En ese día, 11 de junio, la luna aparecía a las 20. Esto brindaba a los británicos la oportunidad de desplazarse durante cuatro horas y de combatir luego con luz lunar durante nueve horas, límite en que la luna caía bajo la línea del horizonte. A las 16.30, detectado por Ramos nuevamente movimiento en la misma área, se ejecuta fuego de artillería sobre blancos localizados y batidos con eficacia. (2) Este fuego continuó con las intermitencias propias de los cambios de posición, la identificación de blancos después de haber obtenido por fuego de artillería iluminación de bengalas, y de observar el batido de blancos por los cañones sin retroceso y ametralladoras de los defensores de las posiciones en el Monte Longdon hasta las 19. A las 20.30, una fuerte explosión próxima a las posiciones argentinas denunció el avance británico, (3) más acá del punto observado por Ramos y bombardeado por nuestra artillería.

Al producirse esta novedad, Ramos pidió fuego de bengalas para ubicar las posiciones de infantería enemiga y él mismo comenzó a disparar sobre los blancos que pudo ubicar con su Mag.

En algunas de sus comunicaciones, señaló que tanto las bengalas enemigas como las propias iluminaban las posiciones de ambas fuerzas, tal la proximidad que había entre ellas.

Después del silencio de radio que siguió a su última comunicación, a las 22.30, Ramos ordenó al sargento Graneros, su auxiliar, que se replegara, que él lo seguiría luego. Según esa testificación, Ramos había provocado varias bajas al enemigo con su Mag. y estaba herido en una rodilla. Siguió combatiendo, sólo Dios sabe cuánto tiempo más, quizás unos minutos, pues estaba delante de la primera línea de defensa de la posición en el monte. La lucha siguió hasta el día 12 en las primeras horas del amanecer.(4) Desde la noche del día 11, probablemente cerca de las 23, los combates se desarrollaron cuerpo a cuerpo, puesto que, al sobrepasar las posiciones argentinas, los británicos se encontraban con múltiples bajas por fuego lateral o a sus espaldas, de las posiciones nuestras que continuaban luchando. Estas posiciones debieron ser reducidas una a una y esas acciones culminaron con un combate con arma blanca. Según una versión no confirmada (la testificación de un suboficial argentino) Ramos habría muerto por esa arma. Su cuerpo jamás se encontró. ¡Gloria y honor para este héroe de la Patria!

Guerra de Malvinas
Ametralladora Mag

Notas

(1) Fusil-ametrallador pesado como el Fap. Se diferencia de éste en que no usa cargador, sino cinta, contando por lo tanto con una disponibilidad de municiones mucho mayor que aquél y otro tanto en velocidad de tiro, por no tener interrupciones para el cambio de cargador.

(2) La eficacia que señalamos la reflejaron las bajas sufridas y el material destruido de la Compañía B del Tercer Batallón de Paracaidistas del enemigo. Contribuyeron a tales daños también los campos minados, el fuego de ametralladoras 12,7 del Regimiento 7 de Infantería y de una sección antiaérea del BIM 5, agregada a los efectivos del regimiento mencionado. También debió atacar de consuno con la Compañía B del Batallón de Paracaidistas, la Compañía A del mismo batallón, aunque por otro rumbo, pero ésta no lo pudo hacer por el fuego que recibió por los elementos mencionados más arriba.

(3) La fuerte explosión obedeció a que un soldado paracaidista de la Compañía B, en su avance, pisó una mina antipersonal, lo cual denunció el avance enemigo.

(4) Durante todo el día 11 y la madrugada del 12, las posiciones argentinas del Monte Longdon y de otras posiciones similares, Two Sisters, Harriet, Tumbledown, William, etc., así como los lugares donde estaban asentadas las unidades de apoyo argentinas, fueron batidas por la artillería terrestre y naval británica


Alberto Rolando Ramos había nacido el 2 de agosto de 1957. Cuando fue muerto por el enemigo, no había cumplido los 25 años. Fue ascendido post mortem a teniente primero. Le fueron otorgadas la medalla La Nación Argentina al muerto en Combate y la medalla El Honorable Congreso de la Nación a los combatientes. El 7 de septiembre de 1979 contrajo matrimonio con Laura Susana María Dorrego; en febrero de 1982, nació de dicho matrimonio una niña de nombre Soledad.


Nota del Director. Los restos del teniente Ramos que descansaron durante todos estos años en el cementerio de Darwin, en una tumba con la placa “Soldado solo conocido por Dios”, fueron individualizados un par de meses atrás y ahora una placa lleva su nombre.