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jueves, 31 de marzo de 2022

La justicia colonial y los esclavos

 REVOLVIENDO LA BIBLIOTECA

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En esta sección que llamamos "Revolviendo la biblioteca", incluimos distintos artículos de gran interés histórico, poco conocidos por el público en general, publicados hace ya muchísimos años.

En el periódico El Tradicional  N° 64, de febrero de 2006, se publicó este artículo sobre el acceso de los esclavos a la Justicia.


Justicia negra

Por Daniel Claudio Zorrilla

Aún desde antes de la Real cédula que en 1791 autorizara la introducción de esclavos negros en las colonias españolas y hasta el repentino proceso que en el corto lapso de cincuenta años produjo, de manera no tan comprensible, su total y absoluta desaparición; en la sociedad rioplatense existió una considerable y hasta numerosa población esclava negra, con los vaivenes que señalaron la libertad de vientres declarada por la Asamblea del año 1813, el tratado que en 1840 terminó con el tráfico esclavista y finalmente el dictado de la Constitución de 1853 y la variopinta mestización consiguiente (zambos, pardos y mulatos). Todos ellos vivían en aquél Buenos Aires de antaño una especial situación dado que no eran destinados a tareas forzosas e inhumanas como ocurría en otras partes de América y del mundo, en ingenios y plantaciones azucareras, tabacaleras y algodoneras. Lo más frecuente era que fueran dedicados, a más del servicio doméstico, al aprendizaje de algún oficio y, ya en dominio de esta habilidad, a realizar trabajos para aquellos que solicitaban sus servicios, produciendo así una lucrativa ganancia para sus amos quienes amortizaban lo invertido en su compra en no muchos años, lo cual era considerado el salario que el esclavo debía oblar a su amo. Era, en muchos casos, el medio de subsistencia de su dueño especialmente cuando ésta era una mujer soltera. También se los alquilaba, aumentando así las rentas que recibían sus propietarios.

Esto que fue muy común para la época de la creación del virreinato (1776) provocaba ciertos abusos como consecuencia de la mucha liberalidad que el sistema de alquiler daba a los esclavos, desinteresándose sus dueños rentistas por el modo o lugar donde pasaban aquellos su tiempo.

En la campaña en tanto, la ocupación principal de los esclavos eran las faenas de campo, la agricultura y la ganadería, conchavo ésta que exigía un trabajo menos intenso y denigrante que la cosecha del algodón o el azúcar en el caribe, el Brasil o los Estados Unidos (donde vivían en barracas, algunas veces hasta encadenados, con una escudilla de magra comida diaria y con laboreo de sol a sol, casi sin descanso). Aquí en el extremo sur trabajaban como peones asalariados junto a los negros y mulatos libres, los mestizos y los blancos, diluyéndose los distingos entre ellos. Convertirse en gaucho era una de las experiencias más liberadoras para un esclavo, pero a veces se tornaba peligrosa para el conjunto social, a tal punto que debió ponerse en vigencia una legislación especial contra los “negros alzados o cimarrones” que se dedicaban a delinquir. Se concluye entonces que, si bien los negros esclavos eran de la pertenencia de su patrón e integraban su fortuna (como señaló Paul Groussac en su biografía de Liniers) la vida en esclavitud en estas comarcas no era comparable a la sufrida y padecida en otros sistemas, atendiendo claro está a los usos, creencias y convenciones sociales de la época. Tales circunstancias produjeron en la colonial ciudad de la Santísima Trinidad, nuestra Buenos Aires, que los esclavos pudieran inclusive acceder a la justicia, hecho impensado en otras sociedades esclavistas. Pese a que este acceso era, en general, restringido a pocas personas, primordialmente pertenecientes a la clase principal, otros sectores pudieron, en menor medida, lograrlo, y entre ellos, también los esclavos. Si bien fuera en forma excepcional, restringida y contando con la autorización de sus amos la que podía ser suplida con la representación del Defensor General de Pobres. Vemos entonces que las más de las veces eran éstos acusados o reclamados por personas libres o por otros esclavos y debían defenderse; pero en ocasiones podían asumir el rol de demandantes aun en contra de sus propios amos, sobre todo en caso de castigos excesivos o restricciones inhumanas, registrándose situaciones como las de doña Clara Echenique, que en 1785 azotó a su esclava Francisca atada a una escalera y la mantuvo luego engrillada y en ayunas durante tres días, por lo que tuvo que ser hospitalizada (AGN).

De esta judicialidad da noticia y ejemplo este caso de 1808 en que Luis Antonio, esclavo del Real Colegio de San Carlos, solicita se justifique su reticencia y se le otogue “papel de venta”. En razón del exceso incurrido en el castigo, que su patrón el rector del colegio, intentaba aplicarle.

“q.e me manda vajase los calzones p.a castigarme (por q.e después de dar cumplim.to alas obligaciones en q.e me tiene emplead salgo a adquirir p.a ponerme un trapo y p.a mi muger y mantener mi vicio: que nada de esto me sufraga, ni permite él q.e lo busque) yo, aunque infeliz de oscuro nacim.to tengo vergüenza, y mi edad y estado, no permitio obedecer a su injusto mandato”

Don Luis de Chorroarín, a la sazón el rector, acusa al esclavo de andar como libre, sin sujetarse a su autoridad y ausentándose sin permiso: “A este extremo llego la desvergüenza de este negro: y tanto ha sido menester p.a.q.e yo me resolbiese a mandar a baxar los calzones p.a q.e otro negro le diese unos azotes. No suplicó, hizo desmostración alguna de sumisión, sino q.e paladinam.te me dixo q.e no se dexaba castigar, porq.e no tenía delito...” y continúa con esta advertencia:

“En visto delo expuesto espero que V:S: tome una provd.a q.e contenga los excesos de los negros del Colegio, á q.e alcanza mi autoridad, por haberse puesto en un pie de insubordinación q.e los hace no reconocerla. Ya tengo en trato otro negro por no poderlo sobrellevar: y el mejor negro del Colegio se halla en el mismos estado de insubodinación q.e este. Estas son consecuenquencias dela disolución del Colegio, y seran mucho peores si este negro sale bien con esta burla q.e ha intentado y...me parece q.e se le deben castigar sus delitos aunque no sea mas q.e por el fin parcial del escarmiento de los demas, y p.a cohibir la insolencia de los esclavos q.e toca en lo mas alto q.do no contentos en desobedecer a los amos, se avansan a calumniarlos ante las autoridades como ha hecho este conmigo...”

(AGN, Tribunal Civil D-2, expediente.2; ídem. Íd, fs.656 y vta.; dem, íd., fs.658; íd.íd., fs.660 y vta.)

La participación activa de los esclavos en la Reconquista de la ciudad, junto a los hombres libres, en 1806 (de la cual en este año se conmemorará el bicentenario) acentuó su afán por manejarse como libres y defender su dignidad. Estos podían entonces en el Buenos Aires colonial, demandar judicialmente, ante el Alcalde o Juez, frente a un abuso o avasallamiento cometido en su contra, violando la reglamentación del trabajo que debían realizar o las obligaciones que les debía sus amos.

Este solo caso, entre una innumerable cantidad de otros similares vale como ejemplo de que la incipiente protojusticia Argentina despuntaba así su posterior amplitud y grandeza de principios.

sábado, 12 de febrero de 2022

Daniel Zorrilla - Un sospechoso robo en los toldos

REVOLVIENDO LA BIBLIOTECA

56

El Tradicional


En esta sección que llamamos "Revolviendo la biblioteca", incluimos distintos artículos de gran interés histórico, poco conocidos por el público en general, publicados hace ya muchísimos años.

En el N° 63 del periódico El Tradicional del mes de enero de 2006 se publicó un artículo del Dr. Daniel C. Zorrilla, sobre un hecho no aclarado en una toldería india.


Un sospechoso robo en los toldos
por el Dr. Daniel Claudio Zorrilla


Cuando esa noche serena de mayo Martín Montenegro resolvió salir, en dudosa compañía, a “divertirse”, no sospechó cuán amargos serían los días venideros, particularmente el siguiente, que lo sorprendió en calidad de detenido en el Hospital de la Fortaleza Argentina reponiéndose de numerosas y, algunas de ellas, graves heridas.
Ocurrió en el mes de mayo de 1848 en las vecindades de la ciudad de Bahía Blanca, con intervención de su Alcaldía de Paz, Sección Primera, en la provincia de Buenos Aires. El entonces juez de Paz y comisario D. José María Hidalgo, solicitaba al comandante del Fuerte Argentino, teniente coronel José Luis Palavicino, la designación de un oficial “...para q’ proceda a las correspondientes diligencias en el esclarecimiento del hecho”. Se trataba de la denuncia formulada el día 2 de mayo en el mismo Fuerte por el capitanejo amigo Ancalao contra el paisano Martín Montenegro, quien fuera sorprendido en el interior de su toldo robándole varias pertenencias (“Unas espuelas grandes de plata, un puñal con bayna y cavo de plata, una daga con su bayna, un poncho inglés, un mandil de algodón y un retaso de lienzo...”). El pedido implicaba la delegación y comisión para instruir el pertinente sumario, “no habiendo en este pueblo un paisano inteligente...” para hacerlo. Es entonces designado “juez fiscal” el teniente coronel D. Juan Francisco Díaz, segundo al mando de la fortaleza, quien solicita inmediatamente informe sobre el estado de Montenegro al médico Sixto Laspiur. Este contesta: “haber curado en el Hospital de la Fortaleza al paisano Martín Montenegro de heridas contusas en la cabeza, una herida de más consideración en la cara, abajo del arco zigomático del lado izquierdo, vertical más profunda en la parte superior en la extensión de una pulgada que interesa la piel, el elevador del labio superior, el buccinador y el ángulo orbicular de los labios, y trozada las arterias labial superior y infraorbitaria. Además otra herida de poca consideración que ha trozado transversalmente la oreja del mismo lado. Todas estas heridas son hechas con instrumentos contundentes, esta circunstancias y la mucha pérdida de sangre lo tiene al herido en un estado delicado, de todo lo cual el que firma pone en su conocimiento a los fines que sean de superior aprobación”.
De inmediato el sumariante convoca y toma declaración al denunciante Ancalao -indio amigo que es de edad “como de 35 años” y habla regularmente el idioma español-, recibiendo sus dichos “bajo promesa de decir verdad por el sol que nos alumbra, a quien adora”. Declara que la noche anterior se encontraba durmiendo en su toldo siendo despertado por unos ruidos. Vio entonces a su mujer que perseguía a un hombre que huía con unas prendas robadas que guardaba en un cajón junto a su cama. Cuando hubo alcanzado al ladrón lo tiró al suelo y “... se le puso en sima, le quitó las prendas robadas tirandolas á un lado incluso el puñal, el facón y las espuelas de plata y agarrando una de dichas espuelas con la mano izquierda le apretó la garganta al ladrón (quien no decía palabra -como para decirla, i.m.-) y con la derecha le pegó con la espuela por la cara y la cabeza en términos que la rompio: que en tanto el ladron se defendia á mordiscones: resultando el declarante con tres mordiscones en su cuerpo: que este caso comenso á llamar a gritos á Fermín, que en inmediatamente llegó hallí así co- mo su muger y varias Chinas y condujeron al ladron al toldo del declarante.” Su declaración fue corroborada por la China Micaela, mujer de Ancalao, y por Fermín (indio fiero y célebre), quienes también juraron por el “sol que nos alumbra” a quien adoran, agregando este último que el capitanejo quería degollar al paisano pero él se opuso y lo llevaron al toldo atándolo a un palo.
Sin embargo, al prestar declaración Montenegro -quien sólo logra hacerlo después de cuatro días, repuesto un poco de sus heridas-, ofrece una distinta versión de los sucesos. El paisano es un mozo de 23 años, ocupado en tareas rurales y presta su juramento haciendo una señal de la Cruz. Dice que la noche del hecho había estado bebiendo y jugando a los naipes en una pulpería donde ganó mucha plata, pero terminó totalmente embriagado no recordando nada más a partir de ese momento, hasta que despertó en el toldo de Ancalao, herido, atado y desnudo. Agrega respecto de la denuncia “que es un falso testimonio que le han levantado, pues á demás que tiene dicho que no tenía conocimiento en dichos toldos no era posible que hubiera acertado tan bien encontrar dichas prendas reunidas robarlas y salir con ellas corriendo, cuando dicen Ancalao lo perseguía: que mas bien el declarante salió robado, pues al otro días se encontró atado, herido y desnudo”. Identifica a sus compañeros de la juerga de esa noche como Juan Peralta e Ignacio Becerra (este último soldado del Regimiento de Dragones), a quienes califica de patibularios arguyendo que deben ser ellos quienes lo robaron llevándolo luego a los toldos, que él no conocía, dejándolo abandonado a merced de los indios quienes lo estropearon. Rubrica su declaración con una cruz por no saber firmar.
Peralta no es encontrado para prestar declaración y Becerra dice que lo llevó a Montenegro a la casa donde el mismo vive, por caridad y para que durmiera la borrachera, yéndose a su vez a seguir juergueando y que no lo encontró al volver porque ya se había ido, justificando la tenencia de una buena suma de dinero en su poder por haberla ganado, a su vez, en el juego luego de dejar a Montenegro. Su declaración es apoyada por la dueña de la casa y por otros soldados (del Regimiento de Blandengues esta vez), que dijeron haber estado con Becerra.
El “juez fiscal comisionado” consideró llegado este punto, estancada la investigación, sin probabilidades de mayor esclarecimiento, elevando lo actuado al Jefe de la Guarnición sentando así su conclusión: “... á juicio del Fiscal se cré no haber habido tal robo, y si que los indios para cubrir la gravedad del delito que habían cometido, han inventado el robo: pues de ningún modo el Acusado pudo haber entrado en un toldo obscuro, robar rapidamente tantas prendas y escapar con ellas sin tener antesedente ni conocimiento alguno en los toldos...”. Seguidamente, el comandante Palavicino elevó un oficio al juez de Paz dictaminando: “El Infrascripto remite a U. La indagación seguida al Paisano Martín Montenegro por la que no resultan pruebas para proceder en juicio contra dicho Paisano, por no haber testigos presenciales; por cuyo motivo el Infrascripto es de opinión que le lebante el Arresto al Paisano Montenegro, y después de sanar de sus dolencias, sea apercibido seriamente para los Subsecivo en andar bagando noturnamente por los Toldos de los indios amigos, por lo que sehá hecho sospechoso y digno de un castigo ejemplar, sin embargo de no habersele podido probar el robo, tampoco se puede decir que no lo ha cometido, por cuando hecha por disculpa la embriaguez”. “Las prendas de su referencias pertenecientes al Capitanejo Amigo Ancalao, le han sido entregadas por el conducto del Sargento Mayor Dn. Francisco Iturra.”. “Dios guarde á V.M.A.”.
Suponemos, porque no consta en las actuaciones que se conservan, que habrá el juez de Paz dictado el pertinente sobreseimiento provisorio de aquel pobre paisano Montenegro que “fue por lana... y salió esquilado”.